CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente SP083-2026 Radicación No. 59842 Acta No. 041 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO 1. La Corte resuelve el recurso de impugnación especial presentado por la defensa del acusado ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA1, contra la sentencia condenatoria del 26 de marzo de 2021, dictada por la Sala Penal del 1 Carpeta digital, Primera instancia, Anexo EMP, 2022123314164, plena identidad.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá2, que revocó el fallo absolutorio emitido por el Juzgado 48 Penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá3 el 14 de octubre de 2020 y lo declaró penalmente responsable como determinador de los delitos de falsedad en documento privado y falsedad ideológica en documento público agravada por el uso; y como autor de fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer (artículos 286, 289, 290, 407 y 453 de la Ley 599 de 2000).
En consecuencia, le impuso las penas principales de 166 meses y 24 días de prisión, 197 meses y 3 días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y una multa de 525 SMMLV. II.
ANTECEDENTES 2.1. Fácticos 2. De acuerdo con las sentencias de primera y segunda instancia, se sintetizan de la siguiente forma: ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA, piloto con trayectoria en Estados Unidos de América (USA), el 26 de octubre de 2011 inició el proceso de convalidación de su licencia de piloto, obtenida en el extranjero, ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC).
Con el fin de lograrlo, determinó a Alfonso José Cervera Mendoza, inspector del Grupo de Licencias, para falsificar un certificado de la escuela Protecnica, supuestamente firmado el 21 de octubre de 2011 por su gerente John David Lachmann Hulu. 2 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, páginas 25 a 62. 3 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 6 a 32.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 3 De igual forma, HUERTAS SALDARRIAGA indujo a Cervera Mendoza a consignar falsedades en los reportes de chequeo de vuelo para piloto de aviones monomotor y exámenes de instrumentos para alumnos de centro de instrucción básica (ambos del 21 de octubre de 2021), documentos que aparecen suscritos por Jorge Ramón Luna Mejía. Además, y dos formatos de exámenes técnicos para licencia de piloto comercial de avión o helicóptero (PCA y PCH) del 25 de octubre de 2011, firmados por Omar Eduardo Perdomo Guerrero, evaluador de la Aerocivil.
Cervera Mendoza emitió conceptos favorables y suscribió las sábanas de estudio de personal de vuelo y de registro de bitácora del 26 de octubre de 2011, en estas indicó que el aspirante reunía los requisitos para expedir la licencia, de acuerdo con los numerales 2.2.5 y 2.2.6 del Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) y el chequeo hecho por Luna Mejía. Cervera Mendoza remitió las sábanas a Carlos Mauricio Burgos Cadena, jefe del Grupo de Licencias, quien aprobó la expedición de las licencias PCA-10123 y PTL-2820 a favor de HUERTAS SALDARRIAGA.
Culminado el trámite administrativo el 27 de octubre de 2011, Cervera Mendoza reclamó los títulos mediante autorización del piloto. Como contraprestación por las maniobras ilícitas, el 28 de octubre de 2011 HUERTAS SALDARRIAGA realizó tres consignaciones de dinero, distribuyendo los pagos entre la cuenta personal de Cervera Mendoza ($2.500.000) y la de su esposa, Nubia Prada Ribero ($1.880.000 y $3.120.000). 2.2.
Procesales 3. El 22 de enero de 2018, ante el Juzgado 46 penal con función de control de garantías de Bogotá, se realizó la audiencia de formulación de imputación4 a ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA, como posible determinador de los delitos de falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado; y autor de cohecho por dar u ofrecer y fraude procesal; con la circunstancia de menor 4 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 246.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 4 punibilidad por carecer de antecedentes penales y la de mayor de obrar en coparticipación criminal, para todos los delitos artículos 286, 289, 407, 453, 55.1 y 58.10 de la Ley 599 de 2000. Este no aceptó los cargos y la Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento. 4.
El 22 de mayo de 2018, la Fiscalía radicó escrito de acusación5, y el 8 de octubre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de acusación6. La Fiscalía adiciona la imputación jurídica, con la agravante del artículo 290 ibidem a los delitos de falsedad ideológica en documento público, ante el Juzgado 48 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá. 5.
El 6 de diciembre de 2018 durante la audiencia preparatoria, la defensa solicitó la preclusión de la investigación por atipicidad7. El 28 de enero de 2019 el Juzgado negó la solicitud. La defensa apeló y el 25 de febrero de 2019 el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia8. El 13 de mayo, 16 de octubre y 9 de diciembre de 2019 se continuó y finalizó la audiencia preparatoria9. 6.
La audiencia de juzgamiento se efectuó en sesiones del 18 de febrero, 9 de marzo10, 10 y 19 de agosto, 21 y 24 de septiembre y 5 de octubre11 de 2020. En esta última fecha se profirió el sentido del fallo de carácter absolutorio para el 5 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 222. 6 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 169. 7 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 148. 8 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 134. 9 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 148. 10 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 30. 11 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, páginas 1, 4, 5 y 6.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 5 procesado ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA. El 14 de octubre de 2020 se dictó la sentencia de primera instancia12, por la cual se absuelve a ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA. 7. El representante de las víctimas13, el Ministerio Público14 y la Fiscalía15 interpusieron los recursos de apelación, para el efecto solicitaron la revocatoria de la sentencia absolutoria de primera instancia y, en su lugar, pidieron se condene al procesado ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA.
Por su lado, la defensa intervino en calidad de no recurrente16. 8. La Sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 26 de marzo de 2021 revocó el fallo de primera instancia, en su lugar, profirió sentencia de carácter condenatorio en contra del acusado ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA17. 9.
Frente a esta determinación, la defensa del procesado HUERTAS SALDARRIAGA, el 29 de abril de 2021 presentó18 y el 15 de junio de 2021 sustentó19 el recurso de impugnación especial. De igual forma, en esta misma fecha, el acusado, en 12 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 6. 13 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 34. 14 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 40. 15 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 59. 16 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 100. 17 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 25. 18 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 76. 19 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 104.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 6 ejercicio de la defensa material, sustenta igualmente el recursos20. III. FALLOS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA 3.1. Fallo de primera instancia 10. Luego de valorar los medios de prueba de manera individual y conjunta, el a quo señaló los argumentos con los cuales sustenta la sentencia de carácter absolutorio a favor del procesado ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA, los cuales se concretan en los siguientes puntos: i) las deficiencia en la incorporación de pruebas, ii) los resultados de la prueba pericial grafológica, iii) la incertidumbre sobre los requisitos de convalidación, iv) la ausencia de prueba sobre la determinación, v) la inexistencia de prueba sobre las dádivas y, vi) la atipicidad en el delito de fraude procesal, obsérvese: 11. i. Deficiencia en la incorporación de pruebas: la Fiscalía no cumplió con el debido proceso al incorporar el documento falso a reconocer por John David Lachmann Hulu, en los términos de la jurisprudencia. A pesar de su testimonio, la omisión de aportar la certificación impidió su reconocimiento y valoración técnica.
Además, no se pudo esclarecer si tal documento era o no un requisito obligatorio 20 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 165. CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 7 para la convalidación de la licencia, pues de la lista de chequeo se podría deducir que no lo era21. 12. ii.
Resultados de la prueba pericial grafológica: a través de la perito Ana Yolanda Céspedes Cajamarca se aportaron al proceso los informes de grafología forense de marzo y mayo de 2014. El peritaje concluyó que los sellos vistos en la bitácora no corresponden con los sellos patrones de la Escuela PROTECNICA. Se verificó la uniprocedencia gráfica de las firmas HUERTAS SALDARRIAGA frente al material patrón en los formatos, con calificaciones del 75% y 78%; sin embargo, no se halló uniprocedencia de la firma de Lachmann Hulu con las muestras manuscrita de los implicados.
Pese a este esfuerzo probatorio no fue incorporada al proceso22. 13. iii. Incertidumbre sobre los requisitos de convalidación: el a quo destaca la controversia que surgió sobre la obligatoriedad de la certificación de entrenamiento para convalidar la licencia23. Al respecto, los testimonios de los funcionarios de la Aerocivil, como ocurrió con German Ramiro Garcia Acevedo, fueron contradictorios y la lista de chequeo del expediente no tenía marcado dicho documento como requisito exigible, lo que debilita la tesis de una irregularidad sustancial24. 21 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 25. 22 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 26. 23 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 27. 24 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 35.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 8 14. iv. Ausencia de prueba sobre la determinación: respecto a la falsedad en documento privado, aunque el certificado fuera apócrifo, la Fiscalía no acreditó quién fue su autor material ni cómo HUERTAS SALDARRIAGA influyó en él. Al ser acusado como determinador, la falta de individualización del autor y del acto de inducción impide derivar responsabilidad penal contra el procesado.
Esto es, para la expedición de la certificación del entrenamiento de vuelo de PROTECNICA S.A.S., y mucho menos a inducir en error al Jefe de Grupo de Licencias para la expedición de los autos a través de los cuales se otorgaron las licencias PCA 10123 y PTL 2820 del 27 de octubre del 201125. 15. v. Inexistencia de prueba sobre las dádivas: el delito de cohecho por dar u ofrecer no se demostró ante la inexistencia de las consignaciones ni real intención del procesado.
La Fiscalía no probó la existencia típica de la conducta ni la materialidad de las transacciones a Cervera Mendoza o su esposa. No obstante, de tenerse por acreditadas, el acusado HUERTAS SALDARRIAGA pudo actuar bajo el principio de buena fe, realizando los pagos con la finalidad de retribuir el trabajo del trámite de su licencia, según la cultura americana expuesta por el testigo de descargo26.
Bajo esta óptica, el pago no se consideraría una exigencia ilícita, sino una contraprestación normal según la formación del procesado en USA27. 25 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 28. 26 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 29. 27 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 30.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 9 16. Además, el a quo sostiene que aplicó el principio de buena fe a favor de HUERTAS SALDARRIAGA, por haber acudido directamente a las oficinas de la Aerocivil, donde confió en las asesorías de los funcionarios públicos. Sin que se le puede exigir al usuario desconfiar de la autoridad que regula y está a cargo de la actividad28. 17. vi.
Atipicidad en el fraude procesal: el a quo afirma que, si bien los actos administrativos de las licencias de convalidación existen, no se probó que HUERTAS SALDARRIAGA indujera en error a Cervera Mendoza, Jefe de Licencias. Porque el procesado contaba con la capacitación y horas de vuelo necesarias, ni se estableció el ánimo volitivo de engañar a la administración pública para obtener el beneficio que ya alcanzaba29. 18. vii.
Conclusión: duda razonable y absolución: el juzgado determinó que, si bien hay irregularidades administrativas, la Fiscalía no probó la responsabilidad penal ni el dolo del acusado. Ante la incertidumbre sobre los reglamentos vigentes en 2011 y la falta de pruebas sobre la determinación de delitos, se impone la absolución por in dubio pro reo30. 28 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 29. 29 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 27. 30 Ibidem.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 10 3.2. Fallo de segunda instancia31 19. i. Hechos estipulados y no controvertidos: el Tribunal parte de hechos ciertos; en este sentido, HUERTAS SALDARRIAGA era piloto desde 1995 en USA y contaba con 7.250 horas de vuelo. En 2011 obtuvo las licencias PCA- 10123 y PTL-2820 de la Aerocivil, las cuales fueron suspendidas en 2013 por irregularidades.
Y que no existe controversia sobre la falsedad de los documentos usados en la solicitud No. 201106201032. 20. ii. El eje de la controversia jurídica: el Tribunal no centró el debate probatorio en la idoneidad del piloto, sino en el contexto de la falsificación de documentos y su uso para obtener actos administrativos ilegales. Se analiza si existió un pago ilícito y si la responsabilidad penal del procesado está probada más allá de toda duda razonable33. 21. iii.
Base testimonial de la Fiscalía: La Fiscalía presentó testimonios clave como el de Germán Ramiro García Acevedo, (exsecretario de la Aerocivil), Arango Rodríguez y Calderón Alférez (investigadores del CTI), Ana Yolanda Céspedes Cajamarca (grafóloga) y Alfonso José Cervera Mendoza y Jorge Ramón Luna Mejía (ex inspectores de Aerocivil). Para el ad quem, estos aportes permitieron 31 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, páginas 21 a 62. 32 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 40. 33 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 41.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 11 reconstruir la secuencia fáctica y el entramado de corrupción dentro de la entidad34. 22. iv. Contexto criminal en la Aerocivil: Germán Ramiro García Acevedo denunció las inconsistencias en aproximadamente 130 procedimientos entre 2010 y 2011.
El modus operandi consistía en falsificar exámenes y certificaciones de escuelas privadas para que inspectores de grupo consignarán falsedades en las sabana, dieran conceptos favorables a cambio de dinero, engañando a los jefes de grupo para expedir licencias sin requisitos legales35. 23. v. Evidencia de fraude sistémico: García Acevedo evidenció que muchos pilotos pretendían haber volado en aviones accidentados o sin registros en torre de control.
Por estos hechos, funcionarios como Alfonso José Cervera Mendoza y Jorge Ramón Luna Mejía ya fueron condenados, confirmando la existencia de una red delictiva en la que participó el acusado36. 24. vi. Inicio del trámite del acusado: el tribunal indica que está demostrado que ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA se reunió con Alfonso José Cervera Mendoza el 25 de octubre de 2011 en la Aerocivil.
Ese día, el acusado firmó una autorización para que Cervera Mendoza reclamara 34 Ibidem. 35 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 43. 36 Ibidem. CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 12 sus licencias, lo cual demuestra una concertación previa y una confianza inusual entre el usuario y el funcionario encargado de evaluarlo. 25. vii.
Documentación pública ideológicamente falsa: se probó que HUERTAS SALDARRIAGA presentó reportes de chequeo de vuelo y exámenes de instrumentos y la certificación de la escuela de aviación Protecnica37 del 21 de octubre de 2011, suscritos por Jorge Ramón Luna Mejía y el gerente de la escuela John David Lachmann Hulu. En este sentido, la prueba pericial confirmó que, si bien las firmas de los funcionarios son falsas, las firmas del alumno pertenecen efectivamente a ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA. 26. viii.
Gestión irregular de Alfonso José Cervera Mendoza: se determinó que, en su calidad de inspector, elaboró las sábanas de estudio de vuelo y bitácora el 26 de octubre, indicando falsamente que HUERTAS SALDARRIAGA reunía los requisitos necesarios para que, en su favor, se expidieran las licencias requeridas. Se tiene que Cervera Mendoza presentó estos documentos a su jefe, Carlos Mauricio Burgos Cadena, quien, confiando en la gestión de su subordinado, expidió las licencias al día siguiente, el 27 de octubre de 201138. 37 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 44.
Se anexó una certificación de la escuela Protecnica de Barranquilla, supuestamente firmada por John David Lachmann Hulu. El documento afirmaba que HUERTAS SALDARRIAGA recibió entrenamiento del 18 al 21 de octubre de 2011. Sin embargo, se probó que nunca asistió a dicha escuela en esas fechas. 38 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 44.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 13 27. ix. La prueba del cohecho por dar u ofrecer: el 28 de octubre de 2011, un día después de obtener las licencias, HUERTAS SALDARRIAGA realizó tres consignaciones: una a la cuenta de Alfonso José Cervera Mendoza por $2.500.000 y dos a la cuenta de Nubia Prada (esposa de Cervera Mendoza) por $1.880.000 y $3.120.000, sumando un total de $7.500.000. 28. x. Suspensión de licencias y hallazgos del CTI: el 30 de enero de 2013, la Aerocivil suspendió las licencias PCA- 10123 y PTL-2820, tras corroborar la falsedad del entrenamiento en Protecnica.
Informes del CTI del 5 de marzo y 15 de mayo de 2014, ratificaron que los sellos de la escuela eran falsos y que las firmas de Lachmann Hulu y Luna Mejía en los reportes de examen también fueron suplantadas. 29. xi. Materialidad de los delitos probada: el Tribunal determinó probada la falsedad material del certificado de Protecnica y la falsedad ideológica en documentos públicos (reportes, sábanas y exámenes)39.
Estos documentos fueron el medio para configurar el fraude procesal al inducir en error al jefe de licencias para obtener actos administrativos ilegales. 39 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, páginas 44 y 45. i) el reporte de chequeo de vuelo para piloto de aviones monomotor, ii) el reporte de examen de instrumentos para alumnos de centro de instrucción básica del 21 de octubre de 2011, iii) la sábana de estudio de personal de vuelo, iv) la sábana de registro de bitácora del 26 de octubre de 2011, y v) los dos formatos de exámenes técnicos para licencia de piloto comercial de avión o helicóptero - PCA/PCH- del 25 de octubre de 2011.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 14 30. xii. Determinación en las falsedades: para el ad quem HUERTAS SALDARRIAGA fue el determinador de las falsedades. Mediante una promesa remuneratoria, instigó a Alfonso José Cervera Mendoza para crear el certificado de Protecnica y consignar datos falsos en las sábanas.
El hecho de que el acusado firmara los formatos en blanco o con datos falsos prueba su conocimiento y voluntad. Es decir, es determinador de tales delitos40. 31. xiii. Autoría en fraude procesal y cohecho: el procesado HUERTAS SALDARRIAGA es autor de fraude procesal, al usar documentos espurios en su solicitud41. También, es autor de cohecho por dar u ofrecer, delito que se perfeccionó con la promesa y se agotó con el pago de $7.500.000 como retribución al funcionario que facilitó el trámite irregular, los cuales fueron recibidos por Alfonso José Cerquera Mendoza y su esposa42. 32. xiv.
Inferencia lógica sobre el beneficio: El Tribunal argumenta que nadie actúa con dolo sin buscar un beneficio. Alfonso José Cervera Mendoza no actuó solo, HUERTAS SALDARRIAGA firmó dos documentos que acreditaban hechos que él sabía que no ocurrieron. Es decir, son ideológicamente falsos43. Igual el ad quem precisa que el pago 40 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 47. 41 Ibidem. 42 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 48. 43 Ibidem.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 15 de una suma considerable a un funcionario no es una conducta de buena fe. 33. xv. Desproporción del pago realizado: el fallo de segunda instancia resalta que, mientras la tasa oficial de la Aerocivil era de aproximadamente $60.000, HUERTAS SALDARRIAGA pagó $7.500.000.
En este contexto, un ciudadano no paga 125 veces el valor de un trámite a menos que esté pagando por una gestión ilícita fuera del marco legal44. 34. xvi. Celeridad inusual del trámite: el Tribunal agrega que llama la atención que un trámite que normalmente tarda 30 días se resolvió en solo 2 días gracias a la gestión de Alfonso José Cervera Mendoza45.
Esta rapidez, sumada a la autorización para que el funcionario reclamara las licencias, es compatible con un plan previo donde el pago estaba condicionado al éxito del fraude. La convalidación de las licencias. 35. xvii. Desvirtuación de la prueba de descargo: los argumentos de la defensa relacionados con la buena fe basada en la cultura de USA.
(pagar a inspectores), no es compatible con lo ocurrido, se trata de un argumento que debe ser rechazado de plano, pues el pago en Colombia debe ser a la entidad. Además, el argumento del error no tiene 44 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 49. 45 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 50.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 16 sustento al probarse que HUERTAS SALDARRIAGA firmó documentos sobre exámenes que nunca presentó46. 36. xviii. Irrelevancia de la idoneidad profesional: el Tribunal aclara que no se juzga si el acusado HUERTAS SALDARRIAGA sabía volar o si cumplía el RAC, sino el uso de medios fraudulentos47.
Su capacidad técnica no lo autoriza a desconocer la ley mediante falsedades y sobornos. La claridad de las normas de convalidación resulta impertinente frente al dolo demostrado. 37. xix. Revocatoria de la absolución: el ad quem concluye que la Fiscalía superó el estándar de conocimiento más allá de duda razonable. Cuestionó que en el fallo de primera instancia se ignoraran pruebas evidentes, como las consignaciones bancarias y las pericias caligráficas, procediendo a condenar a HUERTAS SALDARRIAGA por todos los delitos imputados.
Por tanto, procedió a la revocatoria de la sentencia absolutoria, y en su lugar condenó a ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA48. IV. RECURSO DE IMPUGNACIÓN ESPECIAL 4.1. Sustentación de la defensa49 46 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 52. 47 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 51. 48 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 52. 49 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, páginas 104 a 162.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 17 38. Con la finalidad de sustentar el recurso de impugnación especial, la defensora de ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA desarrolla los siguientes puntos de inconformidad, veamos50: 39. i. Según la defensa, en 2011 el acusado HUERTAS SALDARRIAGA acudió a la Aeronáutica Civil, con la finalidad de homologar sus licencias.
En esas instalaciones fue atendido por Alfonso José Cervera Mendoza, funcionario encargado de las funciones de jefatura del Grupo de Licencias Técnicas y Exámenes de la Dirección de Medicina de Aviación, y Licencias Aeronáuticas. 40. ii. Cervera Mendoza indicó al piloto HUERTAS SALDARRIAGA los pagos necesarios: setenta mil pesos para la caja oficial y siete millones quinientos mil pesos por concepto de homologación, además de solicitar la firma de dos documentos firmados en blanco. 41. iii.
Su defendido HUERTAS SALDARRIAGA realizó las consignaciones exigidas y presentó los comprobantes ante el capitán Cervera Mendoza. Siguiendo estas instrucciones del funcionario de mando, el piloto obtuvo sus licencias PTL y PCA comerciales y de transporte en octubre de 2011. 42. iv. Según el recurrente, el procesado pagó porque en USA los inspectores fijan autónomamente sus honorarios. 50 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 116.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 18 Entonces, bajo el principio de buena fe, consideró que el trámite colombiano funcionaba igual al contexto donde siempre trabajó. 43. v. Concluye el recurrente que, la conducta de HUERTAS SALDARRIAGA carece de dolo. Los argumentos jurídicos demuestran que el piloto actuó convencido de la legalidad del proceso, siguiendo las indicaciones de la autoridad. 44.
Sobre el marco de la situación fáctica probada en juicio, en su condición de recurrente argumenta: 45. i. Principio de confianza: La defensa sostiene que el principio de legalidad y la buena fe (Artículo 83 de la Constitución Política), llevan a presumir que los particulares y las autoridades actúan conforme a la ley. De modo que en el ámbito jurídico, esto tiene como resultado la confianza legítima, la cual permite a las personas interactuar bajo la creencia del buen comportamiento por parte de sus pares en una actividad determinada51. 46.
Agrega que, de acuerdo con la Corte (Rad. 49748 de 2019), el principio de confianza se define como el criterio por el cual el hombre normal espera que los demás actúen según 51 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 117. CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 19 sus competencias legales.
Es un límite a la imputación objetiva que deconstruye la responsabilidad penal del ciudadano. 47. Para armonizar su análisis, el defensor precisa que se ha probado que Alfonso José Cervera Mendoza era el Jefe de Oficina de Convalidación52. Advierte que, de acuerdo con el testimonio de Iván Andrés Toledo Bueno, Cervera Mendoza tenía la función oficial de brindar orientación y resolver dudas de los usuarios53, lo que habilitaba para confiar plenamente en sus instrucciones y cobros54. 48.
La defensa igual afirma que, Carlos Mauricio Burgos y Patricia Barrientos, admitieron en sus testimonios que, los documentos y resoluciones se firmaron basándose en la confianza hacia sus subordinados o pares. La defensa cuestiona por qué se le exige al usuario un deber de desconfianza que los propios funcionarios no aplicaron55. 49. El recurrente concluye que el comportamiento del acusado HUERTAS SALDARRIAGA se encuentra amparado por el Derecho; pues, al realizar el trámite siguió las indicaciones del funcionario idóneo, por tanto, su conducta fue lícita.
Reiteró que, no existe justificación para diferenciar la confianza de los funcionarios de la del usuario; por tanto, 52 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 118. 53 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 119. 54 Ibidem. 55 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 120.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 20 la responsabilidad penal atribuida por el Tribunal resulta inconstitucional y errónea. 50. ii. Requisito de existencia de dolo: la defensa sostiene que la responsabilidad requiere valorar el aspecto subjetivo según el artículo 21 del Código Penal.
El dolo exige convergencia entre el criterio de cognoscibilidad (conocer los hechos constitutivos de la infracción) y el criterio de voluntariedad (querer su realización), según lo define el artículo 2256. 51. Advierte la defensa que la Corte reafirma que el dolo es el conocimiento de los elementos objetivos del tipo al momento de actuar57.
Si el sujeto desconoce que su conducta se adecúa a un delito, se excluye el dolo por afectación del aspecto cognitivo. 52. Respecto a la determinación, la doctrina exige un doble dolo: el dolo ordinario del tipo penal y el dolo específico de inducir a un tercero. Para que exista determinación, el partícipe debe hacer surgir la voluntad criminal en el autor; si está ya preexiste en el funcionario, no hay determinación58. 53.
La defensa argumenta que HUERTAS SALDARRIAGA carecía de conocimiento sobre la necesidad de los exámenes cuestionados. Basado en el artículo 32.10 de la Ley 599 de 2000, el error sobre los presupuestos 56 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 122. 57 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 123. 58 Ibidem.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 21 objetivos excluye el dolo, pues no se puede realizar voluntariamente una conducta de la cual no se tiene conocimiento previo59. 54. iii. Requisitos no necesarios: soportado en los testimonios de Germán Ramiro García Acevedo e Iván Burgos Cadena, se probó que los exámenes teóricos y prácticos no eran requisitos obligatorios para convalidar licencias extranjeras según el RAC.
Por tanto, el procesado no podía conocer ni querer realizar una conducta típica basándose en exigencias inexistentes60. 55. El conocimiento de HUERTAS SALDARRIAGA fue viciado por las afirmaciones de Cervera Mendoza, quien lo indujo a un estado de desconocimiento. No resulta lógico que alguien con la convicción de cumplir los requisitos legales use mecanismos fraudulentos costosos para obtener un derecho que ya considera tener plenamente acreditado61. 56.
La defensa concluye que, al no demostrarse que el procesado supiera que realizaba los elementos objetivos del tipo, su conducta es atípica subjetivamente. La falta de dolo impide la atribución de responsabilidad penal, pues el actuar de HUERTAS SALDARRIAGA estuvo cobijado por un error que excluye la voluntad criminal. 59 Ibidem. 60 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 124. 61 Ibidem.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 22 57. iv. Cuestionamiento sobre la construcción de una primera máxima de la experiencia: la defensa sostiene que el Tribunal incurre en una indebida generalización al calificar el valor del pago, como una suma elevada. Se trata de un criterio subjetivo que carece de universalidad, pues la percepción del valor monetario varía según el orden económico del sujeto; para quien reside en el extranjero, dicha cifra no resulta necesariamente representativa62. 58.
El defensor argumenta que se está ante una falacia de composición y carga imposible, pues se crea un deber inexistente en el ciudadano: conocer ex ante la destinación detallada de los recursos exigidos por la autoridad. De tal forma que, el ad quem impone un estándar de verificación imposible, derivando una verdad universal de una apreciación particular del juzgador sobre el monto del dinero63. 59.
En gracia de discusión, advierte que si se tomara como adecuado el criterio expuesto por el Tribunal resultaría válido afirmar que el procesado sabía qué el dinero estaba destinado para tramitar las convalidaciones de licencias, en respuesta a las afirmaciones dadas por Cervera Mendoza. En todo caso el acusado se enfrentó a una incertidumbre por falta de requisitos claros.
Si el procesado hubiera conocido los requisitos reales, no habría pagado por documentos no 62 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 128. 63 Ibidem. CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 23 exigidos, de tal forma que, su pago demuestra la ausencia de conocimiento aprovechada por el funcionario público64. 60.
La defensa sostiene que el Tribunal incurrió en un falso raciocinio al construir un silogismo sin conexión lógica, basándose en la falacia de petición de principio al calificar arbitrariamente el pago como elevado. Según esta postura, el fallo ignora que la confianza legítima del procesado se intensifica al tratar con autoridades públicas, cuya presunción de legalidad atenúa el deber de cuidado frente a las exigencias de un servidor competente65. 61.
También sostiene que la máxima de experiencia aplicada es nula por carecer de universalidad y corroboración empírica, alejándose del estándar de la Corte Suprema que exige estructuras de siempre o casi siempre. En conclusión, la sentencia no derivaría de un análisis objetivo, sino de una apreciación subjetiva y un criterio de desconfianza que desatiende la realidad procesal y el contexto profesional del piloto66. 62. v. Crítica respecto de la construcción de la segunda máxima de la experiencia: la defensa también sostiene que, cuando dos personas celebran un acuerdo, hay una tendencia en ambas a obtener un beneficio, se trata de una máxima de experiencia que carece de idoneidad en contextos de coacción. No todo acuerdo redunda en beneficios; cita como 64 Ibidem. 65 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 129. 66 Ibidem.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 24 ejemplo la extorsión o concusión, donde el pago busca evitar un mal ilegítimo y no obtener una ventaja, desvirtuando la estructura lógica del Tribunal67. 63. En el evento de aceptarse la expectativa de un beneficio, la prueba demuestra que el pago estaba encaminado exclusivamente a sufragar los derechos de convalidación exigidos por Cervera Mendoza.
El recurrente concluye que se trató de una erogación por un trámite administrativo y no para la realización de un acto indebido68. 64. vi. Rechazó de la construcción de la tercer máxima de la experiencia: sobre la premisa “nadie consigna dinero a la cuenta de una persona ni de su esposa, sino es como contraprestación por una actividad”, el recurrente indica que se trata de una premisa de falsa y carente de universalidad, por tratarse de la indebida universalización de un hecho particular.
Muchas transacciones obedecen a factores distintos a la contraprestación69. 65. En su opinión, el testimonio de Waldir José Peláez demuestra el arraigo cultural de HUERTAS SALDARRIAGA en USA, y justifica su conducta bajo el principio de buena fe. La defensa sostiene que el testigo relató que en el sistema norteamericano los aspirantes eligen a sus inspectores de una 67 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 130. 68 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 131. 69 Ibidem.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 25 lista oficial, y son estos funcionarios públicos quienes deciden autónomamente el costo y medio de pago. Así, el recurrente valora que para el procesado era natural y legal realizar pagos directos a quién representaba la autoridad aeronáutica70. 66.
La defensa advierte que el Tribunal ignoró esta valoración integral, la cual demuestra que HUERTAS SALDARRIAGA actuó sin dolo, siguiendo las instrucciones de Cervera Mendoza convencido de que, al igual que en USA, el funcionario tenía la potestad de fijar honorarios y dirigir el trámite legalmente71. 67. Además, la defensa sostiene que de acuerdo con el testimonio del investigador David Mendoza Heredia, quien realizó un análisis de contexto, se demuestra que el grupo criminal en la Aerocivil operaba mediante la inducción al error de los usuarios.
En este sentido, otros pilotos, como Perilla, Pombo y Villa, fueron asaltados en su buena fe por Cervera Mendoza, quien aprovechaba su cargo y elocuencia para exigir sumas de dinero bajo conceptos de derechos de trámite o costos de convalidación, convenciéndolos de la legalidad del procedimiento y la obligatoriedad del pago directo o consignado a su nombre72. 70 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 131. 71 Ibidem. 72 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 135.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 26 68. La valoración defensiva señala que la sistematicidad del comportamiento de Cervera Mendoza demuestra la ajenidad de HUERTAS SALDARRIAGA, quien no pagó por un acto indebido, sino que fue víctima de un engaño estructurado73. 69.
Por estas razones, indica que el Tribunal incurrió en errores al ignorar que el plan criminal no era un acuerdo corrupto, sino una inducción al engaño a usuarios sobrecalificados. Además, critica que se presuma el dolo por firmar documentos, pues no se probó que estos tuvieran afirmaciones falsas al momento de ser signados por el procesado74. 70. vii.
Radicación de los documentos: el recurrente argumenta que el procesado HUERTAS SALDARRIAGA nunca radicó los exámenes teóricos y prácticos cuestionados75, basándose en la lista de chequeo (formato SESA) de la Aerocivil. Mediante los contrainterrogatorios a los testigos de cargo Germán Ramiro García Acevedo y Carlos Mauricio Burgos, se demostró que en dicho formulario, fundamentado en el RAC, la casilla número 8 correspondiente a estos certificados carecía de la "X" que identifica a los documentos obligatorios76.
Por tanto, jurídicamente se estableció que estas pruebas no eran requisitos exigibles para el trámite de convalidación77. 73 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 138. 74 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 139. 75 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 141. 76 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 143. 77 Ibidem.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 27 71. La valoración defensiva concluye que existe una contradicción insalvable en la condena, pues el testimonio de Cervera Mendoza ratificó que en la Aerocivil no se permitían radicaciones parciales de documentos obligatorios.
Bajo una máxima de la experiencia racional, no tiene sentido que un usuario presente documentos falsos adicionales que no le son requeridos. La defensa concluye que, al estar probado que dichos certificados eran optativos y no fueron radicados, se desmorona el fundamento del Tribunal sobre el conocimiento y voluntad delictiva del capitán Huertas. 72. viii.
Error en la tipificación del delito de cohecho por dar u ofrecer: la defensa sostiene que se trata de un tipo penal que exige un fin específico, corromper al servidor para que actúe contra sus deberes o ejecute actos oficiales mediante una cadena de corrupción. Requiere que el particular no actúe de forma espontánea, sino con el dolo de vulnerar la rectitud de la administración pública78. 73.
La defensa concluye que no todo traspaso irregular de dinero constituye cohecho, pues si falta la finalidad de seducir o corromper la voluntad del funcionario, la conducta es atípica bajo esta denominación79. 74. El procesado HUERTAS SALDARRIAGA no buscó lesionar la administración, sino que fue víctima de una 78 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 146. 79 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 149.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 28 inducción al error por parte de Cervera Mendoza. El cohecho castiga al particular que ofrece para corromper, la realidad fáctica demuestra que el funcionario, mediante su autoridad, exigió el dinero bajo el concepto de “derechos de trámite”.
Así, la defensa afirma que se tipificó erróneamente la conducta, pues la voluntad criminal no surgió del piloto, sino que este fue instrumentalizado en un escenario más cercano a la concusión, donde el servidor público constriñe al usuario80. 75. La defensa a partir de referencia jurisprudenciales, desde su análisis presenta la diferencia entre los delitos de cohecho y concusión, para ello destaca la libertad de voluntad y la relación de poder.
Así, indica que en el cohecho el particular actúa con iniciativa propia e igualdad para un acuerdo corrupto. En contraste, en la concusión media el metus potestatis publicae: un temor derivado del abuso del cargo donde el funcionario somete al particular mediante la inducción o solicitud de dádivas81. La defensa concluye que, si el pago no es espontáneo sino fruto de una exigencia, la voluntad está viciada, situando al usuario como víctima82. 76.
Bajo esta línea, la valoración defensiva sostiene que HUERTAS SALDARRIAGA no actuó libre de presión, sino subordinado al poder de Cervera Mendoza, quien como jefe de licencias ostentaba una posición de superioridad. Al ser el funcionario quien fijó la cuantía y el modo de pago bajo el concepto de derechos, se configuró una inducción que 80 Ibidem. 81 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 151. 82 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 153.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 29 descarta el cohecho. La conclusión es que, siguiendo la pacífica jurisprudencia, cuando la iniciativa proviene del servidor que instrumentaliza su investidura, el particular debe ser absuelto al no existir el dolo de corromper, sino el ánimo de obtener un servicio legítimo83. 77.
La defensa sostiene que, según lo anterior, la condena contra ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA es errónea, pues su conducta carece de dolo y se enmarca en la calidad de víctima de concusión84. El cohecho exige la intención de corromper la administración, pero el acervo probatorio demuestra que el piloto, en una posición de vulnerabilidad y necesidad para ejercer su profesión, simplemente accedió a las exigencias económicas de Cervera Mendoza85, quien abusando de su poder y verticalidad, presentó el pago de $7.500.000 como un "requisito legal" de homologación86. 78.
En cuanto a las falsedades y el fraude procesal, la defensa concluye la ajenidad del procesado, ya que los exámenes tachados de espurios no eran obligatorios ni fueron radicados por él87. Al no existir necesidad de cohechar, pues HUERTAS SALDARRIAGA superaba los requisitos técnicos, se colige que el plan criminal fue exclusivo de Cervera Mendoza.
El piloto actuó bajo el principio de buena fe, convencido de que cumplía con la ley, 83 Ibidem. 84 Ibidem. 85 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 155. 86 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 157. 87 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 147 y 154. CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 30 por lo cual no puede ser determinador de falsedades cuyo contenido y trámite desconocía totalmente88. 79.
De acuerdo con lo anterior, la defensa solicita revocar la sentencia del 26 de marzo de 2021 y absolver a ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA. Por cuanto que, se demostró ausencia de dolo, porque actuó por buena fe y confianza legítima ante la autoridad. Al no ser requisitos obligatorios ni haber radicado documentos falsos, su conducta es atípica, siendo víctima de concusión. 4.2.
Sustentación del acusado89 80. i. Cuestión preliminar: el procesado afirma que nunca presentó documentos falsos y que, ante la evidencia surgida en el juicio, la Fiscalía debió variar su acusación. Expresa su preocupación de porqué el Tribunal revocó su absolución basándose en premisas que no sucedieron en el juicio, sugiriendo una falta de revisión cuidadosa por parte de los Magistrados90.
Destaca su arraigo cultural en USA, donde el pago directo a inspectores es una práctica legal y probada, lo que fundamenta su actuar de buena fe. Subraya que no es un número de expediente y que acudió a una oficina estatal, no a un tramitador91. 88 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 160. 89 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, páginas 165 a 192. 90 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 165. 91 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 166.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 31 81. ii. Premisas de la sentencia de condena: el Tribunal basó su fallo en su condición de acusado por los delitos de falsedad en documento privado, falsedad material en documento público y cohecho, además de ser determinador de fraude procesal.
Las premisas sostienen que radicó formatos de la Aerocivil con información falsa y pagó $7.500.000 al ex Capitán Cervera Mendoza para crear en él la idea criminal. El procesado crítica que estas conclusiones son fruto de un análisis superficial y tergiversado de la prueba, que ignora su idoneidad profesional y el cumplimiento de los requisitos legales92. 82. iii.
Motivos de disenso: HUERTAS SALDARRIAGA alega una grave falta de motivación93 y un error de hecho por falso juicio de identidad94. Argumenta que el Tribunal ignoró que la propia juez de primera instancia, quien presenció todo el juicio, no halló pruebas de su dolo o voluntad criminal. Sostiene que los documentos falsos fueron incorporados por funcionarios del entramado criminal en ejercicio de sus funciones y no por él. Califica de ilógico que un particular determine a un confeso corrupto que ya operaba delictivamente de tiempo atrás, reafirmando que él fue una víctima más de la organización que abusaba de su posición oficial. 92 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 168. 93 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 169. 94 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 170.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 32 83. iv. Solicitud del procesado: Por lo anterior requiere que se revoque la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar, se confirme la sentencia absolutoria dictada inicialmente por el Juzgado 48 penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1.
Competencia 84. De acuerdo con las pautas establecidas por la Corte desde el proveído CSJ AP1263-2019, 3 abr., rad. 54215, en concordancia con el numeral segundo del artículo 235 de la Carta Política, la Sala de Casación Penal es competente para resolver el mecanismo de impugnación especial propuesto por la defensa técnica de ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA, en aplicación de la garantía de doble conformidad o derecho a controvertir la primera condena, constitucionalmente amparada por el Acto Legislativo 01 de 18 de enero de 2018. 5.2.
Delitos relacionados con la responsabilidad del acusado: 5.2.1. Estructura del delito de falsedad ideológica en documento público 85. El artículo 286 de la Ley 599 de 2000 tipifica la CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 33 conducta punible de falsedad ideológica en documento público así: El servidor público que, en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro meses (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses. 86.
El delito de falsedad ideológica es un tipo penal de sujeto activo calificado. Esto implica que solo puede ser cometido por un servidor público que actúe en ejercicio de sus funciones legales. La conducta se configura cuando este agente, valiéndose de su facultad certificadora y la fe pública que le otorga el Estado, elabora un documento oficial que es auténtico en su forma y origen, pero cuyo contenido es mendaz (CSJ SP1151-2024, 15 may., rad. 63799 y CSJ SP021-2025, 22 ene., rad. 61846). 87.
La esencia del injusto radica en la vulneración de la verdad material. El servidor público, al extender el documento, consigna una falsedad o calla total o parcialmente la verdad sobre hechos que deberían estar fielmente representados. No se trata de una alteración física del papel -falsedad material-, sino de una distorsión o tergiversación de la realidad en un instrumento que nace formalmente válido, pero ideológicamente espurio (CSJ SP2649-2014, 5 mar., rad. 36337, CSJ SP6614-2017, 10 may., rad. 45147 y CSJ SP571-2019, 27 feb., rad. 49144). 88.
Para que la conducta sea típica, es imprescindible CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 34 que el documento tenga aptitud probatoria; es decir, debe tener capacidad de crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas relevantes. Si la falsedad recae sobre un dato intrascendente que no ofrece certidumbre social ni jurídica, el comportamiento se considera inidóneo y carente de relevancia penal.
La naturaleza pública del documento se define por su fuente oficial y no por su destino final (CSJ SP163-2017, 18 ene., rad. 48079). 89. El tipo penal sólo admite la modalidad dolosa. Exige que el servidor público actúe con pleno conocimiento de la falsedad que incorpora y con la voluntad de hacerlo, vulnerando su deber de documentar la verdad.
La jurisprudencia aclara que no se requiere un ingrediente subjetivo especial -como un ánimo de lucro o provecho-, sino que basta con la conciencia de plasmar hechos ajenos a la realidad en el ejercicio de su cargo (CSJ SP, 23 jun. 2010, Rad. 31357). 90. En ese contexto la fe pública tiene una doble dimensión. Por un lado, impone al Estado la obligación de generar confianza y credibilidad social a través de la facultad certificadora de sus servidores y, por otro, actúa como una garantía de autenticidad que asegura que los documentos en circulación son fidedignos por su origen oficial.
Esta naturaleza especial convierte al documento público en un instrumento de acreditación esencial para el tráfico jurídico, cuya veracidad no solo interesa a las partes involucradas, sino que constituye un pilar de seguridad para toda la CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 35 colectividad en el marco del Estado de Derecho. 91.
El objeto de tutela es la fe pública, entendida como la confianza colectiva en los signos y documentos que circulan en el tráfico jurídico. Debido al impacto que genera la desconfianza en las instituciones, es un delito de peligro abstracto, lo que significa que su antijuridicidad material no requiere la lesión efectiva o destrucción del bien jurídico, sino la simple puesta en riesgo del mismo (CSJ SP2649-2014, 5 mar. 2014, Rad. 36337). 92.
En este sentido, el juicio de reproche surge de la protección supraindividual de la confianza general, donde el legislador anticipa las barreras de protección penal al presumir una potencialidad dañosa desde el momento en que el servidor público falta a la verdad, sin necesidad de acreditar un perjuicio concreto o una motivación especial (CSJ SP2649-2014).
(CSJ SP, 16 mar. 2011, rad. 34718; CSJ SP571-2019, 27 feb., rad. 49144). 5.2.2. Estructura del delito de falsedad en documento privado 93. El delito de falsedad en documento privado se encuentra contenido en el artículo 289 de la Ley 599 de 2000, cuyo tenor literal establece: “El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.” CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 36 94.
El delito de falsedad en documento privado se define como la acción de falsificar un documento con capacidad probatoria que, al ser utilizado, conlleva una pena de prisión. Según la jurisprudencia, esta conducta es considerada un delito de peligro, lo que significa que no requiere la consumación de un daño material efectivo para configurarse. 95.
El fundamento de su sanción radica en que el comportamiento falsario pone en riesgo el bien jurídico de la fe pública, afectando la confianza que la colectividad deposita en el tráfico jurídico de los documentos privados. 96. El tipo penal reprime tanto la falta de autenticidad -alteración física- como la ausencia de veracidad -contenido falso-.
Así lo reconoció la Corte Constitucional en la sentencia C-637-2009, al declarar la exequibilidad de la norma. Esta providencia se apoyó en la línea jurisprudencial de la Sala de Casación Penal, citando decisiones como la SP1704-2019, 14 may., rad. 52700, la cual reitera posturas de larga data (CSJ SP 29 nov. 2000, rad.13231). Según estos fallos, la veracidad es exigible a los particulares: i) siempre que el deber provenga de la ley, ii) el documento tenga capacidad probatoria, iii) se use con fines jurídicos y iv) su contenido determine la modificación o extinción de una relación jurídica con perjuicio a terceros. 97.
La Sala de Casación Penal distingue dos modalidades claras para la configuración de este delito. La primera es la falsedad material, que ocurre mediante la CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 37 alteración física del texto -enmiendas, tachaduras o supresiones-.
La segunda es la falsedad ideológica, la cual se presenta cuando un particular consigna hechos ajenos a la realidad en un documento, faltando a su deber de verdad en aspectos que impactan relaciones sociales con efectos jurídicos relevantes (CSJ SP3424-2021, 11 ago., rad. 58708). 5.2.3. Circunstancia de agravación por el uso del documento público ideológicamente falso 98.
El inciso 1° del artículo 290 de la Ley 599 de 2000 consagra una circunstancia intensificadora de la sanción penal: La pena se aumentará hasta en la mitad para el copartícipe en la realización de cualesquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores que usare el documento, salvo en el evento del artículo 289 de este Código. 99.
La norma establece un incremento punitivo de hasta la mitad para el copartícipe que use el documento falso. Bajo una interpretación amplia y consolidada por la jurisprudencia (CSJ SP 16 feb 2005, rad. 15212), este término no se limita a los cómplices, sino que abarca a todas las categorías de participación: autores directos o mediatos, coautores, intervinientes y determinadores.
Por tanto, quien crea el documento y luego lo utiliza no queda exento de la agravante, ya que la figura del autor está plenamente integrada en el concepto de coparticipación (CSJ SP021- 2025, 22 ene., rad. 61846). CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 38 100. Desde la perspectiva dogmática, el uso consiste en la introducción del documento espurio en el tráfico jurídico.
Esta acción busca otorgar apariencia de legalidad o respaldo a un hecho que no se ajusta a la realidad. La agravante se materializa en el instante en que el sujeto entrega o presenta el documento ante su destinatario, ya sea éste una persona natural, una entidad privada o un organismo público, expandiendo así el daño potencial de la falsedad inicial. 101.
El régimen de punición varía significativamente según la naturaleza del documento. En el caso del documento público, el legislador protege el bien jurídico de manera preventiva -ex ante-; el delito se perfecciona con la sola creación o falsificación del instrumento. En contraste, la falsedad en documento privado, artículo 289 ibidem., es un tipo compuesto que exige obligatoriamente el uso para ser típico.
Por ello, en el documento público, el uso no es un elemento del tipo básico sino un factor que incrementa el desvalor del resultado, justificando así el aumento de la pena. 5.2.4. Estructura del delito de Fraude procesal. 102. Ese delito aparece descrito en el artículo 453 de la Ley 599 de 2000 así: «El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.» CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 39 103.
El delito de fraude procesal atenta primordialmente contra la administración pública, específicamente bajo la faceta del principio de legalidad. La jurisprudencia señala que este principio es el pilar del Estado de Derecho y la fuente de toda producción de efectos jurídicos. Por lo tanto, el castigo penal surge cuando se intenta que una decisión estatal -judicial o administrativa- sea producto de un engaño, lo cual constituye una negación de la vigencia de la legalidad y de los derroteros que guían la función pública, como la moralidad, imparcialidad y transparencia (CSJ SP073-2025, 29 ene., rad. 59613 y CSJ- SP4701-2021, 6 oct., rad. 54750). 104.
Para que el tipo penal se configure, el sujeto activo debe emplear un instrumento engañoso que contenga una falsedad material o ideológica -documentos, testimonios o pericias falaces-. Este medio no solo debe ser utilizado maliciosamente para obtener un provecho ilegal de determinada situación (CSJ SP7755-2014, 18 jun., rad. 39090). Además, debe poseer la aptitud y potencialidad necesaria, evaluada en abstracto, para desviar al servidor público de su deber de resolver conforme a la ley, llegando incluso a incluir la omisión de información esencial que distorsione la realidad jurídica (CSJ SP 17 ago., 2005, rad. 19391, CSJ-SP2510-2022, 21 jul, rad. 58696 y CSJ SP050- 2023, 22 feb., rad.54437).
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 40 105. El delito se perfecciona cuando el sujeto activo, con dolo -cognición y voluntad- logra que el servidor público incurra en un juicio falso basado en la valoración de los hechos o pruebas fraudulentas o espurias aportadas.
Es fundamental precisar que el delito se entiende consumado con la sola inducción al error mediante el ardid o engaño; no se requiere que el autor logre efectivamente el fin perseguido, es decir, no es necesario que se profiera la sentencia o acto administrativo contrario a la ley para que exista responsabilidad penal (CSJ-SP 4992-2014, 27 ago., rad. 41630 y CSJ SP050-2023, 22 feb., rad.54437). 5.2.5.
Estructura del delito de cohecho por dar u ofrecer 106. El delito se encuentra descrito en el artículo 407 de la Ley 599 de 2000 así: «El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses». 107.
El artículo 407 de la Ley 599 de 2000 sanciona la conducta del particular que intenta corromper a la administración mediante el dar u ofrecer dinero o utilidades. Este delito se articula en tres escenarios específicos: i) cuando la dádiva busca que el servidor retarde o falte a sus deberes -cohecho propio-, ii) cuando se da por un acto propio de sus funciones -cohecho impropio-, o iii) cuando el CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 41 funcionario conoce de un asunto de interés para el particular. 108.
Según la jurisprudencia, es un tipo de sujeto activo indeterminado y de conducta compuesta alternativa, donde el verbo dar implica bilateralidad inmediata, puesto que ambos -particular y servidor público- habrán cometido el delito de cohecho, el servidor público en la modalidad de activo, y el particular en la modalidad de pasivo; mientras que, el ofrecer puede ser unilateral si el servidor rechaza la propuesta, solo cometerá delito de cohecho el particular, en la modalidad de activo (CSJ SP, 26 nov. 2003, rad. 17674;
CSJ SP5924-2014, 14 may., rad. 40392; CSJ AP3165-2019, 5 ago., rad. 50709 y CSJ SP1209-2021, 7 abr., rad. 54384). 109. Desde una figura dogmática, este delito se clasifica como de ejecución instantánea, mera conducta y peligro abstracto. Esto significa que la lesión al bien jurídico de la administración pública se perfecciona en el momento exacto en que se realiza la oferta o se entrega la utilidad, sin que sea necesario que el servidor público efectivamente cumpla lo solicitado o que se produzca un daño material tangible.
La ley no exige que el agente corruptor demuestre capacidad real de pago o intención de cumplir; el solo acto de poner en duda la integridad pública mediante el ofrecimiento es punible. El delito se consuma con la acción de dar la dádiva y, si se trata de una promesa (ofrecimiento), cuando la propuesta se ha formulado al funcionario, es decir, cuando ha llegado a su conocimiento (CSJ SP, 26 nov. 2003, rad. 17674).
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 42 110. La Corte enfatiza que, aunque el tipo penal se centra en la acción del particular, posee una naturaleza bilateral inherente: por un lado, el corruptor que busca un beneficio personal en un asunto bajo la potestad del funcionario y, por otro, la expectativa de fidelidad del servidor hacia la Constitución. El núcleo de la prohibición radica en el especial interés que el particular tiene en la decisión del funcionario, quien debe gozar de capacidad y poder de decisión sobre el asunto en cuestión para que la oferta adquiera relevancia jurídico-penal (CSJ SP5924-2014, 14 may., rad. 40392 y CSJ AP3165-2019, 5 ago., rad. 50709). 5.3.
Delimitación del debate 111. En el presente asunto, la labor de la Corte se circunscribe a determinar si la Fiscalía demostró, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA por los delitos de falsedad en documento privado, falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer. 112.
Para responder a los cuestionamientos de la defensa y el acusado ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA, la Corte valorará las pruebas practicadas en el juicio oral, de esta manera determinar, sí de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes expuestos desde la CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 43 acusación, la responsabilidad del acusado se encuentra comprometida, notemos: 5.3.1.
Testimonio de Germán Ramiro García Acevedo95. 113. Del testimonio de García Acevedo se destacan las inconsistencias detectadas en relación con la convalidación de las licencias PCA-10123 y PTL-2820 del procesado ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA, el testigo: i) advierte que se había recibido información que HUERTAS SALDARRIAGA recibió capacitación en la escuela de Protecnica, donde habría sido evaluado por el inspector Jorge Ramón Luna Mejía, sin embargo, dicha entidad informó que el procesado no figuraba como alumno ni como aspirante en el proceso de evaluación técnica; y ii) se conoció que HUERTAS SALDARRIAGA había realizado una capacitación en Barranquilla, pero nunca voló en dicha ciudad 114.
También declaró que: i) la Aerocivil contaba con su propia normatividad interna, como los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), los cuales están publicados en la página web de la entidad; ii) algunos funcionarios que integraban el grupo de licencias eran los capitanes Cercera Mendoza y Chacón Echeverry, quienes se distribuían las tareas de supervisión de exámenes y revisión de documentos; y iii) precisa que, entre los documentos, era obligatoria la presentación del original de la certificación de exámenes 95 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 30.
Audio (18022020), minuto 00:20:35. CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 44 teóricos y prácticos de vuelo y tierra, al punto que sin estos documentos no era posible expedir una licencia de convalidación. 115. El testimonio de Germán Ramiro García Acevedo resulta primordial para desvirtuar la supuesta ajenidad del procesado, pues confirma que HUERTAS SALDARRIAGA conocía plenamente el carácter obligatorio de los requisitos omitidos.
Al analizar el formato SESA de radicación, García Acevedo aclaró que la marca (X) en la lista de chequeo identifica los documentos de presentación obligatoria, entre los que se encuentran los originales de las certificaciones de exámenes teóricos y prácticos de vuelo y tierra. Esta declaración ratifica que el trámite de convalidación era un procedimiento reglado donde el solicitante debía suministrar soportes técnicos para obtener la licencia. En este sentido, si bien la defensa intentó utilizar la ausencia de una (X), en particular en el numeral 8, para dar a entender que no era un requisito necesario, la Corte concluye que dicha omisión, lejos de exculpar al procesado, evidencia la maniobra fraudulenta.
El hecho de que el acusado aparezca como solicitante directo en un formulario que exige pruebas de pericia que él nunca rindió, demuestra que no era ajeno al andamiaje criminal, sino el principal beneficiario del fraude. 5.3.2. Testimonio de Oscar Alejandro Arango Rodríguez96 96 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 30.
Audio (18022020), minuto 01:31:15. CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 45 116, Arango Rodríguez -Investigador del CTI de la Fiscalía, sostuvo en su narración que: i) su especialidad es la de investigador de campo; y que ii) rindió el informe de campo relacionado con la recolección de documentos sobre la convalidación de la licencia de HUERTAS SALDARRIAGA. 117.
En este sentido, indica que obtuvo los siguientes documentos: i) la certificación de la Escuela Protecnica con relación a las maniobras y chequeos técnicos del 21 de octubre de 2011, firmado por John David Lachmann Hulu; ii) el CPA 12, certificación chequeo de vuelo final al capitán HUERTAS SALDARRIAGA del 21 de octubre de 2011, para convalidación de su PCA, realizando procedimiento de aproximaciones, conocimiento de la aeronave, 30 minutos en instrumentos y; iii) examen para licencia del 25 de octubre de 2011 donde aparece calificación del 78% -aprobado-, a nombre del procesado y certificación examen para licencia PCA del 25 de octubre de 2011 con calificación de 75% - aprobado-. 118.
Además, producto de las actividades de investigador obtuvo: i) el reporte exámenes instrumentos de instrucción básica, que indica que se efectúa chequeo por instrumentos -entrenador estático-, Capitán HUERTAS SALDARRIAGA, resultados satisfactorios; ii) sabana de estudio de personal de vuelo del 26 de octubre de 2011 a nombre de HUERTAS SALDARRIAGA, cumple requisitos para licencia PCA, inspector Capitan Luna Mejía; iii) sabana de estudio de personal de vuelo para expedir licencia PTL del CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 46 26 de octubre de 2011, a nombre de HUERTAS SALDARRIAGA, cumple requisitos; iv) sabana de registro bitácora, revisó Cervera Mendoza usuario HUERTAS SALDARRIAGA, cumple requisitos para registro de horas acreditadas; v) entrega de documentos 29 de octubre de 2011, solicitante HUERTAS SALDARRIAGA, documentos PTL y PCA y bitácoras de vuelo, firmado por Cervera Mendoza. 119.
En un segundo informe, el testigo Arango Rodríguez declara sobre capacitación del piloto HUERTAS SALDARRIAGA, según informe del 14 de marzo de 2011. 120. El testimonio de Arango Rodríguez proporciona información sobre la documentación de convalidación de las licencias de HUERTAS SALDARRIAGA, resultados exhibidos en la audiencia de juicio oral, donde la defensa pudo ejercer el contrainterrogatorio.
Por tanto, a diferencia de lo sostenido por el recurrente, sí existen en el expediente las pruebas valoradas por el Tribunal para concluir sobre la responsabilidad penal del acusado. 5.3.3. Testimonio de Carlos Mauricio Burgos Cadena97 121. Del testimonio de Burgos Cadena -jefe del Grupo de Licencias Técnicas y Exámenes-, se desprende que entre sus funciones estaba la relacionada con la convalidación de licencias y la coordinación de exámenes teóricos y procesos 97 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 30.
Audio (18022020), minuto 02:59:20. CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 47 administrativos para la expedición de las mismas. Sobre la licencia PCA, indicó que es un trámite que se realiza en la Aerocivil, donde se hizo el estudio técnico y el proceso de revisión de la documentación. Estos requisitos estaban registrados en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). 122.
También declara que, entre las exigencias para la homologación, debían realizarse los exámenes teóricos - pruebas de conocimiento que se presentaban en la Aerocivil con apoyo de un sistema de cómputo y de las cuales se entregaba un concepto del resultado- y los prácticos -un examen de vuelo en una aeronave donde el alumno demostrará su pericia para ser un PCA-. 123.
El testigo recuerda que para el 2011, entre las diversas escuelas se encontraba Protecnica y precisa sobre la necesidad de la presentación de los exámenes teórico- prácticos. De tal modo que, una vez se acreditaban los requisitos de experiencia, se tramitaba la licencia PAL. Respecto al certificado del examen teórico, el resultado se entregaba al usuario para que lo anexara a su trámite, junto con el del examen práctico (vuelo). 124.
Especifica que estos exámenes son obligatorios y que corresponde al evaluador validar la sábana que recoge la información registrada, la cual debe integrarse a los documentos exigidos para su aprobación. También, aclara que este era un requisito exigible en el RAC, porque la CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 48 regulación requiere que se acrediten tanto los exámenes teóricos como los prácticos. 125.
De acuerdo con el testimonio de Burgos Medina, se esclarece el procedimiento legal, cuando define la ruta administrativa para la obtención y homologación de licencias (PCA y PTL) ante la Aerocivil, estableciendo que el examen teórico-práctico son pasos obligatorios bajo los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). De esta forma, confirma el carácter imperativo de los exámenes teóricos (sistematizados) y prácticos (de vuelo).
Al señalar que la sábana de información y los certificados resultantes son documentos esenciales para la aprobación, el testimonio permite verificar si el procesado HUERTAS SALDARRIAGA cumplió o no con las reglas para la convalidación de las licencias PCA-10123 y PTL-2820. 5.3.4. Testimonio de Ana Yolanda Céspedes Cajamarca98 126. Ana Yolanda -grafóloga Grupo de Criminalística del CTI-, sobre el informe investigador de laboratorio99 del 5 de marzo de 2014 destaca que: al realizar el estudio sobre el material puesto a disposición -bitácora de vuelo-, advierte que observado, analizado y confrontado no reúne las características físicas y de seguridad contenidas en la impresión de sellos patrones aportados de la Escuela 98 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 30.
Audio (18022020), minuto 05:50:35. 99 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 22. CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 49 Protecnica y que frente a la impresión de los sellos en el documento de duda -bitácora- de HUERTAS SALDARRIAGA, no se corresponden. 127.
La grafóloga Ana Yolanda declara que rindió un segundo informe de investigador de laboratorio100 fechado el 15 de mayo de 2014, el cual responde la solicitud de estudio sobre muestras escriturales tomadas al piloto HUERTAS SALDARRIAGA, como también a los Exfuncionarios y funcionarios de la Aerocivil Alfonso José Cervera Mendoza, Alirio Chacón Echeverry, Omar Eduardo Perdomo, Damaris Katherine Salazar Guzmán, Cesar Mauricio Urquijo Cabrera y Jorge Ramón Luna Mejía, a su vez, realizar cotejo grafológico con los documentos que figuran a nombre de ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA. 128.
Luego de realizar el estudio sobre las muestras, es decir, en los 11 documentos enunciados en el caso de ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA -dubitados-, y determinar si existe o no uniprocedencia de firmas y textos, concluye que: 129. i. Se observa uniprocedencia gráfica de las grafías impuestas en los documentos de duda, esto es, las firmas de HUERTAS SALDARRIAGA;
Además, precisa que se comparten los aspectos gráficos correspondientes a 100 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 5. CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 50 morfología, dinámica y movimiento en la confección de cada signo que conforman las firmas, en los siguientes documentos: a. bitácora que figura a nombre de ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA; b. radicación solicitud licencia PCA y PCH, piloto comercial de helicóptero, radicado No. 2011062010 del 26 de octubre de 2011; c. certificación del 21 de octubre de 2011, suscrita por Jhon David Lachmann, Gerente de Protecnica, maniobras DC, instrumentos, chequeo final de HUERTAS SALDARRIAGA; d. formatos SESA OP 012 y OP 032 del 21 de octubre de 2011, reporte de chequeo de vuelo para piloto aviones monomotor de HUERTAS SALDARRIAGA; f. dos sábana de estudio de personal de vuelo y de registro de bitácora del 26 de octubre de 2011, en parte inferior aparecen dos firmas donde figura el nombre de Alfonso Cervera y Mauricio Burgos; g. dos formatos de la Unidad Administrativa Especial a nombre de HUERTAS SALDARRIAGA, con calificaciones del 78% y 75%, evaluador OMAR PERDOMO, de 25 de octubre de 2011.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 51 130. ii. De otra parte, en el documento Certificación Protecnica de 21 de octubre de 2011, no existe uniprocedencia gráfica de firma de John David Lachmman Hulu con las muestras de Alfonso José Cervera, Alirio Chacón Echeverry, Omar Eduardo Perdomo, Damaris Katherine Salazar Guzmán, Cesar Urquijo y Jorge Ramón Luna Mejía. Tampoco existe uniprocedencia gráfica de textos y firmas en los formatos SESA OP 012 y OP 032 del 21 de octubre de 2011, con las muestras de los citados señores. 131. iii.
Existe uniprocedencia gráfica de las firmas contenidas en las Sábanas de estudio de registro de vuelo y registro de bitácora, con las muestras escriturales de Alfonso Cervera y Mauricio Burgos. 132. iv. No se registra correspondencia de la impresión de sello en el oficio mencionado frente al material patrón de sellos PROTECNICA. 133. La trascendencia del testimonio de Ana Yolanda radica en que, mediante el estudio de grafología forense, logró establecer de manera técnica la uniprocedencia gráfica entre las muestras escriturales de HUERTAS SALDARRIAGA y las firmas consignadas en los documentos cuestionados.
Al confirmar que el acusado suscribió los documentos determinantes para la consecución de la validación de sus licencias, tales como: la bitácora, la solicitud de licencia, las certificaciones de maniobras de Protecnica y los reportes de CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 52 chequeo de vuelo.
Su declaración se constituye en prueba que desvirtúa cualquier ajenidad o inducción al error. 134. La Corte observa que el resultado de la prueba vincula la voluntad del acusado HUERTAS SALDARRIAGA con la creación de soportes ideológicamente falsos, demostrando que este no solo conocía el contenido mendaz de los documentos sobre exámenes nunca realizados, sino que participó activamente en el andamiaje fraudulento para engañar a la autoridad aeronáutica. 5.3.5.
Testimonio de Alfonso José Cervera Mendoza101 135. Mendoza Cervera se desempeñó diversos cargos en la Aerocivil, entre los cuales destaca los de inspector de operaciones, piloto de la Dirección y jefe de la Oficina de Licencias, cargo que ocupó en calidad de encargado en varias ocasiones durante los años 2011 y 2012. Declara que, en ese cargo, tuvo bajo su responsabilidad el estudio para la expedición de licencias, así como la aprobación de los análisis técnicos previos a su remisión para la firma de la autoridad correspondiente. 136.
Respecto a los alumnos que cursaron estudios de aviación en el exterior, el declarante señala que debían realizar un proceso de homologación bajo una normativa que calificó como escueta. No obstante, para la obtención del título, los aspirantes presentaban un examen escrito y uno 101 Página Web Rama Judicial, Sistema de audiencias, Audio (09032020), minuto 00:13:30.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 53 práctico, además estuvo a cargo de tramitar las sábanas en cada uno de los casos que le correspondió adelantar. 137. Testifica que, una vez cumplidos estos requisitos, el expediente pasaba al jefe de licencias para la expedición del documento respectivo.
Mendoza Cervera enfatiza que, si bien se exigían los exámenes teórico-prácticos, la demostración de un mínimo de horas de vuelo carecía de sustento normativo. 138. La declaración de Alfonso José Cervera Mendoza debe estimarse como incompleta y carente de plena credibilidad, toda vez que su condición de procesado y partícipe en el caso por el cual se procesa a HUERTAS SALDARRIAGA llena su declaración de un interés obvio por ajustar la gravedad de las irregularidades. 139.
Si bien el testigo intenta presentar el trámite como un procedimiento basado en una normativa escueta y cuestiona a su vez la legalidad de la exigencia de horas de vuelo, la evidencia técnica -especialmente los dictámenes de grafología- demuestran que su rol no fue el de un simple facilitador administrativo, sino el de un articulador de falsedades. 140.
La existencia de exámenes teóricos y prácticos con calificaciones y firmas de HUERTAS SALDARRIAGA, que resultaron ser ideológicamente falsos al no haberse realizado físicamente, desvirtúa la versión de Cervera Mendoza sobre CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 54 un cumplimiento regular de requisitos, revelando que su testimonio busca encubrir el acuerdo ilícito bajo una estrategia de aparente normalidad en el trámite de convalidación de las licencias. 5.3.6.
Testimonio de John David Lachmann Hulu102 141. Lachmann Hulu testifica que para octubre de 2011, época de los hechos, unas de sus funciones estaba relacionada con la expedición de certificaciones de entrenamiento de vuelo, al respecto: i) precisa que, al revisar el nombre de ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA, este no aparece como alumno de la escuela; ii) en cuanto a la certificación de entrenamiento de vuelo expedida a nombre de HUERTAS SALDARRIAGA, declara que la firma que aparece en este documento no corresponde a la que utilizaba en la expedición de estos instrumentos; iii) aclara que las horas de entrenamiento de vuelo correspondían a las faltantes para el alumno luego de revisar la bitácora de vuelo, lo cual era determinado y comunicado por la Aerocivil; y v) recuerda a Alfonso José Cervera Mendoza como funcionario de la Aerocivil, quien no estaba autorizado para recibir dineros de alumnos por concepto de entrenamiento de vuelo o cursos. 142.
La Corte observa que el testimonio de Jhon David Lachman Hulu resulta veraz y coherente en relación con la expedición de la certificación de entrenamiento de vuelo. Así, 102 Página Web Rama Judicial, Sistema de audiencias, Audio (09032020), minuto 01:09:15. CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 55 la inexistencia de un vínculo académico con el procesado HUERTAS SALDARRIAGA guarda identidad con la ausencia de registros de vuelo y asistencia en la Escuela Protecnica, circunstancia que demuestra que el documento fue creado al margen de los cauces reglamentarios. 5.3.7.
Testimonio de Paulo Elías Calderón Alférez 103 143. Calderón Alférez, investigador del CTI -Grupo de Contadores-, testificó que, en la recolección de información encontró y constató que: i) el nombre de HUERTAS SALDARRIAGA estaba relacionado con dos registros de consignaciones efectuadas en la cuenta de Bancolombia cuya titular era la señora Nubia Prada Ribero -esposa de Cervera Mendoza-; ii) el primer registro del 28 de octubre de 2011 por valor de $1.880.000 y el segundo por $3.120.000, en los cuales aparece como depositante HUERTAS SALDARRIAGA; y iii) de igual forma, advierte que realizó actividades de campo, logrando constatar que en una cuenta de Davivienda de Cervera Mendoza, figura una consignación en efectivo por $2.500.000 realizada por el depositante HUERTAS SALDARRIAGA el 28 de octubre de 2011. 144.
Declara que en su condición de testigo de acreditación de los movimientos financieros, obtuvo información sobre las consignaciones efectuadas el 28 de octubre de 2011 por HUERTAS CALDERON a las cuentas de Cervera Mendoza, Nubia Prada. En este sentido, el Tribunal 103 Página Web Rama Judicial, Sistema de audiencias, Audio (09032020), minuto 01:09:15.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 56 al proferir el fallo de segunda instancia señaló que: Calderón Alférez dio cuenta detallada de la investigación que adelantó y que le permitió conocer las tres consignaciones que el acusado hizo en la cuenta de Alfonso José y de la esposa de éste por un total de $7.500.000104. 145.
De otra parte, tras el debate sobre la incorporación de los informes de investigación de campo realizados por el testigo contador Calderón Alférez 105, la jueza de conocimiento precisó que, no era procedente la incorporación de tales informes. No obstante, aclaró que el objeto de debate es el testimonio rendido en el juicio oral, en el cual el testigo refirió las consignaciones efectuadas por el procesado HUERTAS SALDARRIAGA.
Estas se ordenaron incorporar por ser el resultado de la actividad investigativa del testigo, junto con lo declarado sobre las transacciones, el valor consignado y los titulares de las cuentas; precisando que sobre estos aspectos existió el debido control a cargo del juez de control de garantías, según se demostró. 5.3.8. Testimonios de Iván Andrés Toledo Bueno, Andrés Felipe Molina Vargas, Patricia Barrientos Barrientos y Jorge Ramón Luna Mejía106 146.
Los testimonios de Iván Andrés Toledo Bueno - Inspector y jefe del Grupo de Licencias-, Andrés Felipe Molina Barrios -Ingeniero de sistemas de la Aerocivil- y Patricia 104 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 55. 105 Página Web Rama Judicial, Sistema de audiencias, Audio (10082020), minuto 01:18:00. 106 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 2.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 57 Barrientos Barrientos -Exdirectora de Medicina de la Aviación y Licencias Técnicas de la Aerocivil-, más allá de reiterar aspectos administrativos relacionados con la convalidación de licencias, no ofrecen conocimiento adicional sobre lo conocido a la forma como se llevó a cabo el trámite de convalidación de las licencias de HUERTAS SALDARRIAGA. 147.
En lo que respecta al testimonio de Jorge Ramón Luna Mejía -Inspector de operaciones-, este testifica sobre las situaciones administrativas de su conocimiento en la convalidación de las licencias; sin embargo, la importancia de su declaración se enmarca en la autoría del documento denominado formato CESA 012, el que se ocupa del reporte de chequeo de vuelo del 21 de octubre de 2012 y respecto del cual el testigo sostiene que la firma que allí aparece no es la suya, como tampoco lo son la forma o las características particulares de cuando le correspondía su trámite y diligenciamiento 5.3.9.
Testimonios de Waldir José Peláez Gutiérrez107 148. Peláez Gutiérrez -Piloto USA- declaró que, en su condición de piloto experimentado con más de 20 años de residencia en los Estados Unidos, para el 2011 los requisitos para la obtención de licencias aeronáuticas en ese país, los cursos teórico-práctico- eran equivalentes a los exigidos en Colombia. 107 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 2.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 58 149. Precisó que en la jurisdicción estadounidense es práctica común y legítima que el instructor de la FAA - Federal Aviation Administration-, dependiendo del estado de la Unión, sea quien oriente al interesado sobre los requisitos y reciba los pagos correspondientes por la instrucción. De esta forma, advierte que, si un instructor o inspector oficial imparte dichas directrices, el piloto no tiene la carga de verificar los trámites, pues actúa bajo el principio de buena fe, entendido que, el funcionario de la autoridad aeronáutica depositada su confianza, en quien no solo puede, sino que debe confiar plenamente. 5.3.10.
Testimonio de David Alexander Mendoza Heredia108 150. Mendoza Heredia, investigador privado de la firma Alianza C.F.C., testificó sobre: i) la existencia de un patrón de conducta criminal sistemático dentro de la Aeronáutica Civil; ii) la variedad de certificaciones de talento humano y de la Fiscalía que demuestran la conducta irregular de servidores de la Aerocivil; iii) además, manifestó que en USA la regulación aeronáutica permite el pago de trámites para licencias de vuelo -es actividad reglamentada-; y iv) precisó que a diferencia de la normalidad en USA, en la Aerocivil se detectó un modus operandi, donde se direccionan a los pilotos ante funcionarios que aprovechaban su cargo para obtener beneficios ilícitos. 108 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 2, página 2.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 59 151. En el caso concreto, verificó que el procesado HUERTAS SALDARRIAGA entregó al Capitán Cervera Mendoza la documentación legítima relacionada con su acreditación como piloto en USA y su experiencia de vuelo y, concretó que, los documentos espurios incorporados posteriormente a la solicitud de convalidación, no fueron suministrados por este, lo que evidencia que la irregularidad se gestó dentro de la estructura administrativa de la entidad y no por el actuar del solicitante. 5.4.
De la responsabilidad penal por convalidación irregular de las licencias 152. De acuerdo con el estudio de los fundamentos de hecho y de derecho considerados por el ad quem, la Sala confirmará la sentencia de condena, toda vez que los medios de prueba permiten establecer, más allá de toda duda razonable, que el procesado ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA no fue un actor pasivo ni una víctima del sistema, sino un partícipe consciente de un entramado criminal.
La correlación de pruebas técnicas, testimoniales y financieras acredita que la obtención de las licencias PCA- 10123 y PTL-2820, no obedeció a un error administrativo, sino a una voluntad dirigida a defraudar la fe pública y la administración. En este sentido, la Corte con base en el análisis probatorio anteriormente expuesto, precisa que: 153. i. en lo relacionado a que el procesado actuó amparado en el principio de confianza, por haber seguido las CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 60 instrucciones del funcionario que lo atendió, la Corte, tal como igualmente lo estimó el ad quem, el actuar amparado bajo en el principio de confianza se descarta, porque este requiere un actuar conforme a derecho, lo cual se rompe al suscribir documentos con información falsa.
Ya que, de acuerdo con el contexto probatorio, ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA no podía confiar legítimamente en un trámite que él mismo alimentó con soportes de exámenes y entrenamientos de vuelo que sabía nunca haber realizado. 154. En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia en los eventos de actuarse bajo el amparo del principio de confianza, no es aplicable, ya que el acusado no fue un tercero de buena fe, sino un partícipe activo.
Debido a que, al entregar dinero a cuentas personales, firmar documentos espurios y certificaciones ideológicamente falsas, hace ver que HUERTAS SALDARRIAGA abandonó el rol de ciudadano cumplidor, por eso se desvirtúa cualquier expectativa de legalidad en la actuación administrativa. 155. Además, queda excluido el principio de confianza cuando el acusado HUERTAS SALDARRIAGA conoce la irregularidad del procedimiento.
El pago excesivo de $7.500.000 y la obtención de licencias en tiempo récord evidencian que era consciente del entramado criminal, lo que le impedía confiar en la rectitud de un funcionario que estaba corrompiendo. Aspectos que fueron debidamente probados según la valoración probatoria anotada. CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 61 156.
El recurrente argumenta que el procesado no actuó dolosamente, pues carecía de conocimiento sobre la necesidad de los exámenes cuestionados. Para la Corte, es claro que el dolo se configura, cuando el procesado decide suscribir conscientemente una información falsa. La tesis de que los soportes estaban en blanco carece de sustento. Además, por su alta formación académica, el procesado comprendía que el éxito del proceso dependía exclusivamente de la adulteración documental y el cohecho realizado. 157.
El recurrente sostiene que el conocimiento de HUERTAS SALDARRIAGA fue viciado por las afirmaciones de Cervera Mendoza, quien lo indujo por su estado de desconocimiento. Sin embargo, la Corte aprecia que las pruebas aducidas al proceso, los exámenes sí eran requisitos obligatorios según el RAC para la convalidación de las licencias PCA-10123 y PTL-2820.
De tal forma que, la defensa se equivoca al omitir que la normativa reglamentaria exigía la acreditación de conocimientos teóricos, técnicos y pericia, mediante pruebas de vuelo y tierra. Sin estos soportes, la Aerocivil no podía certificar la idoneidad de un piloto formado en el extranjero. 158. Esta obligación se confirma con base en los documentos que son fundamento esencial para expedir las licencias.
Si estos fueran irrelevantes, el procesado HUERTAS SALDARRIAGA no habría suscrito las planillas de resultados ni Cervera Mendoza habría falsificado los certificados de Protecnica. La existencia misma del trámite CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 62 fraudulento demuestra que estos documentos eran condiciones necesarias para el éxito del engaño compartido. 159.
Por estos motivos, no puede admitirse que el acusado actuó bajo exigencias inexistentes. Ya que, al ser un piloto experimentado, conocía la necesidad de validar sus competencias. Firmar reportes de exámenes que nunca presentó demuestra su voluntad de simular el cumplimiento de una carga legal obligatoria, lo que configura el dolo y desvirtúa la tesis defensiva.
Es decir, el acusado HUERTAS SALDARRIAGA no actuó amparado por el principio de confianza, sino bajo un dolo manifiesto. Según el testimonio de García Acevedo, el formato SESA establecía la obligatoriedad de los exámenes teóricos y prácticos, requisitos que el procesado conocía y omitió deliberadamente. La ausencia de la marca (X) en el numeral 8 no sugiere una dispensa legal, sino que evidencia la maniobra para evadir el trámite reglado e instrumentalizar la administración. Al figurar como solicitante directo de un beneficio obtenido sin los soportes técnicos de rigor, queda desvirtuada su ajenidad, confirmándose que fue el beneficiario consciente de un andamiaje criminal. 160.
El recurrente cuestiona la construcción de una primera máxima de la experiencia, al argumentar que el Tribunal incurrió en una indebida generalización al calificar el valor del pago, como una suma elevada. Para la Sala, la máxima se basó en la proporcionalidad administrativa; pues independientemente del patrimonio del acusado, el pago de CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 63 $7.500.000 frente a una tasa oficial de $60.000, para la época, es objetivamente desproporcionado.
Es más, la justificación sobre el orden económico extranjero no habilita ignorar una diferencia superior al 10.000% en trámites estatales. Tal cual lo fundamenta el ad quem109. 161. Ahora, lo que en realidad indica la máxima de la experiencia es que un ciudadano diligente procede a verificar la causa de un costo tan elevado ante la administración pública.
La defensa solo intenta subjetivizar el valor; pues la sospecha de ilegalidad nace del desvío de los cauces oficiales, no solo del monto, lo que acredita el conocimiento del injusto. 162. Además, el pago a cuentas personales de un funcionario y su esposa, tal como se demostró con la prueba arriba valorada, anula cualquier pretensión de normalidad económica.
La regla de la experiencia universal dicta que las obligaciones con el Estado se cancelan en sus arcas. El acusado HUERTAS SALDARRIAGA, como profesional experimentado, comprendía que dicha transacción retribuía una gestión ilícita y no de honorarios. 163. La crítica del defensor recae sobre la construcción de una segunda máxima de la experiencia, consistente en afirmar que, cuando dos personas celebran un acuerdo, hay una tendencia en ambas a obtener un beneficio, pero esto carece de idoneidad en contextos de coacción. Al respecto, la Corte encuentra, como lo sostuvo la segunda instancia, que 109 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 49.
CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 64 no existió coacción sino un concierto de voluntades para defraudar al Estado. A diferencia de la concusión, donde hay un mal amenazado, el acusado obtuvo un beneficio tangible e ilícito: la convalidación de licencias sin cumplir requisitos.
Al punto que, el pago no evitó un daño, sino que constituyó la compra una ventaja administrativa. 164. La tesis del recurrente sobre el pago de derechos carece de sustento, debido a que los abonos se hicieron a cuentas personales y no a la Aerocivil, tal como se demostró con la prueba testimonial. En este caso, las reglas de la experiencia indican que un acuerdo dirigido a omitir exámenes obligatorios a cambio de dinero constituye cohecho, no una erogación administrativa legítima. 165.
Así que, la estructura lógica expuesta por el Tribunal es válida porque el beneficio fue el ahorro de esfuerzo y tiempo mediante el fraude. Si el acusado HUERTAS SALDARRIAGA hubiera actuado bajo coacción, no habría suscrito documentos ideológicamente falsos. La falsificación de soportes prueba que buscaba una utilidad indebida y no simplemente cumplir con un trámite. 166.
Sobre la tesis de la defensa, basada en el testimonio de David Mendoza Heredia, que pretende normalizar los pagos realizados alegando que así se procedería en el exterior, la Corte precisa que en el ordenamiento colombiano las tasas estatales no son discrecionales ni se pagan en cuentas particulares. Por lo CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 65 tanto, no es de recibo invocar un supuesto arraigo cultural extranjero para justificar la inobservancia de los principios de transparencia y legalidad que rigen la administración pública y financiera nacional. 167.
El testimonio de Waldir José Peláez Gutiérrez no convalida la buena fe. La supuesta práctica en USA no autoriza a consignar sumas desproporcionadas a la esposa de un funcionario. La lógica universal indica que desviar recursos hacia particulares vinculados al servidor público evidencia una retribución ilícita y no un trámite oficial. 168.
De tal forma que, no existió inducción al error, sino un actuar coordinado. La defensa no puede equiparar al procesado con otros usuarios; su firma en planillas de exámenes que nunca presentó desvirtúa la buena fe. Un profesional calificado no es víctima de engaño cuando participa activamente en la simulación del trámite. 169. Sobre la radicación de los documentos, el recurrente argumenta que el procesado HUERTAS SALDARRIAGA nunca radicó los exámenes teóricos y prácticos cuestionados110, y que Cervera Mendoza declaró que en la Aerocivil no se permitían radicaciones parciales de documentos obligatorios; para el recurrente, no tiene sentido que un usuario presente documentos falsos adicionales.
La Sala observa que este debate surge sobre la ausencia de la "X" en el formato SESA, lo cual no se desvirtúa la 110 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 141. CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 66 responsabilidad del acusado, pues los exámenes son obligatorios por mandato del RAC, sin que pueda aceptarse que el formulario administrativo se sobrepone al reglamento técnico. 170.
De tal manera que, la tesis sobre la no radicación carece de sustento, ya que los documentos falsos reposaban en la carpeta del procesado y sirvieron de soporte para la expedición de las licencias PCA-10123 y PTL-2820. Independientemente de quién los entregó físicamente, HUERTAS SALDARRIAGA los determinó y firmó, permitiendo que el engaño indujera en error al Jefe de Licencias.
Si no hubiesen sido radicados, el trámite habría sido rechazado por falta de soportes técnicos, lo que confirma que fueron aportados para viabilizar el fraude. 171. Además, el argumento de que no tiene sentido presentar documentos opcionales se aleja de la realidad procesal; en la medida que, los exámenes fueron la base del acto administrativo.
Al aceptar el beneficio de una convalidación fundamentada en soportes espurios que el mismo procesado autorizó con su firma, ratifica su voluntad criminal y su participación en el fraude. 172. En lo que corresponde al error en la tipificación del delito de cohecho por dar u ofrecer, la defensa sostiene que se trata de un tipo penal que exige un fin específico, corromper al servidor para que actúe contra sus deberes o ejecute actos CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 67 oficiales mediante una cadena de corrupción111 y su insistencia relacionado con las falsedades y el fraude procesal, al reiterar la ajenidad del procesado, en su opinión, porque los exámenes tachados de espurios no eran obligatorios ni fueron radicados por él112. 173.
Sobre esta crítica, la Corte precisa que existió un acuerdo corrupto y una contraprestación. Esto se explica en qué HUERTAS SALDARRIAGA acudió ante Cervera Mendoza buscando un acuerdo ilícito para convalidar sus licencias PCA-10123 y PTL-2820. Igualmente, la entrega de $7.500.000, un día después de obtener las credenciales, no fue un error, sino la contraprestación pactada con el funcionario experto para garantizar el éxito del trámite mediante vías irregulares. 174.
Además, la suscripción de documentos con información falsa, incluso si se aceptara que fueron firmados en blanco, demuestra el dolo, debido a que HUERTAS SALDARRIAGA encargó al servidor público -Cervera Mendoza- el diligenciamiento de reportes técnicos que sabía inexistentes. Esta delegación consciente en el cohechado buscaba dotar de apariencia legal a la obtención irregular de convalidación de las licencias. 175.
Según lo anteriormente analizado, la Corte observa que la ausencia de la "X" en el formato SESA es irrelevante 111 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 146. 112 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 2, página 147 y 154. CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 68 frente a la realidad del expediente.
Los exámenes técnicos y prácticos sí aparecen relacionados en el formato oficial como necesarios. Al ser aducidos para adelantar el trámite, se confirma que eran requisitos exigibles cuya simulación fue indispensable para el fraude. Y no como lo afirma la defensa y el procesado HUERTAS SALDARRIAGA que no eran obligatorios. 176. Para una mayor precisión, en la Parte Segunda del RAC (Personal Aeronáutico) vigente en 2011, la exigibilidad de los exámenes técnicos se estructuraba en tres niveles: el numeral 2.1.13, literal (h), que imponía la aprobación de los estudios profesionales o técnico aeronáuticos correlativos a la licencia, revalidación o habilitación a la que aspira; 177.
El RAC 2.1.2, sobre el cumplimiento de todos los requisitos pertinentes en materia de edad, conocimientos, experiencia, exámenes (teóricos y prácticos según corresponda), y pericia, para cada una; así como instrucción de vuelo y aptitud psicofísica para aquellas que lo requieran; y, 178. El RAC 2.2.5, que obligaba a los aspirantes a la licencia de Piloto Comercial de Avión (PCA) a certificar sus conocimientos en navegación, meteorología y regulaciones aéreas y el RAC 2.2.6, que obliga al solicitante, Piloto Comercial de Helicóptero (PCH) a recibir de un instructor de vuelo calificado, instrucción de doble comando en helicópteros.
El instructor asegurará que la experiencia CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 69 operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al piloto comercial. 179. El acusado HUERTAS SALDARRIAGA actuó con la seguridad de quien paga por un resultado, no por un servicio público legal.
Al confiar la gestión a Cervera Mendoza, aceptó que el funcionario utilizara su poder para saltar controles normativos. El pago a cuentas personales ratifica que el objetivo final era la convalidación ilícita. 180. De tal forma que, el argumento de la defensa resulta jurídicamente insostenible, pues la estructura del delito de cohecho se perfeccionó mediante el acuerdo de voluntades orientado a obtener un beneficio ilícito, y no bajo la coacción propia de la concusión, como quisiera la defensa se aceptara.
Mientras que, en la concusión, el particular cede ante la exigencia arbitraria de un funcionario para evitar un perjuicio, en este caso quedó probado que el acusado HUERTAS SALDARRIAGA buscó activamente la convalidación de sus licencias, omitiendo requisitos legales, lo que configura una relación de cooperación delictiva y no de victimización. El pago de $7.500.000 realizado tras la obtención de las licencias y a cuentas personales, no fue una entrega bajo temor, sino la retribución pactada por un acto administrativo irregular que favoreció exclusivamente los intereses del procesado. 181.
De otra parte, respecto a los argumentos expuesto por el procesado ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA, CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 70 entendidos como complementarios al recurso sustentado por el abogado recurrente, la Corte observa que pretende demostrar que fue víctima, según él, porque acudió directamente a la oficina de la Aerocivil y que de buena fe actuó en el desarrollo de los trámites.
Sin embargo, es claro que en ese trámite realizó dos conductas esenciales y demostrativas de su conocer estar actuado irregularmente, una firmar documentos espurios, incluso si fueren realmente en blanco, y dos, que efectuó las transacciones por valores superiores, consignados en cuentas no oficiales, sino personales, es decir, a nombre de Cerquera Mendoza y su esposa Nubia Prada Rivero. 182.
En este sentido, la responsabilidad penal de HUERTAS SALDARRIAGA se corrobora al constatar que, como profesional de la aviación, tenía el deber de conocer y supervisar personalmente su proceso de convalidación. No resulta admisible alegar un error derivado de prácticas extranjeras para justificar la inobservancia de la normativa nacional, ya que el estándar de diligencia exigido le obligaba a informarse sobre los requisitos legales vigentes en Colombia.
Su participación activa en la suscripción de documentos en blanco y la omisión de los exámenes técnicos obligatorios demuestran que no actuó bajo una confianza legítima, sino mediante una voluntad orientada a evadir los controles de seguridad aérea. Además, el actuar del procesado es demostrativo de una plena conciencia de la antijuridicidad, pues realizar transacciones económicas por fuera de los cauces institucionales y suscribir maniobras no CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 71 ejecutadas revela un comportamiento doloso.
Su conducta no fue producto de la ignorancia, sino una decisión deliberada de instrumentalizar la corrupción para obtener su licencia. 183. En este sentido, lo que indica su forma de actuar, es que su finalidad única era la convalidación de las licencias PCA-10123 y PTL-2820, y para ello prefirió acudir a un servidor público -Cervera Mendoza- con el que pudo llegar a un acuerdo para facilitar el trámite; para ello, efectúa un pago que cubría la realización de trámites irregulares - diligenciar los formatos firmados por el acusado-, y desarrollar la diligencia administrativa para con otro funcionario conseguir los documentos requeridos.
Decir que lo hizo de buena fe, es inaceptable, pues las irregularidades son muy representativas, y deja de lado, la posibilidad de realizar un trámite normal. HUERTAS SALDARRIAGA sabía de su irregularidad. 184. Por tanto, contrario a los argumentos de la defensa, la conducta del acusado ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA no es atípica, pues, además, se probó que actuó con dolo y sin que se aprecie alguna circunstancia que justifique su comportamiento. 5.5.
Conclusión 185. De acuerdo con el análisis probatorio, se concluye que la responsabilidad del procesado ANDRÉS FELIPE CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 72 HUERTAS SALDARRIAGA se encuentra comprometida en calidad de determinador de los delitos de falsedad en documento privado y falsedad ideológica en documento público agravada por el uso; asimismo, como autor penalmente responsable de fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer, tal como fue condenado por el ad quem.
Sin que la defensa lograra demostrar la ajenidad del acusado ni acreditar su condición de víctima del delito de concusión por una supuesta coacción para obtener la convalidación de sus licencias; de ahí que resulten infundados los alegatos del recurrente sobre la atipicidad de las conductas punibles por las que se le acusó: 186. i. En lo que se refiere al delito de falsedad en documento privado: se demostró que el procesado suscribió conscientemente documentos que contenían información contraria a la verdad para introducirlos en el tráfico jurídico.
Tal como ocurrió con: las firmas de las planillas de vuelo y certificaciones de la escuela Protecnica que resultaron uniprocedentes, acto en el que también se probó que la firma del certificado, gerente de Protecnica Lachman Hulu, no correspondía, además de que el procesado nunca fue alumno de esta institución. 187. Es claro que el procesado actuó dolosamente con el propósito de configurar el fraude, pues como piloto con experiencia, conocía la obligatoriedad de realizar las pruebas físicas para convalidar su licencia. La suscripción de estos documentos "en blanco" o con datos simulados, evidencia CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 73 una voluntad dirigida a dar apariencia de legalidad a un trámite inexistente.
De esta forma, puso en riesgo la seguridad aérea y la fe pública. 188. ii. Respecto del delito de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso: se probó que el procesado suministró información mendaz que determinó el contenido espurio de actos administrativos oficiales. Tal como pasó con la información sobre los exámenes y horas de vuelo, hecho que ocurre a sabiendas de su inexistencia;
Además, con la prueba de grafología se demostró que HUERTAS SALDARRIAGA suscribió las planillas de resultados que luego fueron insertadas en el protocolo de la Aerocivil, convirtiéndose en el determinante de la falsedad ideológica en el documento público final. 189. En la comisión de este delito, la conducta se agravó cuando el acusado hizo uso de las licencias obtenidas fraudulentamente para ejercer como piloto en el territorio nacional, el procesado puso en circulación credenciales que daban fe de una idoneidad técnica que él sabía que no había sido evaluada conforme a los reglamentos de convalidación de las licencias. 190. iii.
Sobre la comisión del delito de fraude procesal: se demostró que el procesado desplegó una conducta activa y dolosa para inducir en error a la autoridad administrativa, obteniendo un acto administrativo contrario a la ley. En este sentido se tiene que el uso de medios fraudulentos, esto es, CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 74 la aportación de los documentos ideológicamente falsos, simularon el cumplimiento de requisitos técnicos del RAC que nunca se realizaron. 191.
Es claro que se indujo en error a Carlos Mauricio Burgos Cadena, jefe de la Oficina de Licencias y sujeto pasivo del engaño, para expedir las licencias PCA y PTL con base en la documentación espuria presentada por el procesado. 192. La conducta constitutiva del fraude procesal se perfeccionó porque el engaño fue idóneo para lograr un provecho injusto: la habilitación legal para pilotar aeronaves en Colombia sin acreditar la pericia exigida.
Ahora, el hecho de que otros funcionarios -como Cervera Mendoza- conocieran la irregularidad, no excluye la responsabilidad del acusado HUERTAS SALDARRIAGA, pues el medio fraudulento fue utilizado con el propósito de que el Estado, otorgará un derecho basado en una mentira procesal. 193. iv. En cuanto al delito de cohecho por dar u ofrecer: la condena se fundamenta en la demostración plena del acuerdo ilegal entre el procesado y el servidor público para corromper la función administrativa.
Para el efecto se acreditó, a través del testimonio del investigador Calderón Alférez, la trazabilidad de $7.500.000 consignados por HUERTAS SALDARRIAGA en las cuentas personales de Alfonso Cervera Mendoza y su esposa Nubia Prada Ribero. Transacciones que se realizaron en fechas coincidentes con CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 75 el trámite de convalidación de las licencias, como una retribución económica por la omisión de los controles legales. 194.
La Corte agrega que no existió coacción o concusión, ya que se desvirtuó la tesis de que el procesado fue víctima de una exigencia arbitraria. Porque la entrega de documentos en blanco y la aceptación de un procedimiento por fuera de los canales de la Aerocivil, demuestran una convergencia de voluntades, aspecto desarrollado por la jurisprudencia como en su parte se analizó. El procesado pagó para comprar un beneficio: la obtención de las licencias sin cumplir con los exámenes obligatorios del RAC. 195.
En consideración a lo anteriormente expuesto, la Corte al analizar el recurso de impugnación especial confirmará la sentencia condenatoria dictada por primera vez por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en contra de ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA; en la medida que el proceso cuenta con los elementos materiales de prueba incorporados en el juicio oral, los cuales ofrecen la razón suficiente para afirmar que se ha probado la ocurrencia de los hechos y comprometido la responsabilidad penal del procesado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial - Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 76 VI.
RESUELVE
Primero: Confirmar el fallo condenatorio emitido el 26 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior Bogotá, en contra de ANDRÉS FELIPE HUERTAS SALDARRIAGA, por resultar penalmente responsable, como determinador de los delitos de falsedad en documento privado y falsedad ideológica en documento público agravada por el uso; y autor penalmente responsable de fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer.
Segundo: Contra esta decisión no proceden recursos. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la Sala CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 77 HUGO QUINTERO BERNATE No firma impedimento JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ No firma impedimento Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4B7E7BA7BEEF8B47ACB1A36A83A764229EA8632B4F03AF63A56470C84797DC31 Documento generado en 2026-02-24 CUI: 11001600000020140105201 Radicado 59842 Impugnación especial Ley 906 de 2004 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 78