Micelio
SP043-2023(54526)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Ley 906 de 2004

Casación 54.526 CUI: 412986000591201300629-01 LEONARDO HENAO CASTRO Casación 54.526 CUI: 412986000591201300629-01 LEONARDO HENAO CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada Ponente SP043-2023 Radicación 54.526 CUI 412986000591201300629-01 Acta n° 025 Bogotá D.C. quince (15) de febrero dos mil veintitrés (2023) OBJETO DE LA DECISIÓN A fin de garantizar el derecho a la doble conformidad, la Corte dicta sentencia en respuesta a la demanda de casación presentada en nombre de LEONARDO HENAO CASTRO, contra la sentencia del 9 de octubre de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

Mediante esa decisión, aquél fue condenado, por primera vez en segunda instancia, como coautor de homicidio agravado, en concurso real homogéneo, en grado de tentativa, y porte ilegal de armas de fuego. I.

HECHOS 1. El 9 de septiembre de 2013, hacia las 8:00 a.m., en vía pública del barrio Julio Bahamón, en Garzón (Huila), JESÚS ALBERTO PARDO SALCEDO y LEONARDO HENAO CASTRO atentaron contra William Robles y su hijo K.A., de tres años. Aquéllos atacaron a éstos (por la espalda) con armas de fuego, cuando el señor Robles cargaba a su hijo camino a la guardería del niño. Ambos fueron impactados con proyectiles que pusieron en riesgo su vida, por comprometer zonas vitales[footnoteRef:2]. [2: William Robles fue herido en la región supra axilar izquierda, sin orificio de salida y en región supraclavicular derecha, línea media, con orificio de salida a nivel de la región escapular derecha.

El menor K.A. presentó herida en la comisura labial izquierda, con orificio de salida a nivel parietal derecho, con exposición de masa encefálica y secuelas neurológicas. ] II. ACTUACIÓN PROCESAL PERTINENTE 2. Agotadas las actuaciones preliminares adelantadas con fundamento en los referidos hechos, el 19 de diciembre de 2013, ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de ese municipio, la Fiscalía acusó a los señores HENAO CASTRO y PARDO SALCEDO como probables coautores de homicidio agravado, en concurso real homogéneo, en grado de tentativa, y porte ilegal de armas de fuego (arts. 103, 104-7, 27 y 365, inc. 3°, num. 5 del C.P.). 3.

Los acusados optaron por ejercer su derecho a ser juzgados públicamente. Concluido el debate, el juez emitió sentido de fallo mixto. En consonancia con éste, dictó sentencia el 28 de enero de 2015. Por una parte, absolvió a LEONARDO HENAO CASTRO; por otra, declaró a JESÚS ALBERTO PARDO SALCEDO responsable a título de autor de los referidos delitos. 4.

En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el fiscal y el defensor del señor PARDO SALCEDO, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la sentencia ya referida, revocó parcialmente el fallo de primer grado, a fin de declarar responsable, como coautor de homicidio agravado, en concurso con porte ilegal de armas, a LEONARDO HENAO CASTRO, a quien impuso las penas de prisión por 310 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

En lo demás, confirmó la sentencia de primer grado. 5. Dentro del término legal, únicamente el defensor del señor HENAO CASTRO interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, admitida por la Sala para estudiar de fondo todos los reclamos y, de esta manera, garantizar el derecho a la doble conformidad. El trámite de sustentación se llevó a cabo el 1° de abril de 2019, con pronunciamiento del impugnante y, en calidad de no recurrentes, del Fiscal 2° delegado ante la Corte Suprema de Justicia, de la Procuradora 3ª delegada para la Casación Penal, del apoderado de las víctimas y del defensor de JESÚS ALBERTO PARDO SALCEDO.

En consecuencia, la Sala procede a dictar la sentencia de rigor. III. MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN 3.1. Cargos formulados por el defensor. 6. Denuncia que el tribunal incurrió en violación indirecta de la ley sustancial derivada de errores de hecho en la apreciación y valoración probatoria. Ello, en su criterio, comporta falta de aplicación del principio in dubio pro reo. 7.

El ad quem, puntualiza, otorgó un “ valor superior al real y materialmente desarrollado ”, a los testimonios de William Robles y Claudia Serrano Gil. Aquél, asevera, no puede asegurar que LEONARDO HENAO CASTRO portaba un arma de fuego ni que le disparó, porque estaba lejos. Además, aclaró que al único que vio disparar fue a JESÚS ALBERTO PARDO.

La señora Serrano, sostiene, “ no es testigo presencial ni directo ”, pues no pudo observar quién fue el agresor de su esposo e hijo, de ahí que mienta al haber manifestado que vio al señor HENAO CASTRO armado. 8. Sobre ese último particular, resalta, aquella afirmó que LEONARDO llevaba consigo “ un 38 ”, es decir, un revólver, mas no dijo de qué color era, detalle que obligatoriamente debía tener presente al observar el tambor del arma.

Ello significa, entonces, que realmente no le vio un revólver al señor HENAO CASTRO. 9. De suerte que, alega, como ninguno de los nombrados testigos hace acusaciones directas en contra de LEONARDO HENAO, existen dudas sobre su participación en los hechos materia de investigación. 10. Por otra parte, Yuli Paola Valderrama declaró en el juicio que la llevaron a rendir entrevista bajo el influjo de estupefacientes, que no firmó el acta respectiva, cuyo contenido tampoco le leyeron, y que, en verdad, no se percató de los hechos.

Ese relato, asegura, está respaldado con el testimonio del policía Julián Andrés Claros, quien informó que aquélla estaba acompañada por Claudia Cristina Serrano. 11. Esas circunstancias, a su modo de ver, generan dudas sobre la veracidad de la “ declaración escrita proforma ”, máxime que si la entrevistada, en realidad firmó el acta de la declaración, desconocía su contenido.

Ello se ratifica al examinar un aparte en el que dijo que chuchanga, como se conocía a William Robles, “ estaba en la tienda comprando un paquete de papas al niño, para ir a dejarlo en la guardería. Cuando salieron de la tienda, comenzaron a dispararle ”. Tal narración, enfatiza, es falsa, dado que “ William nunca ingresó a la tienda, porque la puerta no estaba abierta ”, lo cual muestra que no le constan los hechos investigados. 12.

Por consiguiente, sostiene, el tribunal se equivoca al concluir que LEONARDO HENAO CASTRO es coautor de los delitos de homicidio en grado de tentativa, bajo el entendido que también disparó un arma de fuego. Incluso, resalta, dichos testimonios fueron practicados por solicitud del fiscal, “ sin que pueda decirse que alguno de ellos tenía interés de favorecer al señor HENAO CASTRO, sobre cuya presencia en el lugar de los hechos no hay certeza ”. 13.

De otro lado, la experiencia enseña que “ el dolor de padres jamás podrá ser callado ni modificado por temores, amenazas ni prebendas económicas o de cualquier índole ”, por lo que es infundado que el ad quem, sin soporte probatorio, afirme que los testigos William Robles y Claudia Serrano “ fueron comprados ” mediante ofrecimientos y entregas de dinero, desconociendo que tales afirmaciones deben soportarse en “ testigos directos ” que las hayan observado.

Por ende, concluye, que “ esos testigos ” no hayan declarado en contra de LEONARDO HENAO CASTRO se explica en que no tienen conocimiento directo de los hechos ni les consta la participación de aquél en los sucesos investigados. 14. Otro error de valoración imputable al ad quem, prosigue, consiste en afirmar que el móvil del ataque a las víctimas radica en confrontaciones por el control de territorios para expendio de droga, dado que ello carece de soporte probatorio.

La verdadera razón de la agresión, pasada por alto por el tribunal, es que William Robles había agredido con un machete a JESÚS ALBERTO PARDO, “ por diferencias relacionadas con un homosexual que vivía en la casa del señor ROBLES ”. 15. Por último, dice, los testimonios de descargo fueron desestimados con meras conjeturas, “ sin que fueran objetados ni tachados de falsos ”, motivo por el cual gozan de plena credibilidad. 16.

En suma, concluye, todo ese cúmulo de errores conduce a que la declaratoria de responsabilidad sea ilegítima, por estar afectada de “ falso juicio de valoración probatoria ”. En consecuencia, solicita a la Corte que case la sentencia impugnada y absuelva a LEONARDO HENAO CASTRO, pretensión que reiteró en la audiencia de sustentación, bajo los mismos argumentos.

IV. POSICIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES NO RECURRENTES 17. El fiscal delegado ante la Corte se opone a la pretensión casacional. En su criterio, el censor no demuestra que el tribunal hubiera incurrido en falsos juicios de existencia y falso raciocinio. Antes bien, lo que se advierte es una valoración de las pruebas respetuosa de la sana crítica.

William, resalta, sí vio a LEONARDO en la escena y Claudia, pese a no haber observado si aquél disparó, observó que portaba un artefacto de esas características. Uniendo los dos relatos, el ad quem infirió que el señor HENAO CASTRO sí participó en los hechos. Además, fueron muchos los disparos, de donde se sigue que hubo dos armas de fuego. 18.

Paola Valderrama, subraya, mintió en el juicio, pero en la entrevista, en la que estaba sobria y declaró coherentemente, relató que vio cuando los acusados dispararon. Además, pericialmente se concluyó que aquélla sí firmó el acta de la entrevista e impuso su huella en señal de haberla rendido. Empero, en el juicio quiso favorecer a los procesados retractándose de su relato incriminatorio. 19.

Adicionalmente, llama la atención, los parientes del acusado le dieron dinero a las víctimas para que no asistieran al juicio o cambiaran su versión. No hay complot alguno en contra de los procesados, como sostiene el defensor, pues no sólo las heridas recibidas por William y su hijo descartan esa hipótesis, sino que el recibimiento del dinero se explica en la necesidad y urgencia para cubrir tratamiento médico del menor.

Los parientes de los procesados, entonces, eran conocedores de que aquéllos causaron los perjuicios. Incluso, William Robles declaró objetivamente al decir que no vio el arma que llevaba LEONARDO, lo cual descarta la supuesta extorsión. 20. En similares términos, la procuradora delegada para la casación penal solicitó que no se case la sentencia. Tras resumir el contenido de los testimonios de William Robles y Claudia Serrano, en concordancia con lo expuesto por Yuli Valderrama, destaca que la valoración aplicada por el tribunal es concordante con los criterios previstos en el art. 404 del C.P.P. Incluso, subraya, los propios acusados, testificando en su propia causa, confirman que había disputas por territorios para el tráfico de estupefacientes, por lo que, a su juicio, no hay error de hecho alguno que invalide la declaratoria de responsabilidad. 21.

Por su parte, el defensor de JESÚS PARDO SALCEDO manifestó que desconoce las razones por las cuáles no se interpuso recurso de casación en nombre de aquél. No discute los argumentos del recurrente y, teniendo en cuenta las intervenciones de los no recurrentes, deja en las manos de la Corte la decisión de fondo. 22. Por último, el representante de las víctimas solicita que no se case la sentencia impugnada.

Destaca que, a fin de acreditar la coautoría, no es determinante establecer si LEONARDO también disparó, como lo exige el defensor. Lo cierto es que el tribunal analizó el contexto en el que sucedieron los hechos y verificó que la presencia del señor HENAO CASTRO se explica en el marco de un atentado a William Robles, con quien sostenían conflictos por disputas de territorios para expendio de estupefacientes.

Es más: enfatiza, Ana Nancy Castro, testigo de descargo, señaló que LEONARDO también tenía enemistad con la víctima porque se disputaban el territorio. La decisión del tribunal está respaldada en las pruebas. 23. Además, existen razones fundadas para creer en la versión incriminatoria de Yuli, vertida en entrevista, no en lo declarado en juicio.

Así que, demostrada la presencia de LEONARDO HENADO en la escena del crimen y probado su ánimo conflictivo con William Robles, a quien querían eliminar, están dados los presupuestos fácticos para predicar su responsabilidad como coautor de los homicidios tentados. V. CONSIDERACIONES 24. La demanda se admitió para examinar con amplitud e integralmente los fundamentos de la declaratoria de responsabilidad penal del señor HENAO CASTRO, en amparo de la garantía fundamental a la doble conformidad.

Por consiguiente, se examinarán de fondo los cuestionamientos elevados por su defensor contra la sentencia condenatoria, dictada por el tribunal, extrayendo de ellos su esencia y sin miramiento a las deficiencias técnicas de planteamiento y sustentación puestas de presente por los sujetos procesales no recurrentes. 25. Los motivos de disenso constituyen el límite de la Corte para resolver.

Ello, sin perjuicio del control sobre el respeto a garantías fundamentales, inherente al derecho a la doble conformidad de la primera condena. El ejercicio de impugnar supone controvertir o refutar las razones por las cuales se estima que la decisión que se cuestiona es equivocada. Esto, a su vez, exige desarrollar una argumentación orientada a demostrar que las premisas de la determinación cuestionada son inaceptables, o siendo admisibles, no conducen a la conclusión contenida en la providencia cuya corrección se cuestiona. 26.

Desde esa perspectiva, la resolución a adoptar por la Corte implica un ejercicio dialéctico en el que la tesis es la providencia recurrida; y la antítesis, la impugnación. De esa contradicción, le corresponde a la Sala extraer la síntesis de tal antagonismo, que será la decisión de la controversia planteada en el recurso. Desde luego, todo ello mediado por la fijación de las respectivas premisas normativas, a la luz de las cuales ha de resolverse la discordancia planteada entre la sentencia impugnada y la censura, así como supervisarse el respeto a garantías fundamentales. 27.

En esencia, el censor convoca a un examen de corrección de la decisión condenatoria, bajo la óptica de la apreciación y valoración de las pruebas en que ella se soporta. Esto, a la luz del arts. 7° inc. 4° y 381 inc. 1° de la Ley 906 de 2004 (en adelante C.P.P.), acorde con los cuales no es dable condenar si no se acredita la responsabilidad más allá de toda duda.

Por consiguiente, en primer lugar, se reconstruirá la estructura argumentativa de la declaratoria de responsabilidad penal (num. 5.1.); en segundo orden, en referencia a los motivos de impugnación, se revisará si el ad quem incurrió en algún yerro que invalide la conclusión condenatoria, en relación con el señor HENAO CASTRO (num. 5.2.). Aplicado ese control, se determinará si, desde los planos fáctico, jurídico y probatorio, ha de subsistir o no la condena impuesta a aquél como coautor de homicidio agravado, en concurso real homogéneo, en grado de tentativa, y autor de porte ilegal de armas (num. 5.3.). 5.1.

Reconstrucción de la estructura jurídico-probatoria de la decisión impugnada. 28. La hipótesis delictiva que soporta la acusación estriba en que el 9 de septiembre de 2013, a las 8:00 a.m., William Robles llevaba a su hijo K.A., de tres años, a la guardería, en el barrio Julio Bahamón de Garzón. Frente a una tienda, ambos “ fueron objeto de disparos con arma de fuego por parte de JESÚS ALBERTO PARDO SALCEDO y LEONARDO HENAO CASTRO ”.

El señor Robles y el niño resultaron gravemente heridos en tórax y cabeza, respectivamente. Ambos recibieron oportuna asistencia médica que salvó sus vidas. El menor quedó con secuelas neurológicas. 29. Para el tribunal, esos hechos se acreditaron en un grado de conocimiento más allá de duda razonable. Esta conclusión se soporta, principalmente, en los testimonios de William Robles, Claudia Serrano y Yuli Valderrama, cuya valoración en conjunto con las demás evidencias incorporadas en el juicio, así como con algunas pruebas de descargo, acreditan que tanto JESÚS ALBERTO PARDO como LEONARDO HENAO CASTRO, careciendo de permiso para porte, utilizaron armas de fuego para atacar a WILLIAM ROBLES, con intención de matarlo, sin importarles que llevaba alzado a su hijo de 3 años, quien también recibió disparos. 30.

Producto del escrutinio probatorio, el ad quem declaró probado que los acusados, involucrados en actividades delictivas relacionadas con el tráfico de estupefacientes, negocio ilícito en el que también participaba William Robles, pretendían eliminar a éste a fin de controlar un territorio de expendio de drogas. Incluso, por esa misma razón, ya se habían presentado altercados y agresiones entre el señor Robles y JESÚS ALBERTO PARDO, a quién aquél le atribuyó actos intimidatorios que precedieron al atentado del que fue víctima.

Ese día, según el tribunal, William Robles observó a JESÚS PARDO disparándole a él y a su hijo, escena en la que también advirtió la presencia de LEONARDO HENAO CASTRO (“ patrón ” de JESÚS). Ambos procesados, además, fueron vistos mientras escapaban portando armas de fuego, por Claudia Serrano y Yuli Valderrama, quienes escucharon entre diez y once disparos.

A ello han de agregarse, según el fallo impugnado, sucesos posteriores indicativos del nexo de los señores HENAO y PARDO con los hechos investigados, a saber, que familiares de aquéllos entregaron dinero a William Robles y Claudia Serrano para que se abstuvieran de declarar en el juicio. En este escenario, incluso, Yuli Valderrama quiso retractarse de su versión incriminatoria, bajo razones evidentemente inverosímiles. 31.

Sobre el móvil del atentado, el tribunal reconstruyó la relación existente entre JESÚS ALBERTO PARDO SALCEDO y William Robles (alias Chuchanga). Éste, se lee en la sentencia, “ confesó ” que aquél (a quien llamaba TUCO) era “ su compinche ” y ambos eran “ landras ”, expendían estupefacientes, robaban, fumaban marihuana y han estado en la cárcel.

Mas el victimario “ quería sacarlo del negocio ”, motivo por el cual le pegó dos machetazos por defender a un hombre que vivía en su vivienda y “ le ayudaba a vender ”. A los pocos días de ese suceso, resalta, a las 3:00 de la mañana le pusieron una bomba hechiza en la puerta de su casa, con una nota de “ feliz cumpleaños ”. 32. Por otra parte, destaca el tribunal, de los conflictos existentes entre JESÚS PARDO SALCEDO y William Robles dio fe Luz Dary Salcedo, mamá de aquél, quien se refirió a un evento en el que William Robles fue a su casa y “ los amenazó con un machete ”.

Así mismo, la testigo Ana Nancy Castro, progenitora de LEONARDO HENAO CASTRO, no sólo reconoce que su hijo se dedica a la venta de estupefacientes, sino que, en efecto, ese negocio generó conflicto entre LEONARDO y William, quien “ le tenía rabia, porque era la competencia ”. 33. Con ese trasfondo, la sentencia impugnada trae a colación la vivencia del atentado sufrido por William Robles cuando pasaba por la tienda, con su hijo, camino a la guardería. El señor Robles, resalta, relató que a las 8:00 a.m., como era habitual, salió con su hijo con destino al jardín infantil y, cuando pasaba por la tienda de la señora Martha, escuchó una voz que le dijo: “! Chuchanga¡, ¡hijueputa¡, ¡ahora sí lo voy a matar ¡”; giró y observó a JESÚS ALBERTO PARDO.

Seguidamente, sintió un proyectil qué pasó por medio suyo y de su hijo, luego una bala lo impactó en la cabeza, por lo que soltó al niño y salió a correr, momento en el que le dispararon en la espalda. 34. Alias TUCO, prosigue el tribunal parafraseando al testigo, fue quien le disparó; BRAYAN estaba como “ campanero ” y LEONARDO HENAO CASTRO, patrón de JESÚS ALBERTO, se ubicaba “ más lejitos ”, “ entre las escaleras y el cerco ”.

Sin embargo, William no pudo ver si LEONARDO estaba armado y también le estaba disparando, pues al huir corriendo, no se dio cuenta de ello. 35. De esos instantes, advierte el ad quem, se percataron auditivamente Claudia Cristina Serrano Gil, cónyuge de William y madre de K.A., así como Yuli Valderrama Serrano, prima de aquélla que también vivía en la cuadra. Ambas testigos escucharon disparos, diez u once. 36.

Claudia Cristina, sabiendo que su esposo había salido a dejar al niño en la guardería, salió a “ echar una mirada ” y, mientras descendía las gradas, observó a JESÚS ALBERTO PARDO, quien pasaba corriendo con un arma en la mano. Aquél la increpó diciéndole “¿usted también quiere?”, por lo que ella se resguardó. Desde allí, según la testigo, alcanzó a ver a LEONARDO HENAO CASTRO, también armado, ubicado un poco más arriba de las escaleras de la tienda, así como a BRAYAN, “ campaneando, abriendo una puerta”.

¡Luego fue abordada por su prima Yuli Valderrama, quien le dijo “! Claudia, mataron a su hijo ¡”. 37. Si bien Yuli Paola Valderrama Serrano aseguró que no observó nada de lo ocurrido y que tampoco vio a los acusados en la escena del crimen, en criterio del tribunal, tales aseveraciones son mendaces. Habiendo sido impugnada la credibilidad de la testigo en el juicio, donde fue confrontada con una declaración anterior, rendida mediante entrevista a funcionarios de policía judicial, se advierten razones plausibles para desconfiar de su dicho en juicio y creer en lo relatado por ella en la investigación. 38.

Por una parte, la señora Valderrama Serrano negó haber declarado ante los investigadores, algo que fue desmentido pericialmente a través de dictámenes en grafología y dactiloscopia, que corroboran que ella sí firmó e impuso su huella en el formato de entrevista en el que se consignó su relato. Además, el agente de la SIJIN Julián Claros declaró que la entrevistada expresó un relato coherente, sin muestra alguna de alteración psíquica por consumo de estupefacientes, como ella quiso hacerlo creer al decir que estaba drogada y fue llevada por su prima a la Fiscalía para que “ firmara unos papeles ". 39.

Por otra parte, se extracta de los argumentos del ad quem, lo relatado por la señora Valderrama Serrano en el juicio es inverosímil, pues si supuestamente estaba recién levantada y vivía lejos del lugar del atentado (tres o cuatro cuadras), es incomprensible que rápidamente, aún entredormida, hubiera llegado hasta el sitio para ver que Chuchanga “ puso al niño tiroteado en el piso, con sangre ”.

No sólo, enfatiza, la distancia le habría impedido llegar al sitio cuando acababa de ocurrir el atentado, que fue vertiginoso, sino que, según declaró William Robles, su reacción instintiva fue salir corriendo, dejando a su hijo en el piso, por lo que mal habría podido aquélla ver que él lo tenía alzado herido y luego lo acostó en el piso. 40.

En cambio, para los juzgadores de segunda instancia, la versión expuesta en la entrevista sí es digna de crédito probatorio, en la medida en que la secuencia de hechos respeta las reglas de la sana crítica y se muestra concordante con los relatos del señor Robles y la señora Serrano. Lo allí relatado se explica en lo que normalmente suele ocurrir, pues la joven se dirigía a la tienda del barrio a comprar algo para el desayuno, por lo que no tendría que correr varias cuadras para observar lo sucedido, sino que se percató de ello en su camino. 41.

Fue en este último escenario, prosigue, en el que Yuli vio que los “ gatilleros ” estaban dentro del antejardín o andén de una casa con cerco de guadua, es decir, en la zona verde de la parte externa de la vivienda diagonal a la tienda. Ubicó a JESÚS PARDO al finalizar las gradas de la escalera y a LEONARDO HENAO un poco más arriba, cerca al poste del andén, quienes, según su perspectiva, dispararon. 42.

En esa secuencia, agrega, se explica que JESÚS PARDO, al huir, se haya topado primero con Yuli Valderrama y luego con Claudia Serrano, a quién intimidó con el revólver que llevaba consigo. Asimismo, se entiende que, enseguida, la señora Valderrama hubiera encontrado a su prima para decirle que “ habían matado a su hijo ", no que, según dijo en el juicio, simplemente fue a “ chismosear ”, lo vio herido y se fue. 43.

Por otra parte, la entrega de dinero por los familiares de ambos procesados a William Robles y su esposa, no sólo están soportados en los testimonios de aquéllos, sino en las pruebas de descargo. Sus respectivas progenitoras (Ana Nancy Castro y Luz Dary Salcedo) reconocieron que dieron dinero a William y Claudia Cristina. 44. De suerte que, para el tribunal, existe prueba directa sobre la ejecución mancomunada del atentado contra las víctimas.

Lo relatado por William, a su juicio, es creíble por justificar la “ ciencia de sus dichos ” y mostrar, en medio de todo, objetividad y ausencia de un injustificado ánimo incriminatorio. Explicó las razones por las cuáles se salvó de morir, a saber, la torpeza de su antiguo amigo, con quien había tenido altercados, al alertarlo de que “ ahora sí se iba a morir ” antes de dispararle, lo que de alguna manera le permitió reaccionar y correr.

Adicionalmente, fue consistente al indicar que, por la agitación del momento y el miedo que sintió, no alcanzó a detallar si LEONARDO HENAO también le disparó o llevaba armas consigo. 45. Aunado a lo anterior, puntualiza, que William Robles no haya sido un ciudadano ejemplar, pues reconoció haber estado en prisión y dedicarse a la venta de estupefacientes, no es motivo para negarle crédito probatorio.

Antes bien, es cierto que se desenvolvía en un ambiente marginal y había una lucha territorial por el ejercicio de ese negocio ilícito, lo cual muestra con suficiencia los motivos por los cuales fue atacado con la intención de eliminarlo. 46. Ahora, concluye el ad quem, del relato del señor Robles se extrae que, pese a haber recibido sólo dos impactos de bala y su hijo uno, los acusados hicieron más disparos, que el testigo sintió y relacionó con un “ traqueteo ”, mientras escapaba.

De ahí que sea creíble que Yuli Valderrama y Claudia Serrano hayan escuchado diez y once detonaciones, respectivamente, lo que supone la utilización de dos armas de fuego; una de ellas accionada por LEONARDO HENAO CASTRO, que, si bien no pudo verla William Robles, sí fue advertida por las prenombradas testigos. 47. En esos términos, clarifica el tribunal, es inadmisible entender que William y Claudia orquestaron un complot para extorsionar a los padres de los acusados, mediante la exigencia de dinero para declararan a su favor.

En ese sentido, subraya, es incuestionable que el señor Robles y su hijo fueron heridos de gravedad y sus vidas se vieron efectivamente amenazadas, pero salvadas por oportuna atención médica. Por consiguiente, no es plausible que, en esas circunstancias angustiantes, las víctimas hubieran estado en capacidad para idear y ejecutar un plan extorsivo basado en falsas incriminaciones, máxime que los testimonios de descargo, conforme a los cuales los procesados no estuvieron en el lugar de los hechos, son indignos de crédito probatorio. 48.

Ello condujo al tribunal a concluir que la prueba directa sobre la ejecución conjunta del atentado por los procesados está corroborada por la existencia de un móvil compatible con la intención de matar, en tanto hecho antecedente, así como por un suceso posterior indicativo del nexo de los acusados con las heridas causadas a William Robles y su hijo.

Si, a su modo de ver, está descartado el supuesto complot extorsivo, la razón para que los familiares de los señores PARDO y HENAO hubieran entregado dinero a las víctimas (quienes lo utilizaron para sufragar gastos de atención médica del niño), es que aquéllos fueron los causantes de las lesiones. 49. A la luz de dichos argumentos, el tribunal revocó la absolución dictada a favor del señor HENAO CASTRO y lo declaró responsable como coautor de homicidio agravado, en grado de tentativa, en concurso con porte ilegal de armas de fuego, dado que en el juicio se acreditó que ninguno de los acusados tenía permiso para portar ese tipo de artefactos bélicos. 5.2.

Examen sobre la corrección de la declaratoria de responsabilidad penal. 5.2.1. Cuestionamientos a la valoración de las pruebas. 50. De la reseña de los motivos de impugnación se extracta que el impugnante controvierte, en su conjunto, la valoración aplicada, por el ad quem. Enseguida, con la amplitud propia del examen integral inherente al amparo de la garantía judicial a la doble conformidad, se contrastarán las premisas probatorias atrás reconstruidas, con los reproches que atacan de fondo la declaratoria de responsabilidad del señor HENAO CASTRO. 51.

En primer lugar, para el censor, el tribunal concluyó erradamente que el móvil del atentado fue una disputa entre William Robles y los acusados, por el control de zonas de expendio de estupefacientes. A su modo de ver, se apreciaron incompleta y tergiversadamente los testimonios a ello alusivos, por cuanto la verdadera razón de la agresión es que el señor Robles había atacado a JESÚS PARDO con un machete “ por diferencias relacionadas con un homosexual que vivía en la casa del señor Robles ”. 52.

Esa lectura es del todo incorrecta. En verdad, es el impugnante quien cercena los testimonios de William Robles y Claudia Serrano sobre ese particular. 53. Los machetazos que el señor Robles le propinó a JESÚS PARDO, algo no sólo relatado por aquél, sino corroborado por Claudia Serrano, no tuvieron lugar simplemente porque éste “ molestaba a un gay que vivía en casa de William Robles ”.

Ello ocurrió, en verdad, en el marco de una contienda motivada por el expendio de estupefacientes, actividad en la que participaban los acusados y el señor Robles. 54. Ciertamente, Claudia Serrano informó que JESÚS ALBERTO y LEONARDO hostigaban a Julián, hombre homosexual que vivía en su casa, a quien aquéllos amenazaban y le exigían que se fuera de allí. En una ocasión, William tuvo un altercado con JESÚS por esa razón; su marido, dijo, “ sacó un machete y se puso a pelear con JESÚS ALBERTO.

Le pegó uno o dos machetazos a JESÚS ”. Julián, resaltó, tuvo que abandonar la casa, en la que un mes después del incidente, pusieron una bomba hechiza. Mas ello tenía un trasfondo que explicó William Robles, omitido por el censor. 55. En efecto, el señor Robles, refiriéndose a LEONARDO HENAO CASTRO, puso de presente que “ los problemas vienen por él, porque JESÚS ALBERTO PARDO es un títere, no actúa por su cuenta, no sale sin él. El caballero (LEONARDO) es su patrón. Yo defendía una marica (sic), que le daba posada en mi casa.

Desde ahí comenzaron los problemas…De día el man (sic) era hombre; de noche, se disfrazaba y me ayudaba a vender bazuco…JESÚS me peleó y le pegué dos machetazos, por títere ”. 56. Ahora bien, JESÚS ALBERTO PARDO SALCEDO afirmó que “ nunca ha tenido problemas con William Robles ”, mientras que LEONARDO HENAO CASTRO sostuvo que es un hombre de bien que se dedica a la venta de vitaminas y productos naturistas.

Empero, las propias pruebas de descargo los desmienten. Por una parte, Luz Dary Salcedo Laguna, madre de JESÚS ALBERTO PARDO, declaró que William Robles, en una ocasión, “ amenazó a su familia con un machete ”; por otra, Ana Nancy Castro Briones, mamá de LEONARDO HENAO, manifestó que ella vendía droga, actividad en la que su hijo le ayudaba cuando estaba mal y, a raíz de eso, “ empezó la competencia ”. 57.

Por consiguiente, la Sala ratifica lo considerado por el ad quem en torno al trasfondo del atentado contra las víctimas. Tal cual lo declararon Claudia Serrano y William Robles, sí había un conflicto entre éste y los acusados, motivado por sus actividades ilícitas de expendio de estupefacientes. En ese contexto fue que el señor Robles atacó con un machete a JESÚS ALBERTO PARDO, señalado por William como sirviente de LEONARDO HENAO CASTRO, quien sí tuvo que ver con expendio de drogas.

La agresión fue en defensa de su inquilino Julián, quien no era hostigado por los acusados por su condición sexual, como lo sugiere el impugnante, sino debido a que se disfrazaba de mujer y le ayudaba a William Robles a comercializar estupefacientes. 58. De ahí que sea plausible afirmar que ambos procesados tenían razones para atacar al señor Robles, a saber, su competencia en el negocio ilegal de venta de drogas, máxime que, por esa razón, ya habían tenido altercados en los que hubo agresiones físicas y amenazas. 59.

En segundo término, pasando a la valoración de los testimonios sobre el momento del atentado y los instantes inmediatamente subsiguientes, el censor sostiene que se otorgó un “ valor superior al real y materialmente desarrollado ” al testimonio de William Robles. Empero, para la Sala, ese cuestionamiento es infundado, como pasa a exponerse. 60.

Al respecto, a las críticas formuladas por el impugnante subyace una premisa errónea, cifrada en que el señor Robles observó en detalle a LEONARDO HENAO CASTRO y no le vio arma de fuego alguna. Insinúa, además, que el tribunal distorsionó el contenido del testimonio. Sin embargo, ambos planteamientos son insostenibles. 61. La reseña de la estructura probatoria del fallo impugnado muestra con claridad que los juzgadores de segunda instancia para nada sostuvieron que William observó a LEONARDO disparando.

Que este acusado también utilizó un arma de fuego, es un hecho que se declaró probado de manera conjunta, articulando las percepciones que del atentado mismo tuvo el señor Robles, con lo descrito por Yuli Valderrama y Claudia Serrano sobre los instantes subsiguientes al sonido de los disparos. 62. William Robles declaró que JESÚS PARDO disparó, sin que pudiera asegurar que LEONARDO HENAO también lo hubiera hecho.

Una valoración detallada del relato y la secuencia de hechos descrita por el testigo muestra que pudo asegurar que JESÚS ALBERTO (a quien conoce como TUCO, porque fue su amigo y compañero de andanzas criminales) le disparó, porque éste, en el instante anterior a percutir el arma, llamó su atención. William reconoció su voz, giró y lo vio cuando inició la secuencia de disparos (que describió como un “traqueteo” ), durante la cual él instintivamente emprendió huida, corriendo, para salvar su vida. 63.

En cambio, reconociendo que faltaría a la verdad si asegurara que observó a LEONARDO disparar o llevando consigo un arma de fuego, William Robles fue enfático en explicar los motivos por los cuales, pese a haber visto a aquél junto a JESÚS ALBERTO al momento del atentado, no tenía claridad sobre las acciones concretas del señor HENAO CASTRO, a quien, en todo caso, sí le atribuye participación, junto a BRAYAN (el “ campanero ”) en el ataque del que fue víctima. 64.

Bien se ve, entonces, que las circunstancias de percepción del testigo, en relación con JESÚS ALBERTO y LEONARDO son distintas. A su vez, que a la luz del art. 404 del C.P.P., la narración del testigo muestra coherencia, fiabilidad y concordancia con la forma en que, de ordinario, una persona puede percibir el entorno en medio de una situación que amenaza su vida. 65.

Como lo puso de presente el tribunal, si en William Robles hubiera existido la intención de incriminar falsamente a LEONARDO HENAO, le era fácil decir que éste también disparó, pues tanto él como su hijo recibieron impactos de bala, en relación con los cuales se incorporó evidencia pericial que documentaron las heridas y lesiones provocadas, sin cuestionamiento alguno por el defensor.

Empero, el señor Robles no lo hizo, sin que ello implique, como erradamente lo entendió el a quo, que fue evasivo o renuente a referirse al compromiso de LEONARDO HENAO en la ejecución del atentado. De ninguna manera. Antes bien, pese a la insistencia del fiscal para que clarificara si LEONARDO disparó, en su lenguaje aclaró por qué no pudo saber si aquél también utilizó armas de fuego, expresando las razones por las cuales, no obstante, tenía seguridad de que tanto JESÚS ALBERTO como LEONARDO y BRAYAN participaron del atentado y son los responsables de las heridas provocadas a él y a su hijo de tres años. 66.

A ese respecto, vale la pena traer a colación lo expuesto por el señor Robles sobre la forma en que fue atacado: “Tengo a mi hijo en los brazos, cuando escucho una voz que me dice CHUCHANGA hp, ahorita sí lo voy a matar, yo hago así cuando el tiro nos pasa por la mitad de los dos. Ese muchacho es tan bruto, miedoso o yo no sé qué hp. Él ha andado conmigo, hemos robado fumado y estado en la cárcel el señor TUCO … no le importó que tuviera a mi hijo en los brazos y siguió disparando.

Yo de miedo y susto salí en la huida, cualquiera corre viejo, cualquiera de la ley corre que le estén dando plomo … siento un balazo y el niño cae en el suelo, y yo no me preocupa eso. Simplemente siento que estoy herido por aquí, sigo a la carrera, cuando me pegan otro balazo en la espalda, se me olvidó mi hijo, se me olvidó todo, yo seguí como un hp bobo, no me preocupé por mi bebé… yo por mis propios medios llegué al hospital.

Cuando llegué, gracias a Dios, a mi hijo me lo habían llevado otros paisanos”. […] “Eso fue en un instantaniazo, un ninjazo, de rapidez, eso fue un relámpago”. […] “ Fiscal (F): ¿Quién es TUCO? William (W): A TUCO lo conozco yo desde hace mucho tiempo, es JESÚS ALBERTO, JESÚS ALBERTO, claro … F: entonces, ¿él fue el que lo llamó por CHUCHANGA? W: sí señor, y empezó a disparar.

F: ¿Usted vio cuando TUCO empezó a dispararle? F: sí, señor…F: William, JESÚS ALBERTO PARDO, que relaciona usted como TUCO, dice usted que le disparaba. ¿Usted determinó si esas balas, los proyectiles que percutió el arma de TUCO hicieron blanco en usted?: W: Pues la primera vez pegó en la pared. La segunda, me rompió, vea, la sien, y al momento, eso es, como le digo, eso fue un relampagazo, cuando yo hice así, ya mi hijo estaba en el suelo”. […] F: William, le pregunté anteriormente, aparte de JESÚS ALBERTO PARDO, ¿participó alguna otra persona más en estos hechos de los disparos contra ustedes? W: lógico que sí, jefe, participan tres, fueron tres, ¿si pilla? F: ¿Quiénes? W: le digo que fue JESÚS ALBERTO, BRAYAN y LEONARDO, sino que a LEONARDO no le miré el arma.

A LEONARDO lo vi de lejitos porque estaba más lejos y, como vuelvo y le digo, eso fue así, vea, un relámpago … 67. Ya focalizada la atención sobre la cantidad de disparos recibidos y la participación de LEONARDO HENAO CASTRO, el señor Robles relató: ¡Uy, padre¡, eso sí yo, ¿cómo le dijera yo?, Decirle a usted fueron uno, fueron dos, fueron veinte, fueron cincuenta, eso es ser uno mentiroso F: ¿aproximadamente? W: Fueron varios, varios jefe.

Vea, no más nos pegaron tres a nosotros, tres más los que sonaron en el aire, más los que traqueaban, más los que sonaban, más los que yo corrí. ¿Cuánto yo no corrí? La cuadra más larguita que hay por esa cuadra, yo la corrí de ahí pa’ bajo, yo la corrí y voltié pal´ lado de allá y salí al puente … F: de lo que usted pudo constatar, escuchar o determinar, ¿se utilizó más de un arma? W: pues no sé. No sabría decirle, jefe, porque vuelvo y le digo, eso fue un relámpago.

Pero el chino BRAYAN estaba desarmado, él fue el que dio más cara, el que estuvo más tiempo al frente de mí, él fue el que estuvo, fue el payaso y que no pudo abrir la puerta, pero él no estaba armado en ningún momento. F: William, que haya visto usted, cuando se disparaba contra ustedes, ¿a quién pudo ver que disparaba? W: yo al único que, a lo bien, hablando la sinceridad que pillé, fue a TUCO, porque usted sabe que cuando yo prendí la huida, no sé quién me estaba disparando por detrás ni me di cuenta cuáles fueron las personas que me estaban disparando.

Por eso le digo, fueron varios balazos, yo no le puedo decir que uno, me pongo a decir que uno y es mentira, porque yo no más me pegaron dos y a mi hijo le pegaron otro, son tres, yo pa´ qué me pongo a decir que uno de dos, si pilla jefe. […] F: William, ¿usted a quiénes vio que disparaban contra la humanidad suya en aquella ocasión? W: vuelvo y le digo, el propio, el propio, persona que yo miré que me disparaba fue el bobo que me habló, que donde no fuera hablado también taba diciendo no sé quién me dispararía. Donde él no hable, yo estaría diciendo a esta hora, en este momento, jefe, no sé quién me dispararía, porque me cogieron por la espalda, a mansalva y pum, pum, pum, no me di cuenta, pero fue tan bruto el muchacho que me dijo CHUCHANGA hp, ahorita sí lo voy a matar.

Él mismo se entregó, él mismo se cayó, el señor TUCO, JESÚS ALBERTO, yo le digo TUCO porque teníamos confianza, porque éramos uña y mugre, él no me dice William, me dice CHUCHANGA, si pilla, porque así nos llamamos las landras … F: LEONARDO HENAO CASTRO está privado de la libertad por estos mismos hechos, ¿qué actividad desarrolló LEONARDO para que esté afrontando este juicio? W: es que los problemas, la sinceridad, los problemas vienen por él. El señor JESÚS ALBERTO PARDO es un títere, es un bobo hp que es un títere, no actúa por su cuenta, no hace por su pensamiento y no sale sin él, mejor dicho, aquí el caballero es el patrón… F: William, ¿usted vio que LEONARDO HENAO CASTRO, en esa oportunidad, 9 de septiembre de 2013, barrio Julio Bahamón de Garzón, portará algún tipo de arma de fuego? W: vuelvo y le digo, yo ahí estaría mintiendo.

¿Cómo miré a JESÚS ALBERTO el 38 negro de una? porque lo miré, sería mentiroso decirle aquí al paisano, ¡uy¡, tenía tal fierro, tenía tal arma, me disparó tantas veces. Yo estoy jurando decir la verdad y eso es lo que estoy diciendo, la propia verdad. Él se merece porque tiene culpabilidad, pero yo en ningún momento le miré armas, yo no lo detalle bien, porque yo me cagué, me dio miedo y salí a defender mi propia vida, me fui, si pilla.

Eso es lo que ha sucedido, le estoy hablando la sinceridad, lo que es… F: la Fiscalía necesita determinar si tuvo o no alguna participación en estos hechos el señor LEONARDO HENAO CASTRO. W: Vuelvo y le digo, eran tres, ¿qué quiere más que le diga, caballero? F: ¿eran quiénes? repítame, por favor. W: pues se los digo. El señor TUCO, BRAYAN en ningún momento tenía arma, pero fue partícipe de ser campanero y tratar de abrir la puerta, y el señor LEONARDO también tiene ahí, se lo he dicho desde un principio, vuelvo y se lo repito.

F: William, en determinado sitio, junto a las gradas, ¿usted en ese momento vio a LEONARDO y en qué lugar? W: sí, señor. ¿Pues sí era él o no? Yo sé que era él, porque ellos siempre iban por ahí, como de las escaleras al cerco. F: ¿vio a Leonardo disparar, sí o no? W: no, señor. F: ¿Le vio arma de fuego a Leonardo? W: pues jefe, vuelvo y le digo, el man estaba más lejitos, si pilla, y si el trabajador tiene arma, ¿cómo el patrón no la va a tener? F: William, ¿usted con anterioridad había tenido inconvenientes con estos dos señores? W: pues vuelvo y le digo, los inconvenientes que tuvimos fueron por yo defender una marica, después que yo le metí los dos machetazos al man, pasaron los días y fueron tan bobos, tan bobos que a las 3:00 de la mañana me colocaron una bomba hechiza y en un papelito feliz cumpleaños, si pilla… F: William, ¿por qué atribuye usted lo relacionado con la bomba que, dice, le pusieron estos dos señores? W: porque ese día miré al señor LEONARDO, que estaba parchado en la casa de mango, así recostado… 68.

Al examinar el relato ofrecido por la víctima, se advierte la falta de solidez de los argumentos expuestos por el a quo para concluir, por una parte, que el señor Robles supuso que LEONARDO HENAO estaba armado por ser el patrón de JESÚS ALBERTO PARDO; por otra, que William no tiene absoluta claridad ni certeza de la presencia del señor HENAO CASTRO en la escena del crimen. 69.

En cuanto al primer aspecto, si bien el testigo dio una razón para creer que LEONARDO pudo estar armado, lo cierto es que a esa conjetura no llegó porque quisiera justificar un tal señalamiento pese a no haberse percatado de ello. No. El testigo fue enfático y reiterativo al afirmar que no pudo detallar si el señor HENAO CASTRO disparó o portaba armas, algo que encuentra una justificación plausible en que, a diferencia de la percepción que tuvo del actuar de JESÚS ALBERTO PARDO, su antiguo compinche de andanzas criminales, quien l o alertó auditivamente antes de proceder a dispararle, a LEONARDO lo vio mientras él huía del lugar, asustado, para salvar su vida. 70.

El testigo fue claro al expresar que faltaría la verdad si llegaré a asegurar que LEONARDO utilizó un arma o que se la haya visto, porque las circunstancias en las que lo observó no le permitieron percatarse de ese detalle, mas ello en manera alguna permite entender que William Robles dudó de la presencia del señor HENAO CASTRO en el lugar.

Tal apreciación tergiversa el contenido objetivo del testimonio, pues William no sólo lo observó allí, como lo reiteró ante los múltiples cuestionamientos del fiscal, sino que indicó su ubicación, a saber, detrás de JESÚS ALBERTO, entre las gradas y un cerco de madera. Además, LEONARDO HENAO también fue visto, al momento de ejecutarse el ataque, por Yuli Valderrama Serrano e, instantes después, tras sonar los disparos, por Claudia Cristina Serrano. 71.

Aquéllas sí observaron que LEONARDO HENAO CASTRO llevaba consigo un arma de fuego. De suerte que la conclusión del ad quem, cifrada en que aquél estuvo presente en el atentado, portando un arma de fuego, en compañía de JESÚS ALBERTO PARDO y BRAYAN, para nada es un hecho que se declaró probado mediante una conjetura u apreciación subjetiva de William Robles al suponer que, si “ el trabajador está armado, el jefe también debe estarlo ”.

La insistencia y reiteración de preguntas al respecto lo llevó a expresar ese aserto. Empero, ello no puede valorarse insularmente, pasando por alto las múltiples ocasiones en que afirmó haberlo visto, integrando el grupo por el que se sintió atacado, clarificando que no pudo ver si tenía armas. La ciencia del dicho del testigo, en cuanto a la presencia del señor HENAO CASTRO en la escena del crimen es, por tanto, una percepción visual confiable.

A aquél ya lo reconocía como expendedor de drogas, para el que laboraba su antiguo amigo JESÚS ALBERTO PARDO, alias TUCO. 72. Esa premisa fáctica (que LEONARDO HENAO CASTRO estuvo presente, junto a BRAYAN y JESÚS ALBERTO en el atentado), además, se soporta en la valoración articulada de lo dicho por William Robles con los testimonios de Claudia Serrano y Yuli Valderrama, quienes alertadas por los disparos que escucharon, desde una perspectiva distinta, sí pudieron percatarse de que el señor HENAO CASTRO no solo estuvo en el lugar de los hechos, sino que llevaba consigo un arma de fuego. 73.

En ese sentido ha de traerse a colación lo declarado por Yuli Paola Valderrama Serrano, quien, resáltese, observó el momento en que los acusados les dispararon a William y K.A. 74. El ad quem consideró (cfr. párr. 39-40 supra) que la versión ofrecida por la señora Valderrama Serrano en el juicio oral carece de credibilidad, conclusión que comparte la Corte, pues, de un lado, el censor no refuta las razones con que se le negó crédito probatorio a lo relatado por ella en ese escenario; de otro, se detectan otros motivos indicativos de que la retractación no es sincera, sino influenciada por temor. 75.

El impugnante alega contraevidentemente que Yuli Paola rindió entrevista estando drogada, sin que firmara el acta respectiva, cuyo contenido tampoco leyó. Ello, supuestamente, encuentra respaldo en lo dicho por el investigador Julián Andrés Claros, quien informó que aquélla estaba acompañada por Claudia Cristina Serrano. 76. Pues bien, que Claudia Serrano hubiera acompañado a Yuli Paola, además de no ser extraño, por ser su prima, vecina y compartir la condición de testigos de los hechos, en manera alguna implica admitir que aquélla fue llevada a declarar drogada y engañada, para que incriminara falsamente a los procesados, como lo sugiere la impugnación. Lo primero que salta a la vista es que el defensor, en un primer momento, presenta una hipótesis contraria al pretexto mismo dado por la entrevistada, pues mientras aquél afirma que Yuli declaró y no firmó acta alguna, ella expuso en el juicio que la llevaron “ a firmar unos papeles ” y que “ no le hicieron preguntas ”, sino “ sólo firmó ”, sin que estuviera “ en sus cinco sentidos ”. 77.

Luego, siguiendo las contradictorias explicaciones dadas por la testigo, el censor sostiene infundadamente que hay “ dudas sobre la veracidad de la declaración escrita proforma ”. Sin embargo, lo cierto es que, con pruebas periciales y testimoniales, para nada refutadas por el defensor, se probó que: i) la huella impuesta en el acta de la entrevista sí pertenece a la señora Valderrama Serrano; ii) la firma estampada en ese documento también es de ella, pues hay coincidencia con sus gestos gráficos, pese a que intentó simular otra escritura, y iii) el agente Claros Alfonso declaró que, el día de la entrevista (mismo del atentado), la señora Valderrama Serrano estaba lúcida y dio un relato coherente de los hechos. 78.

Aunado a lo anterior, la versión ofrecida por la testigo en juicio es inverosímil, dado que, como lo expuso con acierto el tribunal, no habría podido arribar al lugar para observar (“ a cinco metros ”) cuando, recién culminado el ataque, William puso al niño en el piso. Ello, debido a que, según dijo, vivía a tres cuadras de la tienda donde atacaron a William y a su hijo, al tiempo que estaba dormida, luego de acostarse a dormir “ endrogada ”. 79.

Y a esas circunstancias han de agregarse otras que confirman la inverosimilitud del relato ofrecido en juicio, a saber, la mentira sobre la fecha de la entrevista y la evidente intención de la testigo de liberarse del interrogatorio. En cuanto al primer aspecto, es claro que la declaración ofrecida al investigador tuvo lugar horas después de los hechos, en el marco de actos urgentes de inspección a lugares (cfr. fls. 42-45 C.1), no ocho días después ni en instalaciones de la FISCALÍA, como lo dijo la testigo; de cara al segundo factor, en el juicio, fueron repetitivas las frases “ no quiero hablar más ”, “ retiro mis palabras ”, “¡ ya !”. 80.

Así que, otorgando credibilidad a lo expuesto por Yuli Valderrama en la entrevista (párr. 40 supra ), evidencia testimonial que ingresó debidamente al juicio por haberse confrontado a la testigo con su declaración anterior, a fin de impugnar su credibilidad, es plausible afirmar que aquélla intentó retractarse por temor. No solo se advierten absurdas las razones con las que quiso negar que fue entrevistada y desconocer su inicial versión incriminatoria, sino que desplegó actos positivos para intentar desvincularse de la entrevista, como simular grafías distintas, a fin de engañar al perito grafólogo. 81.

Ello no sucedió porque sí. En la declaración de Claudia Serrano se advierte el miedo que le provocó declarar contra los acusados, de quienes teme represalias por señalarlos. No solo se notó su angustia y llanto cada vez que tenía que referirse a lo que ellos le hicieron a su esposo y a su hijo (especialmente cuando el fiscal la instó a señalarlos en la audiencia), sino que relató otros actos de intimidación y agresión que les atribuyó a los aquí procesados.

De suerte que es sólido afirmar que esas mismas razones pudieron haber influenciado a Yuli Paola Valderrama Serrano para querer mostrarse ajena a los hechos y negar insistentemente la participación de JESÚS ALBERTO y LEONARDO, simulando haber sido utilizada para incriminarlos, aprovechándose de su condición de drogadicta. 82. Clarificado, entonces, que la señora VALDERRAMA SERRANO sí presenció los hechos según lo relató en su entrevista, a continuación, se ponen de presente los apartes, puestos de presente en el juicio, con fundamento en los cuales es dable declarar probado que JESÚS ALBERTO PARDO y LEONARDO HENAO CASTRO, estando armados, atentaron contra las víctimas: El día de hoy, siendo aproximadamente a las 8:00 de la mañana, yo me encontraba en el barrio Julio Bahamón, lugar donde vivo.

Cuando me dirigía hacia la tienda de doña Martha a comprar unos panes y unos huevos, observé que en la tienda estaban William Robles, conocido como Chuchanga, con el hijo que se llama K.A. En ese momento, Chuchanga estaba en la tienda comprando un paquete de papas al niño para ir a dejarlo a la guardería. Cuando salió de la tienda Chuchanga con el hijo, LEONARDO HENAO y JESÚS ALBERTO PARDO SALCEDO, conocido como TUCO, sacaron cada uno un revólver y comenzaron a dispararle a Chuchanga y al niño. Chuchanga trató de proteger al niño, pero ellos les seguían disparando.

Fue cuando Chuchanga cayó al piso y TUCO y HENAO le siguieron disparando. Quedaron botados en el andén de la tienda, sonaron como de diez a once disparos. Después de que TUCO y HENAO le pegaron los tiros al niño y a Chuchanga, salieron corriendo. Fue cuando me di cuenta de que allí también estaba BRAYAN, que era el que estaba de campanero.

Salieron los tres corriendo por el lado de la casa de Chuchanga. Fue cuando nos cruzamos en el camino, o sea, me los encontré de frente. Allí iba saliendo Claudia Serrano con Carlitos. Yo le dije a Claudia que le habían matado al hijo y al marido… Fue entre TUCO y LEONARDO, ellos dos les disparaban a Chuchanga y al niño … Yo me encontraba como a dos metros de LEONARDO, TUCO y BRAYAN, y como a cinco metros de Chuchanga y el niño. Yo miré bien cuando les dispararon… Ellos estaban dentro del antejardín o el andén; como la casa tiene un cerco de guadua, de allí fue que les dispararon.

Después que les dispararon, salieron corriendo de la casa a la carretera, fue cuando me los encontré de frente y después se encontraron a Carlitos y a Claudia … Fue a las 8:00 de la mañana, yo tenía buena visibilidad porque me encontraba a dos metros aproximadamente de ellos. Además, ellos habían corrido unas guaduas del cerco y por allí era por donde les disparaban.

Yo les miré bien la cara. Después me los encontré de frente cuando salieron corriendo de la casa. 83. En contraposición con el increíble relato ofrecido por la señora Valderrama Serrano en el juicio, la anterior versión, como lo puso de presente el tribunal, se muestra contextualizada en un suceso de común ocurrencia que explica la presencia de la testigo en la escena del crimen, a saber, que se dirigía en la mañana a comprar comida para el desayuno, en la misma tienda en la que William Robles estaba comprando un refrigerio para dejar a su hijo en la guardería. 84.

En esos trayectos y dirección fue cuando Yuli pudo ver, a una corta distancia, con buena visibilidad, que los procesados dispararon a las víctimas para luego escapar de la zona, aserto concordante con los testimonios de William Robles y Claudia Serrano, en punto los múltiples disparos efectuados. 85. Aquéllas manifestaron haber escuchado entre diez y once detonaciones de arma de fuego, algo que se acompasa con la descripción del atentado expresada por William Robles.

Ciertamente, éste clarificó que no podía dar un número exacto de los disparos que escuchó y sintió, algo plenamente entendible por la circunstancia de peligro que vivenció. No obstante, de la manera en que lo relató puede inferirse fundadamente que esa aproximación (diez u once disparos), que a su vez sugiere la utilización de más de un arma de fuego, es correcta. 86.

Según el señor Robles, el primer disparo no los impactó, mientras que a él le propinaron dos tiros y a su hijo uno (lo cual tiene un indiscutible soporte en evidencia forense). Ello quiere decir que, en la primera secuencia del ataque, se efectuaron cuatro disparos. Mas el atentado no culminó ahí. William sintió que le disparaban mientras escapaba corriendo, haciendo alusión a un “ traqueteo ”, lo que sugiere un ruido continuo de los disparos, así como la sensación de proyectiles que le pasaban cerca, percepciones que sugieren una mayor cantidad de disparos. 87.

En ese sentido, es erróneo el razonamiento del a quo al entender que no pudieron ser tantos disparos porque en la escena del crimen “ no se encontró evidencia de más disparos ”. Verificado el informe de policía judicial apreciado por el juzgador (fls. 42-43 C.1), hay que destacar que, según el investigador, “ al llegar al lugar de los hechos, el sitio no se encuentra acordonado y la escena ya estaba manipulada por personas del vecindario ”.

Además, que, realizada la búsqueda de evidencia con método espiral, “ no se hallaron elementos materiales probatorios ”, resultado concordante con la manipulación del lugar en el que, indiscutiblemente, sí se cometió el atentado contra las víctimas. 88. Aunado a lo anterior, William Robles afirmó haberle visto a JESÚS ALBERTO “ un 38 ”, es decir, un revólver, mismo tipo de arma que según Yuli Paola Valderrama accionaron los acusados.

Y es bien sabido que, a diferencia de las pistolas, los revólveres no expulsan el casquillo, sino únicamente el proyectil, por lo que mal podría esperarse encontrar ese tipo de evidencia. 89. Es más: Claudia Serrano, indiscutible testigo incidental, pues percibió auditivamente el momento del atentado y observó el comportamiento de los procesados instantes después del ataque, corrobora que las armas que le vio tanto a JESÚS ALBERTO PARDO -cuando se lo cruzó y le dijo “ ¿usted también quiere?” - como a LEONARDO HENAO -a quien vio huir del lugar por una escalera- eran revólveres, porque los conocía y sabía que tenían un tambor. 90.

Que la testigo hubiera dicho que el revólver que le vio a JESÚS ALBERTO era de “ cacha negra ”, pero no hubiera visto el color del arma que llevaba el señor HENAO CASTRO, para la Sala, no implica que esté mintiendo sobre este último particular, como lo sostiene el impugnante. Hay que precisar que las condiciones de percepción de los sujetos fueron distintas: al señor PARDO se lo cruzó cuando salía de su casa en dirección a la guardería donde, sabía, su esposo había llevado al niño, y aquél la intimidó verbalmente; en cambio, a LEONARDO lo vio, desde la esquina donde estaba tirado su hijo, a lo lejos, en la parte de arriba de las escaleras que conducen a la parte alta del barrio Julio Bahamón. 91.

En ese punto, es igualmente equivocado el razonar del juez de primera instancia al considerar que Claudia Serrano “ se contradice ” con lo expuesto por William Robles, como quiera que éste no le vio armas a LEONARDO HENAO CASTRO. Como se clarificó en precedencia, lo que aclaró el señor Robles es que, mientras era blanco de disparos, no pudo ver si LEONARDO también le disparaba. 92.

Por consiguiente, la conclusión cifrada en que hay prueba directa sobre la intervención conjunta de ambos acusados “ como gatilleros ”, fijada por el ad quem en la sentencia impugnada, es sólida y tiene un debido soporte probatorio. Es infundada la crítica del censor consistente en que ningún testigo “ hace acusaciones directas contra LEONARDO HENAO CASTRO ”.

Yuli Paola Valderrama percibió que LEONARDO HENAO y JESÚS ALBERTO PARDO dispararon, aserción cuya falsedad no puede acreditarse bajo el entendido que aquélla dijo que William “ ingresó ” a la tienda, como lo destaca el defensor. 93. Tal crítica tergiversa el contenido objetivo de la declaración, pues Yuli dijo que Chuchanga “ estaba ” en la tienda comprando algo para el niño, algo corroborado por el señor Robles, quien, si bien dijo que no entró a la tienda de Martha, “estaba pidiendo unas papitas y una curita, porque el niño tenía un dedo machucado ” y no alcanzó a recibir las papás que pidió, cuando lo abordaron para dispararle.

Además, observadas las fotografías incorporadas en el juicio (fls. 42-45 C.1), se advierte que la tienda ubicada en la esquina, junto a la guardería, tiene una ventana, por la que, como suele ocurrir en los barrios, pueden venderse productos, sin necesidad de ingreso. 94. Pasando a la valoración de sucesos posteriores a los hechos investigados, el tribunal también apreció pruebas indicativas de que LEONARDO HENAO CASTRO está involucrado en el atentado ejecutado contra William Robles y su hijo.

En el juicio salió a la luz que aquél y su esposa Claudia Serrano fueron renuentes a comparecer a testificar y, luego de que se hubiera dispuesto su conducción, finalmente arribaron a la sede del juzgado para declarar. 95. Sintetizando, según la pareja, los padres de JESÚS ALBERTO PARDO SALCEDO y LEONARDO HENAO CASTRO, la noche anterior a la audiencia, les entregaron $200.000 para que no se presentaran al juicio.

Además, la señora Serrano Gil indicó que, con anterioridad, ya les habían dado dinero que utilizaron en los tratamientos médicos del niño y que, incluso, les ofrecieron la mitad de lo que se cobraría por indemnización al Estado por privación injusta de la libertad, si liberaban a los acusados. 96. Para el ad quem, de los ofrecimientos y las entregas de dinero a las víctimas por los familiares de los procesados puede inferirse que aquéllos tienen nexo con el atentado, pues, de lo contrario, no tendrían motivo para indemnizar los perjuicios causados al hijo de William.

En criterio del impugnante, los ofrecimientos dinerarios no están acreditados, pues “ no hay soporte probatorio con testigos directos ”. 97. Esto último es falso. Al juicio comparecieron Luz Dary Salcedo, mamá de JESÚS ALBERTO PARDO, y Ana Nancy Castro Briones, madre de LEONARDO HENAO CASTRO. Aquélla dijo que abrió una cuenta en Coofisam “ para consignarle los gastos del niño ”, así como que había entregado dinero a William y Claudia “ porque prometieron decir la verdad ”; por su parte, la señora Castro Briones sostuvo que aquéllos le pedían dinero para el niño y ella “ se vio obligada a pagarles, con tal de ver a su hijo en libertad ”. 98.

Es claro, entonces, que la entrega de dinero de familiares de los acusados a las víctimas es un hecho debidamente acreditado. No solo así lo afirmaron William Robles y Claudia Serrano. Así también lo sostuvieron Ana Nancy Castro y Luz Dary Salcedo. 99. Por supuesto, las progenitoras de los procesados y éstos atribuyen la entrega de dinero a una supuesta extorsión ideada por William y Claudia, hipótesis descartada por el ad quem con razones sólidas, para nada confrontadas por el impugnante.

De un lado, son inobjetables las lesiones causadas al señor Robles y a su hijo; de otro, el señalamiento de JESÚS y LEONARDO como posibles responsables fue inmediato, según consta en el acta de investigación a lugares (fl. 42 C.1). Además, agrega la Sala, si JESÚS ALBERTO y LEONARDO no tenían ningún problema con William, como lo afirmaron como testigos en su causa, queda en el vacío la supuesta intención proterva del señor Robles para incriminarlos falsamente. 100.

Aunado a lo anterior, si se admite que el señor Robles era desconocido y no tenía vínculos de amistad ni cercanía con JESÚS PARDO y LEONARDO HENAO, es incomprensible que los progenitores de éstos hubieran auxiliado al hijo del señor Robles. Lo más plausible es que, por saberlos involucrados con el atentado, entregaron auxilios para indemnizar de alguna manera el daño causado por sus hijos, conclusión a esta altura del análisis debidamente comprobada, dado que existe prueba directa sobre la participación de ambos en los hechos investigados. 101.

Ahora, que la entrega de dinero no fue únicamente una medida resarcitoria, sino que propendía por un ilícito propósito por constituir soborno a testigos, para que no comparecieran al juicio, es un hecho que igualmente tiene soporte. 102. Ya Claudia Serrano y Yuli Valderrama habían rendido entrevistas, pero sorpresivamente, la última de las nombradas compareció al juicio a expresar una insostenible y sospechosa retractación; por otra, Claudia fue inicialmente reticente a comparecer al juicio, en el que finalmente declaró luego de que se ordenara su conducción, así como la de William Robles.

En curso de los interrogatorios, cabe destacar, la señora Serrano se mostró temerosa por su vida e integridad por incriminar a los acusados. Su angustia fue notable cada vez que en la sala de audiencias tenía que señalar a los responsables del ataque perpetrado contra su esposo y su hijo. 103. Por su parte, William Robles, quien se reconoce a sí mismo como una persona que ha participado del crimen y acepta haber recibido el dinero, que utilizó para tratar a su hijo dadas sus precarias condiciones, explicó inicialmente que “no quería sapear ”, algo compatible con su rol en la delincuencia. Empero, mostrando indiferencia por lo que a él - como delincuente avezado - le pueda suceder, expresó que finalmente testificó en contra de los procesados, uno de ellos su antiguo amigo, porque quiere justicia por lo que le hicieron a su hijo. 104.

Esto último, antes de contravenir el postulado invocado por el defensor, muestra que el clamor de justicia de las víctimas fue más fuerte que los sobornos y el temor que les pudiera generar el testificar contra los procesados. 105. Por último, es infundado sostener que los testimonios de descargo fueron desestimados con “ conjeturas ”. En verdad, el defensor no refuta en manera alguna las razones por las cuales no se dio crédito probatorio a quienes ubicaron a los procesados en otros lugares, al momento de la ocurrencia del atentado. 106.

En resumen, Claudia Rocío Pama Pérez, ex cónyuge de LEONARDO HENAO CASTRO, aseguró haber visto a un hombre joven, moreno, con chaqueta y capucha huyendo. Sin embargo, además de que nunca miró su rostro, destacó el ad quem, no advirtió quién “ tiroteaba ”, porque se resguardó en su casa, a la vez que sólo observó al niño en el suelo. Esto último es inconsistente, pues sí supuestamente tenía un excepcional ángulo visual del lugar del atentado, niega la presencia de William Robles, algo inadmisible porque está acreditado que él también sufrió lesiones por impactos de bala cuando llevaba a su hijo a la guardería. 107.

Al testimonio de la vecina Olga Patricia Lozada, el tribunal le restó crédito probatorio por ofrecerse “ calcado ” al de la señora Pama Pérez, en punto del supuesto hombre moreno y el número de disparos (tres). En todo caso, escuchado su testimonio, en el contrainterrogatorio precisó que no observó cuando le dispararon a William, quien “ se fue sólo para el hospital ”, suceso último que no tenía por qué saber y que, en efecto, muestra un acomodo con las versiones de los hechos que fueron recopilándose en la investigación. 108.

En cuanto a Alexander Silva, Luis Idelver Peña Ramírez, Luis Orlando Farfán y Óscar Iván Herrera es claro que nada aportan al conocimiento de los hechos. El primero de los nombrados dijo que vio a LEONARDO HENAO CASTRO en su casa a las 6:30 de la mañana, lo cual no impide la presencia de aquél en la escena del crimen a las 8:00 a.m., mientras que los demás aluden, en su orden, al oficio de venta de ropa y lociones que ejercía LEONARDO, al buen comportamiento de éste y a que William Robles y Claudia Serrano les han solicitado dinero a los familiares del señor HENAO CASTRO. 109.

Recapitulando, existe prueba directa sobre la intervención de LEONARDO HENAO CASTRO en el atentado ejecutado contra William Robles y su hijo. No se trata de la mera “ presencia ” de aquél en el lugar de los hechos, como lo entendió el a quo. No. En compañía de JESÚS ALBERTO PARDO, aquél disparó a las víctimas, hecho acreditado con la valoración conjunta de lo declarado por el señor Robles, Claudia Serrano y Yuli Paola Valderrama.

El suceso se explica en la existencia de un conflicto entre William, por una parte, y LEONARDO y JESÚS ALBERTO, por otra, relacionado con el expendio de drogas en que todos ellos participaban. Además, se presentaron hechos posteriores igualmente indicativos del nexo de los acusados con el ataque, a saber, el ofrecimiento y entrega de dinero a las víctimas, tanto para la atención médica del menor afectado, como a fin de que no comparecieran al juicio. 5.3.

Conclusión. 110. En suma, es inobjetable que las críticas formuladas por el impugnante son infundadas y carecen de aptitud refutatoria para poner de presente yerros de apreciación o valoración que invaliden la estructura probatoria en que se soporta la declaratoria de responsabilidad de LEONARDO HENAO CASTRO, como coautor de homicidio agravado tentado, en concurso ideal homogéneo, y autor de porte ilegal de armas de fuego. 111.

En consecuencia, no hay lugar a casar la sentencia impugnada para absolver al señor HENAO CASTRO. Además, el examen integral aplicado al fallo condenatorio, tras reconstruir su estructura probatoria sin detectar en ella violación de garantías fundamentales ni infracción o vicio alguno en la aplicación del juicio de responsabilidad, permite corroborar su solidez, ya que la ocurrencia de los hechos investigados y la responsabilidad del procesado, a título de coautor, se acreditaron en un grado de conocimiento más allá de toda duda. 112.

La Sala constata que se probó debidamente que el actuar del señor HENAO CASTRO es típico, tanto en el plano objetivo como desde la óptica subjetiva. Adicionalmente, es innegable que, sin que exista causal de justificación alguna, se lesionó la integridad personal de las víctimas, con puesta en peligro efectiva de sus vidas y amenaza a la seguridad pública. 113.

Adicionalmente, no se evidencia ninguna situación que haga decaer el juicio positivo de culpabilidad con la que actuó LEONARDO HENAO CASTRO, motivo por el cual, se concluye, es correcta la decisión condenatoria, que en virtud del examen de doble conformidad, habilitado y aplicado por vía de la admisión del recurso de casación, ha de confirmarse.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: no casar la sentencia impugnada. Aplicado un examen de fondo sobre la corrección de la decisión condenatoria, ésta se confirma. Segundo: remitir copia de esta decisión con destino a la Dirección Seccional de Fiscalías de Garzón (Huila), para que, si aun no se ha llevado a cabo, se investigue la posible comisión de delitos contra la recta y eficaz impartición de justicia, con motivo de los sobornos a testigos advertidos en la parte motiva.

Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase. Hugo Quintero Bernate   presidente   Excusa Justificada José Francisco Acuña Vizcaya   Myriam Ávila Roldán   Fernando Bolaños Palacios   Gerson Chaverra Castro   Diego Eugenio Corredor Beltrán   Luis Antonio Hernández Barbosa   Fabio Ospitia Garzón    Nubia Yolanda Nova García   Secretaria  44