República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ACLARACIÓN DE VOTO Radicación n° 47767 REFERENCIA: AEROVÍAS COLOMBIANAS LIMITADA ARCA vs. CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE LOS AVIADORES CIVILES ACDAC - CAXDAC. Con el debido respeto por las decisiones de la Sala, aun cuando comparto el sentido del fallo, me permito aclarar el voto pues estimo que para dar al traste con el segundo cargo bastaba decir que, en realidad, en este específico asunto, resulta prematuro estudiar si procede o no la prescripción, por lo siguiente: El artículo 3o de la Ley 860 de 2003 estatuye: ARTICULO 3o.
AMORTIZACIÓN Y PAGO DEL CÁLCULO ACTUARIAL DE PENSIONADOS. Las empresas del sector privado, conforme a lo establecido en los Decretos-ley 1282 y 1283 de 1994, deberán transferir el valor de su cálculo actuarial a las cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector privado, que administren el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y para tal fin tendrán plazo para realizar dichos pagos hasta el año 2023.
SCLAJPT-IO V.00 Radicación n.° 47767 Entonces, al traer a colación el principio consagrado en el artículo 1553 del Código Civil según el cual «quien tiene plazo, nada debe», quiere decir que durante todo este periodo hasta el 31 de diciembre de 2023 la ley le otorga a las mencionadas empresas para satisfacer sus obligaciones, un plazo que, valga explicar, constituye un hecho futuro, determinado y cierto, para la cancelación de las mismas, por ello no es dable aún hablar de su exigibilidad y, por ende, el acreedor no puede echar mano de su derecho de crédito, pues su ejercicio se suspende, salvo, claro está, que se presente lo que la doctrina ha denominado decadencia del beneficio.
En este contexto y dicho en breve, mientras no se cumpla ese plazo, realmente resulta inane analizar el tema de la prescripción, como lo pretende la parte recurrente. No sobra memorar que en sentencia CSL SL5121-2018, la Sala, por mayoría, sostuvo que «la responsabilidad de las empresas, solo cesará con la entrega íntegra del valor del cálculo actuarial de cadü aviador en un plazo máximo que va hasta el año 2023 (art. 3o.
L. 860/2003, art. 8o del D.L. 1283/1994 y art. 4o D.R. 1260/2009)». Fecha ut supra FERNANDO'CASTILLO CADENA SCLAJPT-IO V.00 2