p L CASACIÓN 54100 FLORO MIRO SÁNCHEZ NAVARRO ó EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente SP096-2019 Radicación 54100 (Aprobado en acta No. 22) Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). La Sala se pronuncia de oficio en sede de casación acerca de la eventual violación de la garantía de la legalidad de la pena predicable del procesado FLORO MIRO SÁNCHEZ NAVARRO, en relación con el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por el cual fue condenado mediante sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali, confirmada el 5 de julio de 2018 por el Tribunal Superior de la misma ciudad.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Aproximadamente a las ocho de la noche del 5 de julio de 2012, en la carrera 27 con calle 28-C del barrio El Rodeo de la ciudad de Cali, miembros de la Policía Nacional observaron que el ciudadano FLORO MIRO SÁCHEZ NAVARRO al percatar la presencia de ellos intentó huir, y al requerirlo le hallaron un revólver calibre 38 en buen estado de funcionamiento, arma para la cual no tenía permiso para su porte o tenencia. Ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, el 6 de julio de 2012, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura de SÁNCHEZ NAVARRO.
En el mismo acto el ente investigador le formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, cargo que el imputado no aceptó. La Fiscalía no solicitó la imposición de alguna medida de aseguramiento. El 11 de septiembre de 2012 fue presentado el escrito de acusación por el citado ilícito contra el bien jurídico de la seguridad pública cumpliéndose el 4 de junio de 2015 la audiencia de formulación respectiva en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali.
Evacuadas en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, mediante sentencia de 20 de junio de 2018 se declaró la responsabilidad penal de FLORO MIRO SÁNCHEZ NAVARRO como autor del delito objeto de acusación al imponerle la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión, así como las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo lapso, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
En consecuencia, se ordenó su captura. En virtud del recurso de apelación elevado por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Cali por sentencia de 5 de julio de 2018 confirmó la condena. Contra el fallo de segunda instancia el apoderado presentó demanda de casación y la Corte a través de providencia de 5 de diciembre de 2018 no la admitió, pero dispuso que, una vez surtido el trámite del mecanismo de insistencia, retornara el proceso al despacho a fin de proveer de oficio acerca de la posible vulneración de las garantías fundamentales del incriminado en lo atinente a la determinación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala advierte que el juez de primer grado no tuvo en cuenta el sistema de cuartos punitivos cuando fijó la sanción accesoria de la privación del derecho a tenencia o porte de arma en el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. El acatamiento del sistema de cuartos en la tasación punitiva, previsto en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000, ha sido materia de análisis por la Corporación para concluir que al estar emparejado con el principio de estricta legalidad en el proceso de dosificación de la pena, aun tratándose de las sanciones accesorias, su desconocimiento constituye una afrenta a las garantías judiciales (cfr: CSJ SP, 4 dic. 2013, rad. 41511;
CSJ SP, 16 jul. 2014, rad. 43514; CSJ SP, 11 mar. 2015, rad. 44221 y CSJ SP 5 jul. 2017, rad. 48659). Aquí en el proceso de dosificación punitiva por razón del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, el a quo ubicado en el primer cuarto punitivo —al no haber sido predicadas circunstancias de mayor punibilidad—, la fijó en el límite mínimo de ciento ocho (108) meses de prisión, señalando que en ese mismo lapso determinaba las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y de privación del derecho a la tenencia o porte de arma de fuego.
De esa manera se configuró un yerro porque la aludida sanción accesoria superó el marco legal, error inadvertido por el Tribunal y que impone a la Corte corregirlo dado que se constituye en una violación al principio de legalidad de la pena. En efecto, el artículo 51 del Código Penal contempla para la sanción de privación del derecho a la tenencia y porte de arma un mínimo de un (1) año y un máximo de quince (15) años, lo que arroja los siguientes cuartos punitivos: mínimo de 12 meses a 54 meses; medios de 54 a 96 y de 96 a 136; mayor de 136 a 180 meses, por lo tanto, al haberla fijado en ciento ocho (108) meses, en ultimas la ubicó en el tercer cuarto punitivo, cuando nunca fueron predicadas circunstancias de mayor punibilidad.
Consecuentemente, la Corte respetando que para la pena principal el juzgador sí se ubicó en el primer cuarto punitivo y partió del límite mínimo de 108 meses, ese mismo baremo se tendrá en cuenta para el primer cuarto punitivo de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, (12 a 54 meses), la que se fijará en doce (12) meses.
Así las cosas, la Corte casará de manera oficiosa y parcial la sentencia de segunda instancia, en el sentido de disminuir la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma de fuego infligida a FLORO MIRO SÁNCHEZ NAVARRO de ciento ocho (108) meses, a doce (12) meses. En lo demás el fallo de segundo grado permanecerá incólume.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE
1. CASAR DE OFICIO Y PARCIALMENTE la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Cali el 5 de julio de 2018 en contra de FLORO MIRO SÁNCHEZ NAVARRO. 2. Como consecuencia de lo anterior, disminuir la pena accesoria privativa del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego que se le fue impuesta a FLORO MIRO SÁNCHEZ NAVARRO a doce (12) meses. 3.
En lo demás, el fallo impugnado se mantiene incólume. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7