Micelio
SL647-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

Ley 50 de 1990Ley 52 de 1975

República de Colombia Cede Suprema de Justicia Sala da Casación Laboral Sala do Doseatiorselm N: 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente SL647-2021 Radicación n.°79328 Acta 7 Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide el recurso de casación interpuesto por WILLIAM ERNESTO SIERRA BEDOYA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 16 de junio de 2017, en el proceso que adelantó en contra de EXPLANACIONES DEL SUR SA., MANOS ENTERPRISES LLC, PRECISIÓN 2000 INC, JAVIER UFtREGO HERRERA, CARLOS SÁNCHEZ y GUIOMAR OBREGÓN. I.

ANTECEDENTES William Ernesto Sierra Bedoya, llamó a juicio a las personas naturales y jurídicas precedentemente identificadas (f.°3 a 16, subsanada de f.°223 a 226), para que, de manera principal, se declarara que: entre ellos existió una SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.°79328 relación laboral a término indefinido, que terminó de manera unilateral y sin justa causa.

En consecuencia, solicitó condenarlos: «al pago de las prestaciones sociales y salarios a que tiene derecho por Ley ( ) entre ellas las sumas que resulten demostradas por concepto de diferencia entre el salario pactado y el que efectivamente fue pagado al demandante»; reajuste salarial de los arios 2004 a 2008; auxilio de cesantía, intereses, primas de servicio, y vacaciones correspondientes a los arios 2002 a 2008; aportes al sistema de seguridad social integral, junto con los intereses; indemnización por terminación unilateral del contrato; sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990; la indexación y las costas.

Como fundamento de las pretensiones, relató que: prestó sus servicios personales a Explanaciones del Sur SA., Precisión 2000 INC., y Manos Enterprises LLC, en ejecución de un contrato de trabajo a término indefinido, que se cumplió en las ciudades de Medellín y Atlanta (Estados Unidos de Norte América), desde el 5 de febrero de 2002 y hasta el 26 de septiembre de 2008, fecha en la cual las llamadas a juicio decidieron darlo por terminado sin justa causa.

Agregó que, aunque inicialmente laboró en territorio nacional, Carlos Sánchez y Javier Urrego, el 1 de enero de 2003, le manifestaron que sería trasladado a los Estados Unidos de Norte América. SCLAWT-10 V.00 2 Radicación n.°79328 Describió que Explanaciones del Sur SA., fue constituida en septiembre de 1978, su objeto social se centraba en construcción de vías en pavimento rígido, flexible, puentes, perforaciones, entre otros; tenía participación en la sociedad Manos Enterprises LLC, en un porcentaje del 51%, y Precisión 2000 INC, poseía el 49%.

Manifestó que Explanaciones del Sur SA., y Precisión 2000 INC, «decidieron realizar una unión» para brindar mejor calidad, servicio, y ejecutar contratos «como el de la construcción del aeropuerto de Atlanta», que consistía en obras de ingeniería civil. Dice que, para ese cometido, fundaron la sociedad de responsabilidad limitada, Manos Enterprises LLC, a fin de adelantar el referido contrato y otros que se celebraron con el gobierno de los Estados Unidos de Norte América.

Explicó que, entre otras funciones, le correspondió prestar sus servicios a las «citadas empresas como especialista de perforación y conocimiento de las propiedades del suelo y principalmente como operario de equipos propios ( ) realizando cálculos para determinar el procedimiento de desplazamiento para la pista de los nuevos aeropuertos».

Adujo que el salario se acordó en dólares americanos, en un monto de 12 dólares la hora ordinaria, y 23.43 por hora extraordinaria, que el último salario fue de 17.50 por hora ordinaria, 26.25 la hora extraordinaria, y debió cumplir una jornada semanal de 40 horas ordinarias y 15 horas SCLAJ PT-10 V.00 Radicación n.°79328 extraordinarias, y el empleador asumió gastos de «habitación, seguridad social, transporte y gastos de visado».

Mencionó que los empleadores no cumplieron con el pago del salario convenido, para lo cual elabora una tabla en la que incorpora, el valor pagado, los meses de duración del contrato y, el acordado, de igual manera, expone que no hubo reajuste salarial, y enlista la asignación que correspondía según el IPC de cada periodo. Explanaciones del Sur SA., se opuso a las pretensiones (f.°252 a 266).

De los hechos, aceptó: su objeto social enfocado a la prestación de servicios de ingeniería civil; el carácter de accionista de Manos Enterprises LLC, pero aclaró que fue constituida en los Estados Unidos de Norte América, en Colombia no se encuentra registrada, ni posee sucursal o filial; que fue creada por Explanaciones del Sur SA y Precisión 2000, pero precisó que todos los actos se ejecutaron en el territorio extranjero antes mencionado.

En su defensa, afirmó que no celebró contrato de trabajo con el demandante, por cuanto él contrató con Manos Enterprises y Precisión 2000, que son sociedades con sede en los Estados Unidos de Norte América, sin sucursales en el territorio colombiano, y en virtud de tal convenio prestó sus servicios en Atlanta, de principio a fin, por eso, se tuvo que trasladar a ese país y tramitar una visa de trabajo.

Aduce que tampoco puede asumirse que haya sido llamada al proceso como consecuencia de los nexos SCLAJPT-10 V.00 4 Radicación n.°79328 societarios que tiene en Manos Enterprises LLC, pues no existe unidad de empresa, lo negocios son diversos, y esta última ejerce la actividad en territorio extranjero. Propuso las excepciones de prescripción, pago, compensación, falta de jurisdicción y competencia, y las que denominó, Extraterritorialidad-Lex Loci Solutionis- Inaplicabilidad de la Ley Colombiana, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de causa petendi, falta de causa y carencia de acción, imposibilidad de condena en costas, y de sanción moratoria.

Javier Urrego Herrera, al dar respuesta al libelo gestor (f.°267 a 276), se opuso a los pedimentos. De la causa petendi aceptó, que: Explanaciones del Sur SA y Precisión 2000, constituyeron en Estados Unidos de Norte América la sociedad Manos Enterprises LLC. Argumentó que el accionante nunca trabajó para él, por lo que, debía ser desvinculado del proceso, y destacó que, aunque era accionista de Explanaciones del Sur SA., en las sociedades de capital, no se puede responsabilizar a los accionistas.

Presentó las excepciones de prescripción, pago y compensación, así como las que llamó, inexistencia del vínculo laboral, falta de legitimación en la causa por pasiva, inaplicabilidad de la ley laboral colombiana, inexistencia de la obligación, imposibilidad de condena en costas y de ser gravado con la sanción moratoria. SCLAPT-10 V.00 Radicación n.°79328 Precisión 2000 INC y Carlos Francisco Sánchez, dieron respuesta conjunta a la demanda, y se opusieron a los requerimientos de Sierra Bedoya (f.°343 a 348).

Del sustento fáctico, asintieron que: Explanaciones del Sur y Precisión 2000, adelantaron algunos proyectos en los Estados Unidos de Norte América, y que pagó al demandante salario en los arios 2004 a 2005. Arguyó que, los servicios que el accionante prestó fueron para Precisión 2000 y no a favor de Carlos Francisco Sánchez, pues fue con esa sociedad con quien celebró el contrato de trabajo, que se desarrolló exclusivamente en el territorio de los Estados Unidos de Norte América, por ende, cualquier reclamo debió elevarlo en ese país. Recalca que el acuerdo se reguló por la normatividad del país en el que se celebró y ejecutó, pues como el accionante lo confesó en la demanda, prestó sus servicios en la ciudad de Atlanta, operando una motoniveladora, en la construcción del aeropuerto de esa ciudad, por eso para los arios 2004 y 2005, Precisión 2000 tramitó la visa de trabajo; con posterioridad a julio de 2005, laboró con otra sociedad Norte Americana, que debió sufragar sus prerrogativas laborales.

Como excepciones de mérito sustentó, prescripción, falta de jurisdicción y competencia, y las que llamó, inexistencia de la obligación, y cobro de lo no debido. Las convocadas manos Enterprises LLC y Guiomar Obregón, en el mismo escrito expresaron oposición al petitum SCLAWT-10 V.00 6 Radicación n.°79328 (f.°356 a 364) y, no aceptaron ninguno de los hechos de la demanda.

Aseveraron que, el juez laboral de Colombia, carecía de jurisdicción, por cuanto los hechos acaecieron en los Estados Unidos de Norte América, por ende, resultaba exótico que pretendiera las prerrogativas colombiano. Destacaron que, extranjero, les prestó servicios consagradas en el derecho en el mencionado territorio esporádicos a partir del ario 2005, sin que median subordinación, allá se pagó el seguro médico privado denominado «Coventry» y los aportes al «workers compensation».

Como excepciones de mérito, invocaron, pago, prescripción, falta de jurisdicción y las que llamaron, inexistencia de la obligación, ausencia de solidaridad entre esa sociedad y Guiomar Obregón, y buena fe. II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, concluyó el trámite y emitió fallo el 26 de agosto de 2016 (f.°548 a 555 Vto), en el que resolvió:

PRIMERO: Se DECLARAN prósperas las excepciones de mérito INEXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL propuesta por el señor JAVIER URREGO y EXTRATERRITORIALIDAD - LEX LOCI SOLUTIONS (sic) - INAPLICABILIDAD DE LA LEY COLOMBIANA, propuesta por las accionadas EXPLANACIONES DEL SUR SA., JAVIER URREGO, PRECISION 2000 INC y el señor CARLOS SÁNCHEZ, de conformidad con la parte motiva de la sentencia. SCLAPT-10 V.00 7 Radicación n.°79328 SEGUNDO: En consecuencia, se ABSUELVE a las sociedades: EXPLANACIONES DEL SUR SA representada legalmente por ( ) PRECISIÓN 2000 INC., representada por ( ) MANOS ENTERPRISES LLC., representada ( ) y las personas naturales: JAVIER URREGO HERRERA, CARLOS F. SÁNCHEZ y GUIOMAR OBREGÓN, de las pretensiones incoadas en su contra por el señor WILLIAM ERNESTO SIERRA BEDOYA ( ).

TERCERO: Se condena en costas al demandante ( ).

CUARTO: Se concede el grado jurisdiccional de CONSULTA a favor del señor WILLIAM ERNESTO SIERRA BEDOYA en caso de que la decisión no sea apelada. El promotor del juicio apeló. III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Para resolver el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, profirió fallo el 16 de junio de 2017 (f.°656 a 665), en el que dispuso confirmar la decisión de primera impugnante. instancia y condenó en costas al El fallador plural, manifestó que las pretensiones del demandante se sustentaron en que, prestó sus servicios personales a Explanaciones del Sur SA., Precisión 2000 SA., y Manos Enterprises LLC., mediante un contrato de trabajo a término indefinido, en las ciudades de Medellín y luego en Atlanta - Georgia, el cual inició el 5 de febrero de 2002 y terminó el 26 de septiembre de 2008.

SCLAWT-I O V.00 8 Radicación n.°79328 Destacó que, Explanaciones del Sur SA., negó el vínculo laboral, afirmó que Sierra Bedoya nunca laboró para ella y explicó que dicha sociedad fue contactada por «Carlos Sánchez, con el fin de que le recomendara una persona con conocimiento y manejo de una labor específica requerida en Estados Unidos» y le recomendó a Sierra Bedoya, quien fue contratado para trabajar en el mencionado país, sin que Explanaciones del Sur participara de la aludida propuesta.

A renglón seguido aludió a los diversos interrogatorios de parte de los que subrayó, que al ser cuestionado el demandante sobre la empresa en la que laboró en Colombia, dijo que en la actualidad era operador de maquinaria para SP Explanaciones; que, durante el ario 2002, laboró para esa empresa SP Explanaciones en unos trabajos esporádicos, y relievó, que también reconoció que trabajó para la misma empresa en los arios 2003 y 2004.

Así mismo, hizo énfasis en que el actor aceptó, que había sido contactado por Carlos Sánchez, representante legal de Precisión 2000, para que viajara a trabajar en la Ciudad de Atlanta, y efectivamente allí laboró durante 54 meses, con la sociedad Precisión 2000, sin que con esta persona jurídica llegara a tener algún contrato en Medellín. Con sustento en lo precedente, el Tribunal concluyó que el demandante «nunca trabajó al servicio de la sociedad Explanaciones del Sur, y que en verdad se viene presentando una confusión de nombres, pues el propio demandante sostiene que durante algunos periodos de los años 2002, 2003 SCLAJPT-10 V.00 9 Radicación n.°79328 y 2004, estuvo vinculado a la empresa SP Explanaciones» que es diferente a Explanaciones del Sur SA, sumado a que él explicó que Carlos Sánchez, representante de Precisión 2000 fue quien le ofreció trabajo para desplazarse a laborar en Atlanta.

El ad quem se remitió a las declaraciones de Edgar Amical Amaya, Omar de Jesús Manco Manco, Armando Pulgarín Echeverri, Carlos Mario Tejada Alarcón, y expresó que tenían como propósito, probar una relación laboral anterior al viaje, con Explanaciones del Sur, y acreditar que esta compañía, sirvió de puente para el traslado a Estados Unidos de Norte América, sin embargo, dijo: «estas versiones no tienen asiento en la realidad, porque siempre el demandante sostuvo que su contrato cuando laboró en el relleno sanitario de Barbosa lo hizo con SP Explanaciones, sociedad diferente a la demandada».

Agregó que el último de los deponentes también desvirtuaba las demás declaraciones, por cuanto explicó que Sierra Bedoya, no trabajó con Explanaciones del Sur SA., pues esta sociedad simplemente prestó un espacio para que, se efectuaran las reuniones para la vinculación de personas que prestarían su fuerza de trabajo en Atlanta, y que el actor firmó un contrato de trabajo con »la empresa Americana para poder obtener la visa».

También aseveró el colegiado, que los declarantes citados, tenían interés en las resultas del proceso, por cuanto al igual que el demandante, se habían trasladado a Atlanta y SCLLOPT- 10 V.00 10 Radicación n.°79328 en el fondo aspiraban a lo mismo; también, expuso que, del interrogatorio del promotor del litigio, se colegia que no tuvo nexo laboral con Explanaciones del Sur, ni con Javier Urrego.

De todo el análisis concluyó: (No podemos hablar de una extensión del contrato de trabajo iniciado en Colombia, que ni siquiera existió y que el mismo continuara en Atlanta Georgia Estados Unidos, esto nos sirve para decir que no hay ningún compromiso de carácter laboral por parte de la empresa Explanaciones del Sur SA)), ni tampoco de Javier Urrego Herrera con el promotor de la /itis, por ende, lo que ocurrió fue que prestó servicios a las dos empresas extranjeras en la ciudad de Atlanta y bajo las normas de los Estados Unidos de Norte América.

IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte, y sustentado en tiempo, se procede a resolver. V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende la casación de la sentencia impugnada, en sede de instancia se revoque el fallo de primer nivel y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.

Con tal propósito, plantea un cargo, que recibió réplica de Explanaciones del Sur y de Jesús Urrego Herrera y se estudia a continuación. SCLAIPT-10 V.00 Radicación n.°79328 VI. CARGO ÚNICO Por el sendero fáctico, acusa la aplicación indebida de los artículos 2 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), 260 y 261 del CCo, en relación con el artículo 4 de la ON., que condujo a la (falta de aplicación)) de los artículos: 13, 14, 37, 47, 55, 64, 65, 186, 189, 249, 306, del CST., 1 de la Ley 995 de 2005, 1 de la Ley 52 de 1975, 99 numerales 2 y 3 de la Ley 50 de 1990, 60 del CPTSS, 164 y 176 del Código General del Proceso (CGP), estos últimos como violación medio.

Como causa eficiente de la violación normativa, enuncia los siguientes errores de hecho: 1. Dar por demostrado contra la evidencia, que el demandante nunca trabajó al servicio de la Sociedad EXPLANEACIONES (sic) DEL SUR SA demandado (sic) en la ciudad de Medellín Colombia. 2. No dar por acreditado, a pesar de estarlo, que existió una unidad contractual entre los servicios prestados por el demandante a las sociedades demandadas en Colombia y en Estados Unidos. 3.

No dar por probado a pesar de estado, que el demandante fue trasladado por las (sic) sociedad demandada a la ciudad de Atlanta - Georgia Estados Unidos y ese fue el nuevo lugar asignado por la empresa Explaneaciones (sic) del Sur SA., para que allí continuara ejecutando el contrato de trabajo. 4. No dar por probado, a pesar de estarlo, MANOS ENTERPRISES LLC es una subsidiaria de EXPLANEACIONES (sic) DEL SUR LTDA (Explanaciones) que cuenta con el cincuenta y un porciento 51% de acciones emitidas de Manos son propiedad de Explanaciones y cuarenta y nueve por ciento (49%) de acciones restantes son de propiedad del SR: Carlos Sánchez, Vicepresidente de Precisión 2000 INC. SCLAJPT-10 V.00 12 Radicación n.°79328 5.

No dar por probado, a pesar de estarlo, que la especialidad que tenia el demandante en remoción de tierras y la aplicación de productos propios y técnicas utilizadas por EXPLANACIONES (sic) DEL SUR LTDA. 6. No tener por establecido a pesar de estarlo que la visa Li otorgada y tramitada por las sociedades demandadas, que solo aplican los empleados de una compañia que son trasladados a Estados Unidos. 7.

Dar por demostrado sin estarlo, que la prueba testimonial de la parte demandante tienen interés en el resultado del proceso porque viajaron a Atlanta, teniendo un lazo de carácter solidario con el actor y en el fondo aspiran a la (sic) mismas pretensiones Nos testigos recibidos por la parte demandante. Dice que los yerros fueron consecuencia de apreciar erróneamente: interrogatorio de parte de Carlos Sánchez, que rindió como representante legal de Precisión 2000 (f.°445 a 449), interrogatorio de Guiomar Obregón, como representante de Manos Enterprises y, como persona natural que fue demandada (f.°452 a 461), interrogatorio que rindió el demandante William Ernesto Sierra Bedoya (f.°418 a 419), los recibos de pago traducidos por el perito (f.°1 a 81, cuaderno 2), los documentos que las sociedades aportaron para el trámite de las visas otorgadas al trabajador (f.°81 a 212, cuaderno 2).

Enlistó también, como mal valorados los testimonios de Edgar Amical Amaya (f.°503 a 511), Omar de Jesús Manco Manco (f.°513 a 517), Armando Pulgarin Echeverri (f.°517 a 520), y Carlos Mario Tejada Alarcón (f.°521 a 526). Además, invocó la falta valoración de: «certificados de existencia y representación, composición de las sociedades EXPLANEACIONES (sic) DEL SUR SA., MANOS INTERPRISES SCLAJPT-10 V.00 13 Radicación n.°79328 LLC y PRECISIÓN 2000 INC» (f.°17 a 34 y 601), escritura pública 2187 de 5 de septiembre de 1978 y la 1057 del 28 de junio de 1996 (f.° 40 a 100), interrogatorio de parte rendido por Javier de Jesús Urrego Herrera, y la «prueba oficiosa dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social ( )» (f. 0480 a 487).

El desarrollo comienza por memorar la argumentación del colegiado y posteriormente asevera que, en las documentales que no fueron valoradas del cuaderno 2, en especial en las cartas y formatos dirigidos a las oficinas de migración de los Estados Unidos de Norte América, se solicitó la aplicación de la visa H-2B, para William Sierra, con su respectiva aprobación, se establecieron las horas a trabajar, el salario por hora y también se encuentra «Petición de extensión de visa L1B, solicitud radicada por MANOS INTERPRISES LLC», en la que dijo lo siguiente: Manos es una subsidiaria de Explanaciones del sur Ltda., cincuenta y un porciento 51% de acciones emitidas de Manos son de propiedad de explanaciones y cuarenta y nueve por ciento (49%) de acciones restantes son de propiedad del SR: Carlos Sánchez Vicepresidente de Precisión 2000 INC. En los últimos arios explanaciones ha venido trabajando con uno de los contratistas hispanos líder en la región sureste, Precisión 2000 ( ) Explaneaciones (sic) y Precisión 2000 decidieron unir esfuerzos para suministrar la mejor calidad de productos y servicios para cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato del aeropuerto como parte de dichos esfuerzos en equipo decidieron formar una empresa de responsabilidad limitada MANOS SCLAWT-10 V.00 14 Radicación n.°79328 ENTERPRISES LLC ( ) MANOS le gustaría seguir contratando al Sr Sierra como especialista en suelos y productos patentados El Sr. Sierra beneficiario de esta solicitud de visa temporal está altamente calificado para este cargo.

El Sr. Sierra ha trabajado con Explanaciones desde el ario 2002. Específicamente el Sr. Sierra ha sido trabajador de tiempo completo de explanaciones desde enero de 2002 hasta marzo de 2004, como especialista en suelos y productos patentados desde marzo de 2004 hasta abril de 2005. Sr prestó sus servicios como operador de equipos pesados para Precisión 2000 INC (empresa hermana de Manos) y desde abril de 2005 el SR. ha prestado sus servicios para manos como especialista en suelos y productos patentes (sic).

Durante los arios de trabajo con Explanaciones, Precisión 2000, y Manos el Sr. Sierra ha adquirido conocimientos especializados referentes a productos propios y técnicas utilizadas por explanaciones para la preparación y tratamiento de suelos ( ) (folios 153 y 154 y del cuaderno 2 folios 88, 89, 90, 91, 92 y 93) Anota que, a partir del anterior documento, se acredita que William Sierra Bedoya, sí trabajó en Colombia, en la ciudad de Medellín, para la empresa Explaneaciones del Sur Ltda (sic), desde febrero de 2002 hasta marzo de 2004, lo cual también se encuentra demostrado a folios 88 a 93.

Dice que el Tribunal, pasó por alto el mencionado cuaderno 2 de pruebas y que no atendió los testimonios escuchados por solicitud en la demanda, por cuanto esgrimió que tenían interés en las resultas del proceso, y al igual que él habían viajado a Atlanta. Expone que otro error consistió en no analizar «en forma global lo dicho por cada uno de los testigos» y a continuación, transcribe las preguntas y respuestas que dieron los declarantes Edgar Klimicar» Amaya, Omar de SCLAI PT-10 V.00 15 Radicación n.°79328 Jesús Manco, Armando Pulgarin, y Carlos Mario tejada.

Luego de una extensa transcripción afirma que de estas declaraciones se infiere que el colegiado «distorsiono el dicho de cada uno de ellos, y que al hacer el cruce de preguntas puede advertirse coincidencias y es que el señor WILLIAM SIERRA, si (sic) laboró para EXPLANACIONES DEL SUR SA en los periodos antes descritos» y que el traslado se dio para casi todos los trabajadores.

Arguye que también se desconoció que existió una relación accionaria entre los demandados, debido a que se ignoraron los legajos de folios 138 y 144, «donde se establece la composición accionaria y las (sic) EXPLANACIONES DEL SUR S.A». Endilga otro dislate, al dar credibilidad a lo dicho por los demandados en los interrogatorios de parte, por cuanto al comparar esas declaraciones juramentadas, con los documentos de visado, se ve una notoria contradicción, pues en estos últimos se afirma que William Sierra si laboró en Explanaciones del Sur SA., además quienes absolvieron el interrogatorio adujeron que no hubo un traslado, no obstante que le fueron otorgadas las visas L1B, que se concede a trabajadores trasladados.

Agrega que, en consecuencia, Sierra Bedoya sí fue vinculado en Medellín por la sociedad Explanaciones del Sur SA., pero fue trasladado a Atlanta, a la filial Precisión 2000 INC., por ende, debió mantenerse la aplicación del derecho SCLAWT-10 V.00 16 Radicación n.°79328 colombiano, lo que también implica, que en caso de tener que acudir a la jurisdicción, la demanda debía ser radicada en Colombia; adelanta un proceso explicativo sobre la prolongación del derecho nacional, así el servicio se preste en el extranjero.

Posteriormente, elabora una disertación jurídica fundada en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y asevera que el colegiado debió tener en cuenta que «dichas sociedades son hermanas», como lo aceptaron los demandados en los documentos aportados para el visado, por ende, el traslado se hizo desde la matriz a la subsidiaria, por tanto, la ley aplicable es la del territorio nacional.

Para concluir, manifiesta que con el folio 487 «se acredita que el señor William Sien-a», no laboró para SP Explanaciones en los arios 2002, 2003 y 2004 y alude a una equivocada valoración del interrogatorio de parte del accionante, por cuanto mencionó que los servicios en la calenda de 2002 habían sido esporádicos, sin que le estuviera prohibido efectuar actividades alternas.

VII. RÉPLICA Javier Urrego y Explanaciones del Sur, en el mismo escrito se opusieron al recurso. En síntesis, manifestaron que, de los documentos radicados para el trámite de la visa, no se puede inferir la existencia de un contrato de trabajo con esa compañía, y por el contrario el demandante sí aceptó SCLA)PT-10 V.00 [7 Radicación n.°79328 que el vínculo en Colombia fue con la sociedad SP Explanaciones, que es diferente de la encartada.

Sobre la composición accionaria de las empresas, anota que, de los certificados de existencia y representación legal, solo se infiere que existen tres personas jurídicas independientes, sin que se puedan confundir con los socios que las conforman, y resalta que, en marzo de 2004, fue contratado por Precisión 2000, en la que Explanaciones del Sur no tiene acciones, ni tampoco Javier Urrego.

VIII. CONSIDERACIONES Inicialmente debe destacarse que, dada la senda de ataque seleccionada, el recurrente debió centrarse en acreditar un yerro manifiesto y protuberante de tipo fáctico, evitando los reproches jurídicos a los cuales acude, concernientes al análisis de la extraterritorialidad de la norma local y los artículos 260 y 261 del Código de Comercio.

En consecuencia, para dar viabilidad al estudio del fondo del cargo, la Sala se concentrará en los razonamientos probatorios. La tesis del recurrente, que fue la misma que examinó el colegiado, se funda en el argumento según el cual, sí trabajó en Colombia con la sociedad denominada Explanaciones del Sur SA., y en el ario 2004, fue trasladado a los Estados Unidos de Norte América, en donde prestó servicios a Precisión 2000 INC y Manos Enterprises.

SCLAJPT-10 V.00 18 Radicación n.°79328 El fallador plural, al analizar el caso, consideró que la sociedad Explanaciones del Sur SA., no había trasladado a Sierra Bedoya a la ciudad de Atlanta, por cuanto jamás trabajó con dicha empresa, sino con una denominada SP Explaneaciones, que es una sociedad diferente sin relación alguna con la demandada.

A la anterior inferencia arribó a partir de la confesión vertida vía interrogatorio de parte por el accionante. Para acreditar que sí laboró en Colombia en los arios 2002, 2003 y parte de 2004, con Explanaciones del Sur SA., el recurrente remite a «las documentales, consistentes en las cartas y formatos dirigidos a las oficinas de emigración de Estados Unidos en los que Guiomar Obregón solicita aplicación de visa H-2130 y reprocha la falta de estudio del «cuadernillo 2 de la peritación» y los folios 88, 89, 90, 91, 92 y 93 del citado cuaderno. No obstante que cita el anterior compendio probatorio, en la sustentación del ataque, solo se enfoca en explicar el yerro a partir de la misiva de folio 153 y 154 (cuaderno principal), cuya traducción obra a folios 153 a 154A del cuaderno 2, (que fueron identificados por el atacante con los folios 88 a 91, dado que tienen doble foliatura).

La Sala fijará su análisis en los citados documentos, por cuanto, como bien es sabido, no basta simplemente aludir a un compendio de pruebas, sino que es necesario un proceso mínimo de demostración del dislate, para explicar a la SCLAPT-10 V.00 19 Radicación n.°79328 Corporación en qué consistió la equivocación (CSJ SL2814- 2019), por tanto, no es suficiente para abrir la puerta al análisis de la Corte, la simple alusión genérica que efectúa al «cuadernillo 2» (compuesto por 236 folios), o a las «cartas y formatos», sin demostrativos. ningún desarrollo o análisis con fines La citada misiva de fecha marzo 7 de 2008 (f.°153 a 154, cuaderno principal y su respectiva traducción obrante en f.°153 a 154A, cuaderno 2), fue suscrita por Guiomar Obregón, como Vice-Presidente de Manos Enterprises LLC, y en ella solicitó al Departamento de Seguridad y al Servicio de Ciudadanía e Inmigración, la extensión de visa L- 1B, para Sierra Bedoya.

En algunos de los pasajes, en los que hace énfasis el recurrente, la autora de la carta, manifiesta: El Sr. Sierra, beneficiario de esta solicitud de visa temporal, está altamente calificado para este cargo. El Sr. Sierra ha trabajado con Explanaciones desde el ario 2002. Específicamente, el Sr. Sierra ha sido trabajador de tiempo completo de Explanaciones desde enero del 2002 hasta Marzo del 2004, como especialista en Suelos y Productos Patentados.

Desde Marzo del 2004 hasta abril de 2005, el Sr. García prestó sus servicios como Operador de Equipos Pesados para Precisión 2000 INC., (empresa hermana de manos) y desde Abril del 2005 el Sr. García ha prestado sus servicios para Manos como Especialista en Suelos y Productos Patentados. La anterior documental, tiene naturaleza declarativa, pues allí lo que se encuentra es una serie de narraciones, que efectúa su autora, por ende, no es prueba calificada para fundar un cargo en el recurso extraordinario de casación laboral.

SCLAJPT-10 V.00 20 Radicación n.°79328 Aún si en gracia de simple hipótesis se examinara, se encuentra que se hace de manera confusa alusión al ((Sr. Sierra», y luego al «Sr. García», cuando el accionante no es de apellido «García», pero adicionalmente, la misma, al narrar el vínculo en Colombia, dice que, en los arios 2002 hasta marzo de 2004, prestó servicios a "Explanaciones", pero no da sustento alguno de tal aseveración, pues se trata solo de la consideración que realiza la Vicepresidente de una persona jurídica independiente y diferente a Explanaciones del Sur SA.

Adicionalmente, de manera ambigua se hace alusión a que trabajó del ario 2002 a 2004, con «Explanaciones», aseveración de la que tampoco queda claro si se trataba de la demandada «Explanaciones del Sur SA» o «SP explanaciones», pues el colegiado advirtió que «en verdad se viene presentando una confusión en nombres, pues el propio demandante sostiene que durante algunos periodos de los años 2002, 2003 y 2004 estuvo vinculado a la empresa SP Explanaciones, que es diferente de la sociedad Explanaciones del Sur SA').

En consecuencia, a partir de la citada declaración, no puede arribarse a la conclusión según la cual Sierra Bedoya, tuvo un vínculo laboral con Explanaciones del Sur SA., en los arios 2002, 2003 y parte del 2004. Contrario a lo precedente, dentro del fallo de segundo grado, tuvo un peso preponderante lo confesado por el demandante, pues fue de sus manifestaciones, que el fallador SCLAJPT-10 V.00 21 Radicación n.°79328 coligió que en los arios 2002, 2003 y parte de 2004, laboró con ((SP Explanaciones», que es una sociedad distinta de la demandada Explanaciones del Sur SA.

El recurrente remite al interrogatorio de parte y explica que la actividad que allí enunció con SP Explanaciones en el 2002, fue esporádica, por cuanto no le estaba prohibido efectuar trabajos alternos, mas no realiza reparo alguno frente a lo que infirió el Tribunal en los arios 2003 y 2004. En el pasaje pertinente del interrogatorio, se encuentran las siguientes preguntas y respuestas: En la actualidad soy operador de maquinaria, para la empresa SP EXPLANACIONES.

PREGUNTADO POR LA APODERADA DE EXPLANACIONES DEL SUR y el señor JAVIER URREGO. PREGUNTA 1. ¿Es cierto que usted trabajó para la empresa SP EXPLANACIONES durante el ario 2002? CONTESTÓ: Tuve unos trabajos esporádicos. PREGUNTA 2. ¿Es cierto que usted trabajó para SP EXPLANACIONES durante el ario 2003? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA 3. ¿Es cierto que usted trabajó para SP EXPLANACIONES durante el ario 2004 a principios? Si.

Pregunta 4. Manifieste durante estos trabajos que realizó con la empresa SP EXPLANACIONES si usted estuvo afiliado a la seguridad social y en caso positivo Ha que (sic) entidad de salud y pensiones? CONTESTÓ. En salud a Saludcoop y pensiones porvenir. De la valoración que hiciera el colegiado de segunda instancia de lo dicho por el accionante al absolver el interrogatorio, no emerge un error manifiesto y protuberante, en cuanto determinó que el nexo de trabajo para los arios 2002, 2003 y parte de 2004, existió con SP Explanaciones.

Además debe tenerse en cuenta que el único reparo que presenta el memorialista es relacionado con lo que se infirió en la calenda de 2002, y guarda silencio en lo atinente a los otros arios. SCL/kJPT-10 V.00 22 Radicación n.°79328 Para rebatir la confesión enunciada, afirma que con los folios 480 y 487 se puede corroborar que en los arios 2002 a 2004, no laboró con SP Explanaciones.

Aunque no da ninguna explicación sobre la mencionada prueba, allí se aprecia que se trata de certificación del Ministerio de Salud, en donde dejó constancia que, de acuerdo con la base única de datos de afiliados, se encontró en lo concerniente al demandante: EMPRESA NIT Dirección-Ciudad Teléfono SP INGENIEROS SAS 890932424 CARRERA 74 28 29 - Medellín (Antioquia) 3417600 No se vislumbra cómo a partir de esta documental podría socavarse la confesión vertida en el interrogatorio de parte, pues solo figura que, en algún momento, pues no constan fechas, estuvo afiliado al sistema de seguridad social por cuenta de SP INGENIEROS SAS, que no es ninguna de las demandadas.

El memorialista también menciona como error del Tribunal, haber dado credibilidad a lo dicho por Guiomar Obregón Durán, Javier de Jesús Urrego Herrera, Carlos Francisco Sánchez Arenas, en los interrogatorios de parte, porque entraban en contradicción al ser comparados con »las declaraciones juramentadas en los documentos de visado», dado que en estas documentales se aparece que sí laboró para Explanaciones del Sur SA.

SCLAJPT-10 V.00 23 Radicación n.°79328 Como se vio, el censor se restringe a analizar la misiva de 7 de marzo de 2008, suscrita por Guiomar Obregón, que tiene carácter declarativo, pero sumado a ello, como se estudió, allí no queda claro a qué compañía se refiere cuando se habla de «Explanaciones», además que la tesis central del fallo, según la cual, en el 2002, 2003 y 2004, laboró con SP Explanaciones, gravita en la confesión del demandante, que continúa dando apoyo a la providencia, porque, como ya se examinó, no se acredita yerro en su valoración. Pero si hipotéticamente se aceptara, que sí fue trabajador de Explanaciones del Sur SA., ni aún en este escenario lograría su cometido, pues el argumento naufraga ante la inexistencia de un elemento esencial: no existió traslado de Explanaciones del Sur SA., a una subsidiaria ubicada en los Estados Unidos de Norte América, denominada Precisión 2000 INC., como pasa a explicarse.

No tiene ningún asidero sostener que Explanaciones del Sur SA., lo «trasladó» dentro del marco del mismo contrato de trabajo (suponiendo que hubiera existido tal nexo), a prestar su servicio a los Estados Unidos de Norte América y por ende, que se deba aplicar el derecho social de Colombia, toda vez, que la contratación para laborar en ese país, como lo determinó el juez plural y no es objeto de discusión, se gestó con la empresa Precisión 2000 INC., que es independiente de Explanaciones del Sur SA., por ende, no podría hablarse de un «traslado», cuando las dos sociedades antes enunciadas son personas jurídicas diferentes.

SCLMPT-10 V.00 24 Radicación n.°79328 Para tratar de sortear el anterior escollo, la censura anota que la sociedad Precisión 2000 INC, a la que fue «trasladado» Sur SA. desde Medellín, es filial de Explanaciones del De los documentos a los que se remite para acreditar lo precedentemente afirmado (f.°17 a 34, 40 a 100, y 601), emerge que por el contrario, Precisión 2000 INC., es una persona jurídica completamente diferente a Explanaciones del Sur SA., como pasa a verse: En el certificado de existencia y representación legal de Explanaciones del Sur SA., aportado por la parte activa, figura que su domicilio es Medellín y para ese momento actuaba como Gerente Aristides Urrego Durango (f.°17 a 21).

En la escritura pública 2187 de 1978 (f.°35 a 39), mediante la cual se constituyó Explanaciones del Sur SA., se encuentra que comparecieron para tal efecto Aristides Urrego Durango y Miryam Herrera de Urrego. Más adelante, en la escritura pública número 5725 de 4 de octubre de 2005, se observa que la aludida persona jurídica, tenía como socios a Miryam Herrera de Urrego, Luz Damaris Urrego Herrera, Jorge Uriel Urrego Herrera, Javier Urrego Herrera, Harvin Urrego Herrera, y Deicy Mercedes Urrego Herrera.

En lo que hace a Precisión 2000 INC, se aprecia que fue constituida en Atlanta - Georgia, bajo la normatividad que allí imperaba para las sociedades anónimas, y se estableció la oficina principal en la misma ciudad. Como socios se SCLAPT-10 V.00 25 Radicación n.°79328 encuentra a «Carlos F. Sánchez» y «Lliomar Obregón», con residencia en la misma ciudad (f.°30 a 33).

En el folio 601, se halla certificado actualizado de existencia y representación legal de Precisión 2000, que fue allegado por la apoderada del accionante al presentar sus alegaciones de segunda instancia, sin embargo, no fue incorporado debidamente al plenario, pero en todo caso, aún de analizarse, se encuentra que el 19 de marzo de 2009, Precisión 2000, acordó establecer una sucursal en Colombia.

De lo descrito, es claro que la sociedad Explanaciones del Sur SA., es una persona jurídica autónoma e independiente de Precisión 2000 LLC, incluso compuestas por socios distintos, domicilios diferentes, capital independiente, por ende, es insostenible la tesis del actor, según la cual fue «trasladado» de la empresa Colombiana a Precisión 2000, y mucho menos considerar que se tratara de una subordinada.

Tampoco influye en lo más mínimo, el que Precisión 2000, en el ario 2009, es decir, con posteridad a los hechos, creara una sucursal en Colombia, pues continuó siendo una compañía diferente a la que se atribuye el carácter de empleadora en Colombia. De otro lado, el impugnante hace énfasis en que Manos Enterprises LLC, es subordinada de Explanaciones del Sur SA., por cuanto esta sociedad tiene el 51% de las acciones y el 49% restante es de Carlos Sánchez, quien a su vez es socio de Precisión 2000.

La libelista no refiere las pruebas de las cuáles se puede inferir la composición accionaria que SCLAIPT-10 V.00 26 Radicación n.°79328 menciona, adicionalmente, funda esta aseveración en un discurso netamente jurídico derivado de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, lo que resulta impropio a la senda de ataque seleccionada. Aunque de manera tangencial, en un segmento del cargo, dice que la acreditación de la «relación accionaria entre los demandados», se extracta de los folios 138 y 144, allí lo que figura son comprobantes de nómina de los pagos efectuados en el exterior al promotor del proceso.

En el folio 26, en lengua extrajera, figura documental en la que consta que la enunciada Manos Enterprises LLC, fue constituida por Carlos Sánchez y Javier Urrego, sin embargo, de allí no se extracta la composición accionaria a la que alude, ni figura Explanaciones del Sur SA. Con todo, si se diera por cierta la composición accionaria que enuncia, tampoco de esa manera el recurso logra prosperar, pues de acuerdo con el Tribunal, premisa que no discute el recurrente, el demandante emigró del territorio nacional, con un contrato de trabajo rubricado para laborar con Precisión 2000, empresa totalmente diferente a Manos Enterprises y a Explanaciones del Sur SA.

En conclusión, además de no estar acreditado el contrato laboral con Explanaciones del Sur SA., lo que es suficiente para que fracase el cargo, en todo caso, aún si se asumiera que al momento de partir de Colombia a territorio Estadounidense, laboraba con esta sociedad, la tesis del SCLAPT-10 V.00 27 Radicación n.°79328 recurrente no sale avante, pues la misma se soporta en que viajó dentro del marco del mismo nexo laboral, toda vez, que fue objeto de traslado, lo cual no es cierto, dado que el vínculo fue acordado con una persona jurídica (Precisión 2000 INC) completamente distinta a la compañía Colombiana.

Como no logra acreditar yerro evidente, protuberante ni ostensible con prueba calificada, no hay lugar al al análisis de los testimonios que acusa (CSJ SL998-2020, SL9012- 2017), pero si se examinaran, la remembranza de dicha prueba, tiene como propósito acreditar el nexo laboral con Explanaciones del Sur SA, sin embargo, como ya se vio, así se diera por cierta esa premisa, la argumentación que construye no saldría avante, dado que no puede colegirse que la actividad que desarrolló en territorio extranjero fue en virtud de un «traslado».

De lo que viene de estudiarse, el cargo no prospera. Las costas en casación estarán a cargo del demandante y a favor de Explanaciones del Sur y Javier de Jesús Urrego, en razón a que hubo réplica y no salió avante el recurso extraordinario, para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de $4.400.000. Liquídense de conformidad con el artículo 366 del Código General del Proceso.

IX. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la SCLAJPT-10 V.00 28 Radicación n.°79328 sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 16 de junio de 2017, en el proceso adelantado por WILLIAM ERNESTO SIERRA BEDOYA, en contra de EXPLANACIONES DEL SUR SA., MANOS ENTERPRISES LLC, PRECISIÓN 2000 INC, JAVIER URREGO HERRERA, CARLOS SÁNCHEZ GUIOMAR OBREGÓN. Costas, como se dijo.

Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase devuélvase el expediente al tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ _ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JO GE PAD SÁNCHEZ Y SCLAPT-10 V.00