SCLAJPT-10 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado Ponente ACLARACION DE VOTO SL658-2020 Radicación n.° 68013 Acta 006 Con el respeto que debe imperar en este tipo de asuntos, considero pertinente hacer aclaración respecto a la decisión tomada por la Sala al resolver el recurso extraordinario de casación propuesto por BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS SA contra la sentencia proferida 23 de enero de 2014 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Séptima de Decisión Laboral, dentro del proceso que le siguen MARÍA LUISA PARRA ARIZA y ÁNGEL MESÍAS MALDONADO CAMARGO.
La aclaración se fundamenta en que a pesar de que la decisión mayoritaria, pese a advertir manifiestos defectos de técnica en la formulación del cargo primero, lo que de entrada torna en infructuoso el recurso de casación; pues ello tiene la connotación de insalvable, en consecuencia, no debió avocarse el estudio de fondo del recurso. Radicación n.° 68013 SCLAJPT-10 V.00 2 Toda vez que al entrar al análisis de la parte, la Sala entra a cubrir la falencia del casacionista y se convierte en una tercera instancia, cuando es claro la función constitucional de la Corporación, que no es otra que verificar la legalidad de las sentencias recurridas.
Si se resuelve de fondo un cargo en relación con el cual ya se dijo que adolecía de errores de técnica, pues no cumplía con lo exigido en los artículos 90 del CPTSS, en concordancia con el 51 del Decreto 2651 de 1991 y el 23 de la Ley 16 de 1968, la Sala entra en contradicción, desdibujando las características del recurso extraordinario de casación. Hasta acá, el planteamiento de la aclaración de mi voto.
Ut Supra OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA ACLARACIÓN DE VOTO SL658-2020 Radicación n.º 68013 ACTA n.º 6 Demandante: María Luisa Parra Ariza y Ángel Mesías Maldonado Camargo. Demandada: BBVA Horizonte pensiones y cesantías S.A. Magistrado Ponente: Dr. Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez. Con el debido respeto aclaro mi voto, ya que debió analizarse previamente si el cuestionario para padres dependientes emanado de la Aseguradora Mapfre Colombia Vida S.A. era una prueba hábil en casación, para después proceder a su análisis si ello fuera conducente.
Para la Corte, las investigaciones administrativas realizadas por las entidades para establecer la convivencia o la dependencia económica de los beneficiarios con el causante se asimilan a un testimonio y por ende no serían hábiles en casación (CSJ SL547-2019, CSJ SL18980-2017 y CSJ SL14498-2017). 2 Así las cosas, en la decisión debió hacerse esta aclaración y por ende excluir de las consideraciones esta prueba.
Fecha ut supra ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA