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SL944-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

SCLAJPT-10 V.00 ACLARACIÓN DE VOTO Magistrado Ponente: Donald José Dix Ponnefz Rad. 67042 De: María Zulma Serna Estrada vs. Nación-Ministerio de Salud y Protección Social, de Hacienda y Crédito Público, Instituto de Seguros Sociales (Liquidado) y Fiduprevisora S.A. Aunque comparto el sentido de los pronunciamientos emitidos en sedes de casación e instancia, la aclaración que suscribo tiene que ver con la innecesaria invocación de las sentencias CSJ SL, 29 nov. 2011, rad. 39808, CSJ SL1409- 2015 y CSJ SL2549-2019, según las cuales, la vigencia de una convención colectiva de trabajo, en lo que concierne a pensiones, depende de si para la fecha en que cobró vigor jurídico el Acto Legislativo 01 de 2005, estaba en curso el plazo inicialmente convenido por las partes o si estaba cursando una de las prórrogas.

Como ya lo rectificó recientemente la Sala, en cualquiera de las 2 situaciones, el convenio colectivo estuvo vigente hasta el 31 de julio de 2010. En los anteriores términos dejo expuestas las razones de la aclaración. Radicación n.° 67042 SCLAJPT-10 V.00 2 Fecha ut supra, JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado