SCLAJPT-10 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente SALVAMENTO DE VOTO SL607-2020 Radicación n.° 63397 Acta 006 En los recursos extraordinarios de casación interpuestos por las partes, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá D.C. el 28 de febrero de 2013, dentro del proceso adelantado por MICHITAKA AOKI contra FUJITSU LIMITED SUCURSAL COLOMBIA S.A. La inconformidad es parcial, pues únicamente consiste en la fecha a partir de la cual se declaró la existencia de la relación laboral, toda vez que la Sala la decretó a partir del 7 de noviembre de 1991, fecha a partir de la cual FUJITSU LIMITED SUCURSAL COLOMBIA S.A., inscribió en la Cámara de Comercio de Bogotá su creación y operación en el país, a pesar de que con las pruebas se encontró plenamente demostrado que fue enviado por la empresa a prestar sus Radicación n.° 63397 SCLAJPT-10 V.00 2 servicios en Colombia desde 1974, bajo instrucciones directas de la sociedad japonesa.
Más teniendo en cuenta, que la sociedad al dar contestación de la demanda admitió los tiempos de servicios prestados por el demandante, aclarando que estuvo vinculado a la empresa demandada Fujitsu Limited que tiene su domicilio en Japón, pero ese domicilio para nada importa en la prestación del servicio del demandante que lo fue en Colombia.
Así pues, las consideraciones realizadas por el demandante, en el escrito de casación resultan ser acertadas, cuando afirmó: Para sustentar que existía una oficina en Colombia, antes de la creación de la sucursal en Colombia traigo a colación documentos tales como el Certificado de Existencia y Representación Legal (folio 63 del cuaderno principal), expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 6 de mayo de 2003, donde certifica "que por E P.1.070 DE LA NOTARÍA 40 DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1.991, INSCRITA EL 07 DE NOVIEMBRE DE 1.991 BAJO EL NO. 24.237 DEL LIBRO 1/1 SE PROTOCOLIZARON COPIAS AUTENTICAS DE LA FUNDACIÓN DE LA SOCIEDAD FUJITSU LIMITED DOMICILIADA EN TOKIO DE SUS ESTATUTOS Y DE LA RESOLUCIÓN QUE ACORDO (sic) EL ESTABLECIMIENTO EN COLOMBIA DE UNA SUCURSAL”.
Tal documento acredita la creación de una sucursal en Colombia de la sociedad FUJITSU LIMITED cuyo domicilio principal es en Tokio, prueba suficiente para que el representante legal de la sucursal FUJITSU LIMITED SUCURSAL DE COLOMBIA, avisara a la sociedad FUJITSU LIMITED con domicilio en Tokio, entonces no es de recibo, como se hace en la contestación de la demanda del aquí demandante estaba bajo la vigencia de las leyes de Japón en el primer periodo desde el 25 de abril de 1974 a 20 de marzo de 1993.
Para probar que existía una oficina en Colombia de la sociedad FUJITSU LIMITED con domicilio principal en Tokio (Japón) y que tenía carácter permanente, con base en las normas del Código de Radicación n.° 63397 SCLAJPT-10 V.00 3 Comercio de Colombia, las cuales también fueron objeto de aplicación indebida por el Tribunal, me permito señalar: En el Certificado de Matricula Mercantil, establecimiento de comercio, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folio 89 del cuaderno principal), para el año de 1990, se puso como representante legal a KATSUYA FUJII, con dirección carrera 13 No. 27 50, interior 326 y con cédula de extranjería, 242801, en formulario de Matrícula Mercantil establecimiento de comercio expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folio 90 del cuaderno principal), para el año de 1991, aparece KATSUYA FUJII como representante legal de FUJITSU LIMITED (Tokio — Japón) en Colombia, con cédula de extranjería 242801 y en la dirección carrera 13 No. 27 — 50 interior 326, a su vez en certificado de Cámara de Comercio de Bogotá (folio 91 del cuaderno principal), se certifica que FUJII KATSUYA, identificado con cédula de extranjería No. 242801, representante legal de FUJITSU LIMITED (Tokio — Japón), en Colombia, dicho certificado fue expedido en diciembre de 2006 en Bogotá; certificado de Cámara de Comercio de Bogotá expresa el registro de FUJITSU LIMITED SUCURSAL COLOMBIA (folio 93 cuaderno principal) y a su vez como representante legal FUJII KATSUYA con cédula de extranjería 242801, los anteriores documentos no fueron apreciados por el Tribunal, que de haberlo hecho se habría dado cuenta que la oficina cuyo representante legal era FUJII KATSUYA y correspondía a su vez a la misma persona inscrita como representante legal de la empresa FUJITSU LIMITED SUCURSAL COLOMBIA, lo que significa, que con base en el Código de Comercio de Colombia artículo 471, que dispone: "Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para cual cumplirá los siguientes requisitos ( )", a renglón seguido del mismo código en su artículo 474, expresa: "Se tienen por actividades permanentes para efectos del artículo 471, las siguientes: 1.
Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría; (…)”, así las cosas, no es de recibo lo dicho por la apoderada de la demandada en su contestación de demanda que la sociedad FUJITSU LIMITED con domicilio principal en Tokio, no tenía actividades permanentes en Colombia, si el Tribunal hubiese analizado los documentos certificados expedidos por la Cámara de Comercio, habría entendido la estrecha relación entre la oficina la oficina FUJITSU LIMITED que abrió en Colombia a pesar de que su domicilio principal estaba en Tokio, con la sucursal de FUJITSU LIMITED SUCURSAL COLOMBIA, así las cosas, no se puede entender como lo entendió el Tribunal por no apreciar los documentos descritos, que el demandante estaba bajo las leyes japonesas para el pago de reconocimiento de la pensión de jubilación y las demás prestaciones sociales tales como cesantías, intereses a la cesantía, prima de servicios, Radicación n.° 63397 SCLAJPT-10 V.00 4 vacaciones e indemnizaciones, para el periodo comprendido entre el 25 de abril de 1974 y el 20 de marzo de 1993.
Lo que bastaría para declarar la existencia de la relación laboral desde el 25 de abril de 1974. Hasta acá, los planteamientos del salvamento de voto. Fecha ut supra. OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA