- Tema
- PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » PRUEBA DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA - Las fotografías no tienen el vigor de acreditar aisladamente o por sí mismas los socorridos supuestos de hecho de la pensión
Tesis:
«De manera que, el ataque más que edificarse en el pluricitado informe, tiene por estribo una parte integrante del mismo, el cual es, una fotografía en donde aparece el registro de los demandantes firmando un documento; pero que en últimas, ese supuesto fáctico no tiene la entereza para pregonar tal investigación como de su autoría, puesto que, tal escrito solo aparece suscrito por personal de la empresa McLarens Investigaciones Global Claims Services, según dan cuenta los folios 136 a 155 y lo que allí se narra como firmado por los actores, es la entrevista que fue por ellos absuelta».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - En el recurso de casación el yerro fáctico debe ser manifiesto, ostensible y evidente para destruir la presunción de legalidad y acierto que ampara la sentencia
Tesis:
«[...] cuando el ataque se endereza por la vía de los hechos no es cualquier desatino del juzgador el que da al traste con su proveído, sino únicamente aquél que tenga la connotación de “manifiesto”. Ese carácter surge frente a transgresiones fácticas patentes, provenientes de dislates en la valoración de los elementos de juicio que conforman el haz probatorio, ya bien por haberlos apreciado equivocadamente, ora por no haberlos estimado.
No basta entonces que el recurrente dé explicaciones así sean razonables sobre los eventuales asertos erróneos del fallador o, que se limite a enfrentar sus conclusiones con las de éste, sino que además de identificar y demostrar el desacierto de hecho ostensible debe acreditar, con base en el contenido de las pruebas, qué es lo que ellas en verdad acreditan y su incidencia en la equivocada resolución judicial. Pero algo debe dejarse en claro, las pruebas sobre las cuales se edifica el reproche, son exclusivamente aquellas que el legislador concibió como hábiles en la casación del trabajo, ellas son, confesión, inspección ocular y documento auténtico (CSJ SL2660-2019).
[...]
Se, itera, entonces que, quien pretende la anulación de una sentencia, debe demostrarle a la Corte, a través de un documento auténtico, de una confesión judicial o de una inspección judicial, que el operador jurídico que la emitió incurrió en un error manifiesto. Todo ello, al tenor de los plasmado en el artículo 7° de la Ley 16 de 1969, norma que fue declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia CC C-140 de 29 de marzo de 1995».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - En el recurso de casación es necesario singularizar las pruebas, demostrar qué es lo que acreditan, el yerro en la apreciación y su incidencia en la decisión
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - En el recurso de casación el yerro fáctico se predica únicamente por falta de apreciación o errónea valoración de pruebas calificadas
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO » PRUEBAS CALIFICADAS - Las pruebas calificadas para estructurar el error de hecho en casación son: i) La confesión judicial, ii) El documento auténtico y iii) La inspección judicial
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - En el recurso de casación es necesario acreditar de manera razonada la equivocación en que incurrió el ad quem
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO » PRUEBAS CALIFICADAS » DOCUMENTO DECLARATIVO EMANADO DE TERCEROS - En el recurso de casación el documento declarativo emitido por un tercero no es prueba apta para estructurar el yerro fáctico, su naturaleza es testimonial, su estudio sólo es posible si previamente se demuestra error manifiesto en alguna de las pruebas hábiles
Tesis:
«De manera que, el primer embate que emerge de la falta de valoración del documento elaborado por la firma McLarens Investigaciones Global Claims Services, no se encuentra llamado al éxito, puesto que la inveterada jurisprudencia de esta Corporación sostiene que al ser un documento elaborado por terceros y en el marco de la investigación que adelanta una administradora de pensiones “a efectos de determinar la convivencia o la dependencia económica con el fin de discernir la condición de beneficiario de un derecho pensional, se asimilan al testimonio y, en esa medida, no son prueba calificada en casación, salvo que estén suscritos por la demandante como acontece en el asunto bajo escrutinio con el documento referido”. (CSJ SL4300-2021)
Por lo que, pese al esfuerzo de demostrar en el cargo que el hecho de contar con fotografías de los accionantes el prementado informe para con ello concluir que, por esta razón intervinieron en la producción de tal prueba documental, lo único cierto es que no lo suscribieron, por lo que lo expresado en el recurso no es más que una personal estimación de la censura, que no cuenta con la envergadura para modificar la concepción de esta Sala sobre que el documento auténtico como prueba hábil en casación laboral deviene de aquél que proviene de las partes y aparece suscrito por ella».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO » PRUEBAS CALIFICADAS » TESTIMONIO - En el recurso de casación el testimonio no es prueba apta para estructurar el yerro fáctico, su estudio sólo es posible si previamente se demuestra error manifiesto en alguna de las pruebas hábiles
Tesis:
«Y lo dicho con anterioridad, abona lo pertinente para resolver el cuestionamiento que se edifica en la indebida apreciación del testimonio del señor Freddy Quijano, puesto que para la Corte este medio de prueba no está calificado para fundar sobre ella un error de hecho manifiesto en la casación del trabajo, por ello únicamente puede ser examinada si previamente se tiene establecido un desacierto valorativo originado en medios de convicción idóneos para estructurar un yerro fáctico, lo que aquí no ocurrió».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO » PRUEBAS CALIFICADAS - La ausencia de enunciación y reproche con respecto a medios de prueba hábiles en casación del trabajo, obliga al rechazo del cargo propuesto en sede extraordinaria -el juez de casación funda sus argumentaciones en hechos objetivos y no en meras especulaciones respecto de la forma de pensar, concluir, razonar o actuar de quienes administraron justicia en materia probatoria, tanto en primera como en segunda instancia-
Tesis:
«Así las cosas, si el informe de investigación y la declaración testimonial acusada como indebidamente apreciadas, son los medios de prueba que nutren la decisión del sentenciador que lo llevaron a negar las pretensiones de los accionantes, en principio, no pueden ser valoradas en el recurso extraordinario, a no ser que con las pruebas que sí son hábiles, se haya probado una equivocación mayúscula. Pese a lo anterior, la demanda de casación carece de la enunciación de al menos una prueba con la vocación de ser analizada, puesto que se limita a enunciar y cuestionar las antes referidas.
Sobre el punto, resulta pertinente recordar que la Corte Constitucional avaló la exequibilidad de la norma en comento, en la citada sentencia CC C 140 de 1995, cuando textualmente dijo:
"[...]
Adicionalmente, esta Corporación encuentra que las causales previstas en la disposición demandada respetan los postulados contemplados en el artículo 29 superior. En efecto, quien desee acudir en casación en materia laboral, conoce los procedimientos establecidos para tales propósitos en la ley; conoce también que la Corte Suprema de Justicia es el tribunal competente para esos eventos (Art. 235-1 C.P.); se le ha garantizado la posibilidad de apelar la sentencia de primera instancia y de controvertir ahora la proferida en segunda instancia; y, lo que es más importante, ha podido, en cada una de esas oportunidades procesales, presentar y controvertir pruebas. Como si lo anterior no fuese suficiente, nótese que la decisión de restringir en casación el error de hecho para sólo tres medios probatorios (documento auténtico, confesión judicial e inspección judicial), responde a la imposibilidad del juez de casación de apreciar las consideraciones subjetivas y valorativas que tuvo el juez de instancia al ser, en virtud de lo ordenado por la ley, quien dirigió y practicó personalmente las pruebas a lo largo del litigio. Así las cosas, esa determinación garantiza también el derecho de defensa, pues hace que el juez de casación funde sus argumentaciones en hechos objetivos y no en meras especulaciones respecto de la forma de pensar, concluir, razonar o actuar de quienes administraron justicia en materia probatoria, tanto en primera como en segunda instancia.
Para una mayor claridad, resulta pertinente transcribir los siguientes argumentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, los cuales esta Corte comparte en su integridad:
“Es, en efecto, al juez de la primera instancia a quien corresponde principalmente la valoración de las pruebas, pues es dicho juez el funcionario que actúa como instructor del proceso. Por lo mismo, en la alzada, al superior fundamentalmente le compete ejercer un control de legalidad, no debiendo en principio separarse de las apreciaciones de su inferior sobre el grado de credibilidad que le hubiera merecido la exposición de un testigo, sin importar si ha sido citado por el empresario o por el trabajador, a quien el juez directamente oyó rendir su declaración, salvo cuando esa valoración aparezca clara y frontalmente contradicha con medios de convicción que, tal cual ocurre con el documento auténtico, la confesión judicial y la inspección ocular, permitan registrar de manera evidentemente objetiva e irrefragable hechos distintos u opuestos a los afirmados en el testimonio. Lo mismo acontece con la prueba pericial a la cual puede acudir el juez cuando considere que requiere asesoría judicial (Art. 51 C.P.T.), elemento de convicción que por su misma índole no permite la mayoría de las veces un control objetivo de valoración del que pueda deducirse un evidente error de apreciación por un juez distinto al que lo requirió. En cambio, lo que establece un documento auténtico (única prueba que consideró calificada el artículo 23 de la Ley 16 de 1968), cuando su texto es claro e inequívocas las manifestaciones allí contenidas, no puede ser normalmente leído en forma diferente sin incurrir en yerro manifiesto. Lo mismo puede decirse de la confesión que se rinde en el proceso, dadas las características y condiciones que exige el artículo 195 del CPC, y de lo registrado por el juez dentro de la inspección ocular, medios de prueba a los cuales el artículo 7o. de la Ley 16 de 1969 extendió la calificación de idóneos para estructurar el error de hecho en la casación laboral".
En conclusión, la ausencia de enunciación y reproche con respecto a medios de prueba hábiles en casación del trabajo, obliga a esta Corporación a rechazar el cargo propuesto».