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SL960-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

88778 SALVAMENTO DE VOTO Demandante: Olga Olaya Murillo Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones Radicación: 88778 Magistrado Ponente: Fernando Castillo Cadena Con el debido respeto a los demás integrantes de la Sala y tal como lo expresé en la sesión en la que se debatió el asunto, manifiesto que salvo mi voto en este asunto, pues si bien la demanda de casación tiene imprecisiones, considero que los defectos técnicos señalados eran superables y, en consecuencia, la Corte podía estudiar de fondo el único cargo propuesto.

Inicialmente es oportuno destacar que en el sub lite la actora solicitó el reconocimiento del retroactivo de las mesadas pensionales causadas del 7 de junio de 2007 al 25 de febrero de 2015 junto con los intereses moratorios a partir de esa misma fecha, la reliquidación de la pensión y la indexación de las sumas reconocidas. El juez de primera instancia absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra mediante sentencia de 7 de febrero de 2019, decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de providencia de 14 de agosto de esa misma anualidad.

Radicación n.° 88778 2 En sede de casación, la actora propuso un cargo, que a juicio de la mayoría de la Sala carece de la técnica necesaria para que esta Corporación emitiera una decisión de fondo. No obstante, en mi criterio el cargo contiene una acusación viable de estudio por la vía indirecta relativa a la desafiliación tácita del sistema por parte de la actora y el error en que la hizo incurrir Colpensiones para que continuara cotizando, pese a tener acreditadas las semanas necesarias para adquirir el derecho pensional.

Precisamente, en sustento de tal ataque, la recurrente cuestiona como pruebas mal apreciadas la historia laboral, la Resolución GNR 52639 de 25 de febrero de 2015 y las solicitudes elevadas a Colpensiones, las que es oportuno precisar, son aptas en casación. De ahí que, si bien comparto las consideración general de la mayoría relativa a que existen conductas a partir de las cuales se puede derivar el interés concreto del afiliado de no continuar cotizando, aun cuando expresamente no se haya reportado el retiro en el sistema, no estoy de acuerdo cuando se concluye específicamente que la recurrente no aduce hechos o actos que condujeran inequívocamente a tener por demostrado que su interés era recibir el pago de la pensión desde el año 2007 y que la entidad se lo negó, sin que precisamente se analizaran las solicitudes que la demandante presentó a Colpensiones y que adujo fueron mal apreciadas por el Colegiado de instancia. Así, considero que en el sub lite, estaban dados los supuestos necesarios para decidir de fondo el reproche que propuso la actora.

Radicación n.° 88778 3 En los anteriores términos sustento el salvamento de voto en el presente asunto. Fecha ut supra.