Micelio
SL6487-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Radicación n. o 46796 Tampoco valoró erróneamente el contrato de prestación de servIcIos suscrito entre las codemandadas (fls. 73 a 75), dado que al revisarlos se puede establecer que no se equivocó al afirmar que fue suscrito con posterioridad al fenecimiento del contrato de trabajo -10 de marzo de 2006- que ligó al demandante con Manos Ltda., en cuanto su data corresponde al 23 de febrero de 2007, de manera que nI siquiera como prueba indiciaria permite colegir que el verdadero empleador del demandante fue Nestlé de Colombia S.A. y no la otra demandada, puntual aspecto que precisa reiterar, además, que la prueba indiciaria no es calificada para estructurar un error de hecho en sede de casación. Finalmente los contratos de trabajo suscritos entre MANOSLTDA.Y el actor (fls. 09 a 46), no evidencian que hubiere sido contratado para ser remitido en condición de trabajador en misión a Nestlé de Colombia S.A., tal como lo afirmó el sentenciador de alzada.

En síntesis, no incurrió el Tribunal en la errónea valoración del certificado de la cámara de comercio, el contrato suscrito entre las codemandadas y los contratos de trabajo que ligaron al accionante con Manos Ltda. Por 10 expuesto, el cargo no sale avante. 17