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- RECURSO DE CASACIÓN » FINALIDAD - El recurso de casación no le otorga competencia a la Corte para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste la razón, su labor se limita a enjuiciar la sentencia para establecer si el juez observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para solucionar rectamente el conflicto
Tesis:
«En múltiples ocasiones la Sala ha explicado que este medio de impugnación no le otorga competencia para juzgar el pleito con el fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste la razón, ya que sus facultades, siempre y cuando la demanda cumpla con los requisitos de la ley procedimental, se limitan a enjuiciar la sentencia con el objeto de establecer si el juez de apelaciones, al dictarla, transgredió o no la ley sustancial de alcance nacional».
RECURSO DE CASACIÓN » CARÁCTER DISPOSITIVO - Dada la naturaleza dispositiva del recurso de casación, la Corte no puede subsanar de manera oficiosa la demanda de casación
Tesis:
«Para proceder a ese estudio, también se ha reiterado, la demanda de casación debe cumplir con las exigencias legales contenidas en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, y con las que jurisprudencialmente se han definido, las cuales no pueden ser subsanadas de oficio, en razón del carácter dispositivo del recurso extraordinario».
RECURSO DE CASACIÓN » CARÁCTER DISPOSITIVO - La Corte no puede suplir la carencia de proposición jurídica en virtud del carácter dispositivo del recurso de casación
Tesis:
«Además, porque al denunciar en el primer cargo la infracción directa de los artículos 9°, 13, 19 y 143, a renglón seguido se mencionó que son normas “[…] del Código Sustantivo del Trabajo y del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”, esto es, no individualizó dentro de su proposición jurídica las normas que estaban contenidas en el estatuto sustantivo, o si se quería denunciar una violación de medio por el desconocimiento de normas adjetivas, impidiendo de esa forma el estudio de fondo del cargo, porque dado el carácter dispositivo del recurso no es posible subsanarlo de oficio, menos aun cuando en la demostración del mismo se repite el error, al sostenerse que el Tribunal “[…] no tuvo en cuenta principios y normas del Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”, es decir, mantuvo la incoherencia mostrada al plantear el cargo».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - En el recurso de casación es necesario singularizar las pruebas que se consideran fueron omitidas o mal valoradas
Tesis:
«De esta manera, resulta necesario que el recurrente, además de precisar lo que pretende una vez obtenga el quiebre del fallo acusado, debe indicar la normal legal sustantiva de orden nacional que estime fue vulnerada y el concepto de la violación, es decir, si el tribunal incurrió en infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley; también debe explicitar si se denuncia la violación por la vía directa o indirecta de la ley, tornándose indispensable en este último evento, que se singularicen los protuberantes o evidentes errores de hecho en que incurrió el Tribunal, por apreciar indebidamente o dejar de valorar las pruebas, que también debe enumerar».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » PROPOSICIÓN JURÍDICA - En el recurso de casación es necesario acusar la norma de derecho sustancial de alcance nacional que contenga el derecho reclamado
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN - En el alcance de la impugnación del recurso de casación, no es posible pedir la casación de la sentencia del ad quem y, enseguida, su revocatoria
Tesis:
«Es evidente que la demanda con la cual se sustenta en el presente caso el recurso extraordinario, no cumple con algunas de las exigencias técnicas legales y jurisprudenciales que habiliten su estudio y resolución de fondo. Ello por cuanto en el alcance de la impugnación, que constituye el petitum de la demanda, la censura persigue que se case la sentencia impugnada y luego que se revoque totalmente la sentencia de segunda instancia, es decir, que no comprende que casada la sentencia del ad quem, ésta desaparece del mundo jurídico tornándose imposible su revocatoria posterior».
RECURSO DE CASACIÓN » PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD Y ACIERTO DE LA SENTENCIA - En el recurso de casación la sentencia judicial se mantiene incólume mientras no sean destruidos todos sus fundamentos
Tesis:
«En relación con los cargos segundo y tercero, que denuncian también la violación directa de la ley, en los conceptos de aplicación indebida e interpretación errónea, respectivamente, se observa que el recurrente omitió incluir dentro de la proposición jurídica los artículos 1226 y 1227 del Código de Comercio, frente a los cuales el Tribunal manifestó lo siguiente:
[...]
La señalada falencia resulta incomprensible, máxime porque el Tribunal centró su sentencia en el análisis de esas normas relacionadas con la fiducia mercantil, para determinar si el Par Telecom o Fiduagraria S.A. estaban “[…] obligadas al pago de las pretensiones elevadas por el actor”, y que su decisión sobre el particular fue que atendiendo lo preceptuado por los Decretos 4781 y 4782 de 2005, a la fiducia le correspondía atender “[…] los procesos judiciales y reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio, y este proceso judicial nace el 17 de septiembre de 2007, con posterioridad a la terminación del proceso liquidatorio que se produjo el 30 de abril de 2006”, razonamiento jurídicamente incorrecto, tal como lo entendió esta Corte en la sentencia CSJ SL3746-2018, que al resolver un asunto de contornos similares al presente, relacionado con la empresa Telenariño S.A. E.S.P. dijo:
“Entre las disposiciones enlistadas en la proposición jurídica, se encuentra el Decreto 1607 del 12 de junio de 2003, a través del cual se dispuso la disolución y liquidación de la empresa Telecomunicaciones de Nariño S.A. E.SP. -Telenariño S.A. E.SP.-, modificado y adicionado por el Decreto 4763 de 2005, que en su artículo 3º consagró las funciones del liquidador, entre las cuales, en su numeral 12.29, preceptuó:
[…]
De su texto se desprende, que en efecto, incurrió el Tribunal en una indebida interpretación de la misma, en razón a que aquella previó entre las finalidades del PAR, la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, sin que se hubiese condicionado su responsabilidad a obligaciones ya reconocidas, como lo entendió el Tribunal, por ello no podía dársele dicha intelección a la norma, por resultar aquella restrictiva.
Ni en la norma, ni en el contrato de fiducia mercantil celebrado en cumplimiento de lo allí ordenado, entre Fiduciaria La Previsora S.A., actuando en su calidad de liquidador de Telecom (en liquidación) y Teleasociadas (en liquidación), y el Consorcio Remanentes Telecom conformado por Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular S.A., el 30 de diciembre de 2005, para la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en liquidación -PAR-, obrante a folios 321 a 360, se condicionó la responsabilidad del PAR a obligaciones reconocidas.”
A pesar de la precisión efectuada por la Corte, en el sub lite el ataque propuesto en estos cargos resulta, además de defectuoso, verdaderamente insuficiente, pues es bien sabido que la sentencia de segunda instancia goza de las presunciones de legalidad y acierto, de modo que debe ser atacada en todos sus pilares, porque al mantenerse en pie uno solo de ellos, la decisión se mantendrá incólume. Así lo ha precisado esta Sala en infinidad de ocasiones, en las que ha asentado, como lo hizo en las sentencias CSJ SL9159-2017 y CSJ SL9162-2017, lo siguiente:
“La Sala reitera el carácter extraordinario del recurso de casación, que impone al recurrente la carga de destruir todos los soportes sobre los que se encuentra construido el pronunciamiento impugnado, por manera que, de no lograrlo, la presunción de acierto y legalidad que lo ampara, permanecerá invariable y acarreará, como necesaria consecuencia, el fracaso de la impugnación.
Adicionalmente, el extenso recurso omite derruir los pilares fundamentales de la decisión del Tribunal, principalmente los que tienen que ver con la falta de acreditación de vicios del consentimiento en los acuerdos conciliados o, la vulneración de derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables, que por no ser atacados, tienen la virtud de mantener incólume la sentencia fustigada.”».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - En el recurso de casación es necesario atacar y desvirtuar todos los argumentos esenciales de la sentencia acusada, sean fácticos o jurídicos; las acusaciones parciales no son suficientes
Tesis:
«Además, en la sentencia CSJ SL5522-2018, reiterando el criterio anterior, esta Sala destacó lo siguiente:
“En este aspecto debe recordar la Corte, que las acusaciones exiguas o parciales son insuficientes para quebrar una sentencia en el ámbito de la casación del trabajo y de la seguridad social, por cuanto dejan subsistiendo sus fundamentos sustanciales y, por tanto, nada consigue la censora si se ocupa de combatir razones distintas a las aducidas por el juzgador o cuando no ataca todos los pilares en que se basó la decisión, porque, en tal caso, así tenga razón en la critica que formula, la decisión sigue soportada en las inferencias que dejó libres de ataque.
[…]
Corresponde entonces al censor identificar los soportes del fallo que controvierte y, consecuente con el resultado que obtenga, dirigir el ataque por la senda fáctica o la jurídica, o por ambas, en cargos separados, desde luego, si es que el fundamento de la decisión es mixto.
Los soportes fácticos de una decisión judicial, son aquellas inferencias o deducciones que el juez de alzada obtiene luego de analizar el contenido de los medios de prueba regular y oportunamente incorporados al expediente, que le permiten construir el escenario sobre el cual cobraran vida las normas llamadas a gobernar los hechos acreditados; al paso que los jurídicos corresponden al alcance, aplicación o falta de aplicación de una o varias preceptivas llamadas a regular el caso sometido a su consideración, esto con total independencia de los aspectos de hecho que estructuran cada caso.”
Las anteriores son razones suficientes para desestimar la acusación».