República de Colombia Cede Suprema de atilda Sala la Canal Semi Sala de Dessulastiés N: 3 Radicación No. 77167 Magistrado Ponente: JORGE PRADA SÁNCHEZ PROCESO DE: DIOCELINA DE JESÚS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ contra EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. al que se acumuló el instaurado por LUZ MARY TRUJILLO DE URREGO. SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones que toma esta Corporación, a continuación, presento los argumentos que me llevan a disentir de la decisión adoptada en el asunto de la referencia. Contrario a lo considerado por la mayoría de los integrantes de la Sala, estimo que, la razón estaba de lado de la entidad recurrente, cuyos serios argumentos jurídicos, legales y jurisprudenciales comparto íntegramente.
A continuación, expongo los fundamentos adicionales de mi decisión: Con relación a la compañera permanente de Gustavo de Jesús Martínez Pérez, Luz Mary Trujillo de Urrego, en diligencia de interrogatorio de parte rendido dentro de la SCLA/PT-10 V.00 Radicación n.° 77167 presente acción judicial (f.° 107-108 cuaderno acumulado), esta afirmó que convivió con el pensionado fallecido por espacio de «25 años sin separamos», pero que en los últimos 9 meses anteriores al deceso aquel «vivía en un apartamento que conseguimos ocasional», lugar en el que falleció estando solo, pero al que su compañera afirma «iba cada 8 días a asearle el apartamento, a veces él dormía ahí pero a veces permanecía en la casa»; precisó que no tuvo conocimiento del deceso de su compañero sino días después por una llamada que le hiciera una hija de él y, que jamás la afilió como beneficiaria de la seguridad social porque todos los tratamientos médicos se los pagaba de manera particular.
En diligencia de interrogatorio de parte rendida por Trujillo de Urrego ante la EPM E.S.P. con ocasión de la solicitud de sustitución pensional que elevara a dicha entidad, sostuvo que cuando Gustavo de Jesús falleció «El vivía por San Juan, solo», pues era separado hace 30 arios de su cónyuge y sostuvo que convivieron juntos hasta «enero de 2009» y, al ser interrogada por el entrevistador acerca de si deseaba agregar, aclarar o corregir algo, indicó «Quiero agregar, hace 17 meses el convivía conmigo» (f.° 79-80 cuaderno anexo).
Respecto de la compañera permanente del afiliado o pensionado fallecido, se encuentra establecido legal y jurisprudencialmente que para hacerse acreedora a la pensión de sobrevivientes deberá acreditar que estuvo haciendo vida en común con aquel por lo menos en los 5 arios anteriores a su deceso, requisito que, como lo refirió la SCUUPT-10 V.00 2 Radicación n.° 77167 entidad recurrente, de las propias declaraciones de Luz Mary Trujillo de Urrego no se acreditó, en tanto resultaba claro, no solo con su dicho sino con el de la cónyuge, además de las restantes pruebas por ellas allegadas al plenario y que resultaban coincidentes, que el causante 9 meses antes de su óbito vivía solo, al punto que fue hallado muerto 3 o 4 días después del siniestro por la arrendadora del inmueble en el que vivía, es decir, que ni su cónyuge ni su compañera permanente hicieron comunidad de vida con él hasta ese momento pues no hay otra razón que explique tal circunstancia. Y si bien es cierto, los testigos que declararon en favor de la compañera permanente, Gloria Elena Cardona, Diana Marín y Luis Eduardo Montoya dieron cuenta al unísono que Gustavo de Jesús Martínez y Luz Mery Trujillo de Urrego vivieron juntos sin que mediara ninguna separación, también informaron que el pensionado no falleció en el lugar de residencia de su compañera sino en un apartamento que «él tenía en San Javier», lo que ratificaba aún más la separación de los compañeros.
Así las cosas, al encontrarse acreditado por la censura el error de hecho endilgado al Tribunal en punto a la condición de beneficiaria pensional de la demandante Luz Mary Trujillo de Urrego, quien no demostró la convivencia con su compañero permanente Gustavo de Jesús Martínez Pérez en los 5 arios anteriores a su deceso, debió casarse la sentencia recurrida, resultando suficiente las razones esgrimidas en sede casacional para concluir en la SCLA3PT-10 V.00 3 Radicación n.° 77167 confirmación de la sentencia de primera instancia que tuvo como beneficiaria de la pensión que en vida le fue reconocida a Gustavo de Jesús Martínez Pérez, a su cónyuge supérstite Diocelina de Jesús Martínez Gutiérrez quien acreditó tener vínculo matrimonial vigente al momento del deceso de su esposo y, 5 arios de convivencia con él en cualquier tiempo.
En los anteriores términos, salvo parcialmente el voto. Fecha ut supra, 11JIME A *S*BEfrOODOILL-IPAJARDO SCLAJPT-10 V.00 4