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SL833-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descennestlie N. 3 ACLARACIÓN DE VOTO Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz Radicación n.° 64576 De: Rito Antonio Rueda Martínez vs Blanca Nubia Ochoa Molano. Si bien comparto la decisión adoptada, considero necesario aclarar mi voto con el fin de advertir que la calidad de la sentencia de casación, en cuanto a ortografía, redacción y sintaxis, es responsabilidad de cada magistrado ponente, teniendo en cuenta que es de su cargo presentar a la Sala el proyecto de decisión elaborado por su despacho; estimo que interferir en ello, constituiría una indebida invasión a la autonomía de cada funcionario, en un ámbito que es de su resorte exclusivo.

Adicionalmente, la sentencia incurre en un error conceptual al indicar: La censura también omite señalar la vía de transgresión y la modalidad de acusación de la ley sustancial de orden nacional que en su juicio infringió el juez colegiado, por lo que aún (sic) si se entendiera de la lectura integral de la demanda que el concepto de violación es la senda fáctica y el sub-motivo la aplicación indebida, de todas maneras no indica los errores de hecho ( ).

Evidentemente, se confunde la vía de violación con el concepto, submotivo o modalidad, pues por sabido se tiene SCIAJPT-10 V.00 Radicación n.° 64576 que las vías de ataque son: la directa, para cuestionamientos jurídicos y, la indirecta, si el descontento tiene que ver con las inferencias fácticas del sentenciador, mientras que el concepto corresponde a la manera en que puede infringirse el ordenamiento jurídico; infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea, de suerte que no es acertado expresar que «el concepto de violación es la senda fáctica», como quedó consignado en el proveído.

En los anteriores términos, dejo sustentada mi aclaración. Fecha ut supra, a J GE PRA'. 'ÁNCHEZ Magistr. o SCLAJPT-10 V.00 2