Micelio
SL940-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

91379 ACLARACIÓN DE VOTO Empresa: Municipio de Venecia - Antioquia Sindicato: Sintraofan Radicación: 91379 Magistrado Ponente: Fernando Castillo Cadena Tal como lo expresé en la sesión en la que se debatió el asunto, manifiesto que aclaro el voto toda vez que, si bien estoy de acuerdo con la decisión de no devolver el laudo para resolver la cláusula primera -aumento salarial-, no comparto que para ello se haya argumentado que el aumento salarial sin retrospectividad decretado por el Tribunal no es contrario al equilibrio económico que rige entre las partes.

Nótese que el sindicato argumentó que el Tribunal concedió el incremento por unos periodos diferentes a los solicitados en el pliego, de modo que su ataque estaba enfocado a demostrar la vulneración del principio de congruencia. Así, la Corte ha debido precisar que ese ataque era improcedente, pues aún considerando la extralimitación del Tribunal, anular ese punto del laudo hubiese sido más gravoso para el sindicato porque hasta esa determinación -la anulación de la cláusula- llega la competencia de la Sala, sin que haya lugar a gestiones posteriores como el reestudio de la cuestión o la devolución a los árbitros.

En efecto, la jurisprudencia ha establecido pacíficamente que la devolución opera cuando los árbitros declaran su falta de competencia bien de forma explícita o implícita, o se inhiben de adoptar una decisión a pesar de estar facultados para resolver de fondo. Por tanto, si conceden o niegan total o parcialmente un punto, no procede su Radicación n.° 91379 2 devolución; y en caso de que la Corte anule, ahí termina su competencia, sin que haya lugar a pronunciarse en equidad pues ello sería usurpar la competencia que se le asigna a los árbitros.

Ahora, a mi juicio también era admisible entender que lo que pretendía el sindicato era que el Tribunal se pronunciara sobre los aumentos salariales solicitados para el 2018 y 2019, 2020 y 2021, que es lo que me parece que entendió la mayoría de la Sala al resolver este punto. Sin embargo, en ese caso no era pertinente elucidar sobre si la decisión del Tribunal de disponer el incremento salarial sin retrospectividad era contraria o no al equilibrio económico, como lo hizo la Sala.

Lo correcto era, según la jurisprudencia de la Corte, indicar que al ser concedida parcialmente la petición del pliego, la Sala no podía anularla ni devolverla con el fin de obtener un reexamen de la misma, de modo que no era dable acceder a lo pretendido. Dejo así sustentado mi aclaración de voto. Fecha ut supra.