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SL976-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

SCLAJPT-04 V.00 SALVAMENTO DE VOTO SL 976-2019 Radicación n.° 59571 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente Con el debido respeto por la posición mayoritaria, sustento el salvamento de voto que expuse en la Sala del 12 de marzo del presente año, en los siguientes términos: En el proveído del que me alejo, al resolver el recurso del demandante se expusieron una serie de errores en la demanda de casación que llevaron a la mayoría de la Sala a desestimarla rotundamente, yerros, que, de interpretarse la demanda de casación, fácil resultaría establecer qué es lo que el accionante procura con su escrito.

Me explico: Dijo la Corte: Es evidente que la demanda con la cual se sustenta en el presente caso el recurso extraordinario, no cumple con algunas de las exigencias técnicas legales y jurisprudenciales que habiliten su estudio y resolución de fondo. Ello por cuanto en el alcance de la impugnación, que constituye el petitum de la demanda, la censura persigue que se case la sentencia impugnada y luego que se revoque totalmente la sentencia de segunda instancia, es decir, que no comprende que casada la sentencia del ad quem, Radicación n.° 59571 SCLAJPT-04 V.00 2 ésta desaparece del mundo jurídico tornándose imposible su revocatoria posterior.

Realmente, la magnitud que se le dio a una breve equivocación (casar la sentencia del Tribunal y en instancia, revocarla), no se compadece ello con una administración de justicia real y material, máxime, que el recurrente endereza el camino cuando señala: «[…] y en su lugar confirme las condenas de primera instancia en lo que tiene que ver con el pago de diferencias salariales», de donde, sin esfuerzo alguno se entiende que la voluntad del censor estuvo dirigida a lograr la casación de la sentencia del Tribunal (que le fue desfavorable), y que se confirmara la condenatoria de primera instancia (que lo favoreció).

Así de sencillo era superar esa falencia. O cuando expuso la Sala: Además, porque al denunciar en el primer cargo la infracción directa de los artículos 9°, 13, 19 y 143, a renglón seguido se mencionó que son normas «[…] del Código Sustantivo del Trabajo y del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social», esto es, no individualizó dentro de su proposición jurídica las normas que estaban contenidas en el estatuto sustantivo, o si se quería denunciar una violación de medio por el desconocimiento de normas adjetivas, impidiendo de esa forma el estudio de fondo del cargo, porque dado el carácter dispositivo del recurso no es posible subsanarlo de oficio, menos aun cuando en la demostración del mismo se repite el error, al sostenerse que el Tribunal «[…] no tuvo en cuenta principios y normas del Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social», es decir, mantuvo la incoherencia mostrada al plantear el cargo.

Aquí observo, que, pese a advertirse que los cargos se resolverían conjuntamente, estos fueron analizándose por separado, y así, se llegó al decaimiento del recurso, cuando, su integración, es eso, resolverlos al unísono, por eso, Radicación n.° 59571 SCLAJPT-04 V.00 3 cuando se refiere la sentencia a que, «no individualizó dentro de su proposición jurídica las normas que estaban contenidas en el estatuto sustantivo, o si se quería denunciar una violación de medio por el desconocimiento de normas adjetivas», realmente, no se aprecia la presunta ambigüedad, pues, la sustentación del cargo comprende disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.

Por otra parte, en cuanto a la defectuosa formulación de la proposición jurídica en los cargos segundo y tercero, por omitir en ella la inclusión de los artículos 1226 y 1227 del Código de Comercio, lleva a recordar, primero, que los cargos se integraron para resolverse conjuntamente, y segundo, que basta con citar una sola norma de carácter sustancial laboral, para que se entienda conformada a cabalidad la proposición jurídica.

Y en cuanto a la mención que allí se hace de la sentencia CSJ SL3746-2018, que al resolver un asunto de contornos similares al presente, relacionado con la empresa Telenariño S.A. E.S.P., la Sala, antes que acercarse a lo decidido por esta Corporación en dicho proveído, se aleja del mismo, pues allá se salvó la técnica para resolver de fondo y casar la sentencia recurrida, también, por el demandante.

Por las anteriores razones considero que era dable superar los errores que se presentaron en el recurso de casación impetrado, sin llegar siquiera, a tener que flexibilizar la técnica, por consiguiente, acaecido esto, habría que casarse la sentencia impugnada –con base en la Radicación n.° 59571 SCLAJPT-04 V.00 4 sentencia citada por la Sala (CSJ SL3746-2018)–, y confirmar la de primera instancia. Dejo así consignado mi salvamento de voto.

Fecha ut supra. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado