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- PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE INVALIDEZ, DECRETO 758 DE 1990 » NORMAS APLICABLES - La normatividad que rige es la vigente al momento de la estructuración de la invalidez
Tesis:
«En la sentencia CSJ SL2358-2017, se condensa la hermenéutica vigente de la Sala en los temas relacionados con la vigencia de la ley en el tiempo, los derechos adquiridos, las expectativas legítimas o meras expectativas, y los principios de progresividad y de condición más beneficiosa o favorable, cuya aplicación pide el recurrente. En dicho pronunciamiento se adoctrinó:
[...]
En el sub examine, es claro que el estado de invalidez del recurrente se estructuró el 20 de agosto de 1990, fecha del accidente de origen común que le produjo una pérdida de capacidad laboral del 66.8%; que dentro de los 6 años anteriores, sus cotizaciones sumaban 132 semanas; igualmente es innegable, que la norma vigente en esa época era el artículo 6, literal b) del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, disposición que exigía: “Haber cotizado para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, ciento cincuenta (150) semanas dentro de los seis (6) años anteriores a la fecha del estado de invalidez, o trescientas (300) semanas, en cualquier época, con anterioridad al estado de invalidez”.
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE INVALIDEZ, DECRETO 758 DE 1990 » REQUISITOS
PENSIONES » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » APLICACIÓN - Procede el principio de la condición más beneficiosa cuando se predica la aplicación del régimen inmediatamente anterior al vigente al momento del deceso del causante o de la estructuración de la invalidez, según corresponda -el juez no puede hacer un ejercicio histórico sobre normas que regulan la materia-
Tesis:
«Estas conclusiones fácticas no admiten discusión en la forma como fueron propuestos los cargos; pero además, no atentan contra el alcance del principio de progresividad, ni se adecúan a los parámetros de la condición más beneficiosa o favorable, porque no se trata de la aplicación de una norma anterior al referido Acuerdo del ISS de 1990, bajo la cual estuviese consolidado el derecho del recurrente; sino que busca una especie de aplicación retrospectiva de la norma [...]».
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE INVALIDEZ, DECRETO 758 DE 1990 » REQUISITOS » PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - El hecho de seguir realizando cotizaciones al sistema de pensiones a través del régimen subsidiado no logra extender la fecha de estructuración del estado de invalidez hasta la fecha que deje de realizar dichas cotizaciones
Tesis:
«[...] por el hecho de haber realizado cotizaciones al sistema de pensiones a través del régimen subsidiado - Consorcio Prosperar-, a fin de extender la estructuración de su estado hasta el 4 de junio de 2007, fecha en que dejó de cotizar y fue calificado, en la cual ya reunía la segunda alternativa de la norma aplicable, es decir 300 semanas de cotización en cualquier tiempo.
La propuesta del censor no es factible, dado que el estado de invalidez quedó definido desde el 20 de agosto de 1990. Sobre el particular, en sentencia SL2032-2018, la Sala reseñó:
“el juez de apelaciones no estaba facultado para modificar la fecha de estructuración de la invalidez hallada por la Junta Nacional de Calificación, dado que ese tópico no fue materia de apelación, como tampoco estaba debidamente probado en el juicio que la consolidación de la pérdida de la capacidad laboral lo fuese en calenda diferente, de modo que evidentemente desbordó su competencia.
[…]
Además, el Tribunal se apartó de la fecha de estructuración con base en suposiciones carentes de respaldo probatorio, al presumir de manera genérica que la invalidez efectivamente se materializó el 31 de julio de 2010, por el solo hecho de efectuarse cotizaciones hasta ese momento, lo cual no resulta contundente de cara a desvirtuar el concepto científico emitido por la Junta Nacional de Calificación integrado por un grupo interdisciplinario de profesionales de diferentes áreas de la medicina. (Subrayas impuestas).
En ese contexto, no es posible hablar de un beneficio irrenunciable que avale la competencia funcional del Tribunal para pronunciarse sobre tal tópico, debido a la falta de medios de convicción que den certeza al origen del derecho […].”
En consecuencia, los cargos no prosperan».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN - Si no se indica qué se pretende con la sentencia del juzgado, si confirmarla, modificarla o revocarla, es una deficiencia superable si manifiesta que se case la sentencia del ad quem que revocó la de primera instancia -flexibilización-e la decisión
Tesis:
«Es cierto que la redacción del alcance de la impugnación no es la más afortunada, al solicitar que una vez casado el fallo de segundo grado, se revoque, cuando quebrar el fallo implica que desaparece del mundo jurídico, razón por la cual no puede ser revocado; sin embargo, esas impropiedades pueden subsanarse, toda vez que del contexto de la pretensión se deduce que con el recurso se aspira a la casación del fallo del Tribunal y que en sede de instancia se confirme la decisión del a quo».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » PROPOSICIÓN JURÍDICA - Cuando en el recurso de casación se denuncia la violación de medio de normas procesales, es necesario citar al menos una norma de derecho sustancial que contenga el derecho pretendido o que haya sido base del derecho reclamado
Tesis:
«La Corte ha señalado en forma reiterada que la demanda de casación debe ajustarse a los requisitos establecidos en las normas procesales que la regulan, a efectos de que se pueda estudiar de fondo. Justamente, el cargo primero adolece de la exigencia prevista en el artículo 90 del CPTSS, en concordancia con el 51 del Decreto 2651 de 1991 (derogado por el CGP, art. 626, pero acogido por la jurisprudencia), consistente en que el recurrente en el cargo no menciona ni relaciona la norma sustantiva o sustancial que, a su juicio, quebrantó el fallo del Tribunal y que fue base esencial del mismo o que ha debido serlo.
Se afirma lo anterior, porque el censor en la formulación del cargo, únicamente mencionó el artículo 61 del CPTSS, el cual no es de carácter sustancial, en tanto no crea, modifica o extingue relaciones jurídicas. Sobre el tema, valga memorar que las normas adjetivas o instrumentales no son suficientes por sí solas para cumplir con el requisito de la proposición jurídica, a menos que se denuncien como violación medio de normas sustanciales, exigencia que no se cumple, pues no se incluyeron en el cargo preceptos sustantivos que consagren los derechos laborales reclamados por el demandante».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO » PRUEBAS CALIFICADAS » DICTAMEN DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ - En el recurso de casación el dictamen de la junta de calificación de invalidez no es prueba hábil para estructurar el yerro fáctico
Tesis:
«Aunque el primer embate no mencionó cuál era la vía escogida, si la directa o la indirecta, lo cierto es que enfatizó errores de hecho “[…] por indebida apreciación de la prueba certificación de la Junta Regional de Invalidez que obra a folio 32”. Al respecto, es menester indicar que el Tribunal valoró y fijó el alcance de esta prueba; pero de todos modos tampoco sería apta para desarrollar un cargo en casación, como lo reiteró la Corporación en sentencia CSJ SL9184-2016, que replicó lo dicho en la CSJ SL 39863, 23 mar. 2011, en los siguientes términos:
“En ese orden, es palmar que para dilucidar el punto medular del problema jurídico sometido a su decisión, el Tribunal valoró los dictámenes emitidos por el Instituto convocado a juicio, y por la Junta de Calificación de Invalidez, medios de prueba que, en los términos del artículo 7o de la Ley 16 de 1969, no son aptos para fundar un error de hecho en casación laboral, a no ser que se demuestre la comisión de un yerro de igual talante, sobre un documento auténtico, una confesión judicial, o una inspección ocular, que son las pruebas calificadas en esta sede.”».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA - En el recurso de casación si en el desarrollo del cargo se denuncia la falta de apreciación de alguna prueba, ha de entenderse que el ataque corresponde a la vía indirecta-flexibilización-
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » PROPOSICIÓN JURÍDICA » NORMAS CONSTITUCIONALES - En el recurso de casación la inclusión de normas constitucionales en la proposición jurídica no descalifica la acusación, en la medida que es posible extraer mediante procesos interpretativos, reglas materiales con vocación de solucionar directamente los litigios -flexibilización-
Tesis:
«En el segundo cargo, se acusó por la vía directa, la interpretación errónea del artículo 48 de la CN, que condujo a la aplicación indebida del artículo 6 del Acuerdo ISS 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año. Esta formulación merece las siguientes reflexiones:
“El artículo 48 de la Carta Política de 1991, expresa:
La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.
[…]
INC.—Adicionado. A.L. 1/2005, art. 1º. Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del sistema general de pensiones.”
En esta dirección, puede admitirse que el artículo 48 de la Carta Política se acuse como una norma de carácter sustancial, en la medida que se conecta con el derecho fundamental a la seguridad social en pensiones. A propósito, la Sala en sentencias CSJ SL16794-2015 y CSJ SL3210-2016, sostuvo:
“[…] la fuerza normativa de los principios en la legislación laboral y de la seguridad social, se ve reflejada en la función tridimensional que cumplen. Por una parte, son bases estructurales y de ordenación, en tanto orientan, informan y articulan las reglas y, en tal medida, procuran por la coherencia interna de sus disposiciones. De otra parte, cumplen un rol interpretativo e integrador, pues actúan como directrices en el proceso de interpretación y aplicación de las reglas, y en los eventos de insuficiencia normativa, se emplean como fuente integradora del derecho para resolver los casos difíciles o no regulados.
Por ello, para dar cuenta de forma completa de las instituciones del derecho del trabajo, del alcance de algunas de sus reglas o de la solución más acertada, es factible que en la demanda de casación se haga alusión a los principios, para inclusive, derivar de su interpretación verdaderos derechos subjetivos de las partes y reglas materiales con vocación de solucionar directamente los casos.”».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » PROPOSICIÓN JURÍDICA » NORMAS SUSTANCIALES - - Los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguros Obligatorios, ostentan la calidad de norma sustancial, siempre y cuando estén aprobados por el ejecutivo mediante decreto
Tesis:
«En igual órbita, el Decreto 758 de 1990, “Por el cual se aprueba el Acuerdo número 049 de febrero 1 de 1990 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios”, también se concibe como una norma sustancial de carácter nacional, en tanto fue dictado, “[…] en ejercicio de la facultad conferida en el Decreto - ley 1650 de 1977, artículo 43, último inciso”. Ya la Corporación, tiene este entendimiento, verbi gracia, en sentencia CSJ SL10029-2014, donde expuso:
“No le asiste razón a la oposición en cuanto afirma que las disposiciones contenidas en los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguros Obligatorios “y sus decretos reglamentarios” no tienen el carácter de normas jurídicas de alcance nacional pues, precisamente, tales Acuerdos han sido aprobados (no reglamentados) mediante Decretos expedidos por el Gobierno Nacional con el fin de que se conviertan en normas jurídicas de alcance nacional, cuya violación es la que legitima la procedencia del recurso extraordinario, por la causal primera de casación y sobre las cuales la Corte tiene la misión de unificar la jurisprudencia nacional. En estas condiciones, no es de recibo el reparo que en este aspecto se le hace al cargo.
Debe aclararse, en este punto, que los decretos 2879 de 1985; 3041 de 1966; 3063 de 1989; y 758 de 1990, mencionados en la proposición jurídica del ataque no son reglamentarios de los Acuerdos del ISS, como lo afirma la oposición, sino que son aprobatorios de éstos por lo que tales Acuerdos, una vez son aprobados por el ejecutivo mediante Decreto, adquieren el carácter de normas jurídicas de alcance nacional.”».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA DIRECTA - En el recurso de casación la vía directa supone plena conformidad con las conclusiones fácticas e inferencias probatorias del ad quem, razón por la cual sólo admite discusiones netamente jurídicas
Tesis:
«No obstante, emerge una falencia insubsanable en el segundo ataque, evidenciada en que a pesar de enfocarse por la vía directa o de puro derecho, que exige al recurrente en casación la plena conformidad con los presupuestos fácticos de la sentencia de segundo grado; lo cierto es que en su fundamentación trae reproches de naturaleza fáctica, propios de la vía indirecta, que remiten necesariamente al análisis de las pruebas arrimadas al juicio, tales como los dictámenes emanados de la Junta de Calificación de Invalidez, que como se indicó en precedencia, no constituyen prueba apta para fundar un cargo en sede extraordinaria».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » PROPOSICIÓN JURÍDICA » NORMAS CONSTITUCIONALES - En el recurso de casación donde se enfrenta la reclamación de un derecho protegido constitucionalmente, es posible su estudio de fondo a pesar de las deficiencias técnicas -flexibilización-
Tesis:
«Al margen de las falencias reseñadas en la demanda de casación, la flexibilidad asumida por la Corte en asuntos similares, donde se enfrenta la reclamación de un derecho protegido constitucionalmente, como lo es el derecho fundamental a la seguridad social en pensiones (art. 48 CN), llevan a que se acometa el estudio de fondo».