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- PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » BENEFICIARIOS - Para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes de la Ley 797 de 2003 en calidad de cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite del afiliado que fallece, no es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia, pues con la simple acreditación de la aludida condición y la conformación del núcleo familiar con vocación de permanencia, vigente para el momento de la muerte, se cumple el supuesto previsto en el literal a) de la referida normativa que genera el reconocimiento de la prestación
Tesis:
«[...] importa recordar que esta Sala ha decantado que en materia de pensión de sobrevivientes, la regla general enseña que la norma aplicable para definir los requisitos que deben demostrar quienes acuden como beneficiarios, es la vigente al momento del deceso del afiliado o el pensionado. Sin duda, en el caso que ocupa la atención de la Sala, es la Ley 797 de 2003 la llamada a resolver el conflicto, en tanto el afiliado murió el 28 de julio de 2012.
Fue criterio de esta Corporación, que la convivencia de 5 años requerida para constituirse beneficiario de la pensión de sobrevivientes, era obligatoria cuando el causante era un afiliado y, también, si se trataba de un pensionado. Así se sostuvo en muchas decisiones, como en las sentencias CSJ SL, 20 may. 2008, rad. 32393, CSJ SL, 22 ago. 2012, rad. 45600, CSJ SL793-2013, CSJ SL1402-2015 y CSJ SL14068-2016.
Sin embargo, en reciente pronunciamiento, la Sala reexaminó el problema jurídico y fijó una nueva doctrina en torno a la interpretación del literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Abandonó el criterio anterior y, a partir de la sentencia CSJ SL1730-2020, adoctrinó que, para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, en calidad de cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite del afiliado fallecido, no se requiere tiempo mínimo de convivencia; estimó suficiente probar la condición invocada para satisfacer la exigencia normativa; por ello, la convivencia de 5 años, solo es exigible en caso de muerte del pensionado.
Así las cosas, en el caso bajo examen, no era exigible la demostración de 5 años de convivencia con el afiliado inmediatamente antes de la muerte, para acceder a la pensión de sobrevivientes. En consecuencia, el cargo es fundado.
No obstante, no procede el quiebre de la sentencia gravada, en tanto al descender a sede de instancia, la Sala tendría que decidir en el mismo sentido del a quo, pero por razones distintas, como se pasa a explicar».
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » CONVIVENCIA - La convivencia mínima de cinco años en el supuesto previsto por el literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 es exigible únicamente cuando la pensión de sobrevivientes se causa por la muerte del pensionado
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » NORMAS APLICABLES - La normatividad que rige la pensión de sobrevivientes es la vigente al momento del deceso del causante afiliado o pensionado
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » SEMANAS DE COTIZACIÓN - Para acceder a la pensión de sobrevivientes se requiere acreditar que el causante cotizó cincuenta semanas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento
Tesis:
«La norma llamada a resolver el litigio, como se indicó en líneas anteriores, es el artículo 12 de la Ley 797 de 2003. Esta disposición tiene dos requisitos para acceder a la prestación, a saber: i) haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al deceso y ii) acreditar la calidad de beneficiario de la prestación. No es objeto de controversia, ni siquiera a través del cargo por vía indirecta, que el afiliado no satisfizo el primer requisito, en tanto no aportó las semanas requeridas».
PENSIONES » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » APLICACIÓN EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - En el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 del 2003, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, en desarrollo del principio de la condición más beneficiosa, de los afiliados que al momento del cambio normativo no se encontraban cotizando son: i) No estar cotizando para el 29 de enero de 2003, ii) Haber aportado veintiséis semanas entre el 29 de enero de 2002 y el 29 de enero de 2003, iii) Que la muerte hubiese ocurrido entre el 29 de enero de 2003 y el 29 de enero de 2006, iv) Que al momento del deceso no estuviesen cotizando y v) Que hubiesen cotizado veintiséis semanas en el año anterior al deceso
Tesis:
«En sentencia CSJ SL4650-2017 se adoctrinó que el objeto del principio constitucional es servir de puente de amparo a quienes, teniendo una situación jurídica concreta, transiten entre una ley y otra, y no se encontraren cotizando al sistema general de pensiones a la fecha del tránsito entre las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003. En estos casos, es necesario acreditar que i) el deceso ocurrió en el periodo que se denominó zona de paso; esto es, entre el 29 de enero de 2003 y el 29 de enero de 2006, ii) en el año inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de la segunda normativa, había aportado 26 semanas, y iii) hubiese cotizado esta misma densidad en el año que antecede al fallecimiento».
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » SEMANAS DE COTIZACIÓN » ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho del ad quem al denegar la pensión de sobrevivientes, pues el causante falleció el 28 de julio de 2012, y no acreditó las cotizaciones requeridas como son veintiséis semanas en el año anterior al deceso para poder aplicar el principio de la condición más beneficiosa; así como tampoco reunió cincuenta semanas en los tres años anteriores al fallecimiento conforme lo exige la Ley 797 de 2003
Tesis:
«[...] fácil resulta colegir que ni siquiera se abre paso la aplicación del régimen previsto en la Ley 100 de 1993 en su versión original, toda vez que el cónyuge de la actora falleció el 28 de julio de 2012, y no acreditó las cotizaciones requeridas como, por ejemplo, 26 semanas en el año anterior al deceso.
De lo que viene de decirse, surge claro que al tratarse de un afiliado que falleció en 2012, la única conclusión posible es que la norma llamada a resolver la situación de sus beneficiarios, es la Ley 797 de 2003. Lo anterior, como quiera que el deceso no se produjo dentro del lapso definido por la jurisprudencia, en los términos atrás explicados. Así mismo, en gracia de simple hipótesis, acudir al postulado de la condición más beneficiosa solo hubiera conducido a la Ley 100 de 1993, cuyos requisitos tampoco se cumplen.
No sobra recordar entonces que, bajo las condiciones de la ley aplicable al caso, el afiliado no reunió 50 semanas en los 3 años anteriores a su deceso. Tampoco, los requisitos del parágrafo del artículo 12 de la norma de 2003, como quiera que al momento del fallecimiento no tenía el número mínimo de semanas "requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley", pues apenas alcanzó 918 semanas en toda su vida laboral.
Dado el anterior resultado, deviene fútil el estudio del tercer cargo, en la medida en que la censura insiste en demostrar convivencia. Esta exigencia, quedó visto, no es exigible tratándose de afiliados; empero, la falta de cotizaciones en el ámbito temporal exigido por la norma aplicable, cierra toda posibilidad de éxito al anhelo de la impugnante».
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS SEGÚN EL PARÁGRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 12 - Para obtener la pensión de sobrevivientes contemplada en la Ley 797 de 2003 es necesario que el causante haya cotizado el número mínimo de semanas requerido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez