- Tema
- RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - Los requisitos del recurso de casación no constituyen un culto a la forma, son supuestos esenciales de racionalidad
Tesis:
«Conviene recordar que la demanda de casación debe atender unos requerimientos mínimos, que antes que un culto a las formalidades, responden al carácter dispositivo del recurso y a los postulados del debido proceso exigibles, por igual, a las partes e intervinientes en la contienda».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY » INTERPRETACIÓN ERRÓNEA - En el recurso de casación si se acusa la modalidad de interpretación errónea, es necesario acreditar en qué consiste el desvío interpretativo que va en contravía de la verdadera inteligencia de la norma
Tesis:
«Tampoco indica la intelección, que a su juicio, debió imprimirse a las disposiciones acusadas como erróneamente interpretadas ni como se llegó a la “indebida aplicación” de las mismas, pues en su lugar, se concentra en las conclusiones fácticas del fallador, de las cuales disiente».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO » PRUEBAS CALIFICADAS » TESTIMONIO - En el recurso de casación el testimonio no es prueba apta para estructurar el yerro fáctico, su estudio sólo es posible si previamente se demuestra error manifiesto en alguna de las pruebas hábiles
Tesis:
«Además, en el cargo segundo propuesto por la senda indirecta, centra su argumentación sobre presuntos defectos en la apreciación de los testimonios, sin mencionar siquiera una prueba calificada».
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » CONVIVENCIA SIMULTÁNEA - Se genera el derecho a la pensión de sobrevivientes en forma proporcional, cuando se demuestra convivencia simultánea del causante con dos o más compañeras o compañeros permanentes, habida cuenta que si se admite la posibilidad de dicha convivencia entre cónyuge y compañera o compañero, no hay razón lógica para negarla frente a compañeras o compañeros permanentes
Tesis:
«Sobre el concepto de convivencia simultánea esta Corporación ha tenido ocasión de pronunciarse acerca del alcance del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, en la providencia CSJ SL1399-2018, en la que al respecto adoctrinó,
"a.Convivencia simultánea con dos o más compañeros(as) permanentes
Si bien es cierto que el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 no regula la situación relativa a la convivencia simultánea con dos o más compañeros (as) permanentes, la Sala, soportada en un juicio analógico, ha defendido la tesis de que también en esta hipótesis se genera el derecho a la pensión, dividida proporcionalmente entre los (as) compañeros (as). Así, en la sentencia CSJ SL402-2013, reiterada en SL18102-2016, se adoctrinó:
[…] si bien es cierto que la concurrencia de dos o más compañeras permanentes es un punto no regulado expresamente en nuestra legislación, lo cierto es que, conforme a los criterios jurisprudenciales que se han trazado sobre el punto, es dable que una persona haya mantenido por separado, pero simultáneamente, una convivencia o vida marital con dos personas, de manera que frente a ese vacío normativo la solución lógica no es la de negar el derecho a quienes al mismo tiempo cumplieron con los requisitos exigidos en las normas aplicables. En este sentido se dijo en sentencia de 17 de agosto de 2006, radicada con el número 27405, lo siguiente:
‘Si bien es cierto que la existencia simultánea de dos o más compañeras permanentes es un asunto no gobernado expresamente en la legislación vigente para la época del fallecimiento del causante, no es menos cierto que de acuerdo con los criterios señalados por la jurisprudencia acerca de lo que debe entenderse por convivencia, de cara al surgimiento del derecho a una sustitución pensional, es posible que una persona mantuviera por separado, pero simultáneamente, una convivencia o vida marital con dos personas. Pero ello no indica que ante la falta de una regulación expresa la solución lógica fuese la de negar el derecho a quienes al mismo tiempo cumplían con los requisitos exigidos en las normas aplicables.
Ahora bien, aunque este criterio jurisprudencial fue utilizado para resolver un caso gobernado por la Ley 100 de 1993, en su versión original, el mismo debe servir de derrotero para resolver a la luz del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 una controversia en la cual dos o más compañeros (as) permanentes hayan demostrado convivencia con el causante dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento, habida cuenta que si el legislador admite la posibilidad de convivencia simultánea entre cónyuge y compañero (a), no hay razón lógica para negarla frente a compañeros (as) permanentes."
De modo, que la exégesis plausible de la disposición legal que se analiza es que ante la verificación de la convivencia simultánea, la prestación debe ser dividida en proporción del tiempo de permanencia de cada uno (a) de los(as) reclamantes junto con el fallecido».
RECURSO DE CASACIÓN » PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD Y ACIERTO DE LA SENTENCIA - En el recurso de casación la sentencia judicial se mantiene incólume mientras no sean destruidos todos sus fundamentos
Tesis:
«Sin embargo, es justamente dicho elemento fáctico en el que se centra el disenso de la censura. Debe anotarse que nada se dice respecto de la deducción del sentenciador, según la cual el tiempo de convivencia de la accionante con el afiliado fue de 18 años 3 meses y 27 días, lo cual equivalía al 60% del lapso total de permanencia que tasó en 30 años 2 meses y 9 días ni, de la inferencia según la cual Luz Ángela Velasco Ángel, convivió 11 años 10 meses y 12 días que le daban acceso a un 40% de la prestación.
Tampoco se evidencia oposición alguna frente a la afirmación del colegiado de que “hubo un acompañamiento espiritual permanente, proyecto familiar común, compartir la vida de pareja y la cohabitación bajo el mismo techo”.
En suma, para llegar a la conclusión que existió convivencia simultánea y que el tiempo compartido con el fallecido por la demandante fue del 60% del total, el juez de apelaciones sostuvo,
De las documentales y testimonios recepcionados, se logró probar que la señoras Aura Lía Quiguanas Valencia y Luz Ángela Velasco Ángel convivieron con el causante durante los últimos 5 años anteriores al fallecimiento de manera simultánea, por cuanto las declaraciones de los testigos son claras y uniformes entre sí, aunado a que los deponentes tuvieron conocimiento directo de los hechos narrados, por lo que la Sala les otorga plena validez, concluyéndose que hubo un acompañamiento espiritual permanente, proyecto familiar común, compartir la vida de pareja y la cohabitación bajo el mismo techo (…)
El anterior fundamento, no fue objeto de acusación, en ese orden, al no atacarse todos los pilares de la decisión adoptada, la misma mantiene su presunción de acierto y legalidad, tal como se ha sostenido de manera reiterada por esta Sala, entre otras muchas sentencias, en la CSJ SL 15610-2016».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - En el recurso de casación es necesario atacar y desvirtuar todos los argumentos esenciales de la sentencia acusada