Casación 55678 ISAHAC BEJARANO RODRÍGUEZ FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente SP1045 - 2021 Casación No. 55678 Acta No. 70 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Corte oficiosamente sobre la legalidad de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, con ocasión de la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 26 de abril del 2019, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán, que condenó a ISAHAC BEJARANO RODRÍGUEZ como autor responsable del delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
HECHOS Con referencia a la acusación, el Tribunal realizó la siguiente síntesis: «[…] En las instalaciones del puesto de mando militar en la población de El Bordo – Patía, el 14 de diciembre de 2015, los Soldados Regulares GARZÓN ENRIQUEZ YEISON AUGUSTO y BRAVO TORRES VÍCTOR ALFONSO, pertenecientes al Segundo Pelotón de la Compañía DELTA del BAMHE ‘General Benjamín Herrera Cortés’, se hurtaron el fusil Galil, 5.65 mm., de fabricación Israelí, N° 04347496, asignado al Cabo Primero VANEGAS QUINTERO JORGE ELIÉCER, portador de la C. C. N° 8.439.474, Comandante del Segundo Pelotón de dicha Compañía, Batallón de Alta Montaña; artefacto de uso privativo de las fuerzas militares que los mencionados dos soldados negociaron y entregaron por $3.500.000 al sujeto alias ‘el socio’, a quien también identificaron e individualizaron en álbum fotográfico como ISAHAC BEJARANO RODRÍGUEZ […]» ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.
El 14 de marzo de 2017, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de control de garantías de Popayán, se realizaron las audiencias preliminares concentradas de legalización del procedimiento de captura de ISAHAC BEJARANO RODRÍGUEZ, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Se le endilgó por parte de la Fiscalía General de la Nación la comisión, en calidad de coautor, del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, previsto por el artículo 366 del Código Penal, verbo rector « adquirir», agravado conforme a la circunstancia del numeral 5° del inciso tercero del artículo 365 ibidem, a la cual el implicado no se allanó. Por solicitud del ente acusador, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. 2.
El 12 de julio de ese año, la Fiscalía radicó escrito de acusación en su contra por la citada ilicitud, la cual correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, que adelantó la etapa de juicio en la forma que se indica a continuación. Formulación de acusación: 29 de agosto de 2017. Audiencia preparatoria: 18 de octubre de 2017.
Juicio oral: 11 de enero, 10 de mayo de 2018 y 14 de enero de 2019. En la penúltima sesión las partes alegaron de conclusión y el juzgador anunció el sentido condenatorio. En la siguiente se surtió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Acto seguido, se dio lectura al fallo. 3. El Juzgado encontró satisfechas las exigencias legales para declarar penalmente responsable a ISAHAC BEJARANO RODRÍGUEZ de la conducta punible por la que fue convocado a juicio, pero se apartó de la solicitud de la Fiscalía de imputar la causal específica de agravación deducida en la acusación, por considerar que en el juicio oral no se logró evidenciar su configuración. En consecuencia, le impuso la pena principal de 132 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas, ambas por tiempo igual al de la prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 4.
Apelada esta decisión por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala de Decisión Penal, el 26 de abril de 2019. Contra esta providencia la defensora interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. 5. Mediante auto del 30 de septiembre del 2020, la Sala inadmitió la demanda de casación y dispuso que, agotado el trámite de insistencia, regresaran las diligencias al despacho para examinar la legalidad de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia de armas.
No se promovió mecanismo de insistencia por parte de la defensa. CONSIDERACIONES El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca), impuso al condenado, entre otras penas, la accesoria consistente en privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo igual al de la pena principal, ciento treinta y dos (132) meses.
Esta determinación fue confirmada por el Tribunal Superior de Popayán en segunda instancia. Respecto de esta pena accesoria, el artículo 51 del Código Penal (Ley 599 de 2000) establece que tendrá una duración de un (1) año a quince (15) años. Por su parte, el artículo 59 ejusdem consagra que en toda sentencia se debe fundamentar la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.
Esto ha llevado a la Sala a precisar que la determinación de la cantidad a imponer de esta pena accesoria, debe sujetarse a las reglas de individualización previstas en el artículo 61 del Código Penal[footnoteRef:1]. [1: Cfr., entre otras decisiones, SP9226-2014, jul. 16, Rad. 43514; SP2636-2015, mar. 11 de 2015, Rad. 44221 y SP9557-2017, jul. 5, Rad. 48659.] En el caso bajo examen, no se tuvo en cuenta el sistema de cuartos al dosificar el monto de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas que se impuso al condenado, sino que se determinó por el monto de la pena de prisión, al cual se equiparó. De esta manera, los juzgadores incurrieron en violación directa de la ley sustancial, por falta de aplicación de la norma indicada, error que, por ser trascendente, impone la casación parcial del fallo para ajustar la pena impuesta a la legalidad.
Los cuartos punitivos para esta pena, de acuerdo con los extremos fijados en el artículo 51, son los siguientes: cuarto mínimo de 12 meses a 54 meses; cuartos medios de 54 a 96 y de 96 a 138 meses; y cuarto máximo de 138 a 180 meses. El juez de conocimiento, al tasar la pena privativa de la libertad, se ubicó en el mínimo del primer cuarto punitivo, que correspondía a ciento treinta y dos (132) meses de prisión, teniendo en cuenta que no se invocaron por parte de la Fiscalía circunstancias de mayor o menor punibilidad.
Siguiendo el mismo criterio dosimétrico en la imposición de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia o porte de armas, se concluye que el monto a imponer en este caso es el de un (1) año, que corresponde al mínimo legal. Por tanto, se casará parcialmente la sentencia impugnada, de manera oficiosa, para fijar en un año el monto de esta pena accesoria.
En lo demás, la sentencia de segunda instancia permanecerá incólume. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
RESUELVE
PRIMERO. - CASAR DE OFICIO Y PARCIALMENTE la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 26 de abril del 2019, para fijar en un (1) año la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas a la que queda condenado ISAHAC BEJARANO RODRÍGUEZ.
SEGUNDO. - En lo demás, el fallo impugnado se mantiene incólume. Contra esta decisión no proceden recursos. GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9