Micelio
SL9587-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Radicación n.° 46841 33 la estación de energía; ni siquiera, el informe objeto de estudio registra que, en el sitio donde ocurrieron los hechos, se cumpliera alguna actividad laboral de forma ordinaria. Respecto de los reparos concernientes al informe del Comité paritario de salud ocupacional, considera la Sala que no configuran yerro fáctico alguno que derriben la premisa de la falta de prueba de la culpa establecida por el juez de alzada.

Las deducciones que hace la censura, con más detalle de las efectuadas por el juzgador, tales como que el piso del carro estaba resbaloso, que había que vaciar cisco en el furgón, que uno de los trabajadores acompañantes del occiso en la tarea de movilizar los semovientes fue quien trajo la vara; que el extrabajador la tomó para medir la carrocería y, al levantarla, hizo contacto con los cables de alta tensión y recibió la descarga mortal de energía, no contradicen lo observado por el ad quem; estas circunstancias solo ponen de presente que se dio una situación anormal al momento de realizar la función de transportar las bestias de una finca a otra, en el desarrollo de la labor de conductor, y que, desafortunadamente, el trabajador se equivocó al maniobrar la caña brava al no darse cuenta que tenía cerca los cables de energía, a pesar de que estos se encontraba con el resguardo normal y la debida señalización, pues nada de lo allí contenido indica lo contrario.