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SL578-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 1065 de 1999Decreto 2651 de 1991Ley 153 de 1887

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 41333 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN SL 578-2013 Radicación No.41333 Acta No. 26 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013) Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 29 de abril de 2009, en el proceso que le promovió ANTONIO TORRES PÉREZ.

ANTECEDENTES ANTONIO TORRES PÉREZ demandó para que se declarara que no le cancelaron las bonificaciones “a que tiene derecho producto del acogimiento voluntario por parte del extrabajador al plan de retiro voluntario PLAN C ofrecido en el mes de mayo de 1999 por la misma Caja”, y en consecuencia le paguen $68.808.917,54 por tal concepto y $6,880.891,75 por el “ incremento del 10% sobre el valor de la bonificación ofrecido por la entidad como incentivo”, la indemnización moratoria, lo ultra y extra petita y las costas procesales (folios 122 a 130).

Refirió que prestó servicios a la demandada desde el 2 de julio de 1979 hasta el 28 de junio de 1999, su último salario ascendió a $1.914.904,94 y era beneficiario de la convención colectiva de trabajo; la Caja Agraria presentó un plan de retiro voluntario que incluía el pago de una suma conciliatoria equivalente a la indemnización prevista en la convención colectiva de trabajo, con un 10% adicional; el 14 de mayo de ese año “mediante solicitud elaborada en forma preimpresa, señaló de manera clara y contundente que se acogía al PLAN C”, y el 26 de junio siguiente dicha entidad le informó la “aceptación”, y le indicó que “en el transcurso del mes de julio del año en curso se le informará la fecha y hora para realizar la diligencia de conciliación ante las autoridades del trabajo”; el Gobierno Nacional expidió, el 26 de junio de 1999, el Decreto 1065 por el que ordenó la disolución y liquidación de la Caja; no obstante, en el parágrafo 2° del artículo 9° dispuso respetar lo ofrecido en los referidos planes, y pese a ello, la entidad incumplió el pago de las bonificaciones; agotó vía gubernativa.

Al contestar, la demandada aceptó los extremos de la relación laboral y el acogimiento al Plan de Retiro Voluntario, pero clarificó que no pudo concretarse porque no se realizó la conciliación; que el actor anteriormente planteó similar debate que fue resuelto por la jurisdicción ordinaria; admitió que “el último salario devengado por el demandante estaba compuesto por un salario básico de $821.128,00 más una prima de antigüedad de $254.549,68”; se opuso a las pretensiones y formuló como excepciones las de prescripción, cosa juzgada, carencia absoluta de causa, pago total de las obligaciones legales surgidas de la vinculación laboral de las partes, inexistencia de derecho a reclamar, buena fe y compensación (folios 289 a 304).

En audiencia de 31 de enero de 2006, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué declaró no probada la excepción mixta de cosa juzgada al estimar que “analizada la decisión tomada en anterior juicio y confrontada con las peticiones que nos ocupan en este trámite el despacho señala que la referencia que se hiciera en el trámite judicial anterior no aparece como definitivo y ejecutoriado pues fue un pronunciamiento explicativo de una situación que no era tema de resolución o de debate por no haberse formulado como una pretensión a definir por el Juzgador de aquella época” (folios 310 y 311).

Por fallo de 5 de octubre de 2006, el citado Despacho absolvió a la demandada de las pretensiones e impuso costas a la parte actora (folios 361 a 369). LA SENTENCIA ACUSADA Apeló el demandante, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en providencia de 29 de abril de 2009 revocó la de primer grado y en su lugar condenó a la Caja a pagar $51.866.698, debidamente indexados por concepto de indemnización por el acogimiento al plan de retiro compensado; declaró no probadas las excepciones y le fijó costas en un 70%.

Una vez dejó por fuera de controversia la existencia del contrato de trabajo y sus extremos temporales, concretó el problema jurídico en determinar si era viable el pago de la bonificación establecida en el plan de estímulos que propuso la Caja. Explicó que el referido Plan (folios 3 a 6) estableció una graduación de las bonificaciones según la edad y el tiempo de servicios, además de unos requisitos, como el del plazo para su aceptar y la firma de una conciliación; que el actor manifestó su intención de ser beneficiario de aquel (folios 7 y 8) y que la demandada lo aceptó y con posterioridad “le puso en conocimiento (…) el monto de la liquidación de las prestaciones sociales e igualmente de la indemnización a que tenía derecho” (folio 11); que el actor el 10 de septiembre le manifestó no estar de acuerdo con los valores allí indicados, en tanto no se tenía en cuenta su último salario, y el 30 de ese mes y año desistió de acogerse al Plan C. A continuación explicó que “la ruptura del vínculo contractual obedeció única y exclusivamente al acuerdo de voluntades de las partes involucradas en el contrato de trabajo y el incumplimiento del pago de la suma ofrecida por la entidad empleadora obedeció al desacuerdo del trabajador del monto liquidado por esta”.

Luego acotó que “como la retractación del actor respecto del plan tuvo como origen su inconformidad con el monto, corresponde a esta Sala establecer cuál es el valor que debió percibir el ex trabajador pues se debe destacar toda ruptura de un contrato de trabajo generada por iniciativa del empleador, así sea por acuerdo concertado, conlleva el pago de una indemnización y en el presente evento, en caso de no ser procedente la inicialmente pactada, le quedó al trabajador la opción de acudir a solicitar la consagrada en la convención colectiva de trabajo, lo cual ocurrió a través de un proceso ordinario el que finiquitó sin éxito para él porque consideró este Tribunal que la indemnización era la acordada previamente y no la consagrada convencionalmente, porque ella se da cuando se presenta despido sin justa causa, por tanto se accederá a la primera, toda vez que aquí se allegó tanto el plan, el pacto de las partes y copia de la convención colectiva de trabajo”.

Tuvo en cuenta que el actor fungía como Subdirector al momento de aceptar el retiro compensado y que para esa época su salario mensual era de $626.815; que no era viable computar la última remuneración pues en los términos del artículo 16 de la convención colectiva de trabajo su pago correspondió a un reemplazo accidental y por ello fijó la indemnización pactada en $51.866.698.

EL RECURSO DE CASACIÓN Fue interpuesto por el apoderado de la parte accionada, concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación Pretende que se “case parcialmente” la sentencia acusada, y en sede de instancia se confirme la absolución que impartió el Juzgado, con la provisión de costas “como es de rigor”. Con fundamento en la causal primera, el impugnante formuló dos cargos, que fueron replicados.

PRIMER CARGO Lo presentó así “la sentencia acusada violó la ley sustancial por la vía indirecta en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 467, 468, 469 y 476 del C.S.T., en relación con los artículos 19 del C.S.T., 8 de la Ley 153 de 1887, 1613 a 1616, 1627 y 1649 del C.C., 9° del Decreto 1065 de 1999, 174, 177 y 187, 60, 61 y 145 del C.P.T. y S.S. dentro del contexto del artículo 51 del decreto 2651 de 1991”.

Como errores manifiestos de hecho enlistó: “1). Dar por demostrado, no estándolo, que el demandante tiene derecho a que la Caja demandada le reconozca y pague la suma de $51.866.698 por concepto de indemnización por el acogimiento al plan de retiro compensado. “2). No dar por demostrado, estándolo, que el demandante por decisión suya no tiene derecho a la indemnización atrás señalada por no haberse acogido al plan de retiro compensado.

“3). Dar por demostrado, no estándolo, que la Caja demandada está en obligación de cancelar la suma a la que fue condenada, por concepto de Plan de Retiro, debidamente indexada. “4). No dar por demostrado, estándolo, que la Caja demandada no estaba en el deber de pagar la cantidad atrás referida dentro de las condiciones señaladas en el plan de retiro vigente en esa época, debidamente indexada”.

Reseñó como pruebas valoradas equivocadamente las siguientes: “1) Plan de retiro voluntario de mayo 11 de 1999 (folios 3 a 6). “2) Solicitud para retiro voluntario del demandante presentado por el mismo en mayo 14 de 1999 (folio 7). “3) Comunicación N° 6301 de 26 de junio de 1999 dirigida por la Caja demandada al accionante donde en desarrollo del Decreto 1065 del 26 de junio de 1999 el contrato de trabajo tendrá efectos hasta el 27 de junio de ese año (folio 8).

“4) Liquidación de cesantía total del demandante efectuada por la Caja demandada por la suma de $58.211.389,56 de agosto 30 de 1999 (folio 9). “5) Liquidación y cancelación de cesantía total del demandante efectuada por la Caja demandada por la suma de $6.380.366,76 con constancia de su recibo por el beneficiario (folio 10). “6) Comunicación de septiembre 10 de 1999 dirigida a la Caja demandada por el accionante donde manifiesta que no está de acuerdo con la liquidación efectuada por esta entidad por cuanto para la fecha de retiro se encontraba ejerciendo el cargo de Director de la Oficina de Chaparral y por tal razón debía efectuarse con ese cargo (folio11) y sus anexos de 11 de noviembre de 1999 visibles a folios 12 y 13.

“7) Copia del depósito judicial efectuado por la Caja demandada en el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral con constancia de su pago (folio 14). “8) Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Caja demandada y su sindicato de trabajadores de 13 de abril de 1998, con vigencia 1998 – 1999 (folios 47 a 111). “9) Comunicación de septiembre 30 de 1999 mediante la cual el actor desiste en forma expresa de acogerse al Plan C – retiro voluntario (folio 330)”.

Resaltó los argumentos que tuvo en cuenta el ad quem para imponer la condena y esgrimió que aun cuando el demandante manifestó su deseo de acogerse al plan de retiro voluntario y la empresa le informó los trámites para el efecto y le extendió las liquidaciones, el propio actor dijo no estar de acuerdo con los valores y luego exteriorizó su deseo de desistir de ser beneficiario del pluricitado plan, al punto que el Juzgado 1° Civil del Circuito de Chaparral autorizó a la Caja a consignar las prestaciones sociales del actor por $6.380.366,76; agregó que “el no uso del plan de retiro aplicable a favor del trabajador se debió a su petición de no acogerse al tantas veces citado Plan de Retiro Voluntario, sin que tampoco se hubiera efectuado conciliación extra proceso”.

Dijo que “los yerros fácticos atribuidos a la sentencia acusada se acreditan con el recuento que se ha hecho, por lo que la inferencia que era suficiente para su reconocimiento el Plan de Retiro Voluntario, el pacto de las partes y la copia de la convención colectiva de trabajo, es notoriamente equivocada cuando es el propio accionante quien en forma precisa y contundente comunica a la Caja su determinación de desistir del Plan C – retiro voluntario al cual inicialmente se había acogido en mayo 14 de 1999, en otras palabras no tiene soporte legal alguno ni tampoco convencional porque en el precitado plan de retiro se establece como requisito indispensable que ese acuerdo entre las partes se plasmara en una conciliación efectuada ante autoridad competente, lo que jamás se dio en el sub examine”.

Agregó que “no bastaba con la aceptación del trabajador a la propuesta de la demandada, cuando por propia decisión unilateral desistió del reconocimiento indemnizatorio establecido en la convención y regulado en el Plan C de retiro voluntario”. LA RÉPLICA Adujo que en contravía de lo explicado en el cargo, el ad quem estudió una a una las pruebas del plenario sin que de ellas pueda deslindarse un yerro evidente como para quebrar la sentencia. SE CONSIDERA De las pruebas referidas en los numerales 1 a 6 fue valorada con error el ad quem, a partir de ellas cotejó que existía un plan de retiro de voluntario (folios 3 a 6), en el que, entre otros se preveía, como opción C, el “reconocimiento de una suma conciliatoria equivalente al valor de la indemnización establecida en la Convención Colectiva de Trabajo vigente según el tiempo de servicio para cada caso, incrementada en un 10%”, y que conforme al modelo pre impreso, el actor manifestó su asentimiento de beneficiarse en tales términos (folio 7).

Tampoco puede decirse que apreció equivocadamente la equivocación 6301 de 26 de junio de 1999, en la Caja aceptó su acogimiento al plan y le informó que “en desarrollo del Decreto No. 1065 del 26 de junio de 1999, el contrato de trabajo tendrá efectos hasta el 27 de junio de 1999. En consecuencia en el transcurso del mes de julio del año en curso se le informará la fecha y hora para realizar la diligencia de conciliación ante las autoridades del trabajo”, pues es claro que, respecto de tal punto, el juez plural advirtió que “el empleador se comprometió a informarle al ex trabajador la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación que se exigía para el pago de la bonificación y si se tiene en cuenta el documento visto a folio 11 del plenario la entidad cumplió notificándole al actor el monto de la liquidación tanto de las prestaciones sociales como la indemnización, sin embargo quien puso el obstáculo para finiquitar el pago fue el demandante”.

La misma predica que cabe respecto de las liquidaciones y de la comunicación de septiembre 10 de 1999, en tanto fue a partir de ellas que el sentenciador de segundo grado concluyó que el demandante no estuvo de acuerdo con “los valores liquidados, dado que pretendía que le fueran hallados con el salario devengado como Director de la Oficina de Chaparr0al y no con el percibido del cargo anterior” y en tal orden dedujo que “el incumplimiento del pago de la suma ofrecida por la entidad empleadora obedeció al desacuerdo del trabajador del monto liquidado por éste”.

La comunicación de 30 de septiembre de 1999, firmada por el demandante Torres Pérez, la dirigió al Gerente Liquidador de la Caja en los siguientes términos: “comedidamente me permito manifestarle a usted que he decidido desistir del plan C- retiro voluntario al cual me acogí en mayo 14/99, así mismo que estoy pendiente que se me resuelva la aprobación de una sobre remuneración y por lo tanto acepto se me pague lo correspondiente a mis prestaciones con las bases salariales que usted tiene, para que luego se me efectúen los ajustes del caso a la aprobación de la sobre remuneración” (énfasis fuera de texto); aunque ella es clara e inequívoca respecto de la voluntad de su renuncia a la opción referida, el ad quem, de manera contradictoria consideró que era necesario imponer la condena por que “toda ruptura de un contrato de trabajo generada por iniciativa del empleador, así sea por acuerdo concertado, conlleva al pago de una indemnización”.

En verdad lo que se deduce es que el Tribunal se habilitó para imponer tal condena fundado en que como el actor previamente inició una acción judicial en la que pretendió la indemnización convencional por terminación injusta, que le fue negada bajo el criterio de que la que debía exigir era la pactada en el Plan de Retiro Voluntario, era viable su reconocimiento, sin darle pleno efecto a aquella declaración incontrovertible en la que desistió de manera expresa de lo pretendido en este proceso, lo que sin lugar a dudas constituye un yerro manifiesto que conduce al quebrantamiento de la decisión. El cargo prospera, sin que sea necesario pronunciarse respecto del otro, que perseguía similar propósito.

En sede de instancia, además de lo referido en casación, cabe indicar que como la pretensión del actor fue única y exclusivamente el reconocimiento de la indemnización contenida en el Plan de Retiro Compensado, opción C, de la cual desistió, claramente, debe confirmar la determinación de primer grado. Sin costas en el recurso extraordinario, en las instancias a cargo de la parte demandante.

Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 29 de abril de 2009, en el proceso promovido por ANTONIO TORRES PÉREZ contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN. En sede de instancia se confirma la sentencia absolutoria dictada, el 5 de octubre de 2006, por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Sin costas en el recurso extraordinario; en las instancias a cargo de la parte demandante.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 13