República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Anulación Radicado N° 54003 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente SL 717 - 2013 Radicación No. 54003 Acta No. 32 Bogotá, D.C., nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013) Procede la Corporación a resolver la solicitud formulada por el apoderado judicial de la ESE - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO (fls. 70 a 71 del c. de la Corte), para que se aclare “el fallo del pasado 24 de abril de 2012”, y se incluya en la decisión, la anulación del artículo undécimo del laudo arbitral impugnado.
Así mismo, decide la Sala la petición impetrada por la ciudadana Nancy Toro Bermúdez (fls. 74 a 75 del c. de la Corte). I.
ANTECEDENTES 1. El Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO y el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES OFICIALES, EMPLEADOS PÚBLICOS, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL DEL META “SINTRASALUD – META”, profirió su decisión en laudo arbitral que data del 25 de octubre de 2011. 2.
Contra el citado laudo, el apoderado judicial de la ESE -HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO- interpuso recurso de anulación (fls. 7 a 12 de c. de la Corte), en lo que estrictamente importa a la resolución del sub lite, porque los “artículos SEXTO, NOVENO, DÉCIMO, UNDÉCIMO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO, (…) fueron retirados por el Sindicato dentro del proceso de negociación y no fueron tema siquiera de controversia y negociación, y sin embargo el Tribunal los tuvo en cuenta y decidió sobre ellos, razón por la que se solicita se ordene la nulidad respecto de los mismos.” 3.
En lo concerniente a la puntual petición trascrita, esta Corporación en sentencia del 24 de abril de 2012 (fls. 18 a 68), entre otros, anuló los artículos sexto, noveno, décimo, décimo cuarto y décimo quinto. La Sala sustentó su decisión de anulación, en que “el Tribunal no podía entrar a estudiar materias sobre las que había existido acuerdo (1 y 3) ni sobre aquellas cláusulas que ya no eran motivo de conflicto al haberse producido su retiro del pliego de peticiones por parte de la entidad sindical”, porque si “el retiro total del pliego termina el conflicto, (…) su retiro parcial producirá las mismas consecuencias en cuanto a los temas que se retiran”.
(fl. 55 del c. de la Corte) 4. Dentro del término de ejecutoria de la sentencia reseñada, el apoderado de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO, solicitó a la Corporación “aclarar” e “incluir y tener en cuenta (…) el ARTÍCULO UNDÉCIMO del fallo del LAUDO ARBITRAL” y disponer su anulación, efecto para el cual lo trascribió. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º numeral 141 del Decreto 2282 de 1989, aplicable al campo laboral en virtud del principio de la integración normativa, autoriza que cuando se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que ha debido ser objeto de pronunciamiento, se adicione mediante sentencia complementaria.
Así mismo, el artículo 309 ibídem, permite que se aclaren en auto complementario, los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. Ahora bien, en la sentencia que resolvió el recurso extraordinario de anulación, cuya aclaración pretende el libelista, la Sala dispuso anular los artículos sexto, noveno, décimo, décimo cuarto y décimo sexto, y nada dijo en relación con el artículo undécimo del laudo impugnado, por manera que, entiende la Sala, la petición del libelista se encamina a que se complemente la sentencia, que no a su aclaración. Pues bien, al revisar el expediente encuentra la Corporación que la organización sindical SINTRA SALUD – META, en el pliego de peticiones presentado al hospital empleador, incluyó la cláusula 13 (fls. 26 a 27 del c. principal), que con algunas modificaciones en su tenor literal, fue aprobada por el Tribunal de Arbitramento, en el artículo undécimo del fallo cuestionado (fls. 93, 94, 98 y 99 del c. principal).
De igual forma, advierte la Corte, que en el acta 011 del 6 de abril de 2009, los negociadores de la organización sindical manifestaron su decisión de retirar del pliego de peticiones, entre otras, la cláusula “13ª con su respectivo parágrafo”. (fls. 51 a 52). La decisión de retirar del pliego de peticiones algunas de sus cláusulas, entre otras la número 13, fue ratificada por la organización sindical según consta en el acta 012 del 8 de abril de 2009, en la que dejó constancia de haber “dejado consignado en acta anterior los puntos del pliego que fueron retirados”.
(fl. 53). En ese orden, con fundamento en las mismas razones de hecho y de derecho expuestas en la sentencia del 24 de abril de 2012, la Corte accederá a lo solicitado por el apoderado de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO y, dispondrá la nulidad del artículo 11 del laudo arbitral que, como quedó dicho y se reitera, corresponde con la cláusula 13 del pliego de peticiones cuyo texto fue modificado por el Tribunal de Arbitramento, según se lee a folios 93, 94, 98 y 99 del cuaderno principal.
En cuanto a la solicitud de folios 74 y 75 del cuaderno de la Corte, se le ordenará a la Secretaría de la Sala, para que conforme a las últimas actuaciones, le dé trámite y respuesta a Nancy Toro Bermúdez, previa advertencia de que las copias que se expidan no son primeras copias, en tanto están reservadas a las partes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Adicionar la sentencia proferida por esta Sala el 24 de abril de 2012 respecto del Laudo Arbitral expedido el 25 de octubre de 2011 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO y el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES OFICIALES, EMPLEADOS PÚBLICOS, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL DEL META “SINTRASALUD – META”., en el sentido de anular, además de las cláusulas o artículos del laudo arbitral impugnado, el artículo UNDÉCIMO conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría expídanse las copias auténticas y constancia solicitadas por Nancy Toro Bermúdez. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 7