- Tema
- PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » NORMAS APLICABLES - La normatividad que rige la pensión de sobrevivientes es la vigente al momento del deceso del causante afiliado o pensionado
Tesis:
«Conviene recordar que, por regla general, la norma que define los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes es aquella que se encuentra vigente al momento del deceso del causante. En el caso objeto de estudio, dado que el fallecimiento se produjo el 23 de mayo de 2008, la disposición aplicable es el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, que exige haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento como requisito para dejar causada la pensión de sobrevivientes.
El requisito señalado, para el tribunal, no se cumple por cuanto el causante no cotizó ninguna semana en los 3 años anteriores a su deceso, toda vez que su última cotización correspondió al 10 de octubre de 1997».
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » SEMANAS DE COTIZACIÓN - Para acceder a la pensión de sobrevivientes se requiere acreditar que el causante cotizó cincuenta semanas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento
PENSIONES » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » APLICACIÓN - El principio de la condición más beneficiosa es un amparo construido temporalmente para que transiten, entre la anterior y la nueva ley, las personas que tienen una situación jurídica concreta, con el objetivo de darles la posibilidad de que construyan los niveles de cotización que la nueva normativa exige
Tesis:
«Ahora bien, esta Corporación ha establecido que en casos excepcionales es posible realizar un estudio de la causación del derecho en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, definido como un “[…] puente de amparo o una zona de paso edificada temporalmente para que transiten, entre una legislación anterior y una nueva, aquellas personas que tienen una situación jurídica concreta, con el objetivo de que mientras estén en ese tránsito, construyan las cotizaciones que la normativa actual les demandaría” (CSJ SL2358-2017)».
PENSIONES » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » APLICACIÓN EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - En el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 del 2003, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, en desarrollo del principio de la condición más beneficiosa, de los afiliados que al momento del cambio normativo se encontraban cotizando son: i) Estar cotizando para el 29 de enero de 2003, ii) Haber aportado veintiséis semanas en cualquier tiempo anterior al 29 de enero de 2003, iii) Que la muerte hubiese ocurrido entre el 29 de enero de 2003 y el 29 de enero de 2006, iv) Que al momento de la fallecimiento estuviesen cotizando y v) Que hubiesen cotizado veintiséis semanas en cualquier tiempo anterior al deceso
Tesis:
«Dicho principio permite remitirse a la normatividad inmediatamente anterior a la vigente, para el momento del deceso del causante, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la sentencia CSJ SL4650-2017, en la que se estimó:
“Entonces, algo debe quedar muy claro. Solo es posible que la Ley 797 de 2003 difiera sus efectos jurídicos hasta el 29 de enero de 2006, exclusivamente para las personas con una expectativa legítima. Con estribo en ello se garantiza y protege, de forma interina pero suficiente, la cobertura al sistema general de seguridad social frente a la contingencia de la muerte, bajo la égida de la condición más beneficiosa. Después de allí no sería viable su aplicación, pues este principio no puede convertirse en un obstáculo de cambio normativo y de adecuación de los preceptos a una realidad social y económica diferente, toda vez que es de la esencia del sistema el ser dinámico, jamás estático. Expresado en otro giro, durante dicho periodo (29 de enero de 2003 - 29 de enero de 2006), el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 continúa produciendo sus efectos con venero en el principio de la condición más beneficiosa para las personas con expectativa legítima, ulterior a ese día opera, en estrictez, el relevo normativo y cesan los efectos de este postulado constitucional.
[…]
No es admisible aducir, como parámetro para la aplicación de la condición más beneficiosa, cualquier norma legal que haya regulado el asunto en algún momento pretérito en que se ha desarrollado la vinculación de la persona con el sistema de la seguridad social, sino la norma inmediatamente anterior a la vigente que ordinariamente regularía el caso. Es decir, el juez no puede desplegar un ejercicio histórico, a fin de encontrar alguna otra legislación, más allá de la que haya precedido -a su vez- a la norma anteriormente derogada por la que viene al caso, para darle una especie de efectos "plusultractivos", que resquebraja el valor de la seguridad jurídica (sentencia CSJ SL, del 9 de dic. 2008, rad. 32642)”
Así las cosas, como en el caso objeto de estudio, el afiliado falleció el 23 de mayo de 2008, no sería posible aplicar la condición más beneficiosa, pues su deceso no ocurrió dentro de la denominada “zona de paso” que permitiría estudiar esta excepción jurisprudencial, esto es, entre 29 de enero de 2003 - 29 de enero de 2006».
PENSIONES » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » APLICACIÓN - Procede cuando se predica la aplicación del régimen inmediatamente anterior al vigente al momento del deceso del causante o de la estructuración de la invalidez -el juez no puede hacer un ejercicio histórico sobre normas que regulan la materia-
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - Los requisitos del recurso de casación hacen parte del debido proceso constitucional, como derecho fundamental de quienes intervienen, y además, desempeñan un papel importante en la finalidad del recurso
Tesis:
«Inicia la Sala por recordar que el proceso laboral y de la seguridad social tiene unas formas propias, establecidas en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que incluyen las que regulan la interposición y trámite del recurso extraordinario de casación.
Los artículos 87, 90 y 91 de aquel estatuto, junto con la normativa de la Ley 16 de 1969, instituyen las reglas mínimas a las que debe sujetarse el recurrente en casación, para que la Corte pueda ejercer el estudio de legalidad de la sentencia controvertida.
La exigencia del cumplimiento de lo dispuesto en aquellas normas, por parte de quien recurre en aras de que se anule una sentencia de segunda instancia, o una de primera, en el marco de la casación per saltum del artículo 89 ibídem, hace parte del respeto al debido proceso judicial, dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Nacional, por ello no puede aducirse que se esté priorizando una especie de ritualismo, en desmedro de derechos de otra estirpe, como los sustantivos laborales o de seguridad social.
En esta dirección, en la sentencia CSJ SL4281-2017, se dijo,
“Al Juez de la casación, le compete ejercer un control de legalidad sobre la decisión de segundo grado, siempre que el escrito con el que se sustenta el recurso extraordinario satisfaga las exigencias previstas en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo, las cuales no constituyen un culto a la formalidad, en tanto son parte esencial de un debido proceso preexistente y conocido por las partes, según los términos del artículo 29 de la Constitución Política”.
Se puntualiza lo anterior, porque, como lo advirtió el replicante, el cargo no cumple con los requisitos básicos propios del recurso extraordinario, como pasa a explicarse».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍAS - En el recurso de casación es necesario indicar la vía por la que se orienta la acusación
Tesis:
«La censura no estableció claramente la vía por medio de la cual se encausa el ataque a la sentencia del Tribunal, incumpliendo con una carga básica del casacionista, comoquiera que se limita a acusar la sentencia “[…] por aplicación indebida de la Ley […] como consecuencia de errores de hecho cometidos en la apreciación de las pruebas” (CSJ SL2491-2018).
Sobre el punto esta Corte en sentencias como la CSJ SL4238-2019 ha dicho:
“Se recuerda que, al tener esta Corporación la obligación de evaluar las discrepancias que el casacionista tiene respecto del fallo de segundo grado, además de si estas se encuentran o no fundadas, la ley ha provisto de manera taxativa las vías de ataque y las modalidades en que el cargo debe ser presentado, a efectos de acusar la violación de las normas sustanciales en que incurrió el Tribunal, bien sea porque este forjó desacertadas conclusiones de orden jurídico o, por el contrario, debido a que cometió desatinos de carácter fáctico o probatorio”».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - El recurso de casación exige un planteamiento distinto a un alegato de instancia
Tesis:
«Es cierto que, de la demostración del cargo, la Corte puede entender que la recurrente solicitó la aplicación del principio de la condición más beneficiosa para concederle la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, la acusación se asemeja más a un alegato de instancia que a un escrito con el que se pretenda demostrar lógica y razonadamente las equivocaciones en que incurrió el fallo de segunda instancia, y por ese motivo no constituye una crítica sustentada contra la sentencia que se pretende impugnar».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - En el recurso de casación es necesario singularizar las pruebas, demostrar qué es lo que acreditan, el yerro en la apreciación y su incidencia en la decisión
Tesis:
«Ahora bien, es posible interpretar que el ataque a la sentencia se hizo por la vía directa, en razón a que la discusión planteada es netamente jurídica, pues se solicitó el estudio de un principio del derecho laboral sin discutir los supuestos fácticos que se declararon como ciertos por el Tribunal.
En este caso, la recurrente habría escogido la vía idónea para presentar el recurso, como lo ha declarado en repetidas ocasiones esta Corporación (CSJ SL14059-2017, CSJ SL13779-2017, CSJ SL13777-2017, CSJ SL13885-2017, SL13907-2017 y SL13856-2017).
No obstante, como la impugnante le atribuyó al Tribunal diferentes “[…] errores de hecho cometidos en la apreciación de las pruebas […]”, es evidente que no existe una congruencia entre la proposición jurídica y la demostración del cargo, lo cual es un error, pues esta Corporación ha insistido en la necesidad de coherencia entre la vía de ataque, la modalidad a través de la cual fue vulnerada la norma sustancial y los argumentos que dan sustento a la selección de la vía expresada.
De esta forma, si se considerara que la pretensión de la censura era acusar la sentencia por la senda indirecta, igualmente se estaría ante una deficiencia de orden técnico, pues no se cumple con las obligaciones que se le impone al impugnante en estos casos. Al respecto, la sentencia, CSJ SL4235-2019, entre otras, reiterada en la CSJ SL159-2019 dispuso:
"Es importante reiterar que existen dos cargas ineludibles del recurrente en esta esfera casacional, que no fueron atendidas y que se han explicado con amplitud. La primera, es que no basta que señale que el Tribunal cometió un yerro, sino que debe argumentar y demostrar de acuerdo con las pruebas no apreciadas o mal apreciadas la incidencia de ese error, de acuerdo a lo establecido por el artículo 87 numeral 1º y artículo 90 numeral 5º literal b) del CPTSS. La segunda, relacionada con que se deben desvirtuar todos los soportes, fácticos, probatorios y jurídicos de la sentencia impugnada, pues con uno que se deje en firme, es suficiente para no quebrar la decisión de segundo grado, pues continuaría protegida por la doble presunción de acierto y legalidad"».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - En el recurso de casación cuando el cargo se orienta por la vía de los hechos se deben atacar todas las pruebas en que se soporta el fallo, así no sean calificadas; las acusaciones parciales no son suficientes
Tesis:
«Siguiendo lo anterior, es claro que cuando el cargo se orienta por la vía de los hechos es menester atacar todas las pruebas que soportan el fallo pretendido, pues las acusaciones parciales no se comprenderán como válidas. Así mismo, es necesario demostrar y singularizar la configuración del yerro fáctico señalado, junto con las razones que demuestran su existencia, carga que tampoco fue cumplida por la censura».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍAS - En el recurso de casación en una misma vía no es posible mezclar o cuestionar aspectos fácticos y jurídicos, ello convierte la acusación en un alegato de instancia
Tesis:
«En definitiva, acogiendo una u otra opción, lo que se observa es una mixtura de vías, que representa una deficiencia técnica como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Sala en la sentencia CJS SL1001-2019, que puntualizó:
“Sin embargo, del cargo puede concluir una indebida combinación de las vías de ataque, pues en la sustentación del mismo, se acusa al Tribunal de arribar de manera errónea e injustificada a conclusiones de tipo fáctico y probatorio, las cuales sólo son posibles discutir bajo la vía indirecta y no por la directa”».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN - Interpretación del querer del recurrente -flexibilización-
Tesis:
«A pesar de que los errores señalados serían suficientes para desvirtuar la acusación, esta Sala en un ejercicio de laxitud por tratarse de un derecho fundamental en discusión y dada la flexibilización que se viene acogiendo de la técnica de casación, estudiará el recurso presentado. Sin embargo, se anticipa que no se llegará a una conclusión diferente a la del Tribunal».