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SL617-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

SCLAJPT-10 V.00 SALVAMENTO DE VOTO ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente SL617-2020 Radicación n.° 61636 Acta 006 Conforme lo expuse en la sesión donde fue objeto de debate la sentencia que origina este salvamento de voto, con todo respeto por la posición mayoritaria, considero que el asunto bajo examen está excluido del conocimiento de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En efecto, con fundamento en el precepto señalado, los jueces del trabajo conocen de los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, no siendo esto lo debatido en el sub lite, pues la controversia que el actor ventiló en este caso se generó por Radicación n.° 61636 SCLAJPT-10 V.00 2 los servicios prestados al Instituto de Seguros Sociales, entidad de orden público.

Por manera que, al no tratarse de un asunto del conocimiento de los jueces laborales, se configuró una nulidad insaneable, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, norma vigente para la época en la que se adelantó el proceso, según la cual, no podrá curarse la proveniente de la falta de jurisdicción. Dejo así expuestos los motivos de mi desacuerdo.

Fecha ut supra, GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado