Radicación n.° 85536 Las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo del recurrente y a favor de la demandada. Se fija la suma de $5.300.000 a título de agencias en derecho, que deberá ser tenida en cuenta dentro de la liquidación que realice el juez de conocimiento, en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso.
IX. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 29 de mayo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral seguido por JUAN GUILLERMO ACEVEDO JIMÉNEZ contra ISAGEN S.A. ESP.
Costas, como se dejó dicho. Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEF JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Impedida GE P A SÁNCHEZ Y SCLAJPT-10 V.00