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SP028-2025(47541)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Ley 906 de 2004

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente SP028-2025 Radicación n.° 47541 (Acta n.° 06) Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) I ASUNTO 1. Decide la Corte sobre la acción de revisión ejercida por PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ, a través de apoderado, contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

Esta confirmó el fallo del 4 de abril de ese año, dictado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad. Con tal decisión se la condenó como autora del delito de proxenetismo con menor de edad y cómplice del de pornografía con personas menores de 18 años. Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 2 II HECHOS

2. PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ, en varias ocasiones, entre noviembre de 2009 y febrero de 2010 contactó a las jóvenes Yessica Carolina Robles León, Melissa Elizabeth Cera Martínez y Yubisa Ruíz Pérez, para entonces de 15, 16 y 17 años1. 2.1. El propósito era llevarlas a la casa de Alberto Emilio Vivanco Ortiz, ubicada en la manzana 55, lote 1 del barrio Chiquinquirá de Cartagena.

Ese individuo en cada ocasión les entregaba entre $10.000 y $30.000, a cambio de que se desnudaran, se dejaran acariciar sus partes íntimas, ser grabadas y fotografiadas, luego de hacerlas consumir licor, cigarrillos y marihuana. III ANTECEDENTES PROCESALES 3. El 4 de abril de 2013, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena condenó a PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ, como autora de proxenetismo con menor de edad y cómplice de pornografía con personas menores de 18 años.

Como pena le impuso 216 meses de prisión y multa de 67 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la 1 Identificadas para la época de la investigación y el juicio como menores de edad (Y C R L, M E C M y Y R P). Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 3 privativa de la libertad2. 3.1.

La sentencia fue apelada por la defensa y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante fallo del 2 de diciembre de 20133. 3.2. El 30 de abril de 2014, la Sala inadmitió el recurso de casación promovido por el entonces defensor de la procesada contra la sentencia de segunda instancia, con auto AP2220-2014 Rad. 43.518. 4.

Posteriormente, PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ, a través de apoderado, presentó demanda de revisión con fundamento en el ordinal 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Se da, según ese precepto, «cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad». 4.1.

Con providencia del 1.° de marzo de 2017, la Sala aceptó los impedimentos manifestados por los magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero. El 22 de agosto siguiente, resolvió admitir la demanda de 2 Folios 8 al 25 ídem. 3 Folios 26 al 83 Cuaderno N°. 1 de la Corte.

Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 4 revisión. 4.2. Efectuadas las notificaciones de rigor y allegado el proceso adelantado contra PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ, el 10 de octubre de 2017 se ordenó que se trasladasen a las partes por 15 días para presentar solicitudes probatorias. 4.3.

Luego, el 17 de enero de 2019, la Sala decretó pruebas4. El auto fue objeto de recurso de reposición, decidido el 31 de julio de ese mismo año, sin que se modificara la providencia atacada5. 5. Seguidamente se practicaron las pruebas en audiencias del 25 noviembre de 2019; 15 de febrero y 16 de mayo de 2024, finalizando con las alegaciones de las partes e intervinientes.

IV LA DEMANDA DE REVISIÓN 6. La accionante acudió en revisión invocando la causal 3ª prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Esta disposición permite ejercer el mecanismo «cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su 4 CSJ AP032-2018, Rad. 47.541 del 17 de enero de 2019. 5 CJS AP3071-2019, Rad. 47541 del 31 de julio de 2019.

Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 5 inimputabilidad». 6.1. En sustento, aseveró que surgieron pruebas nuevas demostrativas de que PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ no fue la persona que llevó a las menores de edad víctimas hasta la residencia de Alberto Vivanco (el verdadero agresor).

Ocurrió, en cambio, que fue confundida con otra mujer conocida por aquellas, según relatan en declaraciones extra-juicio rendidas sin que mediara presión de ninguna clase. 6.2. Por demás, afirma, las adolescentes no participaron en el reconocimiento fotográfico, sino que fueron inducidas por los funcionarios a que firmaran las correspondientes actas.

V ALEGACIONES 7. Del defensor público. 7.1. Principalmente, los argumentos y pretensiones expuestos en la demanda fueron reiterados para insistir que PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ no intervino en los hechos por los cuales fue condenada. 7.2. Adujo que las víctimas del delito, hoy en día siendo mayores de edad, fueron claras en indicar que la condenada no fue la persona que las llevó a la residencia del señor Vivanco, verdadero agresor.

Pese a esto, no fue judicializado Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 6 por una deficiente investigación, que inclusive permitió que se ausentara del territorio nacional. 7.3. Refirió, además, que las víctimas fueron a la cárcel donde estaba detenida PAOLA ANDREA, por solicitud de su progenitora, ocasión donde la vieron por primera vez.

Esto determinó que se retractaran del reconocimiento que hicieron de ella dentro del proceso penal. 7.4. Por tanto, solicita se revoque la sentencia condenatoria en contra de PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ, sea absuelta y puesta en libertad. 8. Delegada de la Fiscalía. 8.1. Empezó con un recuento de la actuación procesal tanto en el proceso ordinario, como en el trámite de la acción de revisión. Indicó, que se aportaron los testimonios de la trabajadora social de la Fundación Renacer y del Comisario de Familia de Cartagena, a través de los cuales se puede desvirtuar el ofrecido por Yesica Carolina Robles (víctima). 8.2.

Dicha ofendida trató de retractarse del reconocimiento realizado a la condenada, pues ahora dijo que no la conocía y que quien la llevó donde el agresor fue otra persona, «la señora Angelica Paola». De esta mujer únicamente refirió que vive en Venezuela y no la ha vuelto a ver. Destaca que no dio cualquier otro detalle sobre la individualización de esa persona.

Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 7 8.3. Consideró lo anterior inverosímil, en tanto Yesica Carolina al interior del proceso manifestó que reconoció a PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ «por una verruga que tenía, la cual observó varias veces que se cambiaron». 8.4. Así mismo, destacó que una de las víctimas refirió ante la Fundación Renacer que fue presionada por la familia de PAOLA MALDONADO, sobre todo por su madre.

Esto le generó sentimiento de culpa al ver que la acusada llevaba varios años en la cárcel y porque tiene hijos. En suma, que la agraviada fue inducida para favorecer a la condenada por medio de ayudas económicas proporcionadas por los consanguíneos de esta, las cuales fueron muy valiosas. 8.5. De igual forma, se supo que una de las víctimas indicó que había tenido problemas en su comunidad por haber hecho esa denuncia contra la acusada.

También, que la familia de ésta le indicó que por «hacer justicia» iba a recibir una compensación económica. 8.6. De otro lado, del testimonio de la psicóloga de la Fundación Renacer se extracta que la víctima le escribía cartas al señor William (comisario) para contarle de la presión que estaba recibiendo por parte de la familia de PAOLA MALDONADO.

Sin embargo, cuando dicho funcionario participó de la audiencia, indicó que no recordaba bien los hechos por el paso del tiempo. Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 8 8.7. Adicionalmente, concuerdan las víctimas en que fueron contactadas a través de Facebook por la madre de la accionante para conseguir que se retractaran de los señalamientos en contra de ésta. 8.8.

De tal forma, sostuvo que en el proceso penal se ventiló la misma estrategia defensiva que se intentó también en la acción de revisión. A pesar de ello, se demostró a través de pruebas idóneas la responsabilidad de PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ en los reatos por los cuales fue condenada. Por esas razones solicitó que la revisión no prospere. 9.

Del Ministerio Público. 9.1. Pidió que se declare infundada la causal de revisión planteada, pues se trató de un intento fallido de retractación por parte de las víctimas. Carece de solidez y credibilidad por lo que no puede derrumbar los elementos de convicción que obraron dentro del proceso penal y que fueron fundamento de los fallos de instancia. 9.2.

Destacó que en la audiencia de práctica de pruebas dentro de este trámite el testigo Elkin Castaño Gómez relató cómo conoció que la familia de la accionante abordaba a Yesica Carolina Robles (víctima). Que el propósito del contacto era hacer que se retractara de su Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 9 señalamiento en contra de PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ.

También se enteró que la afectada visitó la cárcel donde estaba detenida la accionante, quien le sugirió que se retractara «porque iban a meter una demanda contra la Fiscalía y que de eso le iban a dar la plata». 9.3. Indicó que de testimonios como el de la mamá de la sentenciada y del señor Wilmar Moreno Albañil se extrae que la única «Paola» cercana a las víctimas y a Vivanco (agresor), es la condenada.

Además, PAOLA MALDONADO trabajaba al lado de aquél y tenían una relación cercana, pues la señaló como la persona de confianza para que le fuera entregado su material gráfico, luego de su huida a Venezuela. Por eso, sostiene el Ministerio Público, no puede desviarse la actuación a un personaje etéreo del que no se tiene ninguna identificación ni conocimiento, solo porque las víctimas dijeran que se trataba de otra «Paola».

VI CONSIDERACIONES 10. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer la acción de revisión formulada por el apoderado de PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ contra la sentencia emitida, en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 10 11. La acción de revisión es el mecanismo extraordinario a través del cual es posible remover los efectos de cosa juzgada de una sentencia en firme y sus elementos de inmutabilidad e intangibilidad. Se alcanza este efecto si se da alguna de las causales previstas taxativamente en la ley procesal, debidamente propuesta en la demanda, para revisar situaciones de injusticia material. 12.

En el presente asunto, se invocó la causal 3ª consagrada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que permite ejercer dicho mecanismo «cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad». 12.1. Para los fines de ese motivo de revisión, se debe aportar elementos nuevos de juicio, fácticos o probatorios, no conocidos al tiempo de surtir el debate procesal.

Han de tener la capacidad e idoneidad suficiente para derruir la declaración hecha en la sentencia reprochada, por injusta. Tales elementos novedosos han de acreditar la inocencia del condenado o su inimputabilidad y con ello, la incongruencia sustancial del fallo por falta de coincidencia entre la verdad histórica y la declarada judicialmente. 12.2.

Por eso, conviene recordar que sobre la noción de hecho o prueba nueva, tiene sentado la Sala que Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 11 (…) [E]s aquel acaecimiento fáctico (el hecho nuevo) vinculado al delito que fue objeto de la investigación procesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación judicial de manera que no pudo ser controvertido; no se trata, pues, de algo que haya ocurrido después de la sentencia, pero ni siquiera con posterioridad al delito que se le imputó al procesado y por el cual se le condenó, sino de un suceso ligado al hecho punible materia de la investigación del que, sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del itinerario procesal porque no penetró al expediente.

Prueba nueva es, en cambio, aquel mecanismo probatorio (documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la condena del procesado. Dicha prueba puede versar sobre el evento hasta entonces desconocido ya en el proceso (muerte de la víctima, cuando la prueba ex novo demuestra que el agente actuó en legítima defensa), por manera que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del procesado.6 12.3.

Por tanto, la rescisión por el surgimiento de «hecho o prueba nuevos», no se logra con un nuevo examen, crítica o controversia a la actuación procesal o a los supuestos fácticos, jurídicos y probatorios de la decisión cuestionada. La revisión debe soportarse en el aporte de nuevos enunciados fácticos o elementos de juicio desconocidos durante el debate.

Además, se espera que sean de tal entidad como para enervar la verdad declarada en el fallo. Por eso, el 6 CSJ SP, 18 jul 2012, rad. 26658; SP, 26 sep. 2011, rad. 30642; SP3207-2014, SP3614-2014 y SP16944-2016, reiterado CSJ AP1680-2022 Rad. 55216 del 27 de abril de 2022, entre otras. Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 12 reexamen probatorio que desde su perspectiva presente el accionante no es idóneo para suscitar ese efecto. 12.4.

De allí que para demostrar los supuestos de la causal invocada se requiere una situación fáctica o probatoria novedosa que además resulte trascendente. La trascendencia se entiende, entonces, como la capacidad e idoneidad del elemento nuevo para desvirtuar el fundamento de la sentencia censurada7 o, cuando menos, para poner en entredicho la declaración de justicia con la que culminó la controversia procesal. 12.5.

Para eso es indispensable, en el marco del debido proceso probatorio, la ponderación integral de los medios de prueba oportuna y regularmente practicados, aducidos y debatidos en las fases de investigación y juzgamiento ordinarias. A ese ejercicio ha de seguir su confrontación y contrastación con los novedosos, sin que sea posible examinarlos de forma aislada o asistemática de esta (la prueba nueva), o con prescindencia de aquella (la original conocida).

Del caso concreto. 13. Para empezar, es pertinente destacar que PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ fue juzgada porque en varias ocasiones condujo a tres menores de edad a la casa de un hombre adulto. En el lugar, este las inducía al consumo 7 CSJ AP1568-2015, 25 mar. 2015, rad. 44524, reiterado entre otras, en AP1460- 2022 Rad. 56106 del 6 de abril de 2022.

Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 13 de licor, cigarrillos y marihuana para luego acariciar sus partes íntimas, grabarlas y fotografiarlas a cambio de sumas de dinero, entre $10.000 y $30.000. 14. Ahora, auscultada la sentencia de segunda instancia, se logra constatar que para el Tribunal no ofreció duda la responsabilidad de PAOLA ANDREA como autora de proxenetismo con menor de edad y cómplice de pornografía con personas menores de 18 años, al considerar8 que: (…) se logró demostrar más allá de toda duda que la actuación de la procesada estuvo inequívocamente dirigida, al fin último de exponer a las menores a un estado de explotación sexual en favor de un tercero (…) La anterior tesis, se cimenta en las entrevistas rendidas por las menores YCRL;

MCM y YRP en cámara de GESELL, en las que estas de forma clara y concreta manifestaron cómo lo señora PAOLA ANDREA MALDONADO las llevó donde el señor ALBERTO VIVANCO, con el fin de que este último realizara los diversos actos con connotaciones sexuales que tuvieron su asiento demostrativo en el decurso del proceso penal de instancia. Sobre lo anterior, la menor YCRL, en entrevista rendida en la cámara de GESSEL expresó: "PREGUNTADO: Y.C.R.L TU SABES LOS MOTIVOS POR LOS CUALES ESTAS ACA? CONTESTO: Si porque yo y una amiga mía íbamos donde un señor allá en Chiquinquirá que se llama ALBERTO no me le sé el otro nombre ni el apellido allá están en la investigación fui por una persona que me la presentaron se llama Paola no me acuerdo el apellido ella sola me la presentaron y ya sé que se llamaba Paola de ahí no le volví a ver la cara más bueno uno iba allá y bueno él tomaba fotos, pero yo nunca me tome (sic) foto porque me daba miedo, el (sic) nada más me alcanzo (sic) a tocar. 8 Folios 42 al 50 cuaderno original n.° 1.

Expediente digital folios 55 al 63 “Cd original n° 1 sentencia segunda instancia _2022084407478.pdf”. file:///E:/Expedientes/Revisiones/47541%20Práctica%20Pb/Expediente%20digital/Cd%20original%20n°%201%20sentencia%20segunda%20instancia%20_2022084407478.pdf file:///E:/Expedientes/Revisiones/47541%20Práctica%20Pb/Expediente%20digital/Cd%20original%20n°%201%20sentencia%20segunda%20instancia%20_2022084407478.pdf Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 14 PREGUNTADO: COMO ASÍ;

CONTESTO: ósea (sic) el tocaba a uno y nos daba plata, nos daba treinta mil pesos había unas fotos que eran con ropa y otras en interior, ósea (sic) yo nada más veía porque yo nunca me deje (sic) tomar fotos porque me daba miedo que las publicaran, a mi (sic) nada más me tocaron ya me tocaron mis partes mis senos y vagina eso fue como tres veces nada más, como en el mes de Marzo y Abril (sic), eso fue cuando ella me llevo allá " Finalmente, la menor J.R en la misma diligencia manifestó "PREGUNTADO: HABLAME SOBRE ESO, CUENTAME QUE ERA LO QUE PASABA, ¿COMO CONOCISTE A ESE SEÑOR? ¿COMO FUE ESE CONTACTO? CONTESTO: Una amiga mía me llevó un día, me llevo (sic) hablamos, no hicimos nada me dio $10.000 el primer día ya, nos vinimos para la casa nunca tuve relaciones ya, sino que el me tocaba y ya, grababa películas, nos metíamos en el baño, yo me echaba agua, el (sic) grababa y ya, a lo último nos pagaba $20.000 PREGUNTADO: ¿TU ME DICES QUE UNA AMIGA TUYA TE LLEVO A DONDE EL? ¿COMO SE LLAMABA ESA AMIGA TUYA? CONTESTO: Paola, PREGUNTADO: ¿PAOLA QUE? CONTESTO: miércoles eso no lo sé yo PREGUNTADO: ¿COMO CONOCISTE TU A ESA NIÑA? CONTESTO: ella vive en Ricaurte, ella tiene 24 años PREGUNTADO: ENTONCES TU ME DICES QUE ESE PRIMER DÍA A TI TE LLEVO PAOLA, CUANDO ELLA TE LLEVO DONDE EL, ¿TE DICE A QUE? CONTESTO: vamos para donde un valecita (sic) mío, que nos puede dar plata para beber y yo fui, sí nos dio plata ya, después como yo no tenía plata yo lo llamaba Así mismo, los anteriores discursos fueron corroborados por parte de los peritos DOLIS ARCHA VASQUEZ y RAFAEL BUSTILLO ARRIETA, quienes, en su participación dentro del Juicio Oral (sic), al introducir las declaraciones de las menores ofendidas expusieron respectivamente lo siguiente: Si yo realice (sic) una entrevista a la menor YCRL de trece años, en la casa de justicia de Canapote en la cámara de GESELL, la hice en junio de 2010 decía que ella la grababa un hombre mientras la tocaba, ella manifiesta que un día estaba limpia y se encontró con una señora que le dijo que yo tengo un valecita (sic) que nos puede solucionar lo de la plata, esta señora la llevo (sic) Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 15 donde un señor que responde al nombre de ALBERTO estando allí el señor ALBERTO le dio 10 mil pesos ella manifiesta que posteriormente siguió en contacto con Alberto, en los encuentros él le pedía que se quitara la ropa le decía que se montara en la cama y el la tocaba respecto a la persona que la contacto ella manifiesta que la persona responde al nombre de Paola, que ella se encontró dos veces en Fredonia y la describe como una persona alta, morena, de ojos negros y gordita, que vive en Ricaurte.

A su turno, el Dr. BUSTILLO ARRIETA, en su intervención dentro del juicio oral adujo: "En relación con la menor MC, refiere que ella estaba en la calle 6 del Barrio Fredonia cuando una muchacha que se llama Paola y su amiga que se llama Y. que se la presentó le dijeron que iban como dicen acá "a hacer una vuelta" se montaron en un taxi y ella pregunto que quién iba a pagar y ellas dijeron que no había problema, móntate que no hay problema, llegamos a la casa del señor en cuestión en Chiquinquirá ella no se refiere exactamente a quien pero lo refiere así dice que cuando entró vio que le tomaban unas fotos a unas muchachas y las tocaban y ella pregunto qué cuanto le daban por eso, él le dijo que treinta mil pesos.

En relación con la menor Y.C. refiere una amiga mía de nombre Paola me convido (sic) a ir donde un señor, pero ella no me dijo que era para grabar eso, el señor Alberto vive en Chiquinquirá este señor me ofreció 20 Mil pesos si me quitaba la ropa. Obsérvese, que tanto las declaraciones dadas por las menores, como por los peritos del C.T.I. y Medicina Legal, son concordantes en puntos cardinales atinentes a la realización de los hechos, sea decir, circunstancias espacio-temporales, sujetos intervinientes, entre otros aspectos, que por demás indican la ocurrencia de los hechos punibles puestos a consideración en esta oportunidad, así como la responsabilidad de la encartada en los mismos.

Recuérdese, que el núcleo rector de este tipo delictual se contrae a organizar, facilitar o participar: cuestión que se evidencia en las actuaciones surtidas en el proceso, pues al llevar, o como el recurrente sostiene "convidar" a las menores para que otro sujeto Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 16 (un tercero) satisficiera sus deseos sexuales, se adecúa de manera inobjetable a los modos de facilitar o participar.

De cara a lo anterior, no quedó duda que las afirmaciones expuestas en el juicio oral y que ahora son objeto de análisis, son eficaces para reconstruir certeramente, aquel fragmento de la realidad que fue tema de prueba en el presente proceso, lo cual implica de suyo que esta Sala les otorga fuerza suasoria, suficiente para reconocer firmeza al análisis realizado en lo sentencia de primer grado en cuanto al modo de participación de la procesada en la conducta que se viene comentando.

(…) 14.1. A lo anterior, plasmó el tribunal que9: para abundar en razones dígase además que, en el decurso del juicio oral, se recibieron otras declaraciones que vinculan a PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ con el lugar de los hechos, confirmando aún más la tesis defendida por esta Corporación. En efecto, encontramos el dicho de la señora MIRIAN GUTIÉRREZ, madre de Paola, quien en su intervención en el Juicio Oral (sic) expresó: "PREGUNTADO: ¿QUE CONOCIMIENTO TIENE USTED DE LA LABOR QUE DESARROLLA SU HIJA PAOLA MALDONADO CON EL SEÑOR VIVANCO? CONTESTO: Era la que le hacía llevar los trabajos al periódico, él de Venezuela se los mandaba aquí a Cartagena, ella recibía los paquetes, los mandaba al universal y a otras ciudades.

Así mismo, el señor WILMER MORENO MOSQUERA, como testigo presentado por la vista fiscal, asevero (sic) en relación con el conocimiento que tiene sobre la procesada: PREGUNTADO POR LA FISCALIA: SR. WILMER USTED SABE QUIEN ES PAOLA ANDREA MALDONADO? CONTESTO: si yo sé quién es. PREGUNTADO: ¿QUIEN ES ELLA? CONTESTO: ella es 9 Folios 52 al 55 cuaderno original n.° 1.

Expediente digital folios 64 al 66 “Cd original n° 1 sentencia segunda instancia _2022084407478.pdf”. file:///E:/Expedientes/Revisiones/47541%20Práctica%20Pb/Expediente%20digital/Cd%20original%20n°%201%20sentencia%20segunda%20instancia%20_2022084407478.pdf file:///E:/Expedientes/Revisiones/47541%20Práctica%20Pb/Expediente%20digital/Cd%20original%20n°%201%20sentencia%20segunda%20instancia%20_2022084407478.pdf Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 17 la muchacha que le recibía las caricaturas al señor cuando las mandaba de Venezuela.

PREGUNTADO: ¿Y USTED COMO SABE ESO SR WILMER? CONTESTO: porque yo le cuidaba la casa al señor, entonces cuando llegaban los pedidos ahí, paquetes yo los recibía y en los paquetes decía el nombre de la señora y decían a nombre de quien venían ya. PREGUNTADO: ¿MIRE Y DESDE CUANDO USTED CONOCE A PAOLA? CONTESTO: Bueno, desde el momento en que yo empecé a cuidarle la casa al señor, cuando el Sr mandaba los paquetes ella empezó a llegar ahí. PREGUNTADO: ¿USTED QUE RELACIÓN EN CONCRETO TIENE QUE CON DOÑA PAOLA? CONTESTO: Pues la relación era esa cuando ella venía a recibir todos los paquetes, esa era toda la relación de ella conmigo.

De ese modo, las mentadas dicciones juratoriales, dan a conocer una razón adicional para situar a la procesada en el lugar de los hechos, cuestión que le imprime mayor credibilidad al testimonio de las menores Y.C.R.L., M.C.M. y Y.R.P. en orden a concluir que la Paola a la que ellas señalan como facilitadora de los encuentros sexuales suscitados entre ellas y el señor ALBERTO VIVANCO, es la aquí procesada PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ.

Mas (sic) derechamente expresado, de las anteriores manifestaciones, existe una razón al margen de las expresadas por las víctimas que vincula a la encartada con el lugar o domicilio de ALBERTO VIVANCO, estructurándose de tal forma el indicio de oportunidad para delinquir o presencia en el lugar de los hechos. 14.2. Por lo que toca con el reconocimiento de la acusada por parte de las agraviadas, consideró que10: En efecto, en aras de sustentar la anterior premisa se cuenta con el informe elevado por el servidor de policía judicial ORLAGO ROJAS MURCIA quien en la diligencia de reconocimiento fotográfico realizado por la menor M.E.C.M, y aportado al juicio oral, esgrimió: Se pone de presente el álbum fotográfico número 3 del cual manifiesta conocer la persona que se encuentra en la posición 3, 10 Folios 59 al 65 cuaderno original n.° 1.

Expediente digital folios 71 al 77 “Cd original n° 1 sentencia segunda instancia _2022084407478.pdf”. file:///E:/Expedientes/Revisiones/47541%20Práctica%20Pb/Expediente%20digital/Cd%20original%20n°%201%20sentencia%20segunda%20instancia%20_2022084407478.pdf file:///E:/Expedientes/Revisiones/47541%20Práctica%20Pb/Expediente%20digital/Cd%20original%20n°%201%20sentencia%20segunda%20instancia%20_2022084407478.pdf Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 18 según listado corresponde a la señora PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIERREZ.

Más adelante y en el mismo informe consagra "A continuación se pone de presente el álbum fotográfico N°4 de las mismas fotografías en diferente orden y de la cual reconoce la persona que se encuentra en la posición N°7 correspondiente a la misma persona antes referida, con los datos mencionados En relación con el reconocimiento en foto realizado por la menor J.C.R.L., en el informe de policía signado por el deponente ORLAGO (sic) ROJAS MURCIA, se consignó lo siguiente: "Se pone de presente el álbum fotográfico N°3 del cual manifiesta conocer la persona que se encuentra en la posición número 3 según listado corresponde a la señora PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIERREZ " Más adelante en la misma diligencia dispuso: "A continuación se pone de presente el álbum fotográfico número 4 de las mismas fotografías en diferente orden y de la cual reconoce la persona que se encuentra en la posición número 7 correspondiente a la misma persona antes referida, con los datos antes mencionados.

Sobre los anteriores elementos de prueba aportados al proceso penal, refulge de manera clara y sin ningún atisbo de duda que la persona a quien aquí identifican las victimas (sic) corresponde a lo encartada, toda vez que en dicha diligencia de reconocimiento fotográfico se denota la sindicación que estas hacen de la persona que las llevaba donde el señor ALBERTO VIVANCO.

Aún más, considera esta Colegiatura que todos los profesionales que valoraron a las menores, rindieron su testimonio en el juicio oral en calidad de peritos; de ese modo, tanto el psicólogo de la fundación Renacer, como el psiquiatra legista, dieron cuenta de las entrevistas realizados (sic) o los menores, suministrando detalles de la inicial información que éstos proporcionaron sobre los hechos, así como la percepción que tuvieron acerca de las expresiones, actitudes y sentimientos de estas en esos momentos, información que permite tener por cierto lo aseverado por las menores víctimas en dicha oportunidad.

De esa forma, bajo el sistema probatorio de la libre convicción, analizando de manera conjunta el acervo probatorio de este Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 19 asunto, se logró descubrir que en efectiva forma la aquí procesada es la persona que incidió en los actos reprochados por este tipo penal, sin que se pueda bajo ningún argumento de defensa desvirtuar tal posición. 15.

De otro lado, en el auto que estudió la admisibilidad de la demanda de casación, la Corte refirió lo siguiente11: Así, el propio impugnante indica diversas pruebas técnicas practicadas en la audiencia de juicio, de donde surge que estas no serían de referencia, en el entendido de haberse practicado por fuera del juicio. Y de las propias palabras de la demanda deriva que los estudios técnicos hicieron alusión a aspectos analizados, percibidos personalmente por los expertos, luego en tales tópicos serían pruebas directas.

(…) En esas condiciones, los jueces no habrían infringido el postulado legal, como que lo prohibido por el apartado final del artículo 381 procesal es que la condena se sustente exclusivamente en pruebas de referencia y según se lee en los fallos y en la demanda de casación, varios elementos probatorios soporte de los fallos no tenían esa connotación.

16. PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ fue condenada como autora de proxenetismo con menor de edad y cómplice de pornografía con personas menores de 18 años, con base, principalmente, en las declaraciones de las menores víctimas YCRL, MCM y YRP. También fueron valorados los testimonios de los peritos Dolis Archa Vásquez y Rafael Bustillo Arrieta, miembros del Cuerpo Técnico de Investigación y del Instituto Colombiano de Medicina Legal.

Además de dar cuenta de lo que 11 CSJ AP2220-2014 rad. 43.518 del 30 de abril de 2014. Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 20 percibieron directamente, con ellos se introdujeron las declaraciones que las afectadas hicieron antes del juicio oral. Igualmente, los testimonios de la señora Miriam Gutiérrez (progenitora de la procesada) y de Wilmer Moreno Mosquera (cuidador del inmueble en el que habitaba Alberto Vivanco) fueron valorados.

A partir de su análisis se revelaron hechos indicadores de la presencia de PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ en el lugar de ocurrencia de los sucesos y su relación con el presunto agresor principal. 17. Frente a las citadas pesquisas, consideraciones y conclusiones, el actor esgrime pretende demostrar, por medio de lo que considera hecho o prueba nueva, que la declaratoria de responsabilidad penal de su representada no correspondió a lo realmente acontecido. 18.

En respaldo de esa tesis se solicitaron pruebas que, en algunos casos, fueron igualmente de iniciativa de la fiscalía, de las cuales se decretaron las siguientes: i) Copia de los fallos de primera y segunda instancia, del 4 de abril y 2 de diciembre de 2013, obra del Juzgado Sexto Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de la ciudad de Cartagena.

También de la providencia del 30 de abril de 2014, a través del cual se inadmitió la demanda de casación. Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 21 ii) Declaraciones extra-juicio ofrecidas el 20 de diciembre de 2013 por las menores MECM y YRP y el 15 de octubre de 2014 por YCRL (identificadas así para la época del decreto probatorio), ante la Notaría Séptima del Círculo de Cartagena.

Por medio de estas últimas se pretende probar que no fue en realidad PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ la mujer la que las contactó y las llevó a la casa de Alberto Vivanco. iii) Entrevistas rendidas el 6 de marzo de 2014, por MECM y YRP, y el 9 de septiembre de 2015 por YCRL, a Policía Judicial y el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena, en la indagación preliminar 13001-6001-128-2014-00328.

Esa actuación se tramitó por la denuncia de PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ contra la Fiscal 8ª Seccional de Cartagena y la Juez Sexta Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad. Estas servidoras judiciales dirigieron las fases de investigación y juzgamiento en el proceso 13001-6001-128-2010-07708 donde aquella fue condenada. 19. Con todo lo anterior, el demandante pretende remover los efectos de la cosa juzgada del fallo cuestionado y de esa forma, que se disponga la absolución de PAOLA ANDREA.

Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 22 20. Así mismo, dentro de la actuación surtida ante la Corte, el ente acusador solicitó pruebas para desvirtuar la pretensión del accionante, como apartes de la historia de protección de la Fundación Renacer con relación a YCRL. Concretamente: i) Informe de garantía de verificación de derechos del 23 de agosto de 2011, elaborado por Yessica Gamarra Barzón, miembro del Equipo de Fase de Aproximación y Contacto. ii) Informes de situación actual del 31 de octubre de 2013 y del 13 de febrero de 2014, suscritos por la psicóloga Nohora Guardo Martínez. iii) Informe especial del 6 de julio de 2015, signado por Mónica Altamar Blanquicet, Elkiyn Castaño Gómez y YCRL.

A ese documento lo acompaña el medio magnético contentivo de la conversación en que, presuntamente, la última dio a conocer la presión ejercida por familiares de la hoy sentenciada para que se retractara de los señalamientos efectuados contra aquélla. iv) Por último, los testimonios de Nohora Guardo Martínez, Yessica Gamarra Barzón y Elkiyn Castaño Gómez, miembros de la Fundación Renacer, así como Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 23 del Comisario de Familia de Cartagena, William Gordon Martínez.

Su práctica, dijo, resultaba pertinente, porque darían a conocer lo manifestado por YCRL acerca de las circunstancias y las razones por las cuales fue contactada por familiares de la ahora accionante. 21. Esas pruebas, en contra de las aducidas por el accionante, pretenden demostrar que el viraje en la versión de las adolescentes fue producto de la influencia ejercida por allegados de la condenada. 22.

Dada la solicitud conjunta realizada por la fiscal, la representante del Ministerio Público y el abogado de la demandante, se ordenó la práctica de los testimonios de YCRL, MECM y YRP. 23. Ellas, para el momento de la citación a la audiencia para escucharlas, por ser mayores de edad se identificaron como Yessica Carolina Robles León (YCRL);

Melissa Elizabeth Cera Martínez (MECM) y Yubisa Ruíz Pérez (YRP). 24. Con ese panorama, la audiencia para la práctica de pruebas inició el 25 noviembre de 2019, oportunidad en la cual se escucharon los testimonios de Yesica Carolina Robles León, víctima y Elkiyn Castaño Gómez (miembro Fundación Renacer). 24.1. De una de las pruebas que el accionante aduce como novedosa, el relato de Yesica Carolina Robles León Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 24 (YCRL)12, se extrae: i) que PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ no fue la persona que la llevó a la casa del Alberto Vivanco. ii) que, al ser preguntada por las características de la persona que la condujo a ese inmueble manifestó que «se llama Angelica (sic) Paola, pero sus apellidos no los conozco.

En un tiempo ella estuvo en Venezuela y ahora mismo no sé dónde se encuentra». No precisó, sin embargo, cómo conoció a Angélica Paola, pues únicamente indicó que vivía en el barrio Fredonia y que iba y venía de Venezuela. iii) que conoció a PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ en la cárcel San Diego. Que inicialmente la identificó como la persona responsable de los hechos porque «me deje (sic) llevar…13 por no sé, el peinado, la misma persona, por miedo… porque pensé que podía tener problemas con mi familia y todo lo demás». iv) que acudió a la Fundación Renacer donde habló en contra de PAOLA, pues contar que había sido sometida a una situación de abuso, le permitió recibir la ayuda que necesita, por sus precarias condiciones económicas. 12 Record: 0:10:50 al 0:55:03, ídem. 13 Cuando se consignan puntos suspensivos, son pausas que realiza el deponente en su declaración. Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 25 v) que, en la Fundación, sin especificar quién, se le aconsejó que debía cuidarse de salir dado que «la familia de PAOLA MALDONADO, la estaba buscando para matarla (…) hasta con unos helicópteros, por lo que la iban a trasladar». vi) que describió ante los miembros de Policía Judicial, cómo era físicamente la persona encargada de llevarla donde Alberto Vivanco. 24.2.

El informe del 6 de julio de 2015, suscrito por Mónica Altamar Blanquicet (psicóloga de la Fundación Renacer) y por la testigo Yesica Carolina Robles León, se puso de presente a esta en la audiencia para impugnar su credibilidad. La confrontación se hizo porque allí se consigna la conversación entre ellas, por lo que la víctima dijo tener múltiples problemas con la familia de PAOLA MALDONADO.

En el documento aparece que Yesica Carolina comentó cómo asistió a la cárcel donde estaba detenida PAOLA MALDONADO para visitar una amiga y aprovechando también la visitó. En esa oportunidad PAOLA no le reclamó nada a Yesica Carolina por estar privada de la libertad, al contrario, inclusive «la recibió bien». Revela también dicho informe que, interrogada por la psicóloga acerca de si la persona responsable de los hechos es PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ, Yesica Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 26 Carolina responde: «sí, yo no voy a meter una persona que no es».

En ese contexto, se interrogó a Yesica Carolina Robles León por el contenido del informe y si había recibido alguna prebenda con el propósito de cambiar su testimonio, a lo cual respondió que no. Dijo que habló con PAOLA MALDONADO quien manifestó que «a ella la justicia le tenía que pagar y que ella nunca le iba a dar la espalda». Que también afirmó que «a mí me tienen que dar una suma de dinero, pero no estoy pendiente de eso, sino de que salga de la cárcel la persona que está presa, sin ser la persona que debe estar presa».

En conclusión, la testigo afirmó que mintió en el señalamiento de la persona que la llevaba a la casa de Alberto Vivanco, lugar donde se cometieron los vejámenes en su contra. Que lo hizo solo para seguir teniendo el apoyo de la Fundación, pues en esa entidad la «tenían como especial, si me entiende, los niños abajo y a mí me tenían arriba, porque el caso mío era como más temeroso que el de los demás, que tenían ahí en la Fundación». 24.3.

Se escuchó también en la citada audiencia del 25 de noviembre del 2019 el testimonio de Elkyn Castaño Gómez (miembro de la Fundación Renacer14 y abogado 14 Como operador del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la ciudad de Cartagena. Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 27 representante de víctimas)15, Refirió, en torno al proceso de restitución de derechos que cursó en relación con la joven Yesica Carolina Robles León, con ocasión de los posibles delitos de explotación sexual, que: i) en el año 2015, cuando ya había sido proferida sentencia condenatoria contra PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ, la adolescente Yesica Carolina retorno (sic) a la Fundación. En esa oportunidad manifestó la persecución y las amenazas por parte de la familia de PAOLA MALDONADO, lo cual quedó anotado en los informes de la psicóloga y la trabajadora de la organización En estos se consignó que la joven aseguró que los familiares de PAOLA MALDONADO le hacían visitas todos los días para que dijera que ella no había sido quien cometió los hechos y que eso la tenía cansada.

En tal escenario, dijo el testigo que consideraron junto con la trabajadora y psicóloga de la Fundación, realizar una intervención terapéutica a Yesica Carolina Robles León, quien para ese momento ya contaba 18 años. Por esta circunstancia se le solicitó consentimiento por escrito y así dejar un mejor registro de lo que estaba ocurriendo, pues lo que se estaba observando era la manipulación de una víctima para una retractación. 15 Record: 0:59:23 a 1:27:35, audiencia del 25 de noviembre de 2019.

Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 28 Además, dijo el testigo, la joven manifestó que habían ido a una notaría con un abogado hermano de PAOLA MALDONADO, y «le habían hecho firmar un documento donde se retractaba de todo». Refirió que fue informado por la víctima de su visita a la cárcel donde se encontró con la condenada, quien le hizo ver que su actuar no era delito.

Además, le dijo que iba a interponer una demanda y a ganar una plata, de la cual le prometió hacerla participe (sic). Todo lo anterior se hizo constar en el Informe de Situación Especial del 6 de julio del 2015, que fue acompañado por un video, elementos ambos incluidos como prueba. 25. En sesión del 15 de febrero del 2024, ante la inasistencia de los testigos solicitados por la parte accionante, se escucharon los de fiscalía. 25.1.

Así, mediante el testimonio de Yessica Gamarra Barzón16, quien laboró en la Fundación Renacer, sede Cartagena, desde agosto de 2010 hasta 2013, como trabajadora social, se estableció: 16 Record: 0:20:42 audiencia práctica de pruebas del 15 de febrero de 2024. Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 29 i) que como parte del equipo que realizó la identificación del caso, conoció que Yesica Carolina Robles León (quien era una menor), solicitó ayuda por haber sido «víctima de vulneración de su entorno y delitos sexuales en su contexto». ii) que luego de conocer los hechos, Yesica Carolina le manifestó que tenía que retractarse, «que debía decir que eso no paso (sic), que eso no fue así, por problemas que tenía en su casa… sentía que algo iba a pasar, que tenía amenazas.

De parte de quien venían no lo tengo claro, pero sí que la menor debía retractarse de su dicho porque la tenían amenazada». 25.2. Testimonio de Nohora Guardo Martínez17, quien también laboró en la Fundación Renacer de enero de 2013 a febrero de 2014, como psicóloga de atención, trabajando directamente con las víctimas de explotación sexual.

Indicó que realizó valoración a Yesica Carolina Robles León y acompañó el proceso al interior de la institución, en la cual se encontraba interna. En tal situación el Comisario de Familia le dio permiso para ir a su casa cada 15 días, salidas en las cuáles (sic) empezaron a presentarse problemas. 17 Record: 0:50:36 audiencia práctica de pruebas del 15 de febrero de 2024.

Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 30 Es que, afirmó la declarante, al retornar la menor a la Fundación empezó a presentar cambios en su estado de ánimo, en su socialización con sus compañeros. Debido a esto indagó sobre lo sucedido. Entonces, Yesica Carolina directamente le dijo que «lo que sentía era miedo porque en su comunidad había recibido ciertos señalamientos, por parte de la persona que estaba acusada de su delito y que los familiares de aquella frecuentaban la casa de su familia y le pedían que por favor cambiara el testimonio y que reconociera que esta persona no era culpable.

Ella manifestaba tener mucho miedo, tuvo crisis de ansiedad y no podía dormir». Incluso, refirió la testigo que a la Fundación se citó a la progenitora de Yesica Carolina Robles León, para indagarla sobre la situación referida por su hija. Así supo que: «efectivamente estaban siendo visitados por estos familiares, que no eran amenazas, pues no era una conducta violenta, pero que si eran insistentes en pasar por la casa y solicitar que Yesica se retractara.

Que aclarara, que la persona sindicada no era la culpable». 25.3. Testimonio de William Gordon Martínez18, quien fue el Comisario de Familia en Cartagena desde 2010 hasta el 2020. Aseguró haber iniciado un proceso de restablecimiento de derechos de una joven de nombre Yesica Carolina Robles León, aunque solo recuerda que ésta fue 18 Record: 1:56:03 audiencia práctica de pruebas del 15 de febrero de 2024.

Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 31 víctima de abuso sexual y que «no la veía bien emocionalmente que no aguantaba el encierro en la Fundación». 26. En la última sesión de práctica de pruebas se escuchó el testimonio de Melissa Elizabeth Cera Martínez, víctima menor de edad para la época de los hechos (MECM)19.

Indicó que no conocía a la procesada PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ. Y en cuanto a su presencia en la casa de Chiquinquirá (lugar de comisión de los hechos punibles) dijo: «yo cuando iba para donde el señor… las dos veces que fui, nunca la vi a ella». Además, que fue con su amiga Yubisa y Yessica, con nadie más. Requerida insistentemente por el apoderado de la accionante para que aclarara si al lugar de los hechos había ido solamente en compañía de sus amigas menores de edad y si había asistido con otra persona de nombre Paola, respondió que no. Aseguró que «nadie las contactó para ir a la casa de Vivanco, que ella y sus amigas fueron solas, porque estaban metidas en el vicio».

De otro lado, se le requirió para que observara a PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ en la sala de audiencias 19 Record: 0:15:18 audiencia de práctica de pruebas del 16 de mayo de 2024. Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 32 y confirmara si la conocía o no, respondiendo que la conoció porque la mamá de aquella la llevó a San Diego (centro de reclusión donde se encontraba detenida), para que la conociera.

Informó además que la progenitora de PAOLA MALDONADO, la contacto por Facebook para que ayudara a su hija, a lo cual accedió. A pesar de ello, cuando se le preguntó por parte de la delegada fiscal, en qué consistía dicha ayuda, lo dudó y tuvo que reiterársele la pregunta, para luego referir que la sentenciada es inocente y por eso le dio su testimonio.

Se le interrogó también sobre si había ido a una notaría para suscribir una declaración donde aseguraba que no conocía a PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ, respondiendo negativamente. En fin, la deponente refirió que ni en la diligencia de reconocimiento en fila de personas, ni en el fotográfico, reconoció a alguna persona como la responsable de los hechos. 27.

También se escuchó el testimonio de Yubisa Ruíz Pérez (YRP), víctima20. Sobre los hechos ocurridos en la casa del barrio Chiquinquirá, indicó que fue una vez, luego que fueron dos y que lo hizo con una sola muchacha. 20 Record: 0:32:08 audiencia de práctica de pruebas del 16 de mayo de 2024. Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 33 Mencionó que la persona que la llevó al lugar de los sucesos fue la misma que lo hizo con Melissa y Yessica, pero «que no recordaba su nombre, ni se acuerda de ella».

Sin embargo, al ser interrogada sobre la descripción física de la persona que la llevó al lugar de los hechos, señaló: «ella es una chiquitica, clara, que fue la que me llevó… no, ni tan clara, trigueña… que fue la que me llevo, gruesa, de contextura gruesa, no… ni tan gruesa ni tan delgada». E interrogada acerca de si conocía a PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ, manifestó «nunca la vi, nunca la conocí».

Finalmente, se le indagó si había ido a una notaría para suscribir un documento indicando que no conocía a PAOLA MALDONADO, respondiendo afirmativamente, pues la madre de PAOLA MALDONADO la contactó por Facebook para que ayudara a su hija, a lo cual accedió. 28. Del estudio de los elementos arribados en la fase probatoria de la revisión, la Sala anticipa que, en concreto, los aducidos por el demandante no reúnen los presupuestos necesarios para derruir la cosa juzgada. 29.

En principio, puede señalarse que las declaraciones extra-juicio y las rendidas dentro del presente trámite por las víctimas, desde una perspectiva apenas formal son Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 34 novedosas, pues no hicieron parte del proceso cuya revisión se solicita.

Además, las variantes fácticas que informan no fueron conocidas ni debatidas en las instancias. Pese a esos rasgos, no logran desvirtuar o poner en duda las conclusiones probatorias de los fallos de instancia ni sus contenidos de justicia. Por ende, a partir de su análisis no se puede deducir en modo alguno que se condenó a una inocente, lo que equivale a sostener que carecen de trascendencia. Es así, porque la demanda de revisión cimentó su tesis en la retractación de las víctimas Yesica Carolina Robles León, Melissa Elizabeth Cera Martínez y Yubisa Ruíz Pérez, frente a los señalamientos que habían realizado en contra de PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIERREZ en el proceso penal. 30.

Por eso, resulta pertinente rememorar lo dicho por la Sala frente al tema: La retractación de los testigos en el juicio oral es un fenómeno frecuente en la práctica judicial colombiana, como también parece serlo en otras latitudes, al punto que diversos ordenamientos jurídicos han regulado expresamente la posibilidad de incorporar como prueba las declaraciones anteriores inconsistentes con lo declarado en juicio.

La retractación o cambio de versión de un testigo, que puede obedecer a amenazas, sobornos, miedo, el propósito de no perpetrar una mentira, entre otros, puede generar graves Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 35 consecuencias para la recta y eficaz administración de justicia21. 31.

Pero bien vistas las cosas, en puridad de términos, el asunto no se corresponde con el concepto de prueba nueva. Cabe recordar que el testimonio de las menores rendido en cámara Gesell fue introducido al juicio por quienes lo practicaron. Los juzgadores de las instancias valoraron la información que aportaron y les dieron el grado de conocimiento necesario para emitir la condena.

Por manera, entonces, que no es novedoso lo que expresaron en sede de revisión las agraviadas, porque se refirieron al mismo suceso, pero para desdecirse de sus anteriores afirmaciones. La retractación se hizo para ofrecer una versión diferente sobre la realización de la conducta de la condenada y alejarla de la facticidad patentada en las sentencias.

Sin embargo, si se elude la constatación de que no hay novedad probatoria, se puede advertir que los testimonios rendidos en esta oportunidad por las víctimas no fueron contestes ni coherentes. A pesar de que juntas sufrieron la misma situación fáctica, no coincidieron en indicar quién las llevó al escenario del ultraje. 32. Primero, Yesica Carolina Robles León señaló que no fue PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ quien la condujo junto a otras jóvenes a la casa de Alberto Vivanco, 21 CSJ SP606-2017 del 25 de enero de 2017, reiterada entre otras por SP164-2023 del 3 de mayo de 2023.

Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 36 en el barrio Chiquinquirá de Cartagena. Se refirió ahora a otra mujer de nombre Angelica Paola, de quien no aportó identidad, descripción física ni ubicación. Solo afirmó que vivía en el barrio Fredonia y que iba y venía de Venezuela.

No obstante, Yesica Carolina señaló previamente a PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ como la persona que la había llevado al lugar donde se cometieron los agravios en su contra, sin explicación plausible del cambio de su versión. 33. El accionante también aportó el testimonio de Melissa Elizabeth Cera Martínez, quien en su nueva versión aseguró insistentemente que nadie la invitó, ni llevó a la casa de Alberto Vivanco.

A ese lugar, dijo, fue por su propia cuenta, pero no explicó de dónde conocía a esta persona o cuál fue el motivo para dirigirse allí en las dos oportunidades en que lo hizo. De igual forma, cuando se le preguntó específicamente si a la casa del barrio Chiquinquirá la había llevado una mujer de nombre Paola, respondió que no. Esto es diferente a lo sostenido por su amiga Yesica Carolina, porque ésta aclaró que sí fue con Melissa a la casa de Alberto Vivanco, pero sin que hayan sido inducidas o acompañadas por ninguna mujer mayor. 34.

Igualmente declaró ante la Corte Yubisa Ruíz Pérez, quien ofreció una versión diferente a la de sus dos amigas. Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 37 Afirmó que la persona que la llevó a la casa de Alberto Vivanco fue la misma que lo hizo con Melissa y Yessica, pero no dio su nombre.

Cuando se le indagó por la descripción física de aquella mujer, que dijo no identificó, aseguró, sin embargo, que no era PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ. Así, afirmó que tal fémina «es una chiquitica, clara, que fue la que me llevó… no ni tan clara, trigueña… que fue la que me llevo, gruesa, de contextura gruesa, no… ni tan gruesa ni tan delgada».

Esto enseña que la testigo no tiene claro a quién describe y que no guarda coherencia ni armonía con las versiones de las otras víctimas. 35. Ahora, tanto Yesica Carolina Robles León como Melissa Elizabeth Cera Martínez reconocieron fotográficamente a PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ. Este acto contenido en el informe suscrito por el servidor de policía judicial Orlago Rojas Murcia, fue incorporado al juicio con su testimonio.

Este elemento, junto con otras pruebas, permitió a los sentenciadores superar el estándar de conocimiento necesario para condenar. 36. Entre esas fuentes de conocimiento, al juicio fueron incorporadas, con apego al debido proceso probatorio, las entrevistas que en la investigación se hicieron a las víctimas cuando eran menores de edad, en cámara Gesell.

En tal oportunidad dieron cuenta del abuso a que fueron sometidas y señalaron a la procesada -que nombraron Paola, que vivía Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 38 en Ricaurte y tenía 24 años-, como la persona responsable de llevarlas a la casa del agresor. La contundencia de esas afirmaciones permitió atribuir responsabilidad a PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ, no solo por su coherencia intrínseca y extrínseca.

Como se señaló en el fallo objeto de revisión, porque fueron corroboradas por otras pruebas practicadas en juicio, como se relieva en la transcripción que del fallo del ad quem se hizo en precedencia. 37. Por eso, los medios de conocimiento aducidos por el accionante para sustentar la causal de revisión invocada no enervan los argumentos del fallo que confirmó la condena en segunda instancia. Las declaraciones ante notario traídas como novedosas y los testimonios que en el trámite de revisión rindieron las tres víctimas, más allá de expresar una retractación, no desvirtúan el contenido de justicia declarado en la sentencia demandada. 38.

En efecto, las pruebas aportadas en apoyo de la demanda de revisión y las practicadas en este trámite con el mismo fin, no aportan un conocimiento diferente, razonable y creíble sobre los hechos. Por esto, no es posible concluir que se haya condenado a una inocente porque ninguna conducta punible ejecutó. En cambio, por las pruebas practicadas en este asunto a pedido de la Fiscalía, se concluye que la nueva narrativa que se aduce novedosa Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 39 obedece en verdad a influencia de agentes externos sobre las afectadas. 39.

Eso queda patente porque la retractación de las víctimas busca favorecer a PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ en cumplimiento del compromiso que adquirieron con su progenitora y directamente con aquella. Pero en ese propósito no conservaron ninguna armonía ni ofrecieron explicación alguna acerca de por qué hicieron el original señalamiento, Lo que sí se sabe es que esa retractación, entre otros factores, pudo estar motivada por compensación económica.

Así se lo relató a la Corte la misma Yesica Carolina Robles León. Expresó que cuando visitó a la sentenciada a su sitio de reclusión, ésta le dijo que iba a demandar por su detención y que le iban a dar un dinero. Agregó que PAOLA MALDONADO le manifestó que no le iba a dar la espalda, por lo que esperaba obtener parte de ese dinero. 40. Esa circunstancia fue relatada por los tres funcionarios de la Fundación Renacer (sede Cartagena) que estuvieron frente al proceso de restablecimiento de derechos de Yesica Carolina Robles León, cuando en su adolescencia fue víctima de los vejámenes ya relatados.

Dichos profesionales, empezando por el encargado de la parte jurídica, Elkyn Castaño Gómez, relataron dentro de este trámite cómo supieron directamente de Yesica Carolina Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 40 que estaba siendo manipulada para retractarse. Así, tras los hechos y de su permanencia en la institución, cuando fue mayor de edad retornó para contar que tenía miedo porque estaba siendo amenazada por la familia de PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ para que cambiara su testimonio.

Ese profesional en compañía del equipo de la Fundación realizó una entrevista grabada y el Informe de Situación Especial del 6 de julio del 2015, con el consentimiento de la joven. Estos elementos se aportaron como prueba y denotan la situación que vivía aquella en ese momento, anterior a la de la demanda de revisión. 41. Igualmente lo refirió Nohora Guardo Martínez, psicóloga de la Fundación Renacer, quien atendió a Yesica Carolina Robles León. Por su conocimiento directo pudo conocer de la presión por parte de la familia de la sentenciada, razón por la cual citó a la madre de la víctima.

Ella le confirmó que los familiares de PAOLA MALDONADO continuamente iban a su casa para solicitarle a su hija que cambiara la versión dada en la investigación penal. Tal situación originó rechazo en la comunidad para Yesica Carolina, quien presentó trastornos en su comportamiento y en sus dinámicas diarias. 42. En suma, para la Sala las manifestaciones exhibidas como prueba o hecho nuevo dentro de la presente acción de revisión, no son producto de un arrepentimiento.

Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 41 Obedecieron a la coacción y posibles dádivas ofrecidas por PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ y su familia. 43. En conclusión, las pruebas aportadas no desvirtúan la sentencia cuestionada que condenó a PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ como autora del delito de proxenetismo con menor de edad y cómplice del de pornografía con personas menores de 18 años.

En consecuencia, se declarará infundada la causal de revisión invocada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. DECLARAR INFUNDADA la causal de revisión invocada a través de apoderado, por la accionante PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ.

Segundo. Devuélvase el proceso adelantado contra la sentenciada al despacho judicial de origen. Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 42 Tercero. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase, Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4D20F0B268959E0D20C27716E83BFF764DD58DEFB9A487AD789C25DF899EE762 Documento generado en 2025-02-07 Sentencia acción de revisión Radicado 47541 CUI 11001020400020160027600 Paola Andrea Maldonado Gutiérrez 43