CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Magistrada Ponente SL6416 -2014 Radicación n° 46241 Acta 16 Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014) Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de VIOLA ESTHER PACHECO FONTALVO dentro del proceso que instauró contra ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ CANTILLO y el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 46241 1. 14 1.
ANTECEDENTES La actora pidió que se le reconozca como sustituta de la pensión de vejez que disfrutaba su esposo Luis Alfonso Bolaño Pérez y que el Fondo le cancele las mesadas dejadas de percibir desde el 22 de marzo de 2002, « hasta que se haga efectivo el pago», las mesadas adicionales, los reajustes legales y las costas del proceso. Argumentó que el 10 de agosto de 1964 contrajo matrimonio con Bolaño Pérez, con quien convivió ininterrumpidamente bajo el mismo techo hasta el 22 de marzo de 2002, cuando falleció; que siempre recibió de él, socorro económico para la crianza y educación de los tres hijos que procrearon, todos ya mayores de edad; que a aquel el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia le reconoció pensión de vejez, la cual se abstuvo de sustituírsela porque también la reclamó Rosa Virginia Hernández Cantillo, de quien aclaró no era beneficiaria del servicio de salud de su cónyuge, pues disfrutaba de ese servicio como pensionada del ISS, y esa prestación es compatible con la aquí solicitada; agregó que la justicia penal conoce de los hechos que rodearon la muerte del causante ocurrida 3 meses después de que fuera agredido por la codemandada.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia no se opuso al éxito de las pretensiones, pues aceptó haber concedido pensión de vejez, pero alegó que se abstuvo de reconocer a la demandante como sustituta, en razón a que también se presentó a reclamarla Rosa Virginia Hernández Cantillo; ello motivó que pidiera que no se le impusieran costas del proceso; en relación a los demás soportes fácticos dijo no constarle ninguno, por tratarse de situaciones que calificó de «personalísimas e íntimas»; destacó que en el registro civil de matrimonio aportado al proceso figura como contrayente Viola Esther Falquez y no la aquí actora; propuso la excepción previa de falta de competencia, que fundó en que al ser el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales una entidad del sistema de seguridad social integral, debió demandarse ante el Juez del domicilio de ésta, que corresponde a la ciudad de Bogotá; como perentorias formuló las de buena fe, conflicto de intereses sobre las peticiones reclamadas, compensación, prescripción y cualquier otra que resulte probada.
Finalmente solicitó tener a la otra accionada como demandante, y no como demandada. Por su parte, Rosa Virginia Hernández se opuso a la prosperidad de la demanda, pues expuso que la actora no convivía con el cónyuge, mientras que ella sí mantuvo la convivencia durante 9 años antes del deceso; aseguró que dependía económicamente de su compañero permanente, quien era alcohólico y con problemas de salud que ocasionaron su muerte y que ella jamás lo agredió; no propuso excepciones y agregó que la accionante disfruta de una pensión otorgada por el ISS y convive con un señor de apellido Zamora.
1. DEMANDA DE RECONVENCIÒN Rosa Virginia Hernández presentó demanda de reconvención en contra de Ferrocarriles Nacionales de Colombia – Ministerio de Protección Social y Viola Esther Pacheco, para que, de manera principal, se le sustituya en un 100% la pensión de vejez que devengaba su compañero permanente Luis Bolaños; en subsidio, el reconocimiento de la pensión en la cuota parte prevista por la ley y en un porcentaje proporcional al tiempo de convivencia; las mesadas atrasadas y las que llegaren a causarse, los reajustes de ley, y las costas procesales.
Señaló, en síntesis, que convivió con Luis Bolaño durante los 9 años anteriores a su deceso, en el municipio de Ciénaga; que la esposa, con quien el causante solo compartió pocos años, y de quien se había separado hacía más de 20, reside en Santa Marta, es una persona pudiente económicamente y recibe pensión; ella, por el contrario, carece de recursos financieros y dependía de su compañero; el pensionado fallecido la afilió al sistema de salud ofrecido por Ferrocarriles Nacionales; tiene más de 30 años de edad, y no hubo convivencia simultánea. 1.
RESPUESTA A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Viola Pacheco se opuso a la prosperidad de la demanda de reconvención, aseguró haber convivido en Santa Marta con Luis Bolaños, quien nunca abandonó el hogar y mucho menos residió en Cienaga; reconoció que por haber prestado servicios al ISS tuvo que afiliarse a salud y que recibe pensión que no es incompatible con la que aquí reclama; negó tener compañero permanente, pues aclaró que al señor Zamora la unen solamente lazos comerciales; propuso como excepciones las de buena fe, indignidad e ilegitimidad de la reconveniente para acceder a la pensión, por haber atentado gravemente contra la vida e integridad personal de Luis Bolaño, según lo que relata el proceso penal que cursa en la Fiscalía Sexta Seccional de Ciénaga, en el que impugnó la decisión de precluir la investigación en contra de Rosa Virginia Hernández, prueba que solicitó se trasladara.
1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, en sentencia del 2 de septiembre de 2008, condenó al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a reconocer y pagar a Rosa Virginia Hernández Cantillo, demandante en reconvención, pensión de sobrevivientes en cuantía de $226.505, equivalente al 50% de la pensión que recibía Luis Alfonso Bolaño; $24.385.805,33 por concepto de mesadas causadas entre el 22 de marzo de 2002 y el 30 de agosto de 2008 y $24.197.139,01 por intereses moratorios; declaró no probadas las excepciones propuestas; negó las pretensiones de la demandante principal Viola Esther Pacheco Fontalvo; no impuso costas.
1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Por apelación de la demandante Viola Esther Pacheco y de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Santa Marta, en sentencia del 11 de noviembre de 2009, revocó la condena relativa al pago de intereses moratorios y confirmó en lo demás la decisión del a quo. En lo que interesa al recurso de casación, precisó que a la fecha del fallecimiento del pensionado, 22 de marzo de 2002, regía la Ley 100 de 1993 norma con la que debía definirse el conflicto, pues la Ley 797 de 2003 que se pretendía, no estaba vigente y se quebrantaría el principio de la irretroactividad de la ley; que según el artículo 47 de la primera disposición referida, se requería haber convivido 2 años con antelación a la muerte del pensionado, o haber procreado 1 o más hijos; estableció que «la juzgadora de instancia efectuó un raciocinio conforme a las pruebas obrantes en el plenario, las cuales fueron valoradas de forma armónica, haciendo un gran esfuerzo por emitir un pronunciamiento que se ajustara a la verdad procesal.
La Sala arriba a tal aserto al revisar las testimoniales que fungen a folios 187 a 190; 192 a 193; 194 a 195 y 198 a 199»; transcribió apartes de distintas declaraciones y consideró que «el causante señor Luis Alfonso Bolaño Pérez, mantuvo una relación de pareja por más de dos años con la señora Rosa Virginia Hernández Cantillo, relación que estaba vigente a la fecha del deceso del pensionado», y que «al margen de las anteriores probanzas, estima la Sala que existen otros elementos de juicio que prueban la relación del causante con la señora Rosa Virginia Hernández, ellos son, el hecho de estar la ante dicha señora reconocida como beneficiaria del pensionado para los servicios de salud, tal como se desprende de lo consignado en la Resolución No. 1307 de 24 de junio de 2002 emanada de la entidad demandada (fls. 140 a 143)».
Además señaló el Tribunal que «no puede pasarse desapercibido el hecho de que las reclamantes, en el curso de la litis, llegaron a un acuerdo conciliatorio frente al derecho reclamado, acuerdo éste que muy a pesar de que no fue avalado por el a- quo, le permiten a la Sala arribar a la inferencia de que la señora Viola Esther Pacheco en su calidad de esposa, tenía la señora HERNÁNDEZ CANTILLO como compañera permanente del pensionado, y en tal virtud estaba reconociendo que le asistía derecho en la reclamación de la pensión deprecada, porque de no tener esta convicción nunca habría intentado zanjar las diferencias mediante este mecanismo de solución de conflictos» y que «si el recurrente quería derruir la decisión del a – quo de otorgar el derecho de compañera permanente por encontrar demostrado una efectiva convivencia del causante, debió probar que la demandante (…) mantuvo hasta la muerte del señor LUIS ALFONSO BOLAÑO PÉREZ una relación “cordial, permanente, pacífica y basada en la colaboración mutua”.
Prueba ésta que de haber existido, hubiera dado al juzgador la certeza de que el derecho reclamado le correspondía indiscutiblemente a la parte accionante, pero como dicha prueba no se encontró estructurada en el plenario, deviene confirmar la sentencia recurrida en este punto, sin que haya necesidad de examinar los restantes puntos en que se edifica la apelación».
La infirmación de la condena por intereses moratorios la sustentó en la ausencia de mora de la entidad en el pago de la pensión de sobrevivientes, toda vez que esperó la definición del conflicto suscitado por las reclamantes. V. EL RECURSO DE CASACIÓN Lo interpuso Viola Esther Pacheco Fontalvo, lo concedió el Tribunal y lo admitió la Corte; pretende que see case la sentencia del Tribunal en cuanto confirmó la condena de primer grado y revocó solamente una condena, para que en sede de instancia, se infirme íntegramente la del Juzgado y, en su lugar, a su favor, se condene al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, las mesadas adicionales causadas o las que se lleguen a causar, los reajustes legales pertinentes y las costas del proceso.
Con ese propósito formuló un cargo, que tuvo réplica.
1. ÚNICO CARGO Por la causal primera de casación, acusa la sentencia de violar directamente, en el concepto de infracción directa, los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003; 83 y 145 del C.P. T y S.S., y 111 del C.P.C. Para la demostración dice textualmente: La parte recurrente de manera oportuna con la demanda inicial solicitó al ad quem, se decretaran diferentes pruebas, entre las cuales solicitó librar oficio a la Fiscalía 20 Seccional de la ciudad de Ciénaga, para que se emitiera al proceso copia autenticada de todas las pruebas recaudadas en el proceso Radicado bajo el No. 5.941 adelantado contra la señora ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ CANTILLO por el punible de HOMICIDIO; así aparece solicitada a folio 3 de la demanda inicial y decretada por el a quo en la primera audiencia pública de trámite, visible a folio 111 del cuaderno principal.
Muy a pesar del decreto de la mencionada prueba, ésta jamás se practicó por el a quo; proferido el fallo adverso a los intereses de la actora el suscrito insiste ante la segunda instancia se practique la renombrada prueba, sin embargo el ad quem ignora la solicitud deprecada por el recurrente. En conclusión, al omitir la práctica de la prueba, solicitada, y decretada en primera instancia, mas no practicada, el Tribunal, violo lo dispuesto en el artículo111 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del C.S.T., impidiendo se demostrara en la litis, los presupuestos fácticos que acreditarían a la señora BOLAÑO FONTALVO, como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, tal como se solicitó en sede de instancia. Conforme a lo anterior, el cargo debe prosperar para que la Corte proceda como se pide en el alcance subsidiario de la impugnación.
1. LA RÉPLICA DE ROSA VIRGINIA HERNANDEZ. La oposición de folios 35 a 38 se presentó extemporáneamente, pero como de folios 9 a 17, aparece radicado escrito con antelación, ese será tenido en cuenta. Alude a que Rosa Virginia convivió con el pensionado durante 9 años y que a ella le asiste el derecho a la sustitución, que permaneció injustamente privada de la libertad, hasta cuando se emitió la correspondiente resolución de preclusión de instrucción, de allí que la prueba trasladada exigida sea inane para demostrar lo alegado en la acusación; que se trata de un simple alegato de instancia, sin fuerza suficiente para desquiciar la decisión del Tribunal.
Reclama que se case parcialmente la sentencia y se mantenga la condena por los intereses moratorios; se apoya en jurisprudencia de esta Sala sobre la materia.
1. LA RÉPLICA DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA. Considera que el cargo está llamado al fracaso por las equivocaciones de orden técnico y por no desvirtuar las conclusiones jurídicas de la sentencia; precisa que es inaplicable el artículo 13 de la Ley 797 de 2003; que los artículos 83 y 145 del C.P. L. y 111 del C.P.C. no son normas sustanciales, además que no se atacaron los soportes que sirvieron al ad quem para arribar a su conclusión; destaca que el recurrente, al interponer la apelación no manifestó inconformidad por la ausencia de la prueba relativa a la existencia de un proceso penal, sino que únicamente solicitó la expedición de un oficio para que se remitiera copia de unas pruebas, el cual no puede ser medio de convicción.
1. SE CONSIDERA No es posible acudir a la petición de que se concedan los intereses moratorios, pues quien lo implora no tiene interés jurídico para ello, amén de que actúa como replicante y no como recurrente. No obstante en lo que asiste plena razón a uno de los opositores, es que la demanda carece de argumentación tendiente a demostrar el eventual yerro jurídico que le endilga a la decisión de segundo grado, pues simplemente se refiere a la exigencia que realizó al a quo sobre la remisión de una prueba trasladada, y su ausencia de en el plenario, sin indicar las razones por las cuales ello violentó el orden jurídico y de contera cómo afectó el derecho pensional.
En verdad, si bien se reprocha al ad quem la infracción directa, primero, del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, modificatorio de los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, se refiere de manera exclusiva a la falta de aportación del expediente penal que cursó en contra de Rosa Virginia Hernández, medio probatorio que, dice, a pesar de haber sido pedido desde la demanda inicial y decretado por el Juzgado, no fue practicado en ninguna de las instancias, y que, en su sentir, acreditaba su titularidad en el derecho discutido.
En segundo término y aun cuando se refiere a otros artículos procedimentales, lo cierto es que se advierte que su cuestionamiento no es propio de esta sede, menos si se tiene en cuenta que tal cuestionamiento debió someterse al escrutinio del juez que conoció la primera instancia, puesto que el recurso de casación no es el escenario adecuado para abordar ese tipo de situaciones procedimentales.
Sobre este aspecto en la sentencia del 10 de junio de 2009, Rad. 33304, se dijo: Para dar respuesta al primer ataque, cumple precisar que las cuestiones estrictamente procesales encuentran en las instancias su escenario natural de debate y definición, a través de los mecanismos previstos en las normas de enjuiciamiento. No es el recurso extraordinario de casación el estadio procesal apropiado para ventilarlas, como que no ha sido creado en el propósito de solucionar fallas en el procedimiento o de procurar la práctica de pruebas que no se lograron evacuar oportunamente.
Las normas procesales ponen al alcance de las partes las herramientas efectivas y útiles para ver de conseguir la enmienda de tales irregularidades o deficiencias en el trámite de una causa procesal, pero, se repite, en el ambiente amplio y generoso de las instancias. Al compás de lo expresado, se exhibe evidente que la práctica de pruebas, no evacuadas en el trámite de la primera instancia, por parte del juez de segundo grado, es un tema que se agotó con la consumación de la segunda instancia, es decir, quedó definido con la sentencia que desató la apelación, y que, en principio, carece de vocación de ser discutido nuevamente en sede de casación, pues la parte demandante no manifestó su inconformidad con la decisión del Tribunal que citó a la audiencia de juzgamiento sin haber practicado las pruebas que ella pidió al sustentar el recurso de apelación. No sobra recordar que la sentencia emitida por el juez de segundo grado está revestida de las presunciones de legalidad y de acierto, y quien aspire a su quebrantamiento debe desquiciar cada uno de los pilares en que está edificada.
Ello implica que se acometa el estudio los argumentos en todo aquello que fue objeto de pronunciamiento, de allí que al no hacerlo y dejar libre la estructura de aquel, la acusación deviene es inviable. Las costas en el recurso extraordinario quedarán a cargo de la recurrente, se fijan agencias en derecho en la suma de $3.150.000 En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 11 de noviembre de 2009, en el proceso ordinario promovido por VIOLA ESTHER PACHECO en contra de ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ FONTALVO y del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
Costas, como se dijo en la parte motiva. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE