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- PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » TIEMPO DE SERVICIO » ANÁLISIS DE PRUEBAS - Error de hecho del ad quem al no tener en cuenta el tiempo de servicio certificado en el informe laboral “Formato n.° 1”
Tesis:
«Según el 6.º hecho de la demanda inaugural (fls. 2 al 8, exp. digital), “EDUARDO HURTADO CELORIO laboro (sic) dos años en el Colegio Integral Santa Rosa Técnico Agrícola del 01 de noviembre del (sic) 1981 hasta el 30 de enero de 1983, tiempo que no se ve reflejado en la historia laboral”. Desde luego, tal supuesto no corresponde al tiempo servido como “secretario de la Inspección de Policía de Santa Rosa de Saija”.
El certificado de informe laboral “FORMATO n.° 1”, da cuenta de que el afiliado prestó servicios como Secretario del Colegio Integral Santa Rosa de Saija, -Secretaría de Educación del Departamento del Cauca-, entre el 1.° de febrero y el 30 de octubre de 1981 (fls. 25 a 26) y la historia laboral que cotizó 302.71 semanas, del 12 de febrero de 1983 al 31 de diciembre de 1995, y reportó novedad de retiro en el ciclo 1995-12 con el empleador Eficacia S.A. (fls.137 a 141).
La Sala observa que, equivocadamente, el fallador de segundo grado coligió que el 15 de diciembre de 1992 y ese mismo día y mes de los años 1993 y 1994, se reportaron con anotación de retiro. Sin embargo, sabido es que la Corte tiene adoctrinado que la normatividad llamada a regular la pensión de sobrevivientes es la vigente al momento del deceso del afiliado o pensionado; para el caso, los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, en atención a que Eduardo Hurtado murió el 4 de diciembre de 2009 (fl. 176). Luego, para dejar causado el derecho, debía acreditar 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores a dicha fecha. Esto, no ocurrió pues el último aporte fue en diciembre de 1995 (fl.137).
No es posible aplicar el principio de la condición más beneficiosa en el tránsito entre las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, toda vez que el deceso del afiliado no aconteció en el periodo que se denominó “zona de paso”, dentro de los 3 años siguientes a la promulgación de la segunda disposición; esto es, entre el 29 de enero de 2003 y el 29 de enero de 2006. (CSJ SL2673-2022, CSJ SL4650-2017)».
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » NORMAS APLICABLES - La normatividad que rige es la vigente al momento del deceso del causante afiliado o pensionado
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » SEMANAS DE COTIZACIÓN - Para acceder a la pensión de sobrevivientes se requiere acreditar que el causante cotizó cincuenta semanas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento
PENSIONES » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » APLICACIÓN EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - En el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, el principio de la condición más beneficiosa se aplica hasta el 29 de enero de 2006 a quienes tenían una expectativa legítima de acceder a la prestación antes de la entrada en vigencia de la nueva ley
PENSIONES » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » APLICACIÓN - Procede el principio de la condición más beneficiosa cuando se predica la aplicación del régimen inmediatamente anterior al vigente al momento del deceso del causante o de la estructuración de la invalidez, según corresponda -el juez no puede hacer un ejercicio histórico sobre normas que regulan la materia-
Tesis:
«No sobra agregar que, como lo ha advertido la Corte en múltiples decisiones, entre otras, en la sentencia CSJ SL5286-2021, que reiteró la CSJ SL5114-2020, no es posible realizar una búsqueda histórica en las legislaciones anteriores al fallecimiento, hasta acomodar la norma que mejor se avenga en cada caso particular o resulte más favorable y, con ello, patentar “una aplicación plus ultractiva de la ley, lo cual, por demás, desconoce no solo que las leyes sociales son de aplicación inmediata, sino también que, en principio, rigen hacia el futuro”.
Por lo expuesto, el cargo no prospera».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - Flexibilización de los requisitos de la demanda de casación
Tesis:
«Se impone recordar que la demanda de casación, no solo debe cumplir las exigencias formales previstas en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo. También, satisfacer los requerimientos técnicos desarrollados por la jurisprudencia, en tanto hace parte del núcleo esencial de la garantía del derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política que contempla la "plenitud de las formas propias de cada juicio".
No empece, en aras de privilegiar la satisfacción de los objetivos de la casación, la Sala procederá a revisar las pruebas del proceso».