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- RECURSO DE CASACIÓN » FINALIDAD - El recurso de casación no le otorga competencia a la Corte para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste la razón, su labor se limita a enjuiciar la sentencia para establecer si el juez observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para solucionar rectamente el conflicto
Tesis:
«El recurso extraordinario no otorga competencia para resolver un pleito a fin de determinar a cuál de las partes le asiste la razón, ya que se limita a confrontar la sentencia acusada, con el objeto de establecer si se ajustó o no a las normas legales, a las que el sentenciador estaba obligado a aplicar para dirimir la controversia, en razón a que la decisión de segunda instancia está revestida de la presunción de acierto y legalidad; es por ello que le incumbe al recurrente revelar el yerro jurídico y/o probatorio, según sea su exigencia; además de un desarrollo argumentativo y lógico que conduzca a quebrantar los fundamentos en los cuales que se edificó la providencia impugnada».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN - Si no se indica qué se pretende con la sentencia del juzgado, si confirmarla, modificarla o revocarla una vez se case la sentencia del ad quem, es una deficiencia superable, pues se entiende que lo solicitado es la revocatoria de la sentencia de primera instancia desfavorable al recurrente -flexibilización-
Tesis:
«El censor en el acápite que denomina “ALCANCE DE LA IMPUGNACI[Ó]N”, no le indica a la Corte qué debe hacer con las sentencias de primera y segunda instancia, dado el caso en que se atienda su petición; no obstante, la referida falencia resultaría superable, en la media de que se entiende que lo pretendido es que se case la providencia del ad quem, para que una vez constituida en sede de instancia, se revoque la del a quo y se acceda a las pretensiones de la demanda inicial, si no fuera porque contiene otros desatinos que resulta insuperables. (Negrilla del texto original)».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - El recurso de casación exige un planteamiento y desarrollo lógico-jurídico, además de los requisitos formales
Tesis:
«Sabido es que el recurso extraordinario propende salvaguardar el imperio de la ley sustancial, bien cuando es vulnerada por los jueces -causal primera- o, cuando ignoran el principio de la no reformatio in pejus -causal segunda-, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 del CPTSS; es por ello que cuando el recurrente invoca la “causal segunda” incurre en un desatino, dado que en el asunto de marras no se encuentra cimentado bajo esos presupuestos.
La censura también omite señalar la vía de trasgresión y la modalidad de acusación de la ley sustancial de orden nacional que en su juicio infringió el juez colegiado, por lo que aún si se entendiera de la lectura integral de la demanda que el concepto de violación a que se refiere es la senda fáctica y el sub-motivo la aplicación indebida, de todas maneras no indica los errores de hecho, ni se detiene a la explicar en qué consistió la distorsión probatoria que se le atribuye al juzgador de alzada, mediante la comparación entre el juicio emitido en su decisión y el contenido objetivo del medio de convicción enlistado.
Adicionalmente, la sustentación se asemeja más a un alegato propio de las instancias, pues la argumentación contiene ataques fácticos y jurídicos que no son susceptibles de analizarse en un “cargo único”, toda vez que la senda de puro derecho exige plena conformidad con los supuestos probatorios y la vía de los hechos se enfoca en la discrepancia del contenido de los elementos de convicción.
Lo anterior es así, pues solo se detuvo a analizar los testimonios rendidos por Pedro Antonio Serrano Cerón, Joaquín Guerrero y Jesús Ayala Gómez, los cuales no son susceptibles de estudiarse en sede de casación, a menos que se hubiese acreditado un yerro mediante una prueba calificada.
En relación a lo expuesto en líneas precedentes, esta Corporación en la sentencia CSJ SL026-2020, reiteró que:
“[…] encuentra que el cargo con que se pretendió sustentar el recurso extraordinario de casación adolece de diferentes falencias de orden técnico que impiden que la Corporación proceda a su estudio de fondo; ello teniendo en cuenta que la Corte en incontables fallos ha reiterado el carácter extraordinario y riguroso de este medio de impugnación, precisando los requisitos que debe contener el escrito que lo soporta, para que pueda ser estudiado, y respecto a los cuales tiene dicho que “más que un culto a la forma, son supuestos esenciales de la racionalidad de la casación, constituyen su debido proceso y son imprescindibles para que no se desnaturalice el recurso y, en su lugar, opere una tercera instancia no prevista en la ley” (SL2478-2017).
[…]
Por lo expuesto, la sentencia impugnada continúa con la doble presunción de acierto y legalidad de la que viene revestida y, en consecuencia, el cargo resulta infundado».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - El recurso de casación exige un planteamiento distinto a un alegato de instancia
RECURSO DE CASACIÓN » PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD Y ACIERTO DE LA SENTENCIA - En el recurso de casación la sentencia judicial se mantiene incólume mientras no sean destruidos todos sus fundamentos