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SL633-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

Decreto 1281 de 1994Decreto 1291 de 1994Decreto 2090 de 2003Ley 100 de 1993Ley 527 de 1999

SCLAJPT-10 V.00 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente SL633-2025 Radicación n.° 11001-31-05-025-2019-00876-01 Acta 9 SENTENCIA DE INSTANCIA Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Procede la Corte a proferir SENTENCIA DE INSTANCIA, en el proceso que LEONARDO CAICEDO ALONSO adelantó contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES En sentencia CSJ SL043-2025 del 29 de enero de 2025, la Corte casó la proferida el 28 de febrero de 2023, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, DC, «en cuanto aplicó para el reconocimiento de la pensión especial de vejez el Decreto 2090 de 2003». No la casó en lo demás. Radicación n.° 11001-31-05-025-2019-00876-01 SCLAJPT-10 V.00 2 Para mejor proveer se ordenó oficiar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que informara al despacho, las sumas que por mesadas pensionales le ha sufragado, mes a mes, al demandante Leonardo Caicedo Alonso.

La entidad respondió a esta Corporación vía correo electrónico que se anexó con la información, al cuaderno de la Corte – expediente digital y, corrido el traslado de ley, el demandante guardó silencio. En la demanda, el promotor del juicio pretendió que se ordenara a Colpensiones, reconocer y pagarle la pensión de vejez por actividad de alto riesgo – exposición a altas temperaturas, «a partir del cumplimiento de los 45 años de edad»; las mesadas adeudadas desde el 11 de noviembre de 2000, las adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios e «igualmente se aplique la indexación del salario», lo que resulte probado extra o ultra petita y, las costas.

II. CONSIDERACIONES En la sentencia de casación CSJ SL043-2025, al resolver el recurso interpuesto por Leonardo Caicedo Alonso, se indicó: Conforme la jurisprudencia en cita y sin que exista discusión en punto al derecho pensional, como lo encontró acreditado el Tribunal, para el 28 de julio de 2003, fecha en que entró en vigencia el Decreto 2090 de ese año, Leonardo Caicedo Alonso cumplió 1320,60 semanas de aportes, de las cuales 1007.28 «tienen carácter especial», por lo que no cabe duda que es Radicación n.° 11001-31-05-025-2019-00876-01 SCLAJPT-10 V.00 3 beneficiario del régimen de transición allí contemplado, en tanto, como quedó visto, los requisitos exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, no son aplicables a dicha prerrogativa, por lo cual, resulta errada la decisión adoptada por el ad quem.

Ahora, la normativa precedente que consagraba el beneficio de la transición para adquirir el derecho a la pensión especial, el Decreto 1281 de 1994 en su artículo 8, señala: La edad para acceder a la pensión especial de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de esta pensión especial, de las personas que al momento de entrar en vigencia este decreto tenga treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres, o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, serán los establecidos en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados.

Así las cosas, la Sala observa, como ya se dijera, que no hay controversia en que el actor reunió las 500 semanas de cotización que exige el artículo 6 del Decreto 2090 de 2003, de suerte que se ubica en el terreno del Decreto 1281 de 1994. De las mismas premisas fácticas en las que se basó el fallador de la alzada, se tiene que el 23 de junio de 1994, fecha de publicación del Decreto 1281 en el diario oficial 41403, contaba más de 15 años de servicio, representados en 1077.7, semanas de cotización. Tampoco aflora duda de que el régimen anterior al que podría acceder es el regulado por el Acuerdo 049 de 1990, en tanto fue afiliado al ISS desde el 1 de agosto de 1972.

Como allí se definió, la sentencia impugnada únicamente se casó «en cuanto aplicó para el reconocimiento de la pensión especial de vejez el Decreto 2090 de 2003», lo que deja fuera de toda discusión que el demandante es beneficiario de la pensión de vejez por exposición a altas temperaturas, y que la norma aplicable para su liquidación es el Acuerdo 049 de 1990.

El artículo 15 del referido acuerdo consagra la pensión de vejez para los trabajadores que desarrollen sus labores en Radicación n.° 11001-31-05-025-2019-00876-01 SCLAJPT-10 V.00 4 actividades consideradas de alto riesgo, incluidas en la misma disposición así: Artículo 15. Pensiones de vejez especiales. La edad para el derecho a la pensión de vejez de los trabajadores que a continuación se relacionan, se disminuirán en un (1) año por cada cincuenta (50) semanas de cotización acreditadas con posterioridad a las primeras setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas en forma continua o discontinua en la misma actividad: a) Trabajadores mineros que presten su servicio en socavones o su labor sea subterránea; b) Trabajadores dedicados a actividades que impliquen exposición a altas temperaturas; c) Trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes y, d) Trabajadores expuestos o que operen sustancias comprobadamente cancerígenas.

PARÁGRAFO 1. Para la aplicación de este artículo, las dependencias de salud ocupacional del ISS calificarán, en cada caso, la actividad desarrollada previa investigación sobre su habitualidad, equipos utilizados y la intensidad de la exposición.

PARÁGRAFO 2. La Dirección General del Instituto mediante resolución motivada podrá ampliar y actualizar las causas que originan pensiones de vejez especiales, previo concepto técnico de la Subdirección de Servicios de Salud o a través de la División de Salud Ocupacional. Para tener derecho a esa pensión, es necesario que el afiliado acredite 500 semanas de aportes en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima, o 1000 en cualquier tiempo, requisito que en este caso cumple el actor, toda vez que sufragó 1543,29 en toda su vida laboral (f.º 1-9 cuaderno anexo primera instancia – expediente digital).

Ahora bien, el 18 de octubre de 2007, fecha en la que el demandante solicitó al Instituto de Seguros Sociales la pensión, según se desprende de la Resolución n.° 12739 del 31 de julio de 2009 (f.° 395-397 cuaderno anexo primera instancia – expediente digital), contaba 51 años y acreditaba más de las Radicación n.° 11001-31-05-025-2019-00876-01 SCLAJPT-10 V.00 5 1100 semanas requeridas en el año 2007 para acceder a la pensión ordinaria de vejez, también superaba las 750 exigidas por el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, para obtener la reducción de un año en la edad mínima, por cada 50 semanas de cotización adicionales para causar el derecho a la pensión especial de vejez de modo que, al completar 1543,29 semanas, acredita 793 adicionales, lo cual le abre paso a la disminución de 15 años en la edad; no obstante, conforme lo previsto en los artículos 13 y 35 del referido acuerdo, esta prestación debe reconocerse a partir del partir del 1 de diciembre de 2007, mes siguiente a aquel en el cual el promotor del juicio sufragó la última cotización al sistema.

Ahora, para obtener el ingreso base de liquidación (IBL) es procedente acudir al artículo 8 del Decreto 1291 de 1994, precepto según el cual, a quienes a la fecha de entrada en vigor de dicha normativa les faltaran menos de 10 años para adquirir el derecho, aquel se calcula con el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello o el cotizado durante todo el tiempo si este fuese superior.

No obstante, como a esa data al actor le faltaban más de 10 años para causarlo, conforme a la jurisprudencia de la Corte se debe acudir a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, y promediar los salarios, debidamente indexados con el IPC certificado por el DANE, sobre los cuales cotizó los diez años anteriores al reconocimiento de la pensión, y promediar aquellos también indexados, sobre los cuales pagó aportes durante toda la vida laboral, para tomar Radicación n.° 11001-31-05-025-2019-00876-01 SCLAJPT-10 V.00 6 el que le resulte más favorable al afiliado, siempre que hubiese pagado mínimo 1250 semanas.

Entonces, para el efecto indicado se tendrá en cuenta que se acreditaron 1543,29 semanas aportadas. Así, luego de realizar los cálculos con el promedio de toda la vida laboral se obtuvo un IBL de $1.686.895,97 y con el de los últimos 10 años, la suma de $2.203.568,61, que por ser la más favorable será la que se tomará y, a la que se le aplicará la tasa de reemplazo del 90%, conforme al siguiente cuadro: IBL CORRESPONDIENTE A LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS LABORADOS FECHAS DIAS IBC SEMANAS SALARIO ACTUALIZADO SALARIO PROMEDIO INICIAL FINAL 2/04/1993 30/04/1993 29 $ 442.047,00 4,14 $ 2.232.943,54 $ 17.987,60 1/05/1993 31/05/1993 31 $ 457.290,00 4,43 $ 2.309.941,60 $ 19.891,16 1/06/1993 30/06/1993 30 $ 254.730,00 4,29 $ 1.286.735,82 $ 10.722,80 1/07/1993 31/07/1993 31 $ 665.070,00 4,43 $ 3.359.515,53 $ 28.929,16 1/08/1993 31/08/1993 31 $ 665.070,00 4,43 $ 3.359.515,53 $ 28.929,16 1/09/1993 30/09/1993 30 $ 665.070,00 4,29 $ 3.359.515,53 $ 27.995,96 1/10/1993 31/10/1993 31 $ 298.110,00 4,43 $ 1.505.864,31 $ 12.967,16 1/11/1993 30/11/1993 30 $ 298.110,00 4,29 $ 1.505.864,31 $ 12.548,87 1/12/1993 31/12/1993 31 $ 298.110,00 4,43 $ 1.505.864,31 $ 12.967,16 1/01/1994 31/01/1994 31 $ 298.110,00 4,43 $ 1.228.194,73 $ 10.576,12 1/02/1994 28/02/1994 28 $ 1.008.960,00 4,00 $ 4.156.852,67 $ 32.331,08 1/03/1994 31/03/1994 31 $ 1.008.960,00 4,43 $ 4.156.852,67 $ 35.795,12 1/04/1994 30/04/1994 30 $ 461.520,00 4,29 $ 1.901.433,80 $ 15.845,28 1/05/1994 31/05/1994 31 $ 461.520,00 4,43 $ 1.901.433,80 $ 16.373,46 1/06/1994 30/06/1994 30 $ 461.520,00 4,29 $ 1.901.433,80 $ 15.845,28 1/07/1994 31/07/1994 31 $ 808.659,00 4,43 $ 3.331.624,97 $ 28.688,99 1/08/1994 31/08/1994 31 $ 1.138.963,00 4,43 $ 4.692.456,98 $ 40.407,27 1/09/1994 30/09/1994 30 $ 1.138.963,00 4,29 $ 4.692.456,98 $ 39.103,81 1/10/1994 31/10/1994 31 $ 464.087,00 4,43 $ 1.912.009,68 $ 16.464,53 1/11/1994 30/11/1994 30 $ 375.463,00 4,29 $ 1.546.884,29 $ 12.890,70 1/12/1994 31/12/1994 31 $ 425.000,00 4,43 $ 1.750.973,66 $ 15.077,83 1/01/1995 31/01/1995 30 $ 540.422,00 4,29 $ 1.816.134,33 $ 15.134,45 1/02/1995 28/02/1995 30 $ 533.108,00 4,29 $ 1.791.555,00 $ 14.929,63 1/03/1995 31/03/1995 30 $ 571.057,00 4,29 $ 1.919.085,86 $ 15.992,38 1/04/1995 30/04/1995 30 $ 441.179,00 4,29 $ 1.482.619,74 $ 12.355,16 1/05/1995 31/05/1995 30 $ 438.044,00 4,29 $ 1.472.084,31 $ 12.267,37 1/06/1995 30/06/1995 30 $ 1.121.320,00 4,29 $ 3.768.291,71 $ 31.402,43 1/07/1995 31/07/1995 30 $ 727.537,00 4,29 $ 2.444.950,28 $ 20.374,59 1/08/1995 31/08/1995 30 $ 716.051,00 4,29 $ 2.406.350,59 $ 20.052,92 1/09/1995 30/09/1995 30 $ 1.478.011,00 4,29 $ 4.966.982,30 $ 41.391,52 1/10/1995 21/10/1995 21 $ 1.069.698,00 3,00 $ 3.594.811,56 $ 20.969,73 22/10/1995 31/10/1995 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 Radicación n.° 11001-31-05-025-2019-00876-01 SCLAJPT-10 V.00 7 1/11/1995 30/11/1995 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/12/1995 31/12/1995 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/01/1996 31/01/1996 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/02/1996 29/02/1996 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/03/1996 31/03/1996 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/04/1996 30/04/1996 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/05/1996 31/05/1996 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/06/1996 30/06/1996 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/07/1996 31/07/1996 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/08/1996 31/08/1996 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/09/1996 30/09/1996 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/10/1996 31/10/1996 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/11/1996 30/11/1996 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/12/1996 31/12/1996 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/01/1997 31/01/1997 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/02/1997 28/02/1997 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/03/1997 31/03/1997 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/04/1997 30/04/1997 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/05/1997 31/05/1997 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/06/1997 30/06/1997 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/07/1997 31/07/1997 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/08/1997 31/08/1997 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/09/1997 30/09/1997 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/10/1997 31/10/1997 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/11/1997 30/11/1997 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/12/1997 31/12/1997 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/01/1998 31/01/1998 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/02/1998 28/02/1998 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/03/1998 31/03/1998 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/04/1998 30/04/1998 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/05/1998 17/05/1998 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 18/05/1998 31/05/1998 13 $ 93.889,03 1,86 $ 184.496,65 $ 666,24 1/06/1998 30/06/1998 30 $ 573.000,00 4,29 $ 1.125.973,69 $ 9.383,11 1/07/1998 6/07/1998 6 $ 22.800,00 0,86 $ 44.803,14 $ 74,67 7/07/1998 31/07/1998 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/08/1998 31/08/1998 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/09/1998 30/09/1998 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/10/1998 31/10/1998 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/11/1998 30/11/1998 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/12/1998 31/12/1998 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/01/1999 31/01/1999 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/02/1999 28/02/1999 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/03/1999 31/03/1999 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/04/1999 30/04/1999 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/05/1999 31/05/1999 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/06/1999 29/06/1999 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 30/06/1999 30/06/1999 1 $ 7.900,00 0,14 $ 13.302,05 $ 3,70 1/07/1999 31/07/1999 30 $ 237.000,00 4,29 $ 399.061,39 $ 3.325,51 1/08/1999 31/08/1999 30 $ 237.000,00 4,29 $ 399.061,39 $ 3.325,51 1/09/1999 30/09/1999 30 $ 237.000,00 4,29 $ 399.061,39 $ 3.325,51 1/10/1999 31/10/1999 30 $ 237.000,00 4,29 $ 399.061,39 $ 3.325,51 1/11/1999 30/11/1999 30 $ 237.000,00 4,29 $ 399.061,39 $ 3.325,51 1/12/1999 31/12/1999 30 $ 237.000,00 4,29 $ 399.061,39 $ 3.325,51 1/01/2000 31/01/2000 30 $ 260.700,00 4,29 $ 401.868,26 $ 3.348,90 1/02/2000 29/02/2000 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 Radicación n.° 11001-31-05-025-2019-00876-01 SCLAJPT-10 V.00 8 1/03/2000 31/03/2000 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/04/2000 30/04/2000 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/05/2000 31/05/2000 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/06/2000 30/06/2000 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/07/2000 31/07/2000 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/08/2000 31/08/2000 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/09/2000 30/09/2000 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/10/2000 31/10/2000 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/11/2000 30/11/2000 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/12/2000 31/12/2000 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/01/2001 31/01/2001 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/02/2001 8/02/2001 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 9/02/2001 28/02/2001 22 $ 464.124,47 3,14 $ 657.892,82 $ 4.020,46 1/03/2001 18/03/2001 18 $ 1.178.695,00 2,57 $ 1.670.790,98 $ 8.353,95 19/03/2001 31/03/2001 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/04/2001 30/04/2001 0 $ 0,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/05/2001 31/05/2001 30 $ 1.504.000,00 4,29 $ 2.131.908,29 $ 17.765,90 1/06/2001 30/06/2001 30 $ 1.429.000,00 4,29 $ 2.025.596,37 $ 16.879,97 1/07/2001 31/07/2001 30 $ 1.626.000,00 4,29 $ 2.304.842,34 $ 19.207,02 1/08/2001 31/08/2001 30 $ 1.568.000,00 4,29 $ 2.222.627,79 $ 18.521,90 1/09/2001 30/09/2001 30 $ 1.466.000,00 4,29 $ 2.078.043,58 $ 17.317,03 1/10/2001 31/10/2001 30 $ 1.246.000,00 4,29 $ 1.766.195,30 $ 14.718,29 1/11/2001 30/11/2001 30 $ 1.588.000,00 4,29 $ 2.250.977,63 $ 18.758,15 1/12/2001 31/12/2001 30 $ 1.210.000,00 4,29 $ 1.715.165,58 $ 14.293,05 1/01/2002 31/01/2002 30 $ 1.470.000,00 4,29 $ 1.935.702,84 $ 16.130,86 1/02/2002 28/02/2002 30 $ 1.217.000,00 4,29 $ 1.602.551,26 $ 13.354,59 1/03/2002 31/03/2002 30 $ 1.511.000,00 4,29 $ 1.989.691,83 $ 16.580,77 1/04/2002 30/04/2002 30 $ 1.751.000,00 4,29 $ 2.305.724,95 $ 19.214,37 1/05/2002 31/05/2002 30 $ 1.925.000,00 4,29 $ 2.534.848,96 $ 21.123,74 1/06/2002 30/06/2002 30 $ 1.600.000,00 4,29 $ 2.106.887,45 $ 17.557,40 1/07/2002 31/07/2002 30 $ 1.473.000,00 4,29 $ 1.939.653,26 $ 16.163,78 1/08/2002 31/08/2002 30 $ 2.189.000,00 4,29 $ 2.882.485,39 $ 24.020,71 1/09/2002 30/09/2002 30 $ 1.280.000,00 4,29 $ 1.685.509,96 $ 14.045,92 1/10/2002 31/10/2002 30 $ 1.585.000,00 4,29 $ 2.087.135,38 $ 17.392,79 1/11/2002 30/11/2002 30 $ 2.340.000,00 4,29 $ 3.081.322,89 $ 25.677,69 1/12/2002 31/12/2002 30 $ 1.544.000,00 4,29 $ 2.033.146,39 $ 16.942,89 1/01/2003 31/01/2003 30 $ 2.109.000,00 4,29 $ 2.595.634,19 $ 21.630,28 1/02/2003 28/02/2003 30 $ 1.551.000,00 4,29 $ 1.908.880,34 $ 15.907,34 1/03/2003 31/03/2003 30 $ 1.469.000,00 4,29 $ 1.807.959,52 $ 15.066,33 1/04/2003 30/04/2003 30 $ 1.763.000,00 4,29 $ 2.169.797,57 $ 18.081,65 1/05/2003 31/05/2003 30 $ 2.153.000,00 4,29 $ 2.649.786,82 $ 22.081,56 1/06/2003 30/06/2003 30 $ 1.713.000,00 4,29 $ 2.108.260,49 $ 17.568,84 1/07/2003 31/07/2003 30 $ 1.824.000,00 4,29 $ 2.244.872,81 $ 18.707,27 1/08/2003 31/08/2003 30 $ 2.207.000,00 4,29 $ 2.716.246,87 $ 22.635,39 1/09/2003 30/09/2003 30 $ 1.600.000,00 4,29 $ 1.969.186,68 $ 16.409,89 1/10/2003 31/10/2003 30 $ 2.038.000,00 4,29 $ 2.508.251,53 $ 20.902,10 1/11/2003 30/11/2003 30 $ 2.083.891,00 4,29 $ 2.564.731,50 $ 21.372,76 1/12/2003 31/12/2003 30 $ 1.819.190,00 4,29 $ 2.238.952,94 $ 18.657,94 1/01/2004 31/01/2004 30 $ 2.001.685,00 4,29 $ 2.313.402,58 $ 19.278,35 1/02/2004 29/02/2004 30 $ 1.755.929,00 4,29 $ 2.029.375,59 $ 16.911,46 1/03/2004 31/03/2004 30 $ 1.802.572,00 4,29 $ 2.083.282,19 $ 17.360,68 1/04/2004 30/04/2004 30 $ 2.097.843,00 4,29 $ 2.424.535,03 $ 20.204,46 1/05/2004 31/05/2004 30 $ 2.116.293,00 4,29 $ 2.445.858,20 $ 20.382,15 1/06/2004 30/06/2004 30 $ 2.116.293,00 4,29 $ 2.445.858,20 $ 20.382,15 1/07/2004 31/07/2004 30 $ 2.108.282,00 4,29 $ 2.436.599,67 $ 20.305,00 Radicación n.° 11001-31-05-025-2019-00876-01 SCLAJPT-10 V.00 9 1/08/2004 31/08/2004 30 $ 1.981.956,00 4,29 $ 2.290.601,23 $ 19.088,34 1/09/2004 30/09/2004 30 $ 1.814.938,00 4,29 $ 2.097.573,92 $ 17.479,78 1/10/2004 31/10/2004 30 $ 2.081.184,00 4,29 $ 2.405.281,76 $ 20.044,01 1/11/2004 30/11/2004 30 $ 2.166.466,00 4,29 $ 2.503.844,52 $ 20.865,37 1/12/2004 31/12/2004 30 $ 2.104.911,00 4,29 $ 2.432.703,71 $ 20.272,53 1/01/2005 31/01/2005 30 $ 1.938.021,00 4,29 $ 2.123.106,09 $ 17.692,55 1/02/2005 28/02/2005 30 $ 1.763.033,00 4,29 $ 1.931.406,36 $ 16.095,05 1/03/2005 31/03/2005 30 $ 2.242.958,00 4,29 $ 2.457.165,21 $ 20.476,38 1/04/2005 30/04/2005 30 $ 1.821.950,00 4,29 $ 1.995.950,06 $ 16.632,92 1/05/2005 31/05/2005 30 $ 2.081.282,00 4,29 $ 2.280.048,81 $ 19.000,41 1/06/2005 30/06/2005 30 $ 2.219.137,00 4,29 $ 2.431.069,26 $ 20.258,91 1/07/2005 31/07/2005 30 $ 2.135.276,00 4,29 $ 2.339.199,35 $ 19.493,33 1/08/2005 31/08/2005 30 $ 2.039.918,00 4,29 $ 2.234.734,47 $ 18.622,79 1/09/2005 30/09/2005 30 $ 2.044.173,00 4,29 $ 2.239.395,83 $ 18.661,63 1/10/2005 31/10/2005 30 $ 2.013.612,00 4,29 $ 2.205.916,19 $ 18.382,63 1/11/2005 30/11/2005 30 $ 2.092.695,00 4,29 $ 2.292.551,78 $ 19.104,60 1/12/2005 31/12/2005 30 $ 2.186.319,00 4,29 $ 2.395.117,07 $ 19.959,31 1/01/2006 31/01/2006 30 $ 2.346.616,00 4,29 $ 2.451.695,36 $ 20.430,79 1/02/2006 28/02/2006 30 $ 2.143.169,00 4,29 $ 2.239.138,19 $ 18.659,48 1/03/2006 31/03/2006 30 $ 2.000.769,00 4,29 $ 2.090.361,64 $ 17.419,68 1/04/2006 30/04/2006 30 $ 3.103.581,00 4,29 $ 3.242.556,58 $ 27.021,30 1/05/2006 31/05/2006 30 $ 1.930.092,00 4,29 $ 2.016.519,79 $ 16.804,33 1/06/2006 30/06/2006 30 $ 2.265.041,00 4,29 $ 2.366.467,51 $ 19.720,56 1/07/2006 31/07/2006 30 $ 2.329.375,00 4,29 $ 2.433.682,33 $ 20.280,69 1/08/2006 31/08/2006 30 $ 3.088.494,00 4,29 $ 3.226.794,00 $ 26.889,95 1/09/2006 30/09/2006 30 $ 2.178.000,00 4,29 $ 2.275.528,89 $ 18.962,74 1/10/2006 31/10/2006 30 $ 2.376.000,00 4,29 $ 2.482.395,15 $ 20.686,63 1/11/2006 30/11/2006 30 $ 2.253.000,00 4,29 $ 2.353.887,32 $ 19.615,73 1/12/2006 31/12/2006 30 $ 2.334.000,00 4,29 $ 2.438.514,43 $ 20.320,95 1/01/2007 31/01/2007 30 $ 2.278.000,00 4,29 $ 2.278.000,00 $ 18.983,33 1/02/2007 28/02/2007 30 $ 2.018.000,00 4,29 $ 2.018.000,00 $ 16.816,67 1/03/2007 31/03/2007 30 $ 2.202.000,00 4,29 $ 2.202.000,00 $ 18.350,00 1/04/2007 30/04/2007 30 $ 2.358.000,00 4,29 $ 2.358.000,00 $ 19.650,00 1/05/2007 31/05/2007 30 $ 2.507.000,00 4,29 $ 2.507.000,00 $ 20.891,67 1/06/2007 30/06/2007 30 $ 2.316.000,00 4,29 $ 2.316.000,00 $ 19.300,00 1/07/2007 31/07/2007 30 $ 2.528.000,00 4,29 $ 2.528.000,00 $ 21.066,67 1/08/2007 31/08/2007 30 $ 2.443.000,00 4,29 $ 2.443.000,00 $ 20.358,33 1/09/2007 30/09/2007 30 $ 2.262.000,00 4,29 $ 2.262.000,00 $ 18.850,00 1/10/2007 31/10/2007 30 $ 2.207.000,00 4,29 $ 2.207.000,00 $ 18.391,67 1/11/2007 30/11/2007 30 $ 2.333.000,00 4,29 $ 2.333.000,00 $ 19.441,67 TOTAL DÍAS 3600 No. SEMANAS 514,29 IBL $ 2.203.568,61 CÁLCULO DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL Concepto Valor Ingreso Base de Liquidación (IBL) $ 2.203.568,61 Tasa de reemplazo 90,00% Valor de la primera mesada pensional $ 1.983.211,75 VALOR PRIMERA MESADA PENSIONAL AL 2007 $ 1.983.211,75 De lo que viene de analizarse, a partir del 1 de diciembre de 2007 el monto mensual será $1.983.211,75, y deberá Radicación n.° 11001-31-05-025-2019-00876-01 SCLAJPT-10 V.00 10 pagarse a razón de 14 mesadas por año, porque la pensión se causó con anterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 1 de 2005, toda vez que el actor tiene derecho, como quedó visto, a que se disminuya la edad en 15 años, en razón a las semanas adicionales de cotización. En atención a que Colpensiones propuso la excepción de prescripción y que su decisión no se afectó en sede extraordinaria, se extinguieron las mensualidades exigibles antes de la de noviembre de 2016.

Ahora bien, como Colpensiones reconoció al demandante la pensión de vejez en Resolución SUB 286992 de 11 de diciembre de 2017 (f.° 53-62) a partir del 11 de noviembre anterior, en cuantía inicial de $2.313.492, que fuera reliquidada posteriormente conforme acto administrativo SUB9380 de 16 de enero de 2018 (f.° 641-649 cuaderno anexo primera instancia), se le ordenará pagar las mesadas del retroactivo pensional y las diferencias que por mayor valor surjan entre lo que se reconoce en esta sntencia y lo que viene recibiendo acorde con certificación allegada por orden de la Sala, luego de lo cual se obtiene el siguiente resultado: CÁLCULO DEL RETROACTIVO DE LAS MESADAS PENSIONALES DEL 5/11/2016 -10/11/2017 FECHAS VR.

MESADA PENSIONAL CANTIDAD DE MESADAS AL AÑO VALOR TOTAL INICIAL FINAL 5/11/2016 31/12/2016 $ 2.847.208,46 3,00 $ 8.541.625,30 1/01/2017 10/11/2017 $ 3.010.849,14 11,33 $34.122.956,92 TOTAL $ 42.664.582.22 EVOLUCIÓN DE LA MESADA PENSIONAL RELIQUIDADA Y LA MESADA PENSIONAL RECONOCIDA AÑO VALOR MESADA PENSIONAL RELIQUIDADA VALOR MESADA PENSIONAL RECONOCIDA DIFERENCIAS PENSIONALES VARIACIÓN IPC Radicación n.° 11001-31-05-025-2019-00876-01 SCLAJPT-10 V.00 11 2007 $ 1.983.211,75 - PRESCRIPCIÓN 5,69% 2008 $ 2.096.137,81 - PRESCRIPCIÓN 7,67% 2009 $ 2.257.012,19 - PRESCRIPCIÓN 2,00% 2010 $ 2.302.193,24 - PRESCRIPCIÓN 3,17% 2011 $ 2.375.200,90 - PRESCRIPCIÓN 3,73% 2012 $ 2.463.695,83 - PRESCRIPCIÓN 2,44% 2013 $ 2.523.695,32 - PRESCRIPCIÓN 1,94% 2014 $ 2.572.599,87 - PRESCRIPCIÓN 3,66% 2015 $ 2.666.697,34 - PRESCRIPCIÓN 6,77% 2016 $ 2.847.208,46 - PRESCRIPCIÓN 5,75% 2017 $ 3.010.849,14 $ 2.313.609,00 $ 697.240,14 4,09% 2018 $ 3.133.951,38 $ 2.408.236,00 $ 725.715,38 3,18% 2019 $ 3.233.548,39 $ 2.484.769,76 $ 748.778,63 3,80% 2020 $ 3.356.562,27 $ 2.579.297,86 $ 777.264,41 1,61% 2021 $ 3.410.618,03 $ 2.620.836,16 $ 789.781,87 5,62% 2022 $ 3.602.385,82 $ 2.768.197,13 $ 834.188,69 13,12% 2023 $ 4.075.107,82 $ 3.131.452,97 $ 943.654,85 9,28% 2024 $ 4.453.116,86 $ 3.421.928,11 $ 1.031.188,75 5,20% 2025 $ 4.684.678,94 $ 3.599.868,37 $ 1.084.810,57 - CÁLCULO DEL RETROACTIVO DE LAS MESADAS PENSIONALES DESDE EL 11/11/2017 AL 28/02/2025, CONSDIERANDO LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LAS MESADAS ANTERIORES AL 11/11/2017 FECHAS DIFERENCIAS PENSIONALES CANTIDAD DE MESADAS AL AÑO VALOR TOTAL INICIAL FINAL 11/11/2017 31/12/2017 $ 697.240,14 3,67 $ 2.533.305,12 1/01/2018 31/12/2018 $ 725.715,38 14,00 $ 10.160.015,32 1/01/2019 31/12/2019 $ 748.778,63 14,00 $ 10.482.900,82 1/01/2020 31/12/2020 $ 777.264,41 14,00 $ 10.881.701.74 1/01/2021 31/12/2021 $ 789.781,87 14,00 $ 11.056.946,18 1/01/2022 31/12/2022 $ 834.188,69 14,00 $ 11.678.641,66 1/01/2023 31/12/2023 $ 943.654,85 14,00 $ 13.211.167,9 1/01/2024 31/12/2024 $ 1.031.188,75 14,00 $ 14.436.642,5 1/01/2025 28/02/2025 $ 1.084.810,57 2,00 $ 2.169.621,13 TOTAL $ 86.610.942,52 Consecuentemente, se condenará al pago de $42.664.582,22 por concepto de retroactivo de las mesadas pensionales exigibles, desde la de noviembre de 2016 hasta el 10 de noviembre de 2017 y, $86.610.942,52 a título de diferencias pensionales surgidas entre el 11 de noviembre de 2017 y el 28 de febrero de 2025, y las que se seguirán causando hasta que la entidad demandada reajuste la prestación en los términos aquí ordenados.

El total adeudado por estos dos conceptos –retroactivo y diferencias pensionales- asciende a: $129.275.524,7. Radicación n.° 11001-31-05-025-2019-00876-01 SCLAJPT-10 V.00 12 Se recuerda que, la decisión atinente a los intereses moratorios tampoco fue derruida en el fallo de casación, por lo que se mantiene intacta. Costas de las instancias a cargo de la demandada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a reconocer a LEONARDO CAICEDO ALONSO la pensión de vejez por alto riesgo, a partir del 1 de diciembre de 2007, en cuantía inicial de $1.983.211,75.

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a pagarle a LEONARDO CAICEDO ALONSO $129.275.524,7 a título de retroactivo y diferencias por mayor valor de las mesadas pensionales causadas entre noviembre de 2016 y 28 de febrero de 2025, de conformidad con lo antes considerado.

TERCERO: Costas de ambas instancias a cargo de la demandada, vencida. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Firmado electrónicamente por: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ No firma ausencia justificada JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5472FA98CB6DF62A078A2A766C7F22B0E7FD00129C1231B662094F732982799E Documento generado en 2025-03-20