Kepubiica de Colombia Corte Suprema ite Jasticia Sala i» CasMiiR Lab«rai ACLARACION DE VOTO Demandante: Lucy Henao Gomez y Alvaro Eduardo Echeverri Demandado: Citi Colfondos y la Compania Aseguradora Bolivar S.A. Radicacion: 50533 Magistrado Ponente: Fernando Castillo Cadena Aunque estoy de acuerdo con el sentido de la decision de casar la sentencia del Tribunal, dado que no es posible aplicar ultractivamente el Acuerdo 049 de 1990, considero conveniente dejar en claro que cuando la muerte o la invalidez ocurren en vigencia de la Ley 797 o 860 de 2003, tampoco es admisible bajo el pretexto del principio de la condicion mas beneflciosa, acudir ala Ley 100 de 1993.
Las razones de este desacuerdo ban sido expuestas en numerosos votos disidentes; por ejemplo, en la aclaracion de voto a la sentencia SL026-2018 sostuve: Como lo manifeste en la sesion en la que se debatio el asunto, si bien comparto la decision de no casar la sentencia, asi como la argumentacion atinente a que no es posible la aplicacion plusultractiva de la ley, disiento de la consideracidn conforme a la cual es posible aplicar el principio de la condicion mas beneficiosa en el trdnsito de la Ley 100 de 1993 a la Ley 797 de 2003, por las siguientes razones: 1.
Los DESACUERDOS VBRBALES EN TORNO AL PRINCIPIO DE LA CONDICION MAS BENEFICIOSA De entrada, la condicion mas beneficiosa es un principio que suscita una enorme diftcultad, puesto que ni la Constitucion Politica ni la ley definen que debe entenderse por tal Por ello.