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- PROCEDIMIENTO LABORAL » COSA JUZGADA » REQUISITOS - Para que obre el fenómeno de la cosa juzgada deben concurrir los tres elementos: identidad de personas, identidad de la cosa pedida e identidad de la causa
Tesis:
«[...] la posición de la censura soslaya que la institución de la cosa juzgada como prerrogativa de estabilidad jurídica, se funda en que haya identidad de causa, objeto y partes, como entre otras muchas sentencias lo ha dicho la Sala, por ejemplo, en las CSJ SL1686-2017 y CSJ SL198-2019 reiteradas en la CSJ SL1354-2019, lo cual, aunque presupone fundamentos fácticos iguales, no lleva implícito como elemento indispensable, que así lo sean.
Dicho en otras palabras, la identidad que se busca se ancla en el trípode de causa, objeto y sujetos del proceso en curso con otro ya definido; indagación que realizó el sentenciador de segundo grado, cuando de manera correcta, una vez advertido de la excepción que se le propuso, pasó de primera mano a cotejar si las súplicas de una y otra demanda, las partes, y la causa de los conflictos, eran los mismos, y ante la evidencia de ello, procedió, como correspondía, a abstenerse de analizar el planteamiento de fondo, porque así lo obligaba la prosperidad del medio exceptivo.
Es que para evitar pronunciamientos contradictorios y garantizar la definición de los problemas jurídicos interminables, el legislador consagró la figura de la cosa juzgada con la que se da certeza a lo ya definido, impidiendo un nuevo estudio de la situación ya revisada.
Y si algo queda claro en el presente proceso es justamente que lo que buscó el demandante en uno y otro conflicto jurídico, fue que, previa declaración de ineficacia de la conciliación suscrita por las partes el 1.° de abril de 2003 ante el Inspector del Trabajo y Seguridad Social de Tunja, el reconocimiento de la pensión de origen extra legal, que según la providencia del 9 de julio de 2009 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, quedó cubierta por el acuerdo conciliatorio y que, con independencia del acierto jurídico de aquella, lo cierto es que ya fue objeto de análisis por parte de las autoridades judiciales competentes, adquiriendo firmeza y, por tanto, siendo inmutable la decisión sobre la ineficacia del citado acto jurídico, hizo tránsito a cosa juzgada material.
Valga la pena anotar que la ejecutoriedad de la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Tunja en el primer litigió que vinculó a las partes, se debió a que contra la misma el actor no interpuso el recurso extraordinario de casación, no de otra forma hubiera quedado en firme dicho pronunciamiento; de tal suerte que la falta de diligencia ante la no interposición del recurso extraordinario, no puede servir ahora como argumento a su favor, ni tampoco de excusa para desconocer los efectos jurídicos de un pronunciamiento que legalmente se emitió.
Adicionalmente a lo expuesto, resulta pertinente señalar que aun cuando en la segunda acción el actor, para soportar las peticiones, adiciona fundamentos de derecho y jurisprudenciales, como son la alusión al artículo 29 y 48 de la Constitución Nacional, la imposibilidad de que la accionada se ampare en la excepción de cosa juzgada por el alcance de las conciliaciones frente a derechos ciertos e indiscutibles, ninguna de ellas revela la ocurrencia o el conocimiento de un hecho, o una circunstancia nueva que permita una mirada que dote de diferencia de identidad de causa, objeto y sujetos del proceso. En esencia, lo que demanda de la accionada es que se reconozca la pensión convencional especial por retiro voluntario de que trata el artículo 2 de la convención colectiva de trabajo de 2003, que por decisión judicial quedó incluida en el acto conciliatorio respecto a cuya ineficacia ya se emitió decisión, que se itera, está en firme, por lo que configura cosa juzgada.
De otra parte, como lo destaca la oposición, en estricto sentido el hecho de alegar en el presente juicio que con la suscripción de la conciliación se vulneraron derechos ciertos e irrenunciables, no se está configurando un nuevo hecho que afecte la cosa juzgada, sino que se está exhibiendo una argumentación jurídica ligeramente diferente a la formulada en el primer proceso, pero sin que ello hubiera dado paso a un petitum disímil.
Así las cosas, al hacer la lectura de las dos demandas, y evidenciar la triple identidad que exige el legislador para configurar la cosa juzgada, el sentenciador de la alzada no incurrió en los desatinos que la recurrente le enrostra, por ende, el cargo no prospera.
Sin costas por cuanto no hubo réplica».
PROCEDIMIENTO LABORAL » COSA JUZGADA » REQUISITOS - Para que se configure la cosa juzgada no es necesario que las dos acciones en comparación sean calcadas, sino que el núcleo de la causa petendi junto con sus bases fundamentales sean claramente análogas
PROCEDIMIENTO LABORAL » COSA JUZGADA » FINALIDAD - La cosa juzgada tiene como fin evitar pronunciamientos contradictorios y garantizar la solución definitiva de los problemas jurídicos, impidiendo un nuevo estudio de la situación ya revisada