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- PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS PADRES » ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que estaba acreditada la dependencia económica del padre respecto de su hijo fallecido, ya que en el interrogatorio formulado no se encontró que fuera independiente en términos financieros, pues si bien el demandante admitió que contaban con ingresos, lo cierto es que este solo hecho no evidenciaba que fueran autosuficiente, ni que la colaboración que le brindaba el causante no fuera determinante para procurarse una vida digna
Tesis:
«Una vez analizado lo declarado por el demandante en el interrogatorio que le fuera formulado, la Sala no encuentra que hubiera confesado que era independiente en términos financieros. En su relato, expuso:
[...]
Desde luego, lo afirmado por Oscar de Jesús Román Orrego no constituye confesión en la forma exigida por el artículo 191 del Código General del Proceso. Fácilmente se observa que nada declaró que perjudicara sus intereses, ni que favoreciera a la recurrente.
Por tanto, si lo que la censura pretende es persuadir a la Sala de que el Tribunal habría desapercibido que el demandante confesó hechos constitutivos de autonomía financiera, tal afirmación no cuenta con respaldo plausible, como quiera que su relato no dista de lo manifestado desde el comienzo de la contienda y que halló demostrado el ad quem, sobre una contribución económica significativa, dispensada en vida por el afiliado; incluso, destacó la importancia de la ayuda suministrada por su hijo para sobrellevar los gastos del hogar.
Desde luego, ninguna dificultad se presenta para inferir que el Tribunal no se equivocó al concluir que si bien, el demandante admitió que tenía algunos ingresos y que los demás integrantes de la familia sufragaban gastos del hogar, la contribución que le prodigaba el afiliado era necesaria para llevar una vida en condiciones dignas, dado que, como lo ha adoctrinado la Corte, la dependencia no debe ser total y absoluta.
Tal conclusión no cambia si se observa el contenido del desprendible de pago de folios 66 y 67. De allí, solo es posible inferir objetivamente que el accionante laboró del 16 al 30 de septiembre y del 1 al 15 de octubre de 2016, 6 meses después de la muerte de su descendiente; en el mes de septiembre, laboró solo 8 días hábiles y en octubre 15, con una remuneración de $117.222, en la primera ocasión y $283.355, en la segunda. Tal comprobación no es distinta a la percibida por el juez de alzada.
[...] Cumple acotar que con sustento en el conjunto de medios de convicción que analizó, entre ellos, los testimonios y entrevistas, el Tribunal dedujo que los aportes del afiliado eran superiores a los descritos en el documento referido, al igual que los gastos familiares. Fue así como arribó a la dependencia financiera en un contexto económico en el que la contribución del afiliado era indispensable para el sostenimiento del reclamante, en condiciones dignas
[...]
Si bien, el Tribunal omitió referirse al formato “para investigación de dependencia económica”, suscrito por el actor, de su lectura puede colegirse que, al momento del deceso, el afiliado llevaba un año laborando para Distrifuver en Cartago, percibía un salario de $686.000, vivía con su progenitor y hermanos en un predio arrendado y su aporte ascendía a $300.000, según un aparte del formato denominado “información de los solicitantes-padres”, o a $499.000 en otra sección del formulario “para investigación de dependencia económica”. Sobre el valor de esta contribución, el formulario de “información de los solicitantes- Padres folios 79 y 80”, especificó que dichos aportes eran destinados a la alimentación, salud y vivienda
[...]
El análisis aislado de los formatos de marras, no logra derruir tales soportes. Si se entendiera que los gastos del grupo familiar ascendían a $970.000, como reza el formato para investigación de dependencia económica, una contribución de $300.000 o $499.000, según la fuente de información que se tome, no se exhibe irrelevante o insignificante, por manera que aún en el contexto fáctico esbozado por la censura, las conclusiones del juez colegiado se mantendrían indemnes».
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS PADRES - Para acceder a la pensión de sobrevivientes la dependencia económica de los padres no debe ser total o absoluta
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » CONFESIÓN » REQUISITOS - La confesión debe versar sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS PADRES - La dependencia económica debe analizarse en momentos previos al fallecimiento y no después
Tesis:
«Sin perder de vista la naturaleza fáctica de la acusación, cumple acotar que la realidad económica que debe auscultarse, en perspectiva de la prestación por sobrevivencia, es aquella existente al momento de la muerte del afiliado o pensionado. (CSJ SL, 21 mar. 2007, rad.29875)».
PROCEDIMIENTO LABORAL » INTERVENCIÓN DE TERCEROS » INTERVENCIÓN AD EXCLUDENDUM - Ninguna irregularidad se advierte de la falta de pronunciamiento sobre la interviniente ad excludendum, pues si bien fue citada al proceso no manifestó interés alguno en el resultado del mismo
Tesis:
«Si bien, el a quo ordenó la vinculación de María Cielo Palacio Morales como interviniente ad excludendum en el proceso, lo cierto es que esta no manifestó interés alguno en el resultado del mismo, al punto de que ni siquiera formuló pretensiones propias. De esta suerte, ninguna irregularidad se vislumbra por el hecho de que no existiera pronunciamiento concreto sobre esta interviniente, en el fallo de primera ni en el de segunda instancia. Por estas razones, menos podría pensarse en la necesidad de agotar mecanismos como el grado jurisdiccional de consulta a favor de esa interviniente».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO » PRUEBAS CALIFICADAS » DOCUMENTO DECLARATIVO EMANADO DE TERCEROS - En el recurso de casación el documento declarativo emitido por un tercero no es prueba apta para estructurar el yerro fáctico, su naturaleza es testimonial, su estudio sólo es posible si previamente se demuestra error manifiesto en alguna de las pruebas hábiles
Tesis:
«En punto a la declaración rendida ante la Notaría Primera de Cartago, basta retomar la preceptiva del artículo 7 de la Ley 16 de 1969, para caer en cuenta que la prueba susceptible de ser valorada en casación laboral es la confesión judicial. Como quiera que el documento que menciona la censura no tiene esta connotación, en tanto no se trata de declaraciones rendidas dentro del proceso y ante el juez de la causa, deviene inocua cualquier consideración en torno a su contenido. La Sala se releva de su análisis.
La investigación de la firma Alianza (fls. 88 a 94), es un documento declarativo emanado de un tercero, que en casación laboral recibe el mismo trato de los testimonios, de suerte que aquella, ni la prueba testimonial, sobre las que se construye el resto del recurso, ostentan la condición de prueba calificada. La norma de 1969 preceptúa que el error de hecho será motivo de casación laboral, cuando provenga de “falta de apreciación o apreciación errónea de un documento auténtico, de una confesión judicial o de una inspección ocular”. En ese orden, la valoración de tales documentos y declaraciones solo será posible si se acredita previamente un error protuberante sobre una prueba apta en casación, que no es el caso».
RECURSO DE CASACIÓN » PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD Y ACIERTO DE LA SENTENCIA - En el recurso de casación la sentencia judicial se mantiene incólume mientras no sean destruidos todos sus fundamentos
Tesis:
«Como lo ha adoctrinado esta Corporación en incontables ocasiones, la violación indirecta de la ley supone la comisión de errores manifiestos o protuberantes en el ejercicio de valoración probatoria, con la trascendencia o entidad necesaria para variar el curso de la decisión. Nada de esto logra demostrar la censura, por manera que la sentencia gravada conserva la doble presunción de acierto y legalidad con la cual viene revestida».