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- PENSIONES LEGALES » PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO, DECRETO 758 DE 1990 » REQUISITOS - En virtud del régimen de transición el artículo 15 del acuerdo 049 de 1990 es la norma aplicable para las pensiones especiales por alto riesgo
Tesis:
«Es claro que el accionante era beneficiario del régimen de transición de que trata el artículo 8 del Decreto 1281 de 1994, el cual reglamentó esta clase de actividades de alto riesgo en armonía con el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 -pues a la entrada en vigencia del referido Decreto, el demandante contaba con más de 15 años de servicios y más de 40 años de edad-, lo que le permitió al trabajador acceder a la prestación pensional bajo los requisitos establecidos en el régimen anterior al cual se encontraban (sic) afiliado, esto es, los señalados en el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad (CSJ SL16222-2017)».
PENSIONES » RÉGIMEN DE TRANSICIÓN EN PENSIONES ESPECIALES POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO, DECRETO 1281 DE 1994 » APLICACIÓN - El artículo 36 de la Ley 100 de 1993 regula la transición de las pensiones de vejez de manera general, el Decreto 1281 de 1994, la de las pensiones especiales
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO, DECRETO 758 DE 1990 - La pensión de vejez del Acuerdo 049 de 1990 es una sola para el sistema general de pensiones, en tal sentido la pensión especial por actividades de alto riesgo es una posibilidad que acorde con el artículo 15 de dicho acuerdo disminuye la edad establecida en forma general al cotizar un número más alto de las semanas requeridas, en desarrollo de estas actividades
Tesis:
«Empero, debe tenerse en cuenta que la pensión especial de vejez por alto riesgo brinda la posibilidad de que el afiliado pueda disfrutar de su derecho pensional a una edad inferior a la que exige la ley, como requisito mínimo para acceder a la prestación general de vejez. Así las cosas, aquellos trabajadores que hubieran cumplido con las exigencias para obtener la prestación económica de manera anticipada, deben inexorablemente suspender las cotizaciones a efectos de que el ISS se las otorgara, pues de lo contrario, se entendería que estaban renunciando tácticamente a la materialización de dicha prerrogativa, supeditando el disfrute de la pensión hasta el momento en que se produjera la renuncia a las labores que venía desempeñando.
En un caso de similares contornos, incluso mediando las mismas accionadas, esta Sala en fallo CSJ SL2807-2018, expuso lo siguiente:
"Así, para la Corporación no tiene asidero los argumentos de la censura porque, como lo asentó el juez plural, el régimen especial de vejez por alto riesgo implica la posibilidad de pensionarse a una edad inferior a la establecida para la prestación general de vejez. Obsérvese que en esencia no hay diferencia entre una y otra prestación, solo que para quienes desempeñan actividades de alto riesgo se les anticipa la edad para efectos de su reconocimiento.
Ahora bien, el hecho de que el actor cotizara 1.886 semanas y solicitara la pensión de vejez en 2010, es decir, cuando tenía 61 años de edad, es indicativo que no quiso hacer uso de la prerrogativa de anticipar la pensión desde el momento en que pudo acreditar el cumplimiento de los requisitos para ello.
Si el demandante pretendía obtener la pensión especial de vejez por alto riesgo a determinada edad, debió dejar de hacer cotizaciones y elevar la respectiva solicitud al ente de seguridad social, al cual le correspondía analizar para el reconocimiento de la prestación, de acuerdo con las disposiciones vigentes de ese momento, cuántos años podían descontarse conforma al número de semanas cotizadas (negrillas fuera del texto)."
En el sub examine, si bien es cierto que el señor Moreno Estrada pudo haberse pensionado desde el momento en que cumplió los 50 años de edad, tal y como lo pretendió en la demanda inicial, lo cierto es que decidió seguir laborando y, por ende, sometió el disfrute de su pensión hasta el momento en que efectivamente dejó de trabajar, es decir, el 31 de marzo de 2008.
Por lo tanto, no han de prosperar los cargos en los términos en que fueron planteados, pues se reitera, el Tribunal razonó acertadamente cuando dijo que el disfrute de la pensión de vejez por actividades de alto riesgo se producía una vez el actor dejara de laborar. En consecuencia, se mantienen incólumes los fundamentos que sirvieron de colofón para sustentar la providencia objeto de embate».
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE VEJEZ, DECRETO 758 DE 1990 » CAUSACIÓN Y DISFRUTE - Por regla general, para el disfrute de la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990 se requiere el retiro o desafiliación formal del sistema