República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Camelen Laboral Sida de Deseeliestien N.' 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente SL628-2023 Radicación n.°93602 Acta 10 SENTENCIA DE INSTANCIA Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Procede la Corte a proferir SENTENCIA DE INSTANCIA, en el proceso ordinario adelantado por ANUNCIACIÓN MENDOZA DE MUÑOZ, MYRIAM JANNETH MUÑOZ MENDOZA, SANDRA PATRICIA MUÑOZ MENDOZA, ENRIQUE ALONSO MUÑOZ MENDOZA y JULIO RICHARD MUÑOZ MENDOZA contra CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR I.
ANTECEDENTES En sentencia CSJ SL245-2023 de 22 de febrero de 2023, la Corte CASÓ la proferida el 29 de enero de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.°93602 Bogotá DC., solo gen cuanto ordenó que el valor de la compensación por muerte de origen común debía ser calculado sobre el mayor valor pagado por la CAR, por pensión compartida», toda vez, que se concluyó que dicho beneficio debía liquidarse con base en la totalidad de la mesada que el pensionado recibía al momento del óbito.
Para mejor proveer, se ordenó oficiar a: (i) Colpensiones, para que certificara el valor de la última mesada de vejez pagada a Julio Alfonso Muñoz Usme; y (ii) A la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, para que informara a cuánto ascendió el mayor valor que por pensión de jubilación pagó a la persona antes aludida desde que la compartió con el ISS y hasta la fecha del deceso.
El 7 de marzo de 2023, la Administradora Colombia de Pensiones - Colpensiones remitió mensaje de datos (f.°235), en cuyo archivo adjunto (f.°234 y234 Vto), consta que el valor de la última mesada antes del deceso fue $1.016.713. En la misma fecha, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, vía correo electrónico (f.°240), anexó varios archivos en los que se encuentra que el mayor valor pensional sufragado a diciembre de 2014 fue $952.299.
En proveído del 13 de marzo de 2023, se incorporó la documental y se corrió traslado a los accionantes (f.°242), quienes guardaron silencio (f.°246). SCLAJPT-10 V.00 2 Radicación n.°93602 II. CONSIDERACIONES Se memora que el fallo de segundo grado, se casó solo en cuanto el Tribunal, «ordenó que el valor de la compensación por muerte de origen común debía ser calculado, sobre el mayor valor pagado por la CAR, por pensión compartida», en lo demás quedó intacto.
Siendo así, el análisis se centrará exclusivamente en el cálculo de la aludida prerrogativa, pues quedó en firme lo decidido en cuanto a: que el pensionado era beneficiario de la convención colectiva; la vigencia del derecho objeto de debate; la forma en que se debe distribuir el auxilio de compensación por muerte (la mitad para Anunciación Mendoza de Muñoz y la otra mitad dividida por partes iguales entre los demás accionantes), la orden de su indexación, y las costas de las instancias, puntos sobre los cuales, se itera, no es posible estudio ni pronunciamiento.
Para definir el monto del auxilio, basta revisar las certificaciones emanadas de Colpensiones y la CAR, de las que se extrae que el total de la última mesada devengada ascendía a $1.969.012 mensuales, obtenido con base en lo pagado por la primera, - $1.016.713 -, y el mayor valor sufragado por la segunda - $952.299 -. En consecuencia, se condenará a la demandada a pagar a los demandantes el equivalente a 47 de esas mesadas, que corresponde a la suma única de $92.543.564.
SCLAJPT-10 V.00 3 Radicación n.°93602 De lo que viene de estudiarse, se revocará la sentencia del juzgado en cuanto absolvió a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca del auxilio de compensación por muerte de pensionado, para en su lugar, condenarla a reconocer y pagarlo a los demandantes en la suma única de $92.543.564 de conformidad con del artículo 59 de la convención colectiva.
La Sala previene a la Corporación demandada para que, al momento de cumplir la condena impuesta, lo haga con estricto apego al procedimiento descrito en el artículo 56 del Decreto 1848 de 1969, hoy artículo 2.2.32.5 del Decreto 1083 de 2015 (CSJ SL3278-2019). En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el numeral PRIMERO de la sentencia de primer grado, exclusivamente en cuanto absolvió a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL CUNDINAMARCA CAR, del pago del auxilio de compensación por muerte de pensionado.
SEGUNDO: CONDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL CUNDINAMARCA CAR, a reconocer y pagar a: ANUNCIACIÓN MENDOZA DE MUÑOZ, SCLAJPT-10 V.00 4 Radicación n.°93602 MYRIAM JANNETH MUÑOZ MENDOZA, SANDRA PATRICIA MUÑOZ MENDOZA, ENRIQUE ALONSO MUÑOZ MENDOZA y JULIO RICHARD MUÑOZ MENDOZA, la suma única de $92.543.564 por auxilio de compensación por muerte de pensionado, que deberá sufragarse de conformidad con del artículo 59 de la convención colectiva y conforme al procedimiento previsto en el artículo 56 del Decreto 1848 de 1969, hoy artículo 2.2.32.5 del Decreto 1083 de 2015.
Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase devuélvase el expediente al tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA IbABEL GODOY FAJARDO P (QA ANCHEZ Y SCLAJPT-10 V.00