cií Zcfg;,,4, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ACLARACIÓN DE VOTO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación No. 43099 RAMIRO GUERRERO GUARDELA Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR. No obstante estar de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría en el asunto de la referencia, de no casar el fallo del Tribunal manteniendo así la decisión de confirmar la absolutoria del juzgado, por no haberse acreditado por la parte actora las exigencias legales del derecho pensional reclamado, debo aclarar mi voto en lo que toca con la aplicación del llamado 'principio de la condición más beneficiosa', sobre cuya invocación gravitó la discusión del proceso y fue mencionado profusamente en el presente fallo, en el sentido de que, es mi parecer, la llamada condición más beneficiosa o condición 'ad personam', sólo es dable predicarla en el tránsito de 'sistemas normativos' pensionales y no simplemente en la sucesión de preceptivas específicas 1 Aclaración de voto No 43099 dentro de un mismo sistema de normas regulatorias de la misma contingencia, riesgo o derecho.
Tal entendimiento se explica sencillamente: la condición que se tiene por el cotizante de un particular sistema pensional es única, así las reglas específicas del sistema varíen de acuerdo a los criterios de necesidad, conveniencia o finalidad constitucional imperantes en un determinado momento histórico de su desarrollo, tal y como ha ocurrido con la sucesión de normas pensionales de las leyes 100 de 1993, 797 de 27 de enero y 860 de 26 de diciembre de 2003, en las cuales las segundas modificaron o reformaron las de la primera para el cumplimiento de políticas pensionales del mismo Sistema General de Seguridad Social Integral; en tanto que, el paso de un sistema normativo a otro impone entender que la 'condición' de afiliado, cotizante o cualquiera otra denominación que se le pudiera dar, genera una 'nueva' situación jurídica para éste, por ende, más o menos favorable o beneficiosa frente a la anterior.
Esa la razón para que, entre otras cosas, el legislador prevea mecanismos legales de articulación entre los distintos sistemas, como ocurre con las normativas de transición, y de que, en la actividad judicial se contemple la aplicación de principios a casos concretos como el de la 'condición más beneficiosa', esto es, el de que la norma anterior queda reservada para determinada o determinadas personas, y sólo para ellas, atendido el hecho de que en su nueva condición su situación jurídica es menos beneficiosa que en aquélla. 2 DA BUELVAS MAGIS HADO LUIS Aclaración de voto No 43099 En los términos antedichos es que creo debe entenderse la aplicación del citado principio y de manera alguna de otra, como infructuosamente se pretendió por la parte actora Fecha ut supra. 3