Micelio
SL769-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Ley 100 de 1993

República de Colombia Corte Sama le Mala Sala de Canal Labial Sala N DesseemINS N: 3 ACLARACIÓN DE VOTO Radicación no. 69260 Magistrada Ponente: JORGE PFtADA SÁNCHEZ GLORIA CECILIA ARANGO RAVE VS. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. Con el acostumbrado respeto por las decisiones que toma esta Corporación, a continuación, presento los argumentos que me llevan a aclarar el voto en la decisión adoptada en el asunto de la referencia. RAZONES DE LA ACLARACIÓN DE VOTO Como se expresó en la sentencia, el fundamento del ad quem para concluir que la actora no era beneficiaria del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993, fue que no contaba 750 semanas o 15 arios de servicios a la entrada en vigor del sistema general de pensiones, en tanto dentro del periodo laborado para la entidad pública Metrosalud, no fueron reportadas cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales, conclusión que resulta equivocada de conformidad con lo enseriado por esta Corporación, entre otras, en la SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 69260 sentencia CSJ SL517-2018, razón por la que, al configurarse la comisión de dicho yerro la acusación resultaría fundada pero no próspera, porque en sede de instancia la Sala arribaría a la misma decisión del Tribunal, dado que la primera afiliación de la demandante al en ese entonces Instituto de Seguros Sociales, se produjo el 1 de julio de 1995, consecuentemente, el régimen anterior a ella aplicable anteriormente era el del sector público territorial.

En los anteriores términos, aclaro el voto. Fecha ut supra, 1 JIMENA,ISABEL GODOY FAJARDO SCLAPT-10 V.00 2