GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente SP041-2026 Radicación nº 62631 (Aprobado Acta nº 021) Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala se pronunciará, de manera oficiosa, sobre la posible vulneración al principio de legalidad de las penas en perjuicio de ANDRÉS CAMILO CHAGÜENDO BEJARANO, condenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Vijes (Valle), mediante sentencia proferida el 18 de mayo de 2022, como autor del delito de lesiones personales culposas.
Fallo confirmado en su integridad el 8 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
HECHOS Sobre el medio día del 1° de julio de 2017, el vehículo particular conducido por ANDRÉS CAMILO CHAGÜENDO BEJARANO, C.U.I 76892600019120170015801 N.I 62631 Casación Andrés Camilo Chagüendo Bejarano 2 quien se movilizaba por la calle 7 de Yumbo (Valle), ignoró la señal de pare situada en la vía por la que se movilizaba y, en consecuencia, fue impactado por el taxi que se desplazaba, con prelación, por la carrera 7 y en el que se viajaban como pasajeros Ingrith Melisa Pabón Morales y su hijo de 7 años, A.P.M. Como consecuencia del accidente, a Ingrith Melisa se le dictaminó incapacidad definitiva de 28 días, deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente y perturbación funcional del sistema osteomuscular de carácter transitorio; a A.P.M se le dictaminó incapacidad definitiva de 25 días y perturbación funcional del sistema respiratorio superior de carácter transitorio.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El 30 de octubre de 2019 la Fiscalía le trasladó el escrito de acusación a ANDRÉS CAMILO CHAGÜENDO BEJARANO, en el que le atribuyó el delito de lesiones personales culposas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112 incisos primero y segundo, 113 inciso tercero, 114 inciso primero, 117 y 120 del Código Penal.
ANDRÉS CAMILO no aceptó los cargos. La Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento. 2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Vijes (Valle) asumió el conocimiento del asunto y ante ese despacho se tramitaron las audiencias concentrada y de juicio oral. 3. El Juzgado emitió sentido de fallo condenatorio el 17 de mayo de 2022 y el 18 siguiente profirió la sentencia correspondiente.
El despacho declaró a ANDRÉS CAMILO C.U.I 76892600019120170015801 N.I 62631 Casación Andrés Camilo Chagüendo Bejarano 3 CHAGÜENDO BEJARANO penalmente responsable del delito de lesiones personales culposas y, en consecuencia, le impuso 9 meses 18 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa de 7,2 smlmv y privación al derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas por 16 meses; le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
La defensa interpuso recurso de apelación. 4. Mediante fallo del 8 de agosto de 2022, notificado en estrados el 17 siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia de primera instancia. 5. La defensa interpuso y sustentó en término el recurso extraordinario de casación. La Sala, mediante proveído CSJ AP7803, 29 oct. 2025, inadmitió la demanda y dispuso, una vez agotado el trámite de insistencia, el retorno oficioso de la actuación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
La sustancialidad de los fallos de primera y segunda instancia, que conforman unidad jurídica, revela que los sentenciadores incurrieron en un yerro consistente en la aplicación indebida del inciso segundo del artículo 115 del Código Penal. En efecto, al individualizar la sanción irrogada a ANDRÉS CAMILO CHAGÜENDO BEJARANO, los jueces transgredieron el principio de legalidad de las penas, pues en el proceso de C.U.I 76892600019120170015801 N.I 62631 Casación Andrés Camilo Chagüendo Bejarano 4 dosificación se tomó como base la pena prevista para el delito de lesiones personales culposas, previsto en los artículos 115 inciso segundo, correspondiente a perturbación psíquica permanente, y 120 del Código Penal.
Pese a ello, la condena se dictó por los resultados previstos en los artículos 111, 112 incisos primero1 y segundo2, 113 incisos segundo y tercero3, 114 inciso primero4 y 120 de la misma codificación. 2. Al aplicar el precepto inicialmente aludido, los extremos punitivos tenidos en cuenta por las instancias fueron: prisión de 48 a 162 meses y multa de 36 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Al atemperar tales guarismos conforme a lo previsto en el artículo 120 del Código Penal, los extremos quedaron comprendidos entre 9,6 y 40,5 meses de prisión y multa de 7,2 a 18,75 smlmv. 3. Tras aplicar el sistema de cuartos, los falladores seleccionaron el primer ámbito de movilidad e impusieron la pena mínima allí prevista: 9 meses, 18 días de prisión y multa de 7,2 smlmv. 4.
A fin de restablecer la legalidad de la pena, se procederá a su redosificación con fundamento en los criterios tenidos en cuenta por las instancias. Para tal efecto, en virtud de la unidad punitiva -art. 117 C.P-, por su mayor gravedad, se tomarán los extremos sancionatorios del delito de lesiones personales, consistente en deformidad que afecta el rostro de carácter permanente, 1 Incapacidad para trabajar que no sobrepasa los 30 días. 2 Incapacidad para trabajar que sobrepasa los 30 días, sin exceder 90. 3 Deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente. 4 Perturbación funcional de órgano o miembro.
C.U.I 76892600019120170015801 N.I 62631 Casación Andrés Camilo Chagüendo Bejarano 5 previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 113 del Código Penal5, esto es, pena de prisión de 42,66 a 189 meses y multa de 46,21 a 81 smlmv. Por su parte, el canon 120 ejusdem establece: «El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes».
Al atemperar los extremos sancionatorios del tipo, conforme al parámetro previsto en el artículo 60.5 del Código Penal6, los límites oscilarán entre 8,5 y 47,25 meses de prisión y multa de 9,24 a 20,25 smlmv. Con sujeción al criterio de los falladores, quienes fijaron la sanción para el delito de lesiones personales culposas en el mínimo del primer cuarto de movilidad, la pena, en consecuencia, quedará fijada en ocho (8) meses, quince (15) días de prisión. La pena de multa no se reajustará conforme a los parámetros expuestos, habida consideración que, como pasa de explicarse, ello implicaría desmejorar la situación del procesado, quien actúa como único recurrente. 5 ARTÍCULO 113.
DEFORMIDAD. 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si fuere permanente, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará desde una tercera parte hasta la mitad. 6 «Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica». http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1639_2013.html#2 C.U.I 76892600019120170015801 N.I 62631 Casación Andrés Camilo Chagüendo Bejarano 6 La accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, quedará establecida en el mismo término de la pena privativa de la libertad.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CASAR oficiosa y parcialmente el fallo proferido el 8 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en el sentido de fijar la pena privativa de la libertad en 8 meses, 15 días de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término a ANDRÉS CAMILO CHAGÜENDO BEJARANO, como autor responsable del delito de lesiones personales culposas. 2.
La sentencia del Tribunal permanece incólume en todo lo demás. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al despacho de origen. Presidente de la Sala C.U.I 76892600019120170015801 N.I 62631 Casación Andrés Camilo Chagüendo Bejarano 7 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 6A89961C771FAF1EBE70722DF188FA4A524F54B00EA98203DB439751EF90C7D4 Documento generado en 2026-02-12 C.U.I 76892600019120170015801 N.I 62631 Casación Andrés Camilo Chagüendo Bejarano 8