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- PENSIONES » COMPATIBILIDAD Y COMPARTIBILIDAD PENSIONAL » COMPARTIBILIDAD PENSIONAL - La pensión de jubilación reconocida al demandante será compartible con la pensión de vejez que le llegare a reconocer Colpensiones, desde el mismo momento en que ello ocurra, es decir, a partir de la data en que se reconozca la prestación de vejez por parte de la administradora pública de pensiones, debiendo responder la empleadora únicamente por el mayor valor si hubiere -en el presente caso, cuando se hizo efectiva la pensión de vejez del sistema, el empleador quedó subrogado totalmente de la obligación, por no quedar a su cargo ningún valor adicional por concepto de diferencias pensionales-
Tesis:
«Lo mismo ocurre con la aplicación indebida del artículo 1551 del Código Civil y “las normas del Decreto 1260 de 2000”. De la lectura de la conciliación suscrita entre Avianca S.A. y el demandante, el Tribunal dedujo que la pensión extralegal reconocida al accionante no era compartible con la de vejez, dado que lo consensuado correspondía a un plazo o condición extintiva. Por ello, para proveer sobre tal tópico es necesario examinar el contenido del documento.
Ahora bien, si se examinaran los medios de persuasión en perspectiva de verificar la legalidad del pronunciamiento confutado, la confirmación de la absolución impartida por el juzgador de la instancia inicial permanecería intacta, en la medida en que no habría lugar a imponer a Avianca S.A. o a la aseguradora, condena por la mesada adicional de junio, desde que al actor le fue reconocida la pensión de vejez por parte del ISS.
En el oficio de 16 de junio de 2017 (fls. 13 y 14), Allianz Seguros de Vida S.A. explicó al demandante que el valor de la mesada por jubilación para 2014 era de $3.308.608 en 14 pagos, mientras que el ISS le concedió la de vejez, por 13 mesadas, a razón de $3.718.339, cada una.
Una vez realizado el cálculo pertinente, se constata que el monto de la pensión de jubilación por 14 mesadas asciende a $46.320.512 al año, que deviene inferior al obtenido de la multiplicación del valor de la pensión legal, con base en 13 mesadas que queda en $48.338.407, por el mismo tiempo.
Así las cosas, no cabe duda de que, a partir de julio de 2014, cuando se hizo efectiva la pensión de vejez del sistema, el empleador quedó subrogado totalmente de la obligación, por no quedar a su cargo ningún valor adicional por concepto de diferencias pensionales.
Por lo expuesto, el cargo no prospera».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - El recurso de casación exige una técnica especial, sin la cual, no es posible alcanzar su finalidad
Tesis:
«Esta Sala ha insistido en que quien pretenda la anulación de un fallo que viene provisto de las presunciones de acierto y legalidad, debe observar los parámetros mínimos de técnica fijados por la ley y desarrollados por la jurisprudencia, conforme lo exige el carácter rogado del recurso de casación.
Puntualmente, la primera inconformidad de la censura radica en el alcance que dio el juzgador de segundo grado al artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo. Dado que le reprocha haber incursionado en materias que no fueron cuestionadas en el recurso de apelación que interpuso, para la Corte se torna indispensable analizar la pieza procesal que contiene la sustentación de la alzada, con el propósito de verificar si, en efecto, el ad quem rebasó los límites de su competencia. Por tal razón, elemental resulta entender que la arremetida contra el fallo gravado debió enderezarse por la senda fáctica, para permitir el análisis de aquel elemento de juicio; por ello, dada la senda jurídica seleccionada, tal posibilidad no se abre paso y, además, se impone partir de la certeza de que lo resuelto en segunda instancia estuvo acorde a la sustentación del actor».