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- SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » ACCIDENTE DE TRABAJO » CULPA PATRONAL - El informe que determina que el accidente fue con ocasión del trabajo, no conlleva necesariamente la prueba de la culpa del empleador, pues ésta solo indica que el incidente estuvo relacionado con la actividad desarrollada por la víctima, para efectos de ubicarlo en el campo de la protección por riesgos profesionales o laborales
Tesis:
«No tiene razón el impugnante; si el informe de la ARP determinó que el accidente fue con ocasión del trabajo, no conlleva necesariamente la prueba de la culpa del empleador; solo está indicando que el accidente estuvo relacionado con la actividad laboral desarrollada por la víctima, para efectos de ubicarlo en el campo de la protección por riesgos profesionales».
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » ACCIDENTE DE TRABAJO » CULPA PATRONAL » INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DEL TRABAJADOR » ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que no existió culpa exclusiva del empleador, por no encontrar nexo de causalidad entre el daño sufrido por el trabajador y la falta de medidas de seguridad en el sitio de trabajo
Tesis:
«De igual manera, hacer recomendaciones para evitar que el suceso se repita, tampoco implica inequívocamente que el empleador fue culpable por no haberse anticipado a tomar dichas medidas; a menos que tales recomendaciones correspondieren a acciones previsibles para contrarrestar efectos dañinos dentro de la rutina diaria de trabajo, lo cual no se desprende de la prueba cuya valoración se cuestiona. Como lo dijo el ad quem y no refutado por el recurrente, no aparece cuestionado que los cables de energía estuvieran a la altura requerida.
Conforme al historial del proceso, no fue objeto de controversia que el cargo del causante era el de conductor; esto refleja que su lugar usual de trabajo no estaba cerca de la estación de energía; ni siquiera, el informe objeto de estudio registra que, en el sitio donde ocurrieron los hechos, se cumpliera alguna actividad laboral de forma ordinaria.
Respecto de los reparos concernientes al informe del Comité paritario de salud ocupacional, considera la Sala que no configuran yerro fáctico alguno que derriben la premisa de la falta de prueba de la culpa establecida por el juez de alzada. Las deducciones que hace la censura, con más detalle de las efectuadas por el juzgador, tales como que el piso del carro estaba resbaloso, que había que vaciar cisco en el furgón, que uno de los trabajadores acompañantes del occiso en la tarea de movilizar los semovientes fue quien trajo la vara; que el extrabajador la tomó para medir la carrocería y, al levantarla, hizo contacto con los cables de alta tensión y recibió la descarga mortal de energía, no contradicen lo observado por el ad quem; estas circunstancias solo ponen de presente que se dio una situación anormal al momento de realizar la función de transportar las bestias de una finca a otra, en el desarrollo de la labor de conductor, y que, desafortunadamente, el trabajador se equivocó al maniobrar la caña brava al no darse cuenta que tenía cerca los cables de energía, a pesar de que estos se encontraba con el resguardo normal y la debida señalización, pues nada de lo allí contenido indica lo contrario.
Una vez se dio el suceso, fue que se descubrió la posibilidad de una accidente como el ocurrido; por esto, se entiende que la ARL hizo las recomendaciones de subir la malla y de aislar los cables para contrarrestar la probabilidad de que volviera a suceder.
Del citado informe, no se colige que el actor, dentro de sus funciones en el cargo de conductor, tuviera siempre que recoger los animales en el sitio donde sucedió el accidente, para que se pudiera inferir culpa del empleador por no tenerlo acondicionado, con todas las medidas de seguridad para cumplir dicha labor. De tal suerte, que el juez colegiado no incurrió en yerro fáctico al no encontrar el nexo de causalidad entre el daño sufrido por el causante y la ausencia de medidas de seguridad en el sitio de trabajo; y no tiene fundamento la afirmación del recurrente, cuando sostiene que el accidente se llevó a cabo en el lugar que el empleador había dispuesto para embarcar los semovientes; nótese que no señala prueba alguna que así lo indique».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » CONFESIÓN FICTA - La petición del reconocimiento de la confesión ficta a consecuencia de la respuesta evasiva de los hechos de la demanda, debe hacerla la parte beneficiada en la oportunidad pertinente, estos es, en la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio
Tesis:
«En lo que tiene que ver con la confesión ficta contenida en la contestación de la demanda, cuando se respondió que las medidas de seguridad a tomar tenían solo que ver con el trabajo de conductor, lo que, a modo de ver del recurrente, implica confesión de no hacer lo propio de cara a la labor de embarcar caballos y acondicionar el vehículo para el transporte, corresponde decir, en primer lugar, que no es la vía indirecta la indicada para pedir, en sede de casación, la aplicación de la confesión ficta derivada de la contestación de la demanda; si era que ya había sido declarada así por el fallador de primera instancia, ha debido señalar como no apreciado el auto que tomó la decisión en tal sentido, pero el recurrente no indica la decisión interlocutoria donde se hubiese hecho tal declaración; la petición del reconocimiento de la confesión ficta a consecuencia de la respuesta evasiva de los hechos de la demanda (art. 31 nl.3 del CPT y SS) debe hacerla la parte beneficiada en la oportunidad pertinente, estos es alegarla en la audiencia del artículo 77 del CPT y de la SS, cuando se fija el litigio y se decretan las pruebas, lo cual no se hizo».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA DIRECTA - Si la inconformidad radica en temas jurídicos -aplicación de la confesión ficta derivada de la contestación de la demanda-, el ataque debe orientarse por esta vía