1 CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente SP1117-2025 Radicación No. 66705 Acta No. 094 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). 1. ASUNTO 1. La Corte resuelve el recurso de impugnación especial presentado por el apoderado del acusado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES, contra la sentencia del 5 de abril de 2024, dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que revocó la sentencia del 29 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Málaga con funciones de conocimiento y, en su lugar, condenó al procesado como autor responsable del punible de CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 2 maltrato animal -delito contra la vida, la integridad física y emocional de los animales-, artículo 339 A de la Ley 599 de 2000. 2.
ANTECEDENTES 2.1. Fácticos 2. Aproximadamente a las 3:10 de la tarde del 5 de noviembre de 2020, GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES1 llegó a la finca La Garita, ubicada en la vereda Huertas, zona rural de Macaravita, municipio de Málaga -Santander-, donde se encontraban su hermana Blanca Amelia Medina Torres y tres caninos -pirulo, dante y chéster-, procediendo a atacar con un arma blanca tipo machete a chéster, causándole una herida grave de entre 15 y 20 centímetros, según valoración clínica efectuada por el veterinario Wilson Andrés Quiros2. 3.
Se conoció que, dentro de la relación familiar se creó una enemistad entre los hermanos Medina Torres, originada por disputas de derechos de sucesión y de posesión de tierras, situación que explica el encuentro en la casa de la finca la Garita. 2.2. Procesales 4. El 7 de abril de 2021, durante la audiencia preliminar ante el Juez 1° promiscuo municipal con funciones de control 1 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 122 (plena identidad del procesado). 2 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 123-124.
CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 3 de garantías de Málaga3 se imputó a GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES el delito de maltrato animal, en calidad de autor, conforme a lo previsto en el artículo 339 A de la Ley 599 de 2000. El imputado no se allanó a los cargos formulados. 5.
La Fiscalía delegada radicó escrito de acusación el 1º de junio de 20214; posteriormente, el 22 de julio de 2021 el Juzgado 2° promiscuo municipal con funciones de conocimiento de Málaga llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación5. 6. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 9 de septiembre de 20216, y el juicio oral se desarrolló en sesiones del 7 de octubre y 10 de noviembre de 2021, así como el 17 de marzo, 10 de mayo, 7 de julio y 11 de agosto de 20227.
En esta última fecha, el a quo anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio. 7. El 29 de agosto de 2022, el Juzgado 2° promiscuo municipal con funciones de conocimiento de Málaga procedió a la lectura de la sentencia absolutoria a favor de GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES por el delito de maltrato animal8. 3 Gestor de procesos, Control de Garantías, Cuaderno Principal 1, 2024125549528, página 12. 4 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 2-8. 5 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 27. 6 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 45. 7 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 66, 86, 178, 204, 269 y 290. 8 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 306-314.
CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 4 8. Ante este resultado, la víctima9, su apoderado10 y la Fiscalía delegada11 interpusieron el recurso de apelación. El procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES y su abogado defensor presentaron sus escritos de sustentación, como no recurrentes del recurso de apelación12. 9.
El 5 de abril de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga revocó la sentencia de primera instancia y condenó a GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES como autor responsable del delito de maltrato animal, imponiendo en su contra la pena principal de 15 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales, por un lapso igual a la pena de prisión, y al pago de multa por valor de 11,875 salarios mínimos legales mensuales vigentes13.
Sentencia leída en audiencia pública el 18 de abril de 202414.
3. SENTENCIAS PRODUCIDAS POR LAS INSTANCIAS 3.1. Fallo absolutorio de primera instancia15 10. El Juzgado 2° promiscuo municipal con funciones de conocimiento de Málaga tuvo en cuenta lo siguiente: 9 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 336-345. 10 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 327-334. 11 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 365-368. 12 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 380-409. 13 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 20. 14 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 36. 15 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 306-315.
CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 5 11. Construyó la base argumentativa de los hechos ocurridos el 5 de noviembre de 2020, señalando que en la finca ‘La Garita’, zona rural de Macaravita, municipio de Málaga, Santander, un perro llamado chéster sufrió graves lesiones y que el supuesto maltrato fue ocasionado por el procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES. 12.
El canino chéster fue atendido por el veterinario William Andrés Quiros Quiros, quien al examinarlo describió una herida de 15 cm., en el cráneo, pérdida significativa de sangre, daño ocular con pérdida de visión y posibles secuelas motoras16. Según el veterinario, la gravedad de las lesiones implicaba que el perro no habría sobrevivido sin la atención médica. 13.
Para el juzgador de primera instancia, las inconsistencias en los tiempos relatados por los testigos médicos y la denunciante generaron dudas sobre la cronología de los hechos. 14. En el lugar de los hechos solo estaban presentes Blanca Amelia Medina Torres y GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES, hermanos, con una enemistad prolongada por disputas de tierras.
Blanca Amelia denunció que su hermano GERMÁN RAÚL, sin provocación atacó a chéster con una macheta. Según su testimonio, tras el ataque, el acusado GERMÁN RAÚL limpió el arma con hojas de un árbol, acción que Blanca Amelia habría fotografiado. Sin embargo, las 16 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 123 CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 6 imágenes aportadas no muestran sangre en la macheta ni en el lugar señalado. 15.
Los agentes de policía -Jesús Fernando Duran Páez y Marco Alirio Cortes Camacho- que respondieron al llamado de Blanca Amelia Medina Torres declararon que no ingresaron a la finca ni observaron al perro lesionado17. Además, los vídeos presentados por la defensa muestran dos perros, pero ninguno corresponde a chéster, el que no aparece en ningún registro del momento de los hechos. 16.
El procesado GERMÁN RAÚL admitió haber golpeado a un perro con la macheta enfundada, pero sostuvo que no fue a chéster, sino a otro perro que lo había mordido; su testimonio coincide con los vídeos en los que se ve al acusado señalando al perro que lo atacó, el cual no corresponde a chéster. Tampoco se encontró evidencia en la macheta que indicará sangre ni se realizó una prueba pericial al respecto. 17.
La versión de Blanca Amelia Medina Torres mostró inconsistencias; aunque afirmó que la policía vio a chéster tras la agresión, los agentes lo negaron. También aseguró que había sangre en la macheta y en el pasillo, lo cual no fue corroborado por las pruebas visuales. La defensa argumentó que no hay pruebas contundentes que demuestren que chéster estuvo presente en el lugar y momento del incidente, 17 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 312.
CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 7 ni que el acusado GERMÁN RAÚL haya causado las graves lesiones al canino. 18. El a quo concluyó que no existen elementos suficientes para establecer con certeza la culpabilidad de GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES en el maltrato animal a chéster.
La falta de pruebas corroborativas y las contradicciones en las declaraciones llevaron a la aplicación del principio de in dubio pro reo18, absolviendo al acusado y preservando su presunción de inocencia19. 3.2. Fallo condenatorio de segunda instancia20 19. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga tuvo en cuenta lo siguiente: 20.
El delito de maltrato animal está tipificado en el artículo 339 A de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 1774 de 2016, al respecto señala que tiene como consecuencia una pena de 12 a 36 meses de prisión y multa de 5 a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo cual traduce un marco de punibilidad de 24 meses de prisión y 55 SMLMV, respectivamente21. 21.
En el caso del canino chéster, los hechos ocurrieron en noviembre de 2020, en la finca La Garita, ubicada en zona 18 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 314 19 Ibidem 20 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, páginas 7-21. 21 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 13.
CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 8 rural de Macaravita, municipio de Málaga, (Santander); igual que el ad quem señala que chéster sufrió una grave lesión en el cráneo causada por arma “cortopunzante” -debe entenderse como arma corto contundente- que compromete el hueso temporal y frontal con fisura y el ojo izquierdo, según lo relatado por los veterinarios que atendieron al animal.
Estas lesiones dejaron secuelas permanentes, incluyendo afectaciones psicomotoras y la pérdida parcial de visión en el ojo afectado. 22. El acusado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES argumentó que actuó en defensa propia, alegando un ataque por parte de otro perro; sin embargo, el Tribunal consideró que las pruebas presentadas por la Fiscalía, incluyendo las fotografías, testimonios y registros policiales, desvirtuaron esta versión. 23.
En los medios de prueba se observó al acusado GERMÁN RAÚL con la macheta desenfundada22, lo que contradice su declaración inicial de haber agitado el machete sin sacarlo de la funda. Además, los agentes de policía que participaron en el procedimiento no observaron lesiones en el acusado que respalden su afirmación de haber sido mordido por otro perro. 24.
El testimonio de Blanca Amelia Medina Torres se destaca por su coherencia y consistencia, respaldando la 22 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 16. CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 9 versión de los hechos con un relato claro y creíble, alineado con las pruebas presentadas; en contraste, el relato del acusado exterioriza múltiples contradicciones, tanto en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como en la identificación del perro agredido, ya que afirmó haber golpeado a un perro negro, mientras que las lesiones fueron constatadas en un perro amarillo -chéster-. 25.
En cuanto a las pruebas de vídeo presentadas por la defensa, estas no lograron desacreditar los hechos imputados; los registros fílmicos carecen de detalles suficientes sobre el momento exacto del incidente y, en algunos casos, contenían errores en la fecha, lo que limitó su validez para contrarrestar las pruebas de la Fiscalía. 26. El ad quem concluyó que las pruebas recopiladas e introducidas en el juicio demostraron la responsabilidad penal del acusado GERMÁN RAÚL en el maltrato a chéster, el que sufrió lesiones graves debido a su acción directa con un arma “cortopunzante”; por esta razón, se revocó la decisión absolutoria de primera instancia y se condenó a GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES como autor del delito de maltrato animal. 27.
La sentencia incluyó una pena de 15 meses de prisión, y una multa de 11,875 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en proporción a la gravedad del daño causado al animal; asimismo, se impuso la inhabilitación para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 10 relacionada con animales por el mismo periodo de la pena principal23.
4. SÍNTESIS DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL 28. La defensa y el procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES, en su oportunidad, presentaron las sustentaciones del recurso de impugnación, de su contenido se observan los siguientes planteamientos24: 29. En primer lugar, señalan que el Tribunal rechazó los vídeos presentados por la defensa, alegando que no corresponden a la fecha de los hechos.
Además, afirman que ni la Fiscalía ni la denunciante cuestionaron la autenticidad de los vídeos, los cuales fueron grabados ese mismo día. También aseguran que en las grabaciones del procesado no aparece el perro herido -chéster-, sino otro canino, y que jamás admitió haber agredido a algún animal. 30. En segundo término, refieren que el ad quem se contradice al aceptar los vídeos para ubicarlo en el momento en que ocurrieron los hechos en la finca La Garita, pero los rechazan como pruebas de su defensa. 31.
Además, señala errores en la valoración de una fotografía25 presentada como prueba; pues, según el 23 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 20. 24 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, páginas 50-51 y 119- 125. 25 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 16.
CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 11 testimonio de la denunciante, dicha foto fue tomada minutos después de los hechos, pero el tiempo de desplazamiento de la policía desde el pueblo demuestra que la foto no fue tomada en la finca mencionada. También añade que en esa imagen el procesado sostiene la machetilla con su funda, lo que contradice las acusaciones. 32.
En tercer lugar, en cuanto al informe del veterinario William Andrés Quiros Quiros26, el ad quem se basó únicamente en la información suministrada por terceros y se omitió llamar a declarar al asistente veterinario que supuestamente atendió al perro en la finca; por eso, cuestiona que el ad quem haya fundado la responsabilidad en el testimonio del veterinario en cuanto este no presenció los hechos, ya que lo referido por él corresponde a las manifestaciones que le hiciera la señora Blanca Amelia cuando llevó a chéster a consulta veterinaria. 33.
En cuarto término, cuestiona la afirmación de que la denunciante no tenía motivos para inculpar a GERMÁN RAÚL, argumentando que las pruebas evidencian un conflicto relacionado con la posesión del predio. Según el procesado, el objetivo de la denunciante era desarmarlo y apropiarse de su ganado27. 34. En quinto lugar, argumenta que las afirmaciones de Blanca Amelia, quien afirma ser la víctima, son falsas y no 26 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 123-124. 27 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 51.
CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 12 están respaldadas por pruebas claras, por no corresponder los hechos a la secuencia de la hora y minutos suministrados por ella. Además, destaca que para él no se pudo confirmar que el perro fuera herido con un machete, como ella lo sostiene. 35.
En conclusión, la defensa y el procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES solicitan a la Corte que se confirme su inocencia como se hizo en primera instancia, todo de acuerdo con sus argumentos anteriormente expuestos.
5. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 5.1. Cuestión preliminar 36. El numeral 3º del acto legislativo número 01 de 2018, modificatorio del numeral 7º del artículo 235 de la Constitución Política, regula que la Corte es competente para resolver la impugnación especial interpuesta por la defensa contra la primera sentencia de condena proferida por el Tribunal Superior en segunda instancia. 37.
Para desarrollar los fines integradores de la jurisprudencia y cumplir el mandato constitucional, la Sala, mediante decisión (CSJ AP1263-2019, 3 mar., rad. 54215) adoptó medidas provisionales, con el fin de garantizar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia. CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 13 38.
En el caso que ocupa a la Corte, se cumplió con los anteriores lineamientos. 39. Proferida la decisión de condena por parte de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, se corrieron los traslados correspondientes de la impugnación especial; por tanto, el trámite adelantado habilita a la Corte para estudiar la legalidad de la sentencia cuestionada y pronunciarse de fondo sobre los motivos del recurso, en todo caso, respetando el principio de limitación. 5.2.
Delimitación temática 40. Con el propósito de analizar las críticas expuestas en el recurso de impugnación especial presentados por la defensa y el procesado, el debate se centra en: i) exponer los aspectos relacionados con la protección animal y la tipificación del delito de maltrato animal; ii) analizar si de la apreciación de las pruebas aportadas al proceso, se observa la existencia de duda razonable sobre la responsabilidad del acusado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES, por circunstancias no advertidas en las consideraciones a cargo del ad quem, tal como lo proponen los recurrentes, al sustentar la inconformidad sobre la valoración probatoria; o, iii) si por el contrario, se mantiene la fundamentación expuesta por el ad quem, al momento de proceder a la revocatoria de la sentencia absolutoria, y en su lugar, condenar al procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES como autor responsable del delito de maltrato animal.
CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 14 41. En este sentido, se responderá a las postulaciones señaladas en el recurso de impugnación especial, las cuales se identifican en sus propósitos y cuestionamientos contra la sentencia de segunda instancia, que condena a GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES.
En este contexto, desde ahora se anuncia que, el fallo que se producirá tendrá por efectos confirmar la sentencia condenatoria dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. 5.3. Aspectos relacionados con la protección animal 42. Reconocimiento fundamental: desde la entrada en vigencia de la Ley 84 de 1989, cuando se plantea la relación entre la naturaleza y el humano, se cuestiona la desequilibrada crueldad para con los animales; por eso, se declaró que los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente. 43.
La Ley, en esa oportunidad, marcó como objetivos: i) prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales; ii) promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia; iii) erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales; iv) desarrollar programas educativos que promuevan el respeto y el cuidado de los animales; v) desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.
Así, la ley impone una CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 15 serie de obligaciones específicas, donde se obliga a todas las personas a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal vertebrado. 44. El reconocimiento de los animales como seres sintientes y no como cosas -parágrafo del artículo 655 del Código Civil-, obliga al Estado a brindar especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos; por tal razón, la Ley 1774 de 2016 tipificó como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales. 45.
En ese marco de protección especial y reconocimiento como seres sintientes, la protección de los animales -domésticos, amansados, silvestres vertebrados o exóticos vertebrados- giran en torno de los principios de: i) protección al animal: el trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato cruel; ii) bienestar animal: en el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de estos asegurará como mínimo que, no sufran hambre ni sed, no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor, no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés y que puedan manifestar su comportamiento natural, iii) solidaridad social: en cuanto a que el Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 16 animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física; iv) responsabilidad: tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales y; v) el deber de abstenerse: de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar a aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento. 5.4.
Tipo penal de maltrato animal 46. Conforme a lo expuesto en las sentencias de primera y segunda instancia, el artículo 339 A de la Ley 599 de 2000, respecto del delito de maltrato animal, dispone:
ARTÍCULO 339 A. FÍSICA Y EMOCIONAL DE LOS ANIMALES>. por el artículo 5 de la Ley 1774 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 47.
Según la estructura del tipo penal de maltrato animal se observan las siguientes características: i) el sujeto activo es indeterminado, dado que cualquier persona puede CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 17 cometer la conducta objeto de reproche; ii) el sujeto pasivo es el animal en que recae la conducta ilícita, por la calidad de seres sintientes no humanos; iii) el bien jurídico objeto de tutela es la vida, la integridad física y emocional de los animales; iv) el objeto material es el animal -doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado-; v) el verbo rector es maltratar;
(vi) como ingrediente normativo requiere que el bien jurídico sea afectado con la conducta, bien sea que se provoque la muerte o la lesión del animal de tal manera que se afecte gravemente su salud o integridad física. 48. La estructura dogmática del delito de maltrato animal se articula en torno a varios componentes esenciales. Es necesario que exista una acción que resulte en un perjuicio, en cualquiera de sus dos hipótesis -causar la muerte del animal o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física-.
Al respecto, para la configuración del delito de maltrato animal debe demostrarse que se menoscabe gravemente su salud o integridad física, sobre el punto, la Corte Constitucional, al resolver la demanda de inconstitucionalidad del numeral 3º del artículo 339 A de la Ley 599 de 2000, consideró: La expresión “menoscabar”, de acuerdo con la acepción natural del término, significa “disminuir algo, quitándole una parte, acortarlo o reducirlo” así como “deteriorar y deslustrar algo, quitándole parte de la estimación o lucimiento que antes tenía”.
A su vez, la expresión “grave” significa “grande, de mucha entidad o importancia” y se opone a lo nimio, insustancial o CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 18 intrascendente. Tales significados hacen posible identificar el resultado del acto de “maltrato” al definir su intensidad y permitir diferenciar entre lesiones profundas y lesiones ligeras.
Solo las primeras constituyen un menoscabo grave. Dicho de otra manera, la Corte estima que el acto de maltrato supone una intervención en la salud o integridad con un impacto significativo en las funciones vitales de los animales. Con fundamento en la severidad de la injerencia en las funciones vitales de los animales, deberá determinarse en cada caso particular si se trata de un menoscabo grave de su salud o integridad, tomando en consideración la naturaleza o características del animal28. 49.
En este sentido, se trata de conductas consideradas como crueles para con los animales, que se deben analizar en cada caso concreto, según la descripción, a manera ilustrativa, contenida, entre otras, en el artículo 6º de la Ley 84 de 1989: a) Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego; b) Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil; c) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica o zooprofiláctica; d) Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su agonía. 28 Corte Constitucional, Sentencia C-041 de 2017.
CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 19 50. De esta manera, es cierto que no todos los actos de crueldad causados a los animales son sancionables por el derecho penal, puesto que para ello se requiere demostrar un ‘menoscabo grave’ a su salud o integridad física, motivo por el cual resulta de especial relevancia las situaciones ilustrativas señaladas en el artículo 6º de la Ley 84 de 1989, las cuales, conforme a lo dispone en el artículo 4º de la Ley 1774 de 2016, por estar en el cuerpo normativo de la ley, pueden ser consideradas para demostrar el menoscabo grave a la salud o integridad del animal -como ocurre en el caso donde se analizan los daños sufridos por el canino chéster-. 51.
El bien jurídico protegido objeto de tutela es la vida, la integridad física y emocional de los animales, los cuales envuelven en particular, la integridad física, psíquica y salud, en su capacidad de sentir emociones y sufrir. El derecho a no ser maltratados por la especie humana, sobre todo cuando estos son animales domésticos que comparten una convivencia familiar. 52.
De igual forma, la especial protección a los animales exige que las autoridades actúen con debida diligencia en la investigación de los casos por maltrato animal con el fin de esclarecer los hechos. 5.5. Las pruebas en cuestión y sus efectos en la decisión CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 20 53.
Para desarrollar el análisis derivado del recurso de impugnación especial sustentado por la defensa del procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES y responder a la problemática ofrecida, la Sala abordará el análisis probatorio de manera integral, con respeto al principio de limitación que enmarca el recurso. 5.1.1. Testimonio de Jesús Fernando Duran Pérez - patrullero29 54.
Sobre los hechos objeto de investigación y juzgamiento, se destaca que: i) conoció al procesado GERMÁN RAÚL por haber estado con él en distintos procedimientos relacionados con la finca la Garita; ii) el 5 de noviembre de 2020, se encontraba en la Estación de Policía, cuando fueron informados de los hechos por maltrato animal, razón por la que salieron hacía la finca la Garita para conocer de lo ocurrido; iii) al desplazarse por la vía con destino a la finca la Garita, a la entrada del predio, se encontraron con el procesado GERMÁN RAÚL, quien se desplazaba en su vehículo rojo, le hicieron la parada; iv) al proceder a la requisa le encontraron una pistola, un puñal y un machete; v) sobre los hechos el procesado les manifestó que un perro se le había tirado y en reacción le pegó con una macheta y que esa arma estaba en el carro; vi) el acusado entregó la macheta con la que le había pegado al perro, observó que no tenía manchas de sangre; y vii) pese a que GERMÁN RAÚL 29 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 87, minuto: 00.55:30 CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 21 afirmó que un perro lo mordió, se negó a acudir al centro de salud, en todo caso no mostraba ningún tipo de lesión. 5.1.2.
Testimonio de Marco Alirio Cortes Camacho - patrullero30 55. Con relación a los hechos señala que: i) conoció el caso por una llamada telefónica, pero que no recuerda muy bien los hechos; ii) en su función policial estuvo al tanto de varias situaciones relacionadas con el procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES, no obstante, sobre el caso no recuerda el lugar ni el nombre de la vereda donde ocurrieron los hechos; iii) al procesado se le incautó una pistola; iv) en el procedimiento lo acompañó el patrullero Jesús Durán; v) al observar el vídeo tomado por el patrullero Jesús Durán recuerda la existencia del machete.
En respuesta a la defensa, señala que: i) en alguna oportunidad estuvo en la Finca la Garita, por procedimientos de tierras; ii) el día de los hechos no ingresaron a la Finca la Garita; y iii) durante el procedimiento no observó a ningún canino. 56. Si bien los patrulleros Jesús Fernando Durán Pérez y Marco Alirio Cortes Camacho advirtieron que en el procedimiento policivo el procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES entregó una macheta, según el patrullero Jesús Durán sobre este instrumento no observó manchas de sangre, es importante destacar que la denunciante Blanca Amelia 30 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 178, minuto: 00.08:10.
CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 22 precisó que, una vez GERMÁN RAÚL lesionó a su perro chéster se trasladó a la parte posterior de la casa, donde procedió a limpiar el arma con material vegetal, razón que permite inferir, por qué el policial Jesús Durán no observó manchas de sangre en la macheta. 5.1.3.
Testimonio de Gloria Elsa Velásquez Reyes - investigadora del CTI de la Fiscalía31 57. Reconoce el informe de la orden de trabajo 749, el cual rindió el 18 de diciembre de 2020, al respecto la testigo destacó que: i) tuvo acceso a la anotación del folio 111 del libro de población de la Policía Nacional32, estación de policía de Macaravita del municipio de Málaga; ii) constató la nota efectuada a las 15:10 minutos del 5 de noviembre de 2020, la cual refiere que los policiales recibieron el llamado sobre el maltrato animal -agresión con un machete a un perro-; iii) igual observó en el registro que los patrulleros se desplazaron en un tiempo aproximado de una (1) hora, durante el recorrido se encontraron con el vehículo color rojo que conducía el procesado GERMÁN RAÚL -relacionado con el procedimiento anteriormente descrito-; iv) constató que la Policía entrevistó a Blanca Amelia Medina Torres, quien denunció que GERMÁN RAÚL había lesionado a un canino, el que responde al nombre de chéster, que le había causado 31 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 178, minuto: 00.41:15. 32 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 346.
CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 23 una herida en la cabeza y que estaba esperando a un veterinario para que lo revisara33. 58. La investigadora Gloria Elsa, señala que reconoce a chéster por la atención del veterinario, por las fotos y la información ofrecida por la señora Blanca Amelia. 59.
De acuerdo con el testimonio de la investigadora Gloria Elsa Velázquez Reyes, se constata que los hechos ocurrieron antes de las 3:10 de la tarde del 5 de noviembre de 2020, pues pudo observar en el libro de población de la policía que la anotación se efectuó a esa hora. 5.1.4. Testimonio de Blanca Amelia Medina Torres – víctima34 60. Destaca la testigo que de tiempo atrás ha tenido problemas con su hermano GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES, luego de que se enteró que maltrataba a su mamá y a sus hermanas, sobre los hechos señaló que: i) ha tenido perros como animales de compañía, en razón de que está sola en la finca La Garita, le acompañan los caninos chéster, pirulo y dante, hace poco murió dante, era un visitante eventual; 33 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 178, minuto: 01.42:30. 34 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 178, minuto: 02.19:30.
CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 24 ii) el 5 de noviembre de 2020, su hermano GERMÁN RAÚL llegó a la finca de su hijo La Garita, donde ella habita actualmente y macheteó en la cabeza a chéster; iii) por la existencia de un proceso civil reivindicatorio que favoreció a su hijo Pedro Alejandro López, GERMÁN RAÚL se molestó muchísimo, esto antes de los hechos, no quería entender qué perdió el proceso y que estaba pendiente la entrega del predio; iv) GERMÁN RAÚL hacía presencia física en la casa, tomaba fotos, grababa, pero hasta ese momento no había sido violento; v) no obstante, el 5 de noviembre de 2020, llegó armado con una pistola, una daga y un machete, con el machete lesionó al canino chéster, vi) precisa que los perros estaban tranquilos junto a ella en el corredor, a un metro aproximadamente; vii) GERMÁN RAÚL con una mano tomaba fotos y con la otra llevaba el machete, pensó que GERMÁN RAÚL se iba, pero él se devolvió y subió un escalón para ingresar a la casa, en ese momento los caninos se levantan, este desenvaina la machetilla y los perros empiezan a latir, agarra a patadas a los perros y le pegó el machetazo a chéster en la cabeza -una herida profunda-;
CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 25 viii) declara que GERMÁN RAÚL no venía tras los perros, él llegó a provocarla para justificar alguna lesión o para matarla, reitera que GERMÁN había venido momentos antes, pero regresó armado y se acercó a donde ella estaba sentada junto a los perros. 61.
La testigo precisa que, GERMÁN RAÚL luego de lesionar a chéster, con la machetilla ensangrentada se devuelve a la parte de atrás de la casa, donde limpia el arma con unas hojas de un árbol y la vuelve a meter a la funda, esto lo hace con una frialdad impresionante, porque después de haber golpeado al perro de esa manera se devuelve a tomar fotos.
Ella logró tomarles unas fotos a GERMÁN RAÚL con la machetilla en la mano, la llevaba con sangre en la punta, aclara que el canino chéster no sale en las fotos porque estaba maltrecho detrás de ella. 62. La testigo agrega que, el perrito fue atendido y los veterinarios querían aplicarle la eutanasia, pero les dijo que no y chéster con su ayuda ha venido recuperando su motricidad.
Igual declara que eran aproximadamente las dos o tres y pico de la tarde, recuerda que GERMÁN RAÚL toma una manguera que se llevó, luego regresa y lesiona al perro, ella le toma la foto por detrás después de lesionar a chéster. GERMÁN RAÚL se retira y ella procede a tomar las fotos a la cabeza del perro, se comunica con sus familiares y la Policía. Chéster fue atendido por el veterinario Quiros hasta las siete de la noche.
El perrito se salvó. CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 26 63. La testigo, frente a la exhibición fotográfica, reconoce la imagen del perro chéster, el que presente una herida abierta en la cabeza; señalando que el daño fue causado con la machetilla por el procesado GERMÁN RAÚL35; como también reconoce la imagen que relaciona el momento en que chéster es atendido por el veterinario Quiros. 64.
Para la Corte, se trata de una narrativa que tiene correspondencia con el desarrollo de los hechos, es puntual en cuanto a los motivos de la visita del procesado GERMÁN RAÚL a la finca La Garita, donde se encontraba Blanca Amelia junto a sus perros; concreta las reclamaciones e insultos efectuados por el agresor, el retiro momentáneo y el regreso de GERMÁN RAÚL portando el machete y la manera como ingresa un escalón a la casa, exhibiendo la macheta, ante esta situación los caninos ladran y, en respuesta, GERMÁN RAÚL agarró a los animales a patadas y propinó el machetazo en la cabeza de chéster, causándole la lesión en el cráneo.
Se trata de un testimonio creíble que encuentra refuerzo en las imágenes fotográficos, lo expresado por los policiales y la investigadora del CTI, quienes dieron razón de la denuncia presentada por Blanca Amelia, es decir, respecto a los daños causados en la integridad física de chéster por el acusado GERMÁN RAÚL, lesiones sobre las cuales, también, testifican los veterinarios. 35 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 178, minuto: 03.03:30.
CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 27 5.1.5. Testimonio de William Andrés Quiros Quiros - veterinario36 65. El 5 de noviembre de 2020, atendió a chéster, sobre su testimonio se subraya que: i) chéster ingresó por la urgencia, la lesión sufrida en su cráneo; ii) observó que el perro chéster tenía una herida “cortopunzante” en el cráneo; iii) el canino llegó con pulso débil e inconsciente; iv) había perdido sangre; v) le prestó los primeros auxilios; vi) lo canalizó; vii) le suministró líquidos; y viii) realizó la operación; ix) dictaminó una herida en cráneo, problemas en el ojo izquierdo, párpado caído y pérdida de visión, con secuelas motoras y visuales; y x) consideró reservado el estado del animal por la pérdida de líquidos y gravedad de la lesión en el cráneo.
De estas situaciones dejó la correspondiente historia clínica. 66. El contenido de la historia clínica elaborada por el veterinario Quiros Quiros, armoniza con lo expuesto por los diferentes testigos y lo narrado por el propio veterinario, de esta forma se destacan los siguientes puntos: i) la señora Blanca Amelia le informa que su hermano [GERMÁN RAÚL] llegó a su casa y que de un momento a otro sacó la macheta e hirió a chéster, le dio ‘pata’ y ‘planazos’ con la macheta; ii) el paciente canino llegó con una herida “cortopunzante” de aproximadamente 14 cm., fractura en cráneo, afectando el hueso temporal y frontal con fisura; iii) observó que el ojo 36 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 204, minuto: 00.17:30.
CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 28 izquierdo del perro estaba nublado y el párpado superior caído y el animal presentaba vómito y sangrado por las fosas nasales; iv) el perrito mostraba dilatación en abdomen, en la parte derecha, por ‘posible golpe’; v) procedió a preparar el paciente para la cirugía, con los respectivos protocolos de anestesia; vi) realizó la reconstrucción de tejidos y de piel; y vii) concluye que chéster puede quedar con secuelas motoras por el trauma cráneo encefálico y pérdida de la visión en el ojo izquierdo. 5.1.6.
Testimonio de Fabián Rolando Terán Anaya - veterinario37 67. Declara sobre el servicio que le prestó a Blanca Amelia con relación a las lesiones que sufrió chéster, se resalta que: i) se encargó de la limpieza de la herida y revisó el ojo de chéster porque estaba opaco; ii) observó en el cráneo del canino una herida de 10 a 12 cm., aproximadamente; iii) el impacto fue grave porque todos los medios traslucidos del ojo fueron consecuencia del proceso inflamatorio causada por la lesión; iv) la lesión fue producida con un arma “cortopunzante”, observó que fue por un arma afilada y pesada. 68.
De acuerdo con la historia clínica elaborada el 14 de diciembre de 2020, por el veterinario Terán Anaya, se aprecian las siguientes anotaciones: i) chéster presenta una 37 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 270, minuto: 00.06:00. CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 29 herida con problemas de cicatrización de más o menos 15 centímetros; ii) opacidad del 80% de la córnea a causa del proceso inflamatorio que se produjo por la herida; iii) según la anamnesis, el día 5 de noviembre de 2020 el perro chéster es herido con un machete, en la finca La Garita; iv) la herida se ubica en la parte dorsal del cráneo, iniciando sobre el ojo izquierdo a unos 4 cm., y llegando a la cresta occipital; v) en el control realizado el 15 de enero de 2021, chéster muestra una opacidad en el ojo que disminuyó a un 30%, se determina que no es posible su recuperación total; y vi) al examen neurológico y motriz muestra que el canino está con desorientación ocasional y temor. 69.
Los testimonios de los médicos veterinarios Quiros Quiros y Terán Anaya cobran especial relevancia por explicar los daños causados en la integridad física de chéster, narrativas que concuerdan con los testimonios de la víctima Blanca Amelia, los patrulleros Duran Pérez y Cortés Camacho de la policía y la investigadora del CTI Velázquez Reyes, en cuanto a que, en efecto, el 5 de noviembre de 2020 el canino chéster recibió una lesión “cortopunzante” en el cráneo, motivo por el cual Quiros Quiros prestó los primeros auxilios y procedió a realizar la cirugía reconstructiva de cráneo correspondiente.
Es decir, circunstancias de hecho probadas y reforzadas con el testimonio de Blanca Amelia Medina Torres, quien testificó que el agresor fue su hermano GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES. CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 30 70. En este sentido, le asiste razón al ad quem, cuando concluyó que: Vale mencionar que la denunciante, Blanca Amelia Medina Torres, es la única testigo presencial, evidenciándose que su relato fue coherente y lo manifestado tiene un hilo conductor creíble, además de congruente con las versiones que entregó a la investigadora del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, esto es, la funcionaria Gloria Elsa Velásquez Reyes, quien también compareció al juicio a ratificar lo anterior, lo cual dota de plena validez su versión de los hechos, con mayor razón si tampoco se encontró probado que tuviera algún interés para mentir38. 5.1.7.
Testimonio de GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES - procesado39 71. Respecto del testimonio del procesado GERMÁN RAÚL se destaca que: i) el 5 de noviembre de 2020, se encontraba en la finca La Garita de su propiedad, porque para esa fecha tenía la posesión; ii) ese día Blanca Amelia, al estar en la casa, actuaba de manera ilegal, pues la entrega del inmueble ordenada por el juez se realizó un año después; y iii) el 5 de noviembre de 2020, acudió a su casa -finca la Garita- a recoger unas herramientas que necesitaba para atender un ganado. 38 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 17. 39 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 270, minuto: 00.34:40.
CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 31 72. El procesado GERMÁN RAÚL explica su presencia en la finca La Garita el 5 de noviembre de 2020, afirmando que, si bien existía sentencia del 18 de septiembre de 2019, fue hasta el 3 de mayo de 2021, que se materializó la entrega del inmueble; sin embargo, pese a su afirmación, la Corte advierte que el debate derivado del proceso civil reivindicatorio en nada justifica su conducta delictuosa, pues sin interesar los motivos que los hermanos Medina Torres tuvieron para explicar su presencia en la casa de la finca La Garita, lo cierto es que el procesado GERMÁN RAÚL al ingresar al inmueble iba armado -según actividad de la policía portaba una pistola, un cuchillo y un machete-, y que al momento en que avanzó un paso hacia el interior de la casa lo hizo exhibiendo el machete, motivo por el cual las mascotas caninas que acompañaban a Blanca Amelia ladraron y, en respuesta, GERMÁN RAÚL repartió patadas a los animales y con un machetazo lesionó en la cabeza a chéster. 73.
Al respecto, la Corte observa que los animales no representaban un riesgo, pues como lo señaló Blanca Amelia, los caninos estaban tranquilos junto a ella cuando el agresor ingresó de forma violenta a su hogar. Incluso, después del ataque a los animales, el agresor no reporta alguna lesión en su integridad personal, tal como lo testificaron los policiales que entrevistaron al procesado GERMÁN RAÚL, y en las imágenes fotográficas y los vídeos aportados por los hermanos Medina Torres dan cuenta de la mansedumbre de CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 32 los animales -pirulo y dante-, pues chéster no aparece en esas tomas, ya que para ese momento estaba herido. 74.
La Corte no advierte ninguna justificación para que el procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES agrediera a chéster; lo que se demuestra es que este ingresó armado, exhibiendo un machete, con el cual lesionó al canino chéster. 75. El procesado GERMÁN RAÚL exhibe unos vídeos que grabó el 5 de noviembre de 2020, en uno de estos: i) aparece un perro negro echado -animal que supuestamente lo atacó-, se advierte tranquilo sin que revele algún tipo de agresividad; ii) como lo declaró Blanca Amelia se trata de unos animales criollos de compañía40; y iii) en un segundo vídeo, se observa dos perros -pirulo y dante-, ninguno de los dos muestran agresividad, incluso el perro negro que GERMÁN RAÚL señala como el que intentó morderlo, permanece echado, es decir, sin ofrecer datos sobre la supuesta agresividad ante la presencia del procesado. 76.
Para la Corte resulta de especial relevancia destacar el contenido de uno de los vídeos, donde se observa que mientras el acusado GERMÁN RAÚL graba una nota explicando sobre que el perro negro lo mordió por detrás, en un segundo plano, un tercer canino que no se muestra se escucha llorando -tal como se oye entre los minutos 01:22:01 a 01:22:50, según sesión de audiencia del 7 de julio de 2022- 40 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 270, minuto: 01.14:00.
CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 33 41. Situación que, al ser confrontada con el testimonio de Blanca Amelia, para ese momento ya chéster había sido lesionado, es decir, la grabación justificadora tiene el propósito de fortalecer su negativa de haber lesionado a chéster, cuando en realidad las pruebas demuestran que si lo lesionó. Se infiere que el procesado se abstuvo de grabar al perro que se quejaba en un segundo plano de la grabación en vídeo, el cual estaba cerca, tal como lo testificó Blanca Amelia, cuando afirmó que ella se encontraba junto a sus tres (3) perros cuando GERMÁN RAÚL ingresa y con el machete lesionó en su cráneo a chéster. 77.
Una de las preguntas que se hace el procesado GERMÁN RAÚL, es que en el lugar de los hechos, el corredor de la casa de la Finca La Garita, no aparecen manchas de sangre, de esta forma pretende demostrar que el canino chéster fue lesionado en otro lugar; sin embargo, al analizar cada una de las tomas fotográficas donde aparece chéster lesionado, se observa que pese a la gravedad de la lesión en el cráneo no presenta una hemorragia abundante, como lo espera el procesado; al respecto en las fotos ofrecidas por Blanca Amelia se observa a chéster con la herida en el cráneo y un hematoma en su interior, y con poco flujo sanguíneo en su rostro.
Esto explica por qué no se observa un lago hemático, como quisiera el procesado. 41 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 270, minuto: 01:22:01 a 01:22:50. CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 34 78. En otro vídeo, tomado a las 3:46 de la tarde del 5 de noviembre de 2020 por GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES y de su narrativa e imágenes, se aprecia que se desplazaba en su vehículo cuando es requerido por la Policía Nacional, debido a la agresión causada a chéster, momento en que le fue incautada un arma de fuego, además se observa que igual portaba consigo un cuchillo y un machete42.
Y en cuanto a la lesión que sufrió el canino chéster, el procesado GERMÁN RAÚL testificó que el intendente Cortes le mostró una foto de un perro herido, el cual no corresponde al que lo había mordido, por eso le dijo al patrullero que no había herido a ese perro y que el canino que lo mordió era negro43. 5.6. Conclusión 79. Según lo anterior, para la Corte, la coartada trazada por el procesado no ofrece los elementos de juicio suficientes para afirmar que no fue el autor del maltrato animal sufrido por el canino chéster en su integridad física; por el contrario, tal como se realizó, de una detenida apreciación de los elementos de juicio -los testimonios de la víctima Blanca Amelia Medina Torres, los patrulleros que conocieron del caso, la investigadora del CTI, los veterinarios, las imágenes y vídeos y documentos aportados por la Fiscalía y la defensa, y el propio testimonio del procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES- se obtiene la razón suficiente para concluir que el 42 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 270, minuto: 02:00:03. 43 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 270, minuto: 02:03:10.
CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 35 procesado GERMÁN RAÚL llegó a la casa de la finca La Garita, donde se encontró con su hermana Blanca Amelia, con quien mantenían un conflicto familiar derivado del proceso civil reivindicatorio, y que al ingresar a la casa, lo hace con un machete en la mano, situación que motiva el ladrido de los caninos que acompañaban a la mujer, procediendo enseguida a patear a los animales y dar un machetazo en el cráneo de chéster; así, igualmente lo declaró su hermana Blanca Amelia, según narrativa constatada por los diferentes elementos probatorios que aparecen en el proceso. 80.
Es claro que, desde el mismo momento que el procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES le causa la lesión en el cráneo al canino chéster, y como lo testificó Blanca Amelia Medina Torres, con frialdad empezó a construir una explicación para mostrarse ajeno a la conducta dañosa desplegada. 81. Para el efecto, se nota su afán por tomar unos vídeos donde señala que fue atacado por un perro negro, e incluso mantener tal aseveración ante los policiales que lo requirieron cuando por la vía se desplazaba en su vehículo; los policiales al explicarle el motivo por el cual lo solicitan y mostrarle la foto del canino chéster herido, el procesado GERMÁN RAÚL responde de inmediato apoyado en su coartada, señalando que la foto no corresponde al perro negro que lo mordió, negándose incluso a acudir al centro de CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 36 salud para que lo atendieran ante la supuesta mordida, aduciendo que había sido mordido en la bota que calzaba. 82.
El procesado GERMÁN RAÚL MEDINA va más allá, mantuvo su versión en el testimonio rendido en el juicio oral; no obstante, en el proceso se cuenta con elementos de conocimiento suficiente para descartar su particular postura de ajenidad y demostrar que fue él, quien lesionó a chéster, quien limpió la macheta antes de volverla a enfundar y quien, para justificarse toma una serie de grabaciones donde descarta la presencia de chéster; pero algo especial ocurre en su grabación, sin darse cuenta, como tampoco se dio cuenta la testigo Blanca Amelia, en un segundo plano de uno de los vídeos se escucha el quejido de un tercer animal, lo que con las pruebas valoradas y apreciadas en conjunto se infiere que se trata de chéster, tal como lo sostuvo Blanca Amelia, al explicar que, si bien a chéster no se le tomaron fotos, el animal si estaba herido cerca de ella y que solo lo puede atender una vez GERMÁN RAÚL abandona el lugar.
Obsérvese al respecto que, los testimonios de los hermanos Medina Torres son concordantes en cuanto a que en ese lugar solo estaban ellos dos y los caninos que acompañaban a Blanca Amelia. 83. No sobra señalar que, la Corte Constitucional, en sentencia T-236 de 2024, consideró que la Constitución genera una obligación implícita de proteger a los animales como seres sintientes en relación con la prohibición de maltrato.
CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 37 84. En este contexto, la protección animal se entiende como una consecuencia de la ampliación del ámbito de protección del Estado Social de Derecho y a una lógica más holística sobre la comprensión de la existencia. Ello implica reconocer la innegable interacción del ser humano con los animales en las múltiples facetas de su vida. 85.
Así las cosas, de conformidad con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. En otras palabras, la decisión de condena supone el haber superado el estado de duda razonable y contarse con la prueba que da sentido a la razón suficiente para llegar a la comprobación del tipo penal objetivo y del subjetivo que conforman la conducta delictiva materia de juzgamiento. 86.
De modo que, por existir mérito para sostener la condena impuesta a GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES, la Sala, en garantía del derecho a la doble conformidad confirmará la sentencia de condena proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. 87. En atención a que el fallo de segunda instancia cobra firmeza, se dispone oficiar al Juzgado de primera instancia para que cumpla con lo ordenado en la parte CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 38 resolutiva de la sentencia condenatoria proferida por el ad quem. 88.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga del 5 de abril de 2024, que condenó por primera vez a GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES, como autor responsable del delito de maltrato animal -delito contra la vida, la integridad física y emocional de los animales-, artículo 339 A de la Ley 599 de 2000.
Segundo. ORDENAR que por intermedio del Juzgado 2º promiscuo municipal con funciones de conocimiento de Málaga, en su condición de juez de primera instancia, el cumplimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia condenatoria proferida por la segunda instancia. Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno. CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 39 Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 783A80C9DF1938A2C93A0E7F3394D6B67DB211E12069468D249058BBF7B47931 Documento generado en 2025-05-06 CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705 Impugnación especial: Ley 906 de 2004 Germán Raúl Medina Torres 40