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SL606-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa

Ley 100 de 1993

SCLAJPT-04 V.00 ACLARACIÓN DE VOTO SL606-2019 Radicación n.° 70562 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente Con todo respeto aclaro voto en el sub judice, por las siguientes razones: Es irrelevante, frente a la cuestión litigiosa, la inaplicación de normas constitucionales, pues se desgasta la Corte en explicar un tema ya decantado jurisprudencialmente, cual es, que por el solo hecho de laborar el trabajador, el empleador debe emitir el cálculo actuarial, incluso si el nexo contractual no estaba vigente).

No precisa claramente la Sala, cuál es la norma que regula el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, ello toca inferirlo, esto, cuando se anunció en el proyecto que la imposibilidad de seguir cotizando se entiende manifiesta al momento de presentar el actor la demanda; así pues, necesario era enfatizar que el precepto al que se subsume el caso, es decir, el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, eso sí, Radicación n.° SCLAJPT-04 V.00 2 advirtiendo, que no reúne los requisitos, precisamente porque no hubo afiliación al Sistema de Seguridad Social.

Además, faltó destacar, que, así existiese la obligación de pagar el cálculo actuarial por omisión en la afiliación, ora, porque no había cobertura del ISS, el mismo (el cálculo), es irrelevante, pues éste es para financiar pensiones, que no indemnizaciones, amén, de que el mencionado artículo 37, exige la afiliación al SGSS y los consecuentes aportes, que, como se anunció en el proyecto, estas condiciones no se dieron.

Dejo así consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado