SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N°. 40404 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente SL 630 - 2013 Radicación N° 40404 Acta N° 24 Bogotá D. C, seis (06) de agosto de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la solicitud de adición de sentencia propuesta por el apoderado de señora ENITH DEL CARMEN BLANCO AGÁMEZ.
I.
ANTECEDENTES 1.- La Corte, al decidir el recurso de casación que la señora EHITH DEL CARMEN BLANCO AGÁMEZ interpuso contra la providencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue a la UNIVERSIDAD LIBRE, ordenó CASAR PARCIALMENTE el fallo atacado y, en sede de instancia, dispuso revocar “parcialmente la sentencia dictada por el Juez Séptimo Laboral de Cartagena, el 7 de octubre de 2007, en cuanto absolvió a la demandada de reconocer y pagar los intereses sobre cesantías y, en su lugar, se dispone condenar a la demandada a reconocer y pagar la suma de $9.289,92, por dicho concepto, en la cual está incluida la sanción establecida en la Ley 52 de 1975, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 8 de marzo al 20 de noviembre de 1996 y del 1º de febrero al 30 de noviembre de 1997.
Costas de acuerdo a la parte motiva”. 2. La Corte, en el mencionado fallo, no casó la decisión del juzgador de alzada que dispuso revocar “ la sentencia apelada, en cuanto a que efectivamente se encuentra probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la demandada, a partir del 8 de Marzo de 1996, debido a que esta se interrumpió el 8 de marzo de 1999, fecha esta última en que empezó a correr de nuevo los tres años para que opere este fenómeno extintivo de derechos y obligaciones, y se le deberá cancelar a la actora la diferencia de salarios, primas, cesantías, dejados de percibir desde marzo 8 de 1996 a Noviembre 30 de 1997, discriminados de la siguiente manera: por diferencia de salarios la suma de $274.346, por primas, cesantías la suma de $62.018, desde el 8 de Marzo hasta el 30 de noviembre de 1996; y desde febrero hasta el 30 de Noviembre de 1997, por concepto de diferencias de salarios la suma de $317.799.4 y por primas, cesantías por la suma de $529.664, para arrojar un valor total de $1.183.827,4”. 3.- El apoderado de la actora, con fundamento en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, solicita se adicione la sentencia, en el sentido de fijar las agencias en derecho, ya que el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010, instituye que “en los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que hay controversia, la condenación en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…) 2.
La condena se hará en la sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a la condena. En la misma providencia se fijará el valor de las agencias en derecho a ser incluidas en la respetiva liquidación”. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Observa la Sala que efectivamente es viable adicionar la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2012, de conformidad con lo estatuido en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 392 ibídem, modificado por el 19 de la Ley 1395 de 2010, por lo que las agencias en derecho serán tasadas en el 100% de lo señalado en el numeral 2.1.1 del artículo 6º del Acuerdo 1887 del 28 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, esto es, en $59.656,oo, suma que corresponde al 5% del valor de la condena que lo fue de $1.193.117,32.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, en sede de instancia,
RESUELVE
1º) ADICIONAR la decisión proferida por la Corte el 18 de septiembre de 2012, en el sentido de condenar en costas de segunda instancia a la demandada, fijándose por concepto de agencias en derecho la suma de cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis pesos ($59.656,oo). Por secretaría efectúese la liquidación respectiva. 2º) Téngase al doctor RAFAEL RODRÍGUEZ TORRES, como apoderado sustituto de la señora ENITH DEL CARMEN BLANCO AGÁMEZ, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 47, del cuaderno de la Corte.
Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese y devuélvase al Tribunal de Origen. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5