Micelio
SL9779-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 100 de 1993

Expediente No.43815 ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente: Dr. RIGOBERTO ECHEVERRY BUENO Radicación N.° 43815 Aun cuando comparto la decisión adoptada por la Sala, con el debido respeto aclaro mi voto, en el sentido que la interpretación de los incisos 2° y 3° del artículo 36 de la ley 100 de 1993, a mi parecer debe hacerse en consonancia con los artículos 53 y 58 de la Constitución Política.

De tal manera, únicamente, en el evento en que el régimen especial al que se encontraban afiliados las personas beneficiarias del régimen de transición, no establezca una fórmula para calcular el Ingreso Base de Liquidación, debe estarse a lo dispuesto por el inciso 3'; pero, si el régimen a aplicar contempla el mecanismo para encontrar el IBL, es éste el aplicable, pues el ingreso base a que alude el inciso 3°, es parte integrante de la noción de monto de la pensión que regula el inciso 2°, y como el monto incluye el ingreso base de liquidación, este se debe ser determinado por un solo régimen, y en consecuencia la excepción del inciso tercero se hace inoperante.

En los anteriores términos sustentado mi aclaración de voto. Fecha ut supra