- Tema
- RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - El recurso de casación exige una técnica especial, sin la cual, no es posible alcanzar su finalidad
Tesis:
«Revisada la demanda de casación se observa que carece de los más mínimos requisitos de formalidad que exige la ley y, por ende, también de fondo; de tal suerte que no podría prosperar, ni aun recurriendo a la morigeración de los primeros, que en algunos casos y en aplicación del principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial consagrado en el artículo 228 de la Carta se ha permitido cuando del documento en su totalidad se puede rescatar el querer del recurrente, la norma denunciada y la modalidad de ataque. Veamos solo algunos dislates».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN - En el recurso de casación es necesario señalar qué se pretende con la sentencia del ad quem, si casarla total o parcialmente y, en este último caso, sobre qué puntos debe versar la anulación de la sentencia
Tesis:
«El alcance de la impugnación es el petitum de la demanda de casación, y debe contener las pretensiones del recurrente sobre dos aspectos: a) lo que pide a la Corte como tribunal de casación respecto del fallo acusado, o sea que este se case o rompa total o parcialmente, y, en esta última modalidad en relación con qué puntos del mismo; y b) lo que solicita que la Corte haga como tribunal de instancia, ello como consecuencia del quiebre del acto jurisdiccional censurado.
La determinación de instancia de la Corte, en este segundo aspecto, debe referirse al fallo de primera instancia, puesto que aquella en virtud de la anulación de la providencia del tribunal (si no se trata de casación per saltum), ocupa el lugar de este fallador y al proveer sobre lo principal de la litis, revisa la decisión de primer grado (sentencia CSJ, SL, 10 sep. 1974). Entonces, le corresponde al impugnador señalar la actividad de esta Corporación en sede de instancia, o sea, precisar si la sentencia del juez debe confirmarse, revocarse o modificarse; y, en estos dos últimos casos, qué debe disponerse como reemplazo. Laborío que, como salta a vista, el censor soslayó».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN - En el recurso de casación es necesario indicar qué se pretende con la sentencia del juzgado, si confirmarla, modificarla o revocarla y, en estos últimos casos, cuál debería ser la decisión de reemplazo
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN - En el recurso de casación no es posible cuestionar la sentencia de primer grado salvo que se trate de casación per saltum
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN - Si se pide indistintamente la casación y la revocatoria de las sentencias de instancia, es una deficiencia superable si ambas decisiones le son desfavorables al recurrente -flexibilización-
Tesis:
«En efecto, lo que plantea el recurrente es una impropiedad al pedirle a la Corte la casación del fallo de alzada “en su lugar en sede de instancia REVOQUE tal decisión de segundo grado” lo que lógicamente no es posible, pues de informarse el fallo por razón de la prosperidad del recurso, es apenas lógica su anulación. Pero tal deficiencia del alcance de la impugnación puede disculparla la Corte, habida consideración de ser posible entender que lo que en últimas persigue el impugnante con el recurso es la casación del fallo del Tribunal y que, en instancia, se revoque el de primer grado para que se le reconozcan sus pretensiones iniciales».
RECURSO DE CASACIÓN » CAUSALES
Tesis:
«Empero, si se superara la deficiencia que presenta el alcance de la impugnación, tampoco se abriría paso la Sala a estudiar el recurso por lo siguiente:
La Corte juzga conveniente memorar lo adoctrinado en la decisión CSJ SL, 15 mar. 2011, rad. 43345, en cuanto a que el recurso de casación propende por el imperio y preservación de la ley sustancial de alcance nacional, la cual puede ser infringida de dos formas por los falladores, (las llamadas “causales”): mediante la violación de aquella ley (causal 1ª), o, a través del desconocimiento del principio de la no reformatio in pejus (causal 2ª). Sin olvidar, desde luego la violación medio.
Si bien es cierto que el texto del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, expresamente no señaló como senderos de ataque dentro del primer motivo del recurso extraordinario, la vía “directa” y la “indirecta”, también lo es, que en casación se ha venido aceptando su existencia como géneros de violación, donde el primero de ellos, el directo comprende los tres conceptos o submotivos de trasgresión de la Ley sustantiva denominados infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea, mientras que el indirecto en el cual no tiene cabida la interpretación equivocada de la ley, se orienta a la cuestión meramente probatoria, que encierra lo relativo a la segunda parte de la causal primera, esto es, la violación de la Ley proveniente de la apreciación errónea o de la inestimación de determinada prueba donde ha de demostrarse que se incurrió en un error de hecho o uno de derecho (sentencia CSJ SL, 25 may. 2004, rad. 22.543)».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY - Clases de modalidades de violación de la ley
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN - Interpretación del querer del recurrente en el recurso de casación -flexibilización-
Tesis:
«En el presente asunto el recurrente invoca la violación indirecta en la modalidad de aplicación indebida, que válidamente puede la Corte entender que se trata de un lapsus pues realmente hace relación a la vía indirecta, con respecto a la cual es oportuno señalar que se acude a ésta cuando el sentenciador estime erróneamente, o deje de contemplar algún medio de prueba. Tal proceder lo conducirá a incurrir en errores de hecho o de derecho, consistentes ambos, en tener por probado dentro del proceso algo que realmente no lo está, o, en no tener por acreditado lo que realmente sí lo está; los primeros, (conocidos como “de hecho”), se cometen -en la casación del trabajo- sólo respecto de las pruebas calificadas, estas son, la confesión judicial, la inspección judicial o el documento auténtico y, los segundos (llamados “de derecho”), sobre las pruebas solemnes».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO Y DE DERECHO » CONCEPTO
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO » PRUEBAS CALIFICADAS - Las pruebas calificadas para estructurar el error de hecho en casación son: i) La confesión judicial, ii) El documento auténtico y iii) La inspección judicial
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - En el recurso de casación es necesario singularizar las pruebas, demostrar qué es lo que acreditan, el yerro en la apreciación y su incidencia en la decisión
Tesis:
«Ha dicho la Corte que cuando la acusación se enderece formalmente por la vía indirecta, le corresponde al censor cumplir los siguientes requisitos elementales: precisar los errores fácticos, que deben ser evidentes; mencionar cuáles elementos de convicción no fueron apreciados por el juzgador y en cuáles cometió errónea estimación, demostrando en qué consistió ésta última; explicar cómo la falta o la defectuosa valoración probatoria, lo condujo a los desatinos que tienen esa calidad y determinar en forma clara lo que la prueba en verdad acredita. Dicho en otras palabras, cuando de error de hecho se trata, es deber del impugnante en primer lugar precisar o determinar los errores y posteriormente demostrar la ostensible contradicción entre el defecto valorativo de la prueba y la realidad procesal, sirviéndose para ello de las pruebas que considere dejadas de valorar o erróneamente apreciadas (sentencia CSJ SL, del 23 de mar. 2001, rad. 15.148, CSJ SL3131-2021)».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - En el recurso de casación es necesario atacar los verdaderos argumentos de la sentencia acusada
Tesis:
«Evidentemente, el cargo se dirige a cuestionar la valoración probatoria realizada por el Tribunal en torno a que dio por demostrado que la desafiliación o retiro del sistema de la actora ocurrió el 31 de octubre de 2014 y a la supuesta negligencia de Colpensiones; no obstante, en el desarrollo del cargo se limita a señalar que para el año 2007 contaba con 500 semanas cotizadas y tenía más de 750 a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 y de manera genérica, que “nos encontramos ante una falta de información del fondo de pensiones que provocó que la señora OLGA OLAYA continuara cotizando a COLOMBIA MAYOR cuando ya en el año 2007 TENIA CONFIGURADO su derecho pensional […]”.
Revisada la decisión impugnada no se observa que el Tribunal hubiese concluido que existió desafiliación o retiro del sistema el 31 de octubre de 2014, sino que la actora cotizó ininterrumpidamente entre noviembre de 2008 y el 31 de octubre de 2014 hasta completar 986 semanas, de lo que fluye que el error endilgado parte de una premisa que no se encuentra en la decisión y, a partir de allí, cualquier ejercicio argumentativo quedaría sin sustento.
[…]
Tampoco se avizora el desconocimiento de la jurisprudencia de la Corporación sobre la materia por parte del sentenciador de segundo grado, aspecto que se denuncia en el cargo y aunque no es viable su discusión a través de la vía fáctica, lo cierto es que la Corte no ha eximido de prueba a quien alegue una equivocada información por parte de la administradora que conduzca a continuar realizando cotizaciones con posterioridad al cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión, sino que existen conductas a partir de las cuales se puede derivar el interés concreto del afiliado de no continuar cotizando, aun cuando expresamente no se haya reportado el retiro en el sistema, asunto jurídico que no guarda correspondencia con el caso en estudio, pues ciertamente el recurrente no aduce hechos o actos de la afiliada que condujeran inequívocamente que su interés era recibir el pago de la pensión desde el año 2007 y la entidad se lo negó, por el contrario, lo que observó el juez plural fue que se mantuvo la afiliación y la cotización sin ninguna manifestación externa en un sentido diferente, sin que se hubiera desvirtuado por la recurrente.
Las razones anotadas resultan suficientes para despachar desfavorablemente el cargo».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA DIRECTA - En el recurso de casación si la inconformidad radica en temas jurídicos -desconocimiento de la jurisprudencia de esta Corporación-, el ataque debe orientarse por la vía directa
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - En el recurso de casación es necesario hacerle ver a la Corte la ostensible contradicción entre el defecto valorativo de las pruebas y la realidad procesal
Tesis:
«En todo caso, en ninguno de los apartes de la demanda de casación se expresa en qué radicó la equivocada apreciación de las pruebas citadas. Cabe reiterar, como se indicó atrás, que no es suficiente con enunciar los medios de convicción o los errores, sino que se hace necesario que a través de un ejercicio de razonamiento lógico se demuestre la ostensible contradicción entre lo que encontró probado el sentenciador y la realidad procesal, con mayor razón si se tiene en cuenta que en el presente asunto el colegiado si encontró en la historia laboral que la actora cumplió los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el año 2007, lo que no halló fue prueba de que ésta hubiera continuado cotizando al sistema hasta el año 2014 por culpa atribuible a la administradora demandada, y era precisamente a ese pilar de la sentencia al que debió dirigir su embate mostrándole a la Corte qué medios permitían inferir que la conducta de la entidad conllevó a que erróneamente la accionante continuara realizando aportes al sistema, en el entendido que el colegiado no encontró solicitud de reconocimiento pensional anterior a la del 27 de noviembre de 2014, aspecto no debatido por el censor».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - En el recurso de casación es necesario atacar y desvirtuar todos los argumentos esenciales de la sentencia acusada