Radicación n.° 79322 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente SL657-2020 Radicación n.° 79322 Acta 6 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020). Procede la Corte a emitir sentencia de instancia en el proceso ordinario laboral que RUBIELA LÓPEZ TABARES adelantó contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., trámite al cual se vinculó a GERALDINE JOHANA MEJÍA LÓPEZ en calidad de litis consorte necesaria. 1.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL4604-2019 de 23 de octubre del mismo año, esta sala de la Corte casó la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 2 de agosto de 2019, únicamente en cuanto impuso que el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes sería a partir de la expedición de la sentencia de primer grado.
No la casó en lo demás. En su fallo esta Corte, en esencia, indicó que Porvenir S.A. canceló a la menor hija de la actora –también beneficiaria de la pensión- la totalidad del crédito a su cargo, esto es, en un 100%, proceder que produjo efectos liberatorios de la obligación de la administradora respecto de cada una de las mesadas canceladas.
Luego, mal podía ordenarse el reconocimiento del 50% a favor de la demandante a partir de la expedición de la sentencia. Lo anterior, por cuanto se desconocerían dos circunstancias: (i) que contra tal decisión procedían los recursos de ley y (ii) si el pago del porcentaje en disputa se suspendió o no. Por otra parte, para mejor proveer, se dispuso oficiar a Porvenir S.A. a fin de que certificara el valor de las mesadas pensionales que ha cancelado a Geraldine Johana Mejía López y, en caso de que hubiere suspendido su pago, señalara a partir de cuándo y por qué. Mediante memorial recibido en la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2019, la convocada remitió el detalle de la prestación cancelada a la hija de la demandante, que otorgó en forma retroactiva desde el 22 de marzo de 1998, fecha del fallecimiento del causante, hasta el mes de octubre de 2005, y aclaró que a partir de dicha data el beneficio pensional se encuentra bajo la modalidad de renta vitalicia con Seguros de Vida Alfa S.A. quien ha cancelado las mesadas hasta el 27 de octubre de 2019.
En atención a lo anterior, esta Sala a través de proveído de fecha 4 de diciembre de 2019, ordenó poner en conocimiento de la parte opositora tal certificación de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2.° del artículo 110 del Código General del Proceso, sin que se recibiera pronunciamiento alguno. En consecuencia, la Corte procede a proferir la siguiente decisión de instancia. CONSIDERACIONES Conforme la referida documental allegada no se discute que la prestación de sobrevivientes se otorgó a la hija del fallecido en un 100% en forma retroactiva, esto es, a partir del 22 de marzo de 1998 fecha del deceso del de cujus (f.° 185 y 186), la cual se ha venido cancelando desde la data de su reconocimiento de manera ininterrumpida.
Luego, como quedó dicho en la esfera casacional la convocada se liberó de la obligación que tenía a su cargo, con lo cual no resultaba acertado ordenar el 50% de la prestación a su favor a partir de la expedición de la sentencia de primer grado, pues se repite, se desconocería que contra tal decisión procedían los recursos pertinentes y si el pago del porcentaje en disputa se suspendió o no. En consecuencia, erró el a quo al ordenar su pago a partir de la referida data, como quiera que con ello se generaría una doble erogación. Por lo anterior, se modifica el numeral segundo de la decisión de 27 de octubre de 2016 que profirió el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali.
En su lugar, se declara que la promotora del litigio tiene derecho al reconocimiento de la garantía pensional desde la muerte del causante; no obstante, el pago de la misma tiene lugar a partir de la ejecutoria de esta providencia o, si fuere el caso, desde la fecha en que se haya suspendido el pago del 50% de la prestación que se ha cancelado a Geraldine Johana Mejía López.
Confirma en lo demás. Costas en la primera instancia a cargo de Porvenir S.A. Sin costas en la alzada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, actuando en sede de instancia, MODIFICA el numeral segundo de la decisión del Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, proferida el 27 de octubre de 2016, para en su lugar:
PRIMERO: Condenar a Porvenir S.A. a reconocer a favor de RUBIELA LÓPEZ TABARES, el 50% de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de Jhon Edward Mezu, en su calidad de compañera permanente a partir de la ejecutoria de esta sentencia o, si fuere el caso, desde la fecha en que se haya suspendido el pago del 50% de la prestación que se ha cancelado a Geraldine Johana Mejía López.
SEGUNDO: Confirma en lo demás.
TERCERO: Costas como se indicó en la parte motiva. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5