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SL5667-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota

Decreto 2351 de 1965Ley 50 de 1990Ley 52 de 1975Ley 789 de 2002

Radicación n.° 55480 DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente SL5667-2018 Radicación n.° 55480 Acta 44 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). I. SENTENCIA DE INSTANCIA – LIQUIDACIÓN La Corte, en sede de instancia, para efecto de dictar condena en concreto, procede a realizar la liquidación de prestaciones sociales de los demandantes, conforme quedó anunciado en el proveído de fecha de 7 de septiembre de 2018 (CSJ SL111-2018), una vez que han sido remitidas las respuestas de las entidades a las cuales se ofició en procura de obtener la información necesaria para tal efecto.

Para cumplir tal cometido, se recuerda que el proceso ordinario laboral fue instaurado por HUGO ALEJANDRO ARAGÓN ARANGO, ADRIANA BONELL RUBIO, LUZ AMPARO ESCOBAR DÍAZ, DIEGO ANTONIO GARZÓN CASTILLO, HEIDY MARINA LOZANO ARTURO, JAIME MEDRANO BLANCO, HENRY MICAN VALBUENA, JOSÉ RICARDO MORENO, MARTHA PATRICIA PENAGOS RODRIGUEZ, MARÍA EUGENIA RAMÍREZ CRUZ, LUZ ÁNGELA SALAMANCA RODRÍGUEZ, JENNY SÁNCHEZ JIMÉNEZ, LUZ MILENA SIERRA MEDINA, CÉSAR GONZALO TRIVIÑO CANO y DELIA VEGA MELGAREJO contra el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA – COLPATRIA S.A. Esta Corporación, mediante sentencia dictada el 7 de febrero de 2018, casó el fallo proferido el 30 de noviembre de 2011, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En dicha providencia, se dispuso oficiar a la sociedad bancaria demandada y a las cooperativas de trabajo asociado Sipro y Fuerza Empresarial, a fin de que remitieran la información relacionada con las certificaciones de lo devengado y pagado a los demandantes a título de salarios o cualquier otra denominación, cesantías, intereses sobre las cesantías, sanción por el no pago de los intereses de las cesantías, prima de servicios, vacaciones, retenciones salariales, indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo y prestaciones especiales, así como copia de las liquidaciones finales o definitivas de prestaciones sociales y demás derechos laborales o conceptos similares pagados a los actores referidos.

Previo a efectuar la respectiva liquidación, la Sala debe poner de presente que Colpatria no aportó ninguno de los datos solicitados por esta Corporación, pues se excusó de hacerlo informando que, como no sostuvo vínculo laboral alguno con los demandantes, no efectuó pagos bajo ningún concepto, (f.° 75). Fuerza Empresarial no atendió la solicitud hecha por esta Sala.

Por lo anterior, se requirió a la representante judicial de la Superintendencia de Economía Solidaria, quien señaló que no contaba en sus archivos con la información solicitada y que dicha cooperativa fue objeto de disolución y liquidación voluntaria, mediante acta 07 del 14 de marzo de 2007, emitida por la Asamblea General de Asociados (f.° 195 y 196).

De manera que, pese a los esfuerzos hechos por esta Sala para obtener los datos requeridos no le fue posible recaudarlos, siendo en todo caso, una carga probatoria que le asistía a la parte demandante y que no fue atendida en debida forma en el curso de las instancias. Por su parte, Sipro CTA en liquidación, remitió la documentación que le fue solicitada, explicando que las vinculaciones entre esa cooperativa y los demandantes se dieron a partir del 2 de mayo de 2006, razón por la cual, aduce, no cuenta con datos anteriores a esa fecha, al paso que descarta que hubiera tenido vínculo alguno con Jenny Dalia Sánchez Jiménez, quien laboró únicamente para Fuerza Empresarial.

La apoderada de la parte demandante se opuso a los datos aportados por Sypro, precisando que están incompletos, pues reportan pagos efectuados sólo desde el año 2006, pero sin controvertir los salarios y otros emolumentos allí certificados, por lo que se entiende que está de acuerdo con los valores allí consignados. Ante ese panorama, la Corte debe hacer las siguientes precisiones a fin de aclarar la forma en que se determinarán los salarios devengados por cada trabajador, en consideración a la información que reposa en el expediente: En primer lugar, en lo que se refiere al periodo inicial durante el cual los actores desempeñaron sus labores en favor del banco accionado, a través de la cooperativa Fuerza Empresarial –entre 2003 y 2006 aproximadamente, según cada caso- debe decirse que no se cuenta con información sobre los salarios percibidos por estas personas en ese lapso pues, aparte de que dicha cooperativa no allegó ningún dato sobre el particular, la misma tampoco se infiere de los documentos aportados por cada uno de los trabajadores, en los que se reportan los salarios devengados únicamente a partir del 2006.

Así las cosas, con el fin de fijar la remuneración correspondiente a tales periodos, la Sala tendrá en cuenta el salario mínimo legal mensual, bajo el entendido de que a la parte demandante le asistía la carga de probar tales supuestos, sin haberlo hecho. La única salvedad que se hará es frente al trabajador Hugo Alejandro Aragón Aragón, a quien se le incluirá el salario percibido en Fuerza Empresarial en el mes de abril de 2006, por valor de $1.692.189, dado que en el expediente existe certificado laboral en el que consta esa información, pero sólo respecto de ese periodo (f.° 150).

En cuanto al lapso en el que los actores laboraron al servicio del banco demandado, a través de la Cooperativa Sipro -2006 a 2007- se tomará la información aportada por esta Cooperativa por solicitud de la Corte, esto es, se incluirán todos los conceptos referidos en tales certificados, bajo el entendido de que los mismos constituyen factor salarial, pues la cooperativa demandada ninguna salvedad hizo al respecto.

Por lo demás, si bien es cierto que los actores aportaron alguna documentación a fin de acreditar lo devengado en el tiempo en el que laboraron al servicio de Sipro, se trata de información incompleta, segmentada y que refleja valores muy inferiores a los reportados por esa cooperativa; por lo que la misma no se tendrá en cuenta a efectos liquidatorios.

Frente a las súplicas incoadas se tiene lo siguiente: 1. Absolución común frente a varias pretensiones De igual forma, la Sala encuentra que, estudiadas las pruebas obrantes en el proceso, no es posible impartir condena a favor de ninguno de los actores por los siguientes conceptos y razones: 1.1. Devolución de los salarios retenidos injustificadamente por todo el tiempo laborado Esta condena no se efectuará, en tanto ninguno de los actores demostró tal retención. 1.2.

Devolución de la retención en la fuente: Por tratarse de un asunto de índole tributaria, no le compete a la Corte pronunciarse sobre este pedimento, por lo que dicha devolución deberá solicitarse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 1.3. Reembolso de los aportes a seguridad social. No hay lugar a acceder a esta pretensión en la medida que no se demostraron estos pagos por parte de los demandantes, ni mucho menos el valor de los mismos.

Si bien en las certificaciones salariales remitidas por Sypro existen unos rubros por conceptos de salud y pensión, no hay ningún dato adicional que le indique a la Corte sí tales valores fueron sufragados por el trabajador. En esa medida, frente a la orfandad probatoria, no queda otra alternativa que absolver. 1.4. Indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo: Con respecto a esta pretensión es necesario precisar que, como quiera que las circunstancias en que fenecieron los contratos de Hugo Alejandro Aragón Arango, Adriana Bonell Rubio, Luz Amparo Escobar Díaz, Heidy Marina Lozano Arturo, Jaime Medrano Blanco, José Ricardo Moreno, Martha Patricia Penagos Rodríguez, María Eugenia Ramírez Cruz, Luz Ángela Salamanca Rodríguez, Luz Milena Sierra Medina, César Gonzalo Triviño Cano y Delia Vega Melgarejo fueron similares, el estudio de esta indemnización se hará de manera conjunta.

Como se recordará, los mencionados demandantes afirmaron haber presentado renuncia a su cargo por los constantes incumplimientos legales y contractuales de su empleador, según carta mediante la cual pusieron fin a la relación laboral, la cual fue del siguiente tenor: Por medio del presente escrito, me permito comunicarle que he decidido dar por terminada irrevocablemente mis labores en el Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A., por justa causa imputable a la empresa, de conformidad con el literal B [o D] artículo 6 del Decreto 2351 de 1965, numerales 1°, 4°, 6° y 8° y del artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

Esta determinación se hace efectiva a partir de la fecha. Las causales para dar por terminado el presente contrato por mi parte, se basan en el sistemático incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones laborales, contractuales y legales y la desprotección a todo nivel de estabilidad y remuneración en sus labores. Como se observa, la carta de terminación del contrato de trabajo menciona como causal « el sistemático incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones laborales, contractuales y legales y la desprotección a todo nivel de estabilidad y remuneración en sus labores», pero no indicaron en forma concreta cuáles fueron esos incumplimientos laborales contractuales que en su decir eran sistemáticos, aspectos que resultaban indispensables si se tiene en cuenta que la cooperativa estaba pagando oportunamente la retribución de los demandantes, así fuera a título de compensaciones económicas.

Ahora, frente al incumplimiento sistemático la Corte al referirse a la causal del numeral 10 del literal a) del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, que tiene plena aplicación para esta eventualidad en lo que respecta a lo que debe entenderse por el vocablo « sistemático », en sentencia CSJ SL 6 de jun. 1996 rad. 8313, puntualizó: [ ] Considera la Sala oportuna la ocasión para referir que la causal 10 del artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965 que faculta al empleador para despedir en forma justa a un trabajador, exige que la inejecución de las obligaciones legales o convencionales sea sistemática, entendiéndose con ello que deba ser regular, periódica o continua, que apunte a demostrar que el trabajador ha tomado la conducta o el propósito de incumplir " -se resalta-.

En ese orden, como lo que se reclama en este asunto es el pago de vacaciones, auxilio de cesantía y sus intereses a la finalización del vínculo, no puede considerarse que hubo incumplimiento sistemático, pues este no fue «regular, periódico o continuo», máxime si se tiene en cuenta que, como ya se dijo, los actores mencionados recibieron su retribución periódicamente.

Por lo expuesto, al no haber probado la causal alegada, no queda otro camino que absolver por este concepto. Frente a los señores Diego Antonio Garzón Castillo, Henry Mican Valbuena y Jenny Dalia Sánchez Jiménez, se tiene que en libelo genitor afirmaron que presentaron renuncia a su cargo por los constantes incumplimientos legales y contractuales de su empleador, sin que exista en el expediente prueba de tal circunstancia, pues no se adjuntó copia de la carta de terminación del vínculo, incumpliendo con ello la carga probatoria que le es propia conforme al artículo 177 del CPC hoy 166 del CGP, por lo que no queda otro camino que absolver de esta aspiración frente a los referidos trabajadores. 2.

Consideraciones jurídicas comunes frente a las prestaciones a liquidar: 2.1. Auxilio de cesantías y prima de servicios. El auxilio de cesantías se liquidará conforme a lo previsto en el artículo 249 del CST, teniendo en cuenta su liquidación anual sin aplicar prescripción. Esta prestación se cuantificará conforme al salario promedio que se logró determinar para cada trabajador y que en el acápite respectivo se individualizara.

Con base en los mismos derroteros se liquidará la prima de servicios prevista en el artículo 206 del CST, prestación respecto de la cual en cada caso particular si se aplicará la prescripción según corresponda. 2.2. Intereses a la cesantías y sanción por no pago de dichos intereses. Estas prestaciones se liquidarán en los términos de la Ley 52 de 1975, y se aplicará la respectiva prescripción. 2.3.

Vacaciones: Frente a las vacaciones compensadas se cuantificarán de conformidad con el artículo 189 del CST, y se aplicará la prescripción respecto de quienes se hubiere estructurado. 2.4. Sanción por la no consignación del auxilio de cesantías y la moratoria de que trata el artículo 65 del CST: Como quedó demostrado en el análisis de las pruebas, la actuación de la entidad bancaria careció de la buena fe que debe imperar en la relación de trabajo, pues utilizó una contratación a través de terceros, como las cooperativas demandadas, con el propósito de defraudar los intereses de los demandantes, a quienes, desde el principio, se les trató como trabajadores subordinados y dependientes, sin reconocerles las prestaciones laborales que para el efecto prevén las leyes y sin que exista algún argumento razonable y serio que permita justificar tales conductas reprochables pues, de hecho, en la contestación de la demanda, el banco admitió que debió contratarlos a través de la cooperativa por « la necesidad de tercerizar la fuerza de ventas de tarjetas de crédito para poder competir en el mercado».

Como esta misma razón fue la que motivó la contratación de todos los demandantes bajo la modalidad ya analizada por la Corte, se considera procedente la condena solicitada a título de sanción por no consignación oportuna del auxilio de cesantías –salvo los eventos de prescripción-, así como por la indemnización por el no pago de salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo, en los términos previstos en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del CST, pues de manera evidente se advierte que la conducta de la entidad bancaria demandada estuvo alejada de los postulados de buena fe, en donde primó el interés para mantenerse en el mercado a través de la utilización disfrazada de la fuerza laboral de los trabajadores, y con desconocimiento de sus derechos laborales inherentes al trabajo ejecutado por ellos.

En un caso similar, la Sala de Casación Laboral en sentencia CSJ SL., 6 dic. 2006, rad. 25713 precisó: Desde luego, no podrá considerarse que en quien ha acudido a la fraudulenta utilización de la contratación con una cooperativa de trabajo asociado exista algún elemento que razonablemente pueda ser demostrativo de buena fe de esa persona, porque si realmente ostenta la calidad de empleadora, se estará en presencia de una conducta tendiente a evadir el cumplimiento de la ley laboral, lo que, en consecuencia, amerita la imposición de sanciones como la moratoria debatida en el presente proceso.

En sentencia CSJ SL, 25 may. 2010, rad. 35790, reiterada recientemente en la CSJ SL18849-2017, la Corte puntualizó: Con mayor razón, se muestra carente de buena fe la conducta de la demandada, si, aparte de simular una contratación con una cooperativa de trabajo asociado, las partes estuvieron vinculadas, inicialmente, a través de una relación laboral que estuvo vigente entre el 23 de julio de 1995 y el 30 de diciembre de 1995 (folios 184 a 186), e inmediatamente, sin solución de continuidad, el demandante suscribió un convenio de asociación a partir de 1 de enero de 1996 (folios 59 a 61), cumpliendo con el mismo objeto del contrato de trabajo que antes existió con la demandada, cuando existen diferencias sustanciales entre las dos modalidades contractuales, no sólo desde el punto de vista legal sino también en la forma como se ejecutan.

Al respecto esta Sala de la Corte ha expresado que: El numeral 2 del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el 1° de la Ley 50 de 1990, contiene una importante regla de juicio, probatoria, que protege los fundamentales derechos que emanan de la relación laboral: una vez reunidos los tres elementos que la tipifican, dice la norma, se entiende que existe contrato de trabajo, que no deja de serlo, añade, por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Como lo ha dicho esta Sala de la Corte, esa regla de juicio le enseña al juez laboral que debe desatender el simple rótulo formal o aparente que se le asigne a los contratos y los documentos que oculten la relación de servicio personal subordinado con nombres o menciones propias de otros contratos. Cuando las partes han estado vinculadas por medio de un contrato de trabajo y en seguida, sin solución de continuidad, aparece sorpresivamente la celebración de un contrato civil y la utilización de formas propias de ese contrato, puede constituir un total desconocimiento de la regla de juicio del citado artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo y, asimismo, del principio constitucional de la primacía de la realidad, admitir la novación del contrato al dar por demostrado ese hecho con base exclusiva en los medios probatorios escritos que no acrediten la forma como el trabajador prestó sus servicios.

En esos casos la aludida regla probatoria debe ser rigurosamente seguida. El juez debe observar si existe un motivo para admitir el sustancial cambio de la relación y si la independencia jurídica está probada con medios de convicción que le permitan ver, con toda claridad, que la subordinación laboral en efecto cedió ante una total independencia jurídica propia de los contratos civiles, mercantiles y de otro orden (el mandato, la prestación de servicios independientes, la procuración, la agencia, etc.).

El rigor en esta materia es ineludible, porque decisiones judiciales que sean tolerantes invitan a evadir el cumplimiento de la ley laboral y a permitir que el beneficiario del servicio aproveche la necesidad del trabajador dependiente para imponerle condiciones que lo perjudican inmediatamente y que afectarán el legítimo disfrute de sus derechos laborales reconocidos por la ley y su seguridad frente al riesgo de vejez, con grave daño no sólo individual sino social.

En consecuencia, al haberse demostrado que la conducta de quien fungió como verdadera empleadora estuvo alejada de los postulados de la buena fe, resulta procedente la condena implorada por la sanción por no consignar oportunamente el auxilio de cesantía y la indemnización moratoria por el no pago de prestaciones sociales a la finalización el vínculo laboral.

Las reflexiones anteriores se extienden frente a todos los trabajadores, por lo que la Corte se remitirá a ellas en cada caso en particular. Frente a la indemnización moratoria, del artículo 65 del CST modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002 hay que aclarar que se liquidará teniendo en cuenta el salario diario del último promedio probado para cada trabajador por los primeros 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo, y a partir del mes 25 se pagarán los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera, sobre las prestaciones adeudadas (cesantías y prima de servicios).

Ello, teniendo en cuenta que, además, todos los actores demandaron dentro de los 24 meses siguientes a la culminación del nexo contractual. 2.5. Condena común por indexación por compensación de vacaciones: Con el fin de que las sumas adeudadas a los actores no pierdan su poder adquisitivo por causa de la inflación, se ordenará su indexación de acuerdo con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE, el cual, por ser un hecho notorio no requiere de prueba, de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del CPC.

Dicha actualización únicamente operará frente a la compensación de vacaciones por resultar incompatible con la indemnización moratoria del artículo 65 del CST. Con base en las anteriores consideraciones y para efecto de liquidar las respectivas condenas, se tendrán en cuenta los extremos temporales que se detallan en el siguiente cuadro: DEMANDANTE FECHA DE INGRESO FECHA DE TERMINACIÓN 1.

Hugo Alejandro Aragón Aragón 22 Ene. de 2006 (f.° 150) 12 Sept. de 2007 (f.° 156 y 157) 1. Adriana Bonell Rubio 28 Ago. de 2006 (f.° 161) 22 Ago. de 2007 (f.° 166 y 167) 1. Luz Amparo Escobar Díaz 30 Jun. de 2004 (f.° 171) 6 Sept. de 2007 (f.° 177) 1. Diego Antonio Garzón Castillo 31 Jul. de 2006(f.° 183) 7 Sept. de 2007 (f.° 194) 1. Heidy Marina Lozano Arturo 1 Nov. de 2006 (f.° 199) 27 Ago. de 2007 (f.° 205 y 206) 1.

Jaime Medrano Blanco 15 Jul.de 2003 (f.° 211) 7 Sept. de 2007 (f.° 232 y 233) 1. Henry Mican Valbuena 25 Oct. de 2004 (f.° 238) 13 Jul. de 2007 (f.° 240) 1. José Ricardo Moreno Morales 27 Oct. de 2005 (f.° 246) 31 Ago. de 2007 (f.° 260 y 261) 1. Martha Patricia Penagos Rodríguez 20 Feb. de 2003 (f.° 263) 11 Sept de 2007 (f.° 275) 1. María Eugenia Ramírez Cruz 19 Ene. de 2005 (f.° 280) 16 Ago. de 2007 (f.° 290) 1.

Luz Ángela Salamanca Rodríguez 1 Dic. de 2006 (f.° 299) 22 Ago. de 2007 (f.° 301) 1. Jenny Dalia Sánchez Jiménez 7 Jul. de 2004 (f.° 304) 19 Dic. de 2005 (f.° 304) 1. Luz Milena Sierra Medina 16 May. de 2006 (f.° 309) 7 Sept. de 2007 (f.° 316 y 317) 1. Cesar Gonzalo Triviño Cano 12 Dic. de 2005 (f.° 321) 22 Ago. de 2007 (f.° 335 y 336) 1.

Delia Vega Melgarejo 14 Nov. de 2003 (f.° 339) 6 Sept. de 2007 (f.° 355 y 356) 1. Hugo Alejandro Aragón Arango Para la cuantificación respectiva se tendrá en cuenta los siguientes salarios promedios obtenidos de la manera como quedó explicado al inicio de esta providencia: Año 2006 Año 2007 Enero 121.520 Enero 2.664.649 Febrero 455.700 Febrero 2.574.960 Marzo 455.700 Marzo 1.960.531 Abril 1.692.189 Abril 1.078.819 Mayo 464.814 Mayo 2.014.617 Junio 3.486.853 Junio 3.239.043 Julio 3.555.834 Julio 2.299.996 Agosto 2.732.901 Agosto 2.155.182 Septiembre 3.238.000 Septiembre 784.828 Octubre 2.815.085 Noviembre 2.295.480 Diciembre 3.869.475 Promedio anual 2006 2.098.629 2007 2.085.847 Realizadas las operaciones respectivas se condenará por los siguientes valores: Año Días laborados Cesantías Intereses Prima de servicios Vacaciones Sanción por no pago de las cesantías 2006 339 $1.976.209,21 $223.311,64 $ 1.976.209,21 $ 982.086,40 $ 223.311,64 2007 251 $1.454.299,04 $121.676,35 $ 1.454.299,04 $ 727.149,52 $ 121.676,35 TOTAL $3.430.508,25 $344.987,99 $ 3.430.508,25 $1.709.235,92 $ 344.987,99 Sanción por la no consignación del auxilio de cesantías: Sanción moratoria por no consignación de cesantías Causación Mora en el pago Días de retardo Salario diario Valor Desde Hasta Desde Hasta 22/01/2006 31/12/2006 15/02/2007 12/09/2007 208 $69.954,31 $14.550.496,13 TOTAL $14.550.496,13 La indemnización moratoria corresponde a una suma diaria de $69.528, teniendo en cuenta que su último salario promedio ascendió a la suma de $2.085.847, lo que arroja un total de $50.060.333, por los primeros 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo, y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera, sobre las prestaciones adeudadas (cesantías y prima de servicios).

Indemnización moratoria por no pago de prestaciones y salarios Desde Hasta Días de retardo Salario diario Valor 13/09/2007 12/09/2009 720 69.528 $50.060.333 TOTAL $50.060.333 Indexación por compensación de vacaciones (liquidado hasta la fecha de la sentencia sin perjuicio de la que corresponda a la fecha de su pago efectivo): Indexación VR= (ipc final *Vh)/ipc inicial VR $1.709.235,92 ipc final 142,67484 IPC inicial 91,7943 Suma indexada $2.656.646 indexación $947.410,10 Excepción de prescripción: Esta excepción de prescripción fue propuesta por la parte demandada.

La Sala advierte que la relación de trabajo finalizó el 12 de septiembre de 2007 y que el actor instauró demanda ordinaria laboral el 23 de noviembre de 2007 (f.° 1), lo que significa que en este caso no había operado el plazo prescriptivo del artículo 151 CPTSS, es decir, no había trascurrido el término trienal para que se extinguiera alguna de las obligaciones reclamadas en el proceso. 2.

Adriana Bonell Rubio Para la cuantificación respectiva se tendrá en cuenta los siguientes salarios promedios obtenidos de la manera como quedó explicado al inicio de esta providencia: Salario mensual de toda la relación laboral (Fuerza empresarial y Sipro) Año 2006 Año 2007 Enero Enero 3.897.617 Febrero Febrero 4.077.764 Marzo Marzo 3.120.196 Abril Abril 2.070.879 Mayo Mayo 2.202.547 Junio Junio 4.320.551 Julio Julio 2.766.346 Agosto 30.380 Agosto 2.439.424 Septiembre 92.918 41.700 Octubre 1.513.920 Noviembre 2.204.429 Diciembre 4.160.047 Promedio anual 2006 1.600.339 2007 2.770.780 Realizadas las operaciones respectivas se condenará por los siguientes valores: Año Días laborados Cesantías Intereses Prima Vacaciones Sanción por no pago de los intereses a las cesantías 2006 123 $ 546.782,42 $22.418,08 $ 546.782,42 $ 473.341,66 $22.418,08 2007 232 $1.785.614,06 $138.087,49 $1.785.614,06 $ 892.807,03 $138.087,49 Total $2.332.396,49 $160.505,57 $2.332.396,49 $1.366.148,69 $160.505,57 Sanción por la no consignación del auxilio de cesantías: Causación Mora en el pago Días de retardo Salario diario Valor Desde Hasta Desde Hasta 28/08/2006 31/12/2006 15/02/2007 22/08/2007 188 $53.344,63 $10.028.789,81 TOTAL $10.028.789,81 La indemnización moratoria corresponde a una suma diaria de $92.359, teniendo en cuenta que su último salario promedio ascendió a la suma de $2.770.780, lo que arroja un total de $66.498.731, por los primeros 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo, y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera, sobre las prestaciones adeudadas (cesantías y prima de servicios).

Indemnización por no pago de prestaciones y salarios Desde Hasta Días de retardo Salario diario Valor 23/08/2007 22/08/2009   720 92.359 $66.498.731 TOTAL   $ 66.498.731 Indexación por compensación de vacaciones (liquidado hasta la fecha de la sentencia sin perjuicio de la que corresponda a la fecha de su pago efectivo): Indexación VR= (ipc final *Vh)/ipc inicial VR $ 1.366.148,69 ipc final 142,67484 IPC inicial 91,89765 Suma indexada $2.121.001 Indexación $ 754.852,73 Excepción de prescripción: La Sala advierte que la relación de trabajo finalizó el 22 de agosto de 2007 y que la accionante instauró demanda ordinaria laboral el 23 de noviembre de 2007 (f.° 1), lo que significa que en este caso no había operado el plazo prescriptivo del artículo 151 CPTSS, es decir, no había trascurrido el término trienal para que se extinguiera alguna de las obligaciones reclamadas en el proceso. 3.

Luz Amparo Escobar Díaz Para la cuantificación respectiva se tendrá en cuenta los siguientes salarios promedios obtenidos de la manera como quedó explicado al inicio de esta providencia: Salario mensual de toda la relación laboral (Fuerza empresarial y Sipro) Año 2004 Año 2005 Año 2006 Año 2007 Enero 426.000 Enero 455.700 Enero 2.799.712 Febrero 426.000 Febrero 455.700 Febrero 1.613.732 Marzo 426.000 Marzo 455.700 Marzo 2.489.177 Abril 426.000 Abril 455.700 Abril 1.987.770 Mayo 426.000 Mayo 358.403 Mayo 1.300.757 Junio 426.000 Junio 3.194.982 Junio 2.450.456 Julio 399.600 Julio 426.000 Julio 2.620.485 Julio 1.641.440 Agosto 399.600 Agosto 426.000 Agosto 2.463.107 Agosto 1.527.580 Septiembre 399.600 Septiembre 426.000 Septiembre 1.434.883 Septiembre 500.289 Octubre 399.600 Octubre 426.000 Octubre 2.472.757 Noviembre 399.600 Noviembre 426.000 Noviembre 861.315 Diciembre 399.600 Diciembre 426.000 Diciembre 3.771.088 Promedio anual 2004 399.600 2005 426.000 2006 1.583.318 2007 1.812.324 Realizadas las operaciones respectivas se condenará por los siguientes valores: Año Días laborados Cesantías Intereses Vacaciones Sanción por no pago de los intereses a las cesantías 2004 181 $ 200.910,00 $ 12.121,57 $ 455.598,03 $ 12.121,57 2005 360 $ 426.000,00 $ 51.120,00 $ 906.161,83 $ 51.120,00 2006 360 $ 1.583.318,33 $ 189.998,20 $ 906.161,83 $ 189.998,20 2007 246 $ 1.238.421,17 $ 101.550,54 $ 619.210,59 $ 101.550,54 Total $ 3.448.649,51 $ 354.790,31 $ 2.887.132,29 $ 354.790,31 Año Días laborados Prima 2004 180 $ 199.800,00 2005 360 $ 426.000 2006 360 $ 1.583.318 2007 246 $1.238.421 Total $ 3.447.539,51 Sanción por la no consignación del auxilio de cesantías: Causación Mora en el pago Días de retardo Salario Diario Valor Desde Hasta Desde Hasta 30/06/2004 31/12/2004 15/02/2005 14/02/2006 360 $13.320,00 $ 4.795.200,00 1/01/2005 31/12/2005 15/02/2006 14/02/2007 360 $14.200,00 $ 5.112.000,00 1/01/2006 31/12/2006 15/02/2007 6/09/2007 202 $60.410,79 $ 12.202.979,36 TOTAL $ 22.110.179,36 La indemnización moratoria corresponde a una suma diaria de $60.411, teniendo en cuenta que su último salario promedio ascendió a la suma de $1.812.324, lo que arroja un total de $43.495.768, por los primeros 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo, y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera, sobre las prestaciones adeudadas (cesantías y prima de servicios).

Indemnización por no pago de prestaciones y salarios Desde Hasta   Días de retardo Salario Diario Valor 7/09/2007 6/09/2009   720 60.411 $43.495.768 TOTAL $43.495.768 Indexación por compensación de vacaciones (liquidado hasta la fecha de la sentencia sin perjuicio de la que corresponda a la fecha de su pago efectivo): Indexación VR= (ipc final *Vh)/ipc inicial VH $ 2.887.132,29 ipc final 142,67484 IPC inicial 91,9743 Suma indexada $4.478.655 Indexación $1.591.522,48 Excepción de prescripción: En lo que atañe a la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada, la Sala advierte que la relación de trabajo finalizó el 6 de septiembre de 2007 y que la actora instauró demanda ordinaria laboral el 23 de noviembre de 2007, razón por la cual sería del caso declarar probada la excepción de prescripción frente a los derechos laborales causados con antelación al 23 de noviembre de 2004.

Sin embargo, como en este caso la relación inició el 30 de junio 2004, por ende, no se causó ningún derecho antes de ese momento, por lo tanto no operó dicho fenómeno. 4. Diego Antonio Garzón Castillo Para la cuantificación respectiva se tendrá en cuenta los siguientes salarios promedios obtenidos de la manera como quedó explicado al inicio de esta providencia. Salario mensual de toda la relación laboral (Fuerza empresarial y Sipro) Año 2006 Año 2007 Enero 2.326.052 Febrero 3.113.156 Marzo 2.216.826 Abril 1.955.967 Mayo 1.987.229 Junio 3.469.529 Julio 2.487.336 Agosto 588.490 Agosto 2.211.618 Septiembre 2.586.423 Septiembre 462.711 Octubre 1.210.812 Noviembre 2.857.663 Diciembre 3.374.797 Promedio anual 2006 2.123.637 2007 2.247.825 Realizadas las operaciones respectivas se condenará por los siguientes valores: Año Días laborados Cesantías Intereses Prima Vacaciones Sanción intereses a las cesantías 2006 151 $ 890.747,74 $ 44.834,30 $ 890.747,74 $ 445.373,87 $ 44.834,30 2007 247 $1.542.257,63 $ 126.979,21 $1.542.257,63 $ 771.128,82 $ 126.979,21 Total $2.433.005,37 $ 171.813,51 $2.433.005,37 $ 1.242.547,65 $ 171.813,51 Sanción por la no consignación del auxilio de cesantías: Causación Mora en el pago Días de retardo Salario diario Valor Desde Hasta Desde Hasta 31/07/2006 31/12/2006 15/02/2007 7/09/2007 203 $70.787,90 $14.369.943,70 TOTAL $14.369.943,70 La indemnización moratoria corresponde a una suma diaria de $74.927, teniendo en cuenta que su último salario promedio ascendió a la suma de $2.247.825, lo que arroja un total de $53.947.797, por los primeros 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo, y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera, sobre las prestaciones adeudadas (cesantías y prima de servicios).

Indemnización por no pago de prestaciones y salarios Desde Hasta Días de retardo Salario diario Valor 8/09/2007 7/09/2009 720 74.927 $ 53.947.797 TOTAL  $ 53.947.797 Indexación por compensación de vacaciones (liquidado hasta la fecha de la sentencia sin perjuicio de la que corresponda a la fecha de su pago efectivo): Indexación VR= (ipc final *Vh)/ipc inicial VH $ 2.887.132,29 ipc final 142,67484 IPC inicial 91,9743 Suma indexada $4.478.655 Indexación $1.591.522,48 Excepción de prescripción: La Sala advierte que la relación de trabajo finalizó el 7 de septiembre de 2007 y que el actor instauró demanda ordinaria laboral el 23 de noviembre de 2007, lo que significa que en este caso no había operado el plazo prescriptivo del artículo 151 CPTSS, es decir, no había trascurrido el término trienal para que se extinguiera alguna de las obligaciones reclamadas en el proceso. 5.

Heidy Marina Lozano Arturo Para la cuantificación respectiva se tendrá en cuenta los siguientes salarios promedios obtenidos de la manera como quedó explicado al inicio de esta providencia: Salario mensual de toda la relación laboral (Fuerza empresarial y Sipro) Año 2006 Año 2007 Enero 2.547.993 Febrero 3.089.743 Marzo 2.237.464 Abril 515.459 Mayo 828.285 Junio 2.644.263 Julio 1.511.453 Agosto 1.419.058 100.400 Noviembre 185.836 Diciembre 1.911.002 Promedio anual 2006 1.048.419 2007 1.654.902 Realizadas las operaciones respectivas se condenará por los siguientes valores: Año Días laborados Cesantías Intereses Vacaciones Prima Sanción por no pago de los intereses a las cesantías 2006 60 $ 174.736,50 $ 3.494,73 $ 87.368,25 $174.736,50 $ 3.494,73 2007 237 $ 1.089.477,15 $86.068,69 $ 544.738,58 $1.089.477,15 $ 86.068,69 Total $ 1.264.213,65 $89.563,42 $682.647,08 $1.264.213,65 $89.563,42 Sanción por la no consignación del auxilio de cesantías: Causación Mora en el pago Días de retardo Salario diario Valor Desde Hasta Desde Hasta 1/11/2006 31/12/2006 15/02/2007 27/08/2007 193 $34.947,30 $6.744.828,90 TOTAL $6.744.828,90 La indemnización moratoria corresponde a una suma diaria de $55.163, teniendo en cuenta que su último salario promedio ascendió a la suma de $1.654.902, lo que arroja un total de $39.717.648, por los primeros 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo, y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera, sobre las prestaciones adeudadas (cesantías y prima de servicios).

Indemnización por no pago de prestaciones y salarios Desde Hasta  Días de retardo Salario diario Valor 28/08/2007 27/08/2009   720 55.163 $ 39.717.648 TOTAL $ 39.717.648 Indexación por compensación de vacaciones (liquidado hasta la fecha de la sentencia sin perjuicio de la que corresponda a la fecha de su pago efectivo): Indexación VR= (ipc final *Vh)/ipc inicial VR $ 682.647,08 ipc final 142,67484 IPC inicial 91,89765 Suma indexada $1.059.837 Indexación $ 377.190,28 Excepción de prescripción: La Sala advierte que la relación de trabajo finalizó el 27 de agosto de 2007 y que la actora instauró demanda ordinaria laboral el 23 de noviembre de 2007, lo que significa que en este caso no había operado el plazo prescriptivo del artículo 151 CPTSS, es decir, no había trascurrido el término trienal para que se extinguiera alguna de las obligaciones reclamadas en el proceso. 6.

Jaime Medrano Blanco Para la cuantificación respectiva se tendrá en cuenta los siguientes salarios promedios obtenidos de la manera como quedó explicado al inicio de esta providencia: Salario mensual de toda la relación laboral (Fuerza empresarial y Sipro) Año 2003 Año 2004 Año 2005 Año 2006 Año 2007 Enero 399.600 Enero 426.000 Enero 455.700 Enero 3.007.439 Febrero 399.600 Febrero 426.000 Febrero 455.700 Febrero 3.438.273 Marzo 399.600 Marzo 426.000 Marzo 455.700 Marzo 3.347.841 Abril 399.600 Abril 426.000 Abril 455.700 Abril 3.824.554 Mayo 399.600 Mayo 426.000 Mayo 336.279 Mayo 3.332.751 Junio 399.600 Junio 426.000 Junio 4.184.831 Junio 3.175.389 Julio 184.749 Julio 399.600 Julio 426.000 Julio 5.022.689 Julio 1.884.473 Agosto 369.500 Agosto 399.600 Agosto 426.000 Agosto 4.577.507 Agosto 1.554.048 Septiembre 369.500 Septiembre 399.600 Septiembre 426.000 Septiembre 4.787.098 Septiembre 1.841.589 Octubre 369.500 Octubre 399.600 Octubre 426.000 Octubre 4.233.694 Noviembre 369.500 Noviembre 399.600 Noviembre 426.000 Noviembre 3.113.293 Diciembre 369.500 Diciembre 399.600 Diciembre 426.000 Diciembre 4.424.837 Promedio anual 2003 338.708 2004 399.600 2005 426.000 2006 2.500.233 2007 2.822.929 Realizadas las operaciones respectivas se condenará por los siguientes valores: Año Días laborados Cesantías Intereses Prima Vacaciones Sanción por no pago de intereses a las cesantías 2003 166 $ 156.182,10 2004 360 $ 399.600,00 $ 47.952,00 $ 199.800,00 $ 1.411.464,28 $ 47.952,00 2005 360 $ 426.000,00 $ 51.120,00 $ 426.000,00 $ 1.411.464,28 $ 51.120,00 2006 360 $ 2.500.233,23 $ 300.027,99 $ 2.500.233,23 $ 1.411.464,28 $ 300.027,99 2007 247 $ 1.936.842,65 $ 159.466,71 $ 1.936.842,65 $ 968.421,32 $ 159.466,71 Total $ 5.418.857,98 $ 558.566,70 $ 5.062.875,88 $ 5.202.814,16 $ 558.566,70 Causación Mora en el pago Días de retardo Salario promedio Valor Desde Hasta Desde Hasta 23/11/2004 31/12/2004 15/02/2005 14/02/2006 38 $13.320,00 $506.160,00 1/01/2005 31/12/2005 15/02/2006 14/02/2007 360 $14.200,00 $ 5.112.000,00 1/01/2006 31/12/2006 15/02/2007 7/09/2007 203 $83.341,11 $16.918.244,86 TOTAL $22.536.404,86 Sanción por la no consignación del auxilio de cesantías: La indemnización moratoria corresponde a una suma diaria de $94.098, teniendo en cuenta que su último salario promedio ascendió a la suma de $2.822.929, lo que arroja un total de $67.750.285, por los primeros 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo, y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera, sobre las prestaciones adeudadas (cesantías y prima de servicios).

Indemnización por no pago de prestaciones y salarios Desde Hasta Días de retardo Salario diario Valor 8/09/2007 7/09/2009  720 94.098 $67.750.285 TOTAL $67.750.285 Indexación por compensación de vacaciones (liquidado hasta la fecha de la sentencia sin perjuicio de la que corresponda a la fecha de su pago efectivo): Indexación VR= (ipc final *Vh)/ipc inicial VR $ 5.202.814,16 ipc final 142,67484 IPC inicial 102,22713 Suma indexada $7.261.386 Indexación $2.058.572,11 Excepción de prescripción: La Sala advierte que la relación de trabajo finalizó el 7 de septiembre de 2007 y que el actor instauró demanda ordinaria laboral el 23 de noviembre de 2007, razón por la cual se declarará probada la excepción de prescripción frente a los derechos laborales reclamados, causados con antelación al 23 de noviembre de 2004, salvo el auxilio de cesantías, que se causó a la finalización del vínculo laboral y las vacaciones cuyo término de prescripción se contabiliza un año después. 7.

Henry Micán Valbuena Para la cuantificación respectiva se tendrá en cuenta los siguientes salarios promedios obtenidos de la manera como quedó explicado al inicio de esta providencia: Salario mensual de toda la relación laboral (Fuerza Empesarial y Sipro Año 2004 Año 2005 Año 2006 Año 2007 Enero 426.000 Enero 455.700 Enero 2.727.409 Febrero 426.000 Febrero 455.700 Febrero 2.628.906 Marzo 426.000 Marzo 455.700 Marzo 2.493.429 Abril 426.000 Abril 455.700 Abril 1.308.606 Mayo 426.000 Mayo 455.700 Mayo 964.332 Junio 426.000 junio 3.822.290 Junio 2.956.421 Julio 426.000 julio 2.585.021 Julio 2.101.328 Agosto 426.000 agosto 3.010.333 Septiembre 426.000 septiembre 2.708.444 Octubre 66.600 Octubre 426.000 octubre 3.180.901 Noviembre 399.600 Noviembre 426.000 noviembre 2.247.049 Diciembre 399.600 Diciembre 426.000 diciembre 2.754.284 Promedio anual 2004 288.600 2005 426.000 2006 1.882.235 2007 2.168.633 Realizadas las operaciones respectivas se condenará por los siguientes valores: Año Días laborados Cesantías Intereses Prima Vacaciones Sanción por no pago de los intereses a las cesantías 2004 66 $ 52.910,00 $ 1.164,02 $ 52.910,00 $ 198.791,36 $ 1.164,02 2005 360 $ 426.000,00 $ 51.120,00 $ 426.000,00 $1.084.316,50 $51.120,00 2006 360 $ 1.882.235,17 $225.868,22 $1.882.235,17 $1.084.316,50 $225.868,22 2007 193 $ 1.162.628,25 $ 74.795,75 $1.162.628,25 $ 581.314,12 $ 74.795,75 Total $ 3.523.773,41 $352.947,99 $3.523.773,41 $2.948.738,48 $352.947,99 Sanción por la no consignación del auxilio de cesantías: Causación Mora en el pago Días de retardo Salario diario Valor Desde Hasta Desde Hasta 25/10/2004 31/12/2004 15/02/2005 14/02/2006 360 $9.620,00 $3.463.200,00 1/01/2005 31/12/2005 15/02/2006 14/02/2007 360 $14.200,00 $5.112.000,00 1/01/2006 31/12/2006 15/02/2007 13/07/2007 149 $62.741,17 $9.348.434,66 TOTAL $17.923.634,66 La indemnización moratoria corresponde a una suma diaria de $72.288, teniendo en cuenta que su último salario promedio ascendió a la suma de $2.168.663, lo que arroja un total de $ 52.047.192, por los primeros 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo, y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera, sobre las prestaciones adeudadas (cesantías y prima de servicios).

Indemnización por no pago de prestaciones y salarios Desde Hasta Días de retardo Salario Diario Valor 14/07/2007 13/07/2009  720 72.288 $52.047.192 TOTAL $52.047.192 Indexación por compensación de vacaciones (liquidado hasta la fecha de la sentencia sin perjuicio de la que corresponda a la fecha de su pago efectivo): Indexación VR= (ipc final *Vh)/ipc inicial VH $ 2.948.738,48 ipc final 142,67484 IPC inicial 92,02048 Suma indexada $4.571.926 Indexación $1.623.187 Excepción de prescripción: La Sala advierte que la relación de trabajo finalizó el 13 de julio de 2007 y que el actor instauró demanda ordinaria laboral el 23 de noviembre de 2007, razón por la cual sería del caso declarar probada la excepción de prescripción frente a los derechos laborales causados con antelación al 23 de noviembre de 2004.

Sin embargo, como en este caso la relación inició el 25 de octubre de 2004 y no se causó ningún derecho antes de ese momento, no hay lugar a declarar dicho fenómeno. 8. José Ricardo Moreno Morales Para la cuantificación respectiva se tendrá en cuenta los siguientes salarios promedios obtenidos de la manera como quedo explicado al inicio de esta providencia: Salario mensual de toda la relación laboral (Fuerza empresarial y Sipro) Año 2005 Año 2006 Año 2007 Enero 455.700 Enero 2.693.567 Febrero 455.700 Febrero 4.403.154 Marzo 455.700 Marzo 3.264.568 Abril 455.700 Abril 2.213.604 Mayo 318.576 Mayo 2.625.703 Junio 2.860.621 Junio 6.143.408 Julio 3.053.130 Julio 4.025.906 Agosto 2.690.221 Agosto 1.140.920 Septiembre 1.411.941 Octubre 42.600 Octubre 4.357.771 Noviembre 426.000 Noviembre 1.057.739 Diciembre 426.000 Diciembre 2.233.387 Promedio anual 2005 381.500 2006 1.650.516 2007 3.313.854 Realizadas las operaciones respectivas se condenará por los siguientes valores: Año Días laborados Cesantías Intereses Prima Vacaciones Sanción por no pago de los intereses a las cesantías 2005 64 $ 67.822,22 $ 1.446,87 $ 67.822,22 $ 294.564,78 $ 1.446,87 2006 360 $ 1.650.515,50 $ 198.061,86 $ 1.650.515,50 $ 1.656.926,88 $ 198.061,86 2007 240 $ 2.209.235,83 $ 176.738,87 $ 2.209.235,83 $ 1.104.617,92 $ 176.738,87 Total $ 3.927.573,56 $ 376.247,60 $ 3.927.573,56 $ 3.056.109,57 $ 376.247,60 Sanción por la no consignación del auxilio de cesantías: Causación Mora en el pago Días de retardo Salario Diario Valor Desde Hasta Desde Hasta 27/10/2005 31/12/2005 15/02/2006 14/02/2007 360 $12.716,67 $4.578.000,00 1/01/2006 31/12/2006 15/02/2007 31/08/2007 197 $55.017,18 $10.838.385,12 TOTAL $15.416.385,12 La indemnización moratoria corresponde a una suma diaria de $110.462, teniendo en cuenta que su último salario promedio ascendió a la suma de $3.313.854, lo que arroja un total de $79.532.490, por los primeros 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo, y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera, sobre las prestaciones adeudadas (cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios).

Indemnización por no pago de prestaciones y salarios Desde Hasta  Días de retardo Salario Diario Valor 1/09/2007 31/08/2009   720 110.462 $79.532.490 TOTAL $79.532.490 Indexación por compensación de vacaciones (liquidado hasta la fecha de la sentencia sin perjuicio de la que corresponda a la fecha de su pago efectivo): Indexación VR= (ipc final *Vh)/ipc inicial VH $ 3.056.109,57 ipc final 142,67484 IPC inicial 91,89765 Suma indexada $4.744.734 Indexación $1.688.624,86 Excepción de prescripción: La Sala advierte que la relación de trabajo finalizó el 31 de agosto de 2007 y que el actor instauró demanda ordinaria laboral el 23 de noviembre de 2007, lo que significa que en este caso no había operado el plazo prescriptivo del artículo 151 CPTSS, es decir, no había trascurrido el término trienal para que se extinguiera alguna de las obligaciones reclamadas en el proceso. 9.

Martha Patricia Penagos Rodríguez Para la cuantificación respectiva se tendrá en cuenta los siguientes salarios promedios obtenidos de la manera como quedó explicado al inicio de esta providencia: Salario mensual de toda la relación laboral (Fuerza Laboral y Sipro) Año 2003 Año 2004 Año 2005 Año 2006 Año 2007 Enero $399.600,00 Enero $426.000,00 Enero $455.700,00 Enero $3.243.687,00 Febrero $95.866,00 Febrero $399.600,00 Febrero $426.000,00 Febrero $455.700,00 Febrero $2.652.735,00 Marzo $359.500,00 Marzo $399.600,00 Marzo $426.000,00 Marzo $455.700,00 Marzo $3.571.947,00 Abril $359.500,00 Abril $399.600,00 Abril $426.000,00 Abril $455.700,00 Abril $2.968.037,00 Mayo $359.500,00 Mayo $399.600,00 Mayo $426.000,00 Mayo $836.452,00 Mayo $2.404.707,00 Junio $359.500,00 Junio $399.600,00 Junio $426.000,00 Junio $5.912.180,00 Junio $3.272.969,00 Julio $359.500,00 Julio $399.600,00 Julio $426.000,00 Julio $5.477.371,00 Julio $2.534.198,00 Agosto $359.500,00 Agosto $399.600,00 Agosto $426.000,00 Agosto $4.366.120,00 Agosto $693.145,00 Septiembre $359.500,00 Septiembre $399.600,00 Septiembre $426.000,00 Septiembre $6.621.027,00 Septiembre $1.823.514,00 Octubre $359.500,00 Octubre $399.600,00 Octubre $426.000,00 Octubre $3.906.439,00 Noviembre $359.500,00 Noviembre $399.600,00 Noviembre $426.000,00 Noviembre $3.602.522,00 Diciembre $359.500,00 Diciembre $399.600,00 Diciembre $426.000,00 Diciembre $4.909.980,00 Promedio anual 2003 $ 335.533,27 2004 $ 399.600,00 2005 $ 426.000,00 2006 $ 3.121.240,92 2007 $ 2.573.882,11 Realizadas las operaciones respectivas se condenará por los siguientes valores: Año Días laborados Cesantías Intereses Prima Vacaciones Sanción por no pago de intereses a las cesantías 2003 311 $ 289.863,47 2004 360 $ 399.600,00 $ 47.952,00 $ 199.800,00 $1.286.941,06 $ 47.952,00 2005 360 $ 426.000,00 $ 51.120,00 $ 426.000,00 $1.286.941,06 $ 51.120,00 2006 360 $3.121.240,92 $ 374.548,91 $ 3.121.240,92 $1.286.941,06 $374.548,91 2007 251 $1.794.567,81 $ 150.145,51 $ 1.794.567,81 $ 897.283,90 $150.145,51 Total $6.031.272,19 $ 623.766,42 $ 5.541.608,72 $4.758.107,07 $623.766,42 Sanción por la no consignación del auxilio de cesantías: Causación Mora en el pago Días de retardo Salario diario Valor Desde Hasta Desde Hasta 23/11/2004 31/12/2004 15/02/2005 14/02/2005 360 $13.320,00 $ 4.795.200,00 1/01/2005 31/12/2005 15/02/2006 14/02/2007 360 $14.200,00 $5.112.000,00 1/01/2006 31/12/2006 15/02/2007 11/09/2007 207 $104.041,36 $21.536.562,33 TOTAL $31.443.762,33 La indemnización moratoria corresponde a una suma diaria de $85.796, teniendo en cuenta que su último salario promedio ascendió a la suma de $2.573.882,11, lo que arroja un total de $61.773.171, por los primeros 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo, y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera, sobre las prestaciones adeudadas (cesantías y prima de servicios).

Indemnización por no pago de prestaciones y salarios Desde Hasta  Días de retardo Salario Diario Valor 12/09/2007 11/09/2009  720 85.796 $61.773.171 TOTAL $61.773.171 Indexación por compensación de vacaciones (liquidado hasta la fecha de la sentencia sin perjuicio de la que corresponda a la fecha de su pago efectivo): Indexación VR= (ipc final *Vh)/ipc inicial VH $ 4.758.107,07 ipc final 142,67484 IPC inicial 91,9743 Suma indexada $7.380.998 Indexación $2.622.891,37 Excepción de prescripción: La Sala advierte que la relación de trabajo finalizó el 11 de septiembre de 2007 y que la actora instauró demanda ordinaria laboral el 23 de noviembre de 2007, razón por la cual se declarará probada la excepción de prescripción frente a los derechos laborales reclamados, causados con antelación al 23 de noviembre de 2004, salvo el auxilio de cesantías que se causó a la finalización del vínculo laboral y las vacaciones cuyo término de prescripción se contabiliza un año después. 10.

María Eugenia Ramírez Cruz Para la cuantificación respectiva se tendrá en cuenta los siguientes salarios promedios obtenidos de la manera como quedó explicado al inicio de esta providencia: Salario mensual de toda la relación laboral (Fuerza empresarial y Sipro) Año 2005 Año 2006 Año 2007 Enero 156.200 Enero 455.700 Enero 3.390.423 Febrero 426.000 Febrero 455.700 Febrero 3.316.928 Marzo 426.000 Marzo 455.700 Marzo 3.855.811 Abril 426.000 Abril 455.700 Abril 885.533 Mayo 426.000 Mayo 491.143 Mayo 3.056.461 Junio 426.000 Junio 3.872.977 Junio 4.270.316 Julio 426.000 Julio 3.276.215 Julio 2.825.402 Agosto 426.000 Agosto 3.336.234 Agosto 2.594.233 Septiembre 426.000 Septiembre 3.445.129 Octubre 426.000 Octubre 3.751.014 Noviembre 426.000 Noviembre 2.223.603 Diciembre 426.000 Diciembre 3.976.283 Promedio anual 2005 403.517 2006 2.182.950 2007 3.024.388 Realizadas las operaciones respectivas se condenará por los siguientes valores: Año Días laborados Cesantías Intereses Prima Vacaciones Sanción por no pago de los intereses a las cesantías 2005 342 $ 383.340,83 $ 43.700,86 383340,8333 $1.436.584,48 $ 43.700,86 2006 360 $ 2.182.949,83 $ 261.953,98 2182949,833 $1.512.194,19 $261.953,98 2007 226 $ 1.898.643,81 $ 227.837,26 1898643,813 $ 949.321,91 $227.837,26 Total $ 4.464.934,48 $ 533.492,09 $ 4.464.934,48 $3.898.100,57 $533.492,09 Sanción por la no consignación del auxilio de cesantías: Causación Mora en el pago Días de retardo Salario diario Valor Desde Hasta Desde Hasta 19/01/2005 31/12/2005 15/02/2006 14/02/2007 360 $13.450,56 $4.842.200,00 1/01/2006 31/12/2006 15/02/2007 16/08/2007 182 $72.764,99 $13.243.228,99 TOTAL $18.085.428,99 La indemnización moratoria corresponde a una suma diaria de $100.813, teniendo en cuenta que su último salario promedio ascendió a la suma de $3.024.388, lo que arroja un total de $72.585.321, por los primeros 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo, y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera, sobre las prestaciones adeudadas (cesantías y prima de servicios).

Indemnización por no pago de prestaciones y salarios Desde Hasta Días de retardo Salario Diario Valor 17/08/2007 16/08/2009  720 $100.813 $72.585.321 TOTAL $72.585.321 Indexación por compensación de vacaciones (liquidado hasta la fecha de la sentencia sin perjuicio de la que corresponda a la fecha de su pago efectivo): Indexación VR= (ipc final *Vh)/ipc inicial VH $ 3.898.100,57 ipc final 142,67484 IPC inicial 91,89765 Suma indexada $6.051.960 Indexación $2.153.859,14 Excepción de prescripción: La Sala advierte que la relación de trabajo finalizó el 16 de agosto de 2007 y que la actora instauró demanda ordinaria laboral el 23 de noviembre de 2007, lo que significa que en este caso no había operado el plazo prescriptivo del artículo 151 CPTSS, es decir, no había trascurrido el término trienal para que se extinguiera alguna de las obligaciones reclamadas en el proceso. 11.

Luz Ángela Salamanca Rodríguez Para la cuantificación respectiva se tendrá en cuenta los siguientes salarios promedios obtenidos de la manera como quedó explicado al inicio de esta providencia: Salario mensual de toda la relación laboral (Fuerza empresarial y Sipro) Año 2006 Año 2007 Enero 2.185.100 Febrero 2.207.083 Marzo 2.052.480 Abril 515.459 Mayo 1.571.111 Junio 3.351.653 Julio 1.716.893 Agosto 1.258.650 Diciembre 2.196.857 Promedio anual 2006 2.196.857 2007 1.857.304 Realizadas las operaciones respectivas se condenará por los siguientes valores: Año Días laborados Cesantías Intereses Prima Vacaciones Sanción por no pago de los intereses a las cesantías 2006 30 $ 183.071,42 $1.830,71 $ 183.071,42 $ 77.387,65 $1.830,71 2007 232 $ 1.196.929,00 $92.562,51 $ 1.196.929,00 $598.464,50 $92.562,51 Total $ 1.380.000,42 $94.393,22 $ 1.380.000,42 $675.852,15 $94.393,22 Sanción por la no consignación del auxilio de cesantías: Causación Mora en el pago Días de retardo Salario diario Valor Desde Hasta Desde Hasta 1/12/2006 31/12/2006 15/02/2007 22/08/2007 188 $73.228,57 $13.766.970,53 TOTAL $13.766.970,53 La indemnización moratoria corresponde a una suma diaria de $61.910, teniendo en cuenta que su último salario promedio ascendió a la suma de $1.857.304, lo que arroja un total de $44.575.287, por los primeros 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo, y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera, sobre las prestaciones adeudadas (cesantías y prima de servicios).

Indemnización por no pago de prestaciones y salarios Desde Hasta  Días de retardo Salario diario Valor 8/09/2007 7/09/2009 720 61.910 $44.575.287 TOTAL $44.575.287 Indexación por compensación de vacaciones (liquidado hasta la fecha de la sentencia sin perjuicio de la que corresponda a la fecha de su pago efectivo): Indexación VR= (ipc final *Vh)/ipc inicial VR $ 675.852,15 ipc final 142,67484 IPC inicial 91,89765 Suma indexada $1.049.288 Indexación $373.435,81 Excepción de prescripción: La Sala advierte que la relación de trabajo finalizó el 22 de agosto de 2007 y que la actora instauró demanda ordinaria laboral el 23 de noviembre de 2007, lo que significa que en este caso no había operado el plazo prescriptivo del artículo 151 CPTSS, es decir, no había trascurrido el término trienal para que se extinguiera alguna de las obligaciones reclamadas en el proceso. 12.

Jenny Dalia Sánchez Jiménez Para la cuantificación respectiva se tendrá en cuenta los siguientes salarios promedios obtenidos de la manera como quedó explicado al inicio de esta providencia: Año 2004 Año 2005 Enero 426.000 Febrero 426.000 Marzo 426.000 Abril 426.000 Mayo 426.000 Junio 426.000 Julio 399.600 Julio 426.000 Agosto 399.600 Agosto 426.000 Septiembre 399.600 Septiembre 426.000 Octubre 399.600 Octubre 426.000 Noviembre 399.600 Noviembre 426.000 Diciembre 399.600 Diciembre 269.800 Promedio anual 2004 399.600 2005 412.983 Realizadas las operaciones respectivas se condenará por los siguientes valores: Año Días laborados Cesantías Intereses Prima Vacaciones Sanción por no pago de los intereses a las cesantías 2004 174 $ 193.140,00 $ 11.202,12 $ 193.140,00 $ 99.804,31 $11.202,12 2005 349 $ 400.364,40 $ 46.575,72 $ 400.364,40 $ 200.182,20 $46.575,72 Totales $ 593.504,40 $ 57.777,84 $ 593.504,40 $ 299.986,50 $57.777,84 Sanción por la no consignación del auxilio de cesantías: Causación Mora en el pago Días de retardo Salario diario Valor Desde Hasta Desde Hasta 7/07/2004 31/12/2004 15/02/2005 14/02/2006 360 $13.320,00 $4.795.200,00 TOTAL $4.795.200,00 La indemnización moratoria corresponde a una suma diaria de $13.766, teniendo en cuenta que su último salario promedio ascendió a la suma de $412.983, lo que arroja un total de $9.911.600, por los primeros 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo, y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera, sobre las prestaciones adeudadas (cesantías y prima de servicios).

Indemnización por no pago de prestaciones y salarios Desde Hasta   Días de retardo Salario diario Valor 20/12/2005 19/12/2007 720 13.766 $9.911.600 TOTAL $9.911.600 Indexación por compensación de vacaciones (liquidado hasta la fecha de la sentencia sin perjuicio de la que corresponda a la fecha de su pago efectivo): Indexación VR= (ipc final *Vh)/ipc inicial VR $ 299.986,50 ipc final 142,67484 IPC inicial 84,10291 Suma indexada $508.907 indexación $208.920,10 Excepción de prescripción: La Sala advierte que la relación de trabajo finalizó el 19 de diciembre de 2005 y que la actora instauró demanda ordinaria laboral el 23 de noviembre de 2007, razón por la cual sería del caso declarar probada la excepción de prescripción frente a los derechos laborales causados con antelación al 23 de noviembre de 2004.

Sin embargo, como en este caso la relación inició el 7 de julio de 2004 y no se causó ningún derecho antes de ese momento, no hay lugar a declarar dicho fenómeno. 13. Luz Milena Sierra Medina Para la cuantificación respectiva se tendrá en cuenta los siguientes salarios promedios obtenidos de la manera como quedó explicado al inicio de esta providencia: Salario mensual de toda la relación laboral (Fuerza empresarial y Sipro) Año 2006 Año 2007 Enero 2.467.460 Febrero 2.599.980 Marzo 2.351.980 Abril 810.251 Mayo 212.660 Mayo 1.029.080 Junio 1.073.810 Junio 2.745.502 Julio 2.425.785 Julio 1.632.223 Agosto 2.573.586 Agosto 2.041.633 Septiembre 3.084.086 Septiembre 508.166 Octubre 2.880.856 Noviembre 2.838.761 Diciembre 2.483.380 Promedio anual 2006 2.196.616 2007 1.798.475 Realizadas las operaciones respectivas se condenará por los siguientes valores: Año Días laborados Cesantías Intereses Prima Vacaciones Sanción por no pago de los intereses a las cesantías 2006 225 $1.372.884,69 $102.966,35 $1.372.884,69 $ 562.023,44 $102.966,35 2007 247 $1.233.953,68 $101.595,52 $1.233.953,68 $ 616.976,84 $101.595,52 Totales $2.606.838,37 $204.561,87 $2.606.838,37 $ 1.179.000,28 $204.561,87 Sanción por la no consignación del auxilio de cesantías: Causación Mora en el pago Días de retardo Salario diario Valor Desde Hasta Desde Hasta 16/05/2006 31/12/2006 15/02/2007 7/09/2007 203 $73.220,52 $14.863.764,88 TOTAL $14.863.764,88 La indemnización moratoria corresponde a una suma diaria de $59.949, teniendo en cuenta que su último salario promedio ascendió a la suma de $1.798.475, lo que arroja un total de $43.163.400, por los primeros 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo, y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera, sobre las prestaciones adeudadas (cesantías y prima de servicios).

Indemnización por no pago de prestaciones y salarios Desde Hasta Días de retardo Salario Diario Valor 8/09/2007 7/09/2009 720 59.949 $43.163.400 TOTAL $ 43.163.400 Indexación por compensación de vacaciones (liquidado hasta la fecha de la sentencia sin perjuicio de la que corresponda a la fecha de su pago efectivo): Indexación VR= (ipc final *Vh)/ipc inicial VH $ 1.179.000,28 ipc final 142,67484 IPC inicial 91,9743 Suma indexada $1.828.920 Indexación $649.920,15 Excepción de prescripción: La Sala advierte que la relación de trabajo finalizó el 7 de septiembre de 2007 y que la actora instauró demanda ordinaria laboral el 23 de noviembre de 2007, lo que significa que en este caso no había operado el plazo prescriptivo del artículo 151 CPTSS, es decir, no había trascurrido el término trienal para que se extinguiera alguna de las obligaciones reclamadas en el proceso. 14.

César Gonzalo Triviño Cano Para la cuantificación respectiva se tendrá en cuenta los siguientes salarios promedios obtenidos de la manera como quedó explicado al inicio de esta providencia: Salario mensual de toda la relación laboral (Fuerza empresarial y Sipro) Año 2005 Año 2006 Año 2007 Enero Enero 408.000 Enero 3.096.636 Febrero Febrero 408.000 Febrero 4.134.988 Marzo Marzo 408.000 Marzo 3.251.658 Abril Abril 408.000 Abril 3.098.692 Mayo Mayo 482.293 Mayo 2.951.693 Junio Junio 3.751.284 Junio 4.180.510 Julio Julio 4.254.688 Julio 1.588.278 Agosto Agosto 4.354.808 Agosto 2.321.999 Septiembre Septiembre 3.735.184 Octubre Octubre 4.983.694 Noviembre Noviembre 4.230.180 Diciembre 228.900 Diciembre 4.585.244 Promedio anual 2005 (smlmv) 381.500 2006 2.667.448 2007 3.078.057 Realizadas las operaciones respectivas se condenará por los siguientes valores: Año Días laborados Cesantías Intereses Prima Vacaciones Sanción por no pago de los intereses a las cesantías 2005 19 $ 20.134,72 $ 127,52 $20.135 $ 81.226,50 $127,52 2006 360 $ 2.667.447,92 $ 320.093,75 $2.667.448 $1.539.028,38 $ 320.093,75 2007 232 $ 1.983.636,57 $ 153.401,23 $1.983.637 $ 991.818,29 $153.401,23 Total $ 4.671.219,21 $ 473.622,50 $4.671.219 $2.612.073,16 $473.622,50 Sanción por la no consignación del auxilio de cesantías: Causación Mora en el pago Días de retardo Salario promedio Valor Desde Hasta Desde Hasta 12/12/2005 31/12/2005 15/02/2006 14/02/2007 360 $12.717 $4.578.000,00 1/01/2006 31/12/2006 15/02/2007 22/08/2007 188 $88.914,93 $16.716.006,94 Total $21.294.006,94 La indemnización moratoria corresponde a una suma diaria de $102.602, teniendo en cuenta que su último salario promedio ascendió a la suma de $3.078.057, lo que arroja un total de $73.873.362, por los primeros 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo, y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera, sobre las prestaciones adeudadas (cesantías y prima de servicios).

Indemnización por no pago de prestaciones y salarios Desde Hasta   Días de retardo Salario Diario Valor 23/08/2007 22/08/2009  720 102.602 $73.873.362 Total $73.873.362 Indexación por compensación de vacaciones (liquidado hasta la fecha de la sentencia sin perjuicio de la que corresponda a la fecha de su pago efectivo): Indexación VR= (ipc final *Vh)/ipc inicial VH $ 2.612.073,16 ipc final 142,67484 IPC inicial 91,879765 Suma indexada $4.056.139 indexación $1.444.066,08 Excepción de prescripción: La Sala advierte que la relación de trabajo finalizó el 22 de agosto de 2007 y que el actor instauró demanda ordinaria laboral el 23 de noviembre de 2007, lo que significa que en este caso no había operado el plazo prescriptivo del artículo 151 CPTSS, es decir, no había trascurrido el término trienal para que se extinguiera alguna de las obligaciones reclamadas en el proceso. 15.

Delia Vega Melgarejo Para la cuantificación respectiva se tendrá en cuenta los siguientes salarios promedios obtenidos de la manera como quedó explicado al inicio de esta providencia: Salario mensual de toda la relación laboral (Fuerza empresarial y Sipro) Año 2003 Año 2004 Año 2005 Año 2006 Año 2007 Enero $399.600,00 Enero $426.000,00 Enero $455.700,00 Enero $2.446.885,00 Febrero $399.600,00 Febrero $426.000,00 Febrero $455.700,00 Febrero $3.626.223,00 Marzo $399.600,00 Marzo $426.000,00 Marzo $455.700,00 Marzo $3.188.152,00 Abril $399.600,00 Abril $426.000,00 Abril $455.700,00 Abril $668.162,00 Mayo $399.600,00 Mayo $426.000,00 Mayo $92.918,00 Mayo $3.332.751,00 Junio $399.600,00 Junio $426.000,00 Junio $3.235.379,00 Junio $3.985.384,00 Julio $399.600,00 Julio $426.000,00 Julio $3.209.742,00 Julio $2.774.889,00 Agosto $399.600,00 Agosto $426.000,00 Agosto $3.284.917,00 Agosto $1.084.280,00 Septiembre $399.600,00 Septiembre $426.000,00 Septiembre $3.964.419,00 Septiembre $358.672,00 Octubre $399.600,00 Octubre $426.000,00 Octubre $3.100.741,00 Noviembre $197.066,00 Noviembre $399.600,00 Noviembre $426.000,00 Noviembre $2.877.709,00 Diciembre $369.500,00 Diciembre $399.600,00 Diciembre $426.000,00 Diciembre $3.361.641,00 Promedio anual 2003 $ 283.283,00 2004 $ 399.600,00 2005 $ 426.000,00 2006 $ 2.079.188,83 2007 $ 2.385.044,22 Realizadas las operaciones respectivas se condenará por los siguientes valores: Año Días laborados Cesantías Intereses Prima Vacaciones Sanción por no pago de los intereses a las cesantías 2003 47 $36.984,17 2004 360 $399.600,00 $47.952,00 $199.800,00 $1.192.522,11 $47.952,00 2005 360 $426.000,00 $51.120,00 $426.000,00 $1.192.522,11 $51.120,00 2006 360 $2.079.188,83 $249.502,66 $2.079.188,83 $1.192.522,11 $249.502,66 2007 246 $1.629.780,22 $133.641,98 $1.629.780,22 $814.890,11 $133.641,98 Total $4.571.553,22 $482.216,64 $4.334.769,05 $4.392.456,44 $482.216,64 Sanción por la no consignación del auxilio de cesantías: Causación Mora en el pago Días de retardo Salario diario Valor Desde Hasta Desde Hasta 1/01/2004 31/12/2004 15/02/2005 14/02/2006 360 $13.320,00 $4.795.200,00 1/01/2005 31/12/2005 15/02/2006 14/02/2007 360 $14.200,00 $ 5.112.000,00 1/01/2006 6/09/2007 15/02/2007 6/07/2007 202 $69.306,29 13.999.871,48 TOTAL $23.907.071,48 La indemnización moratoria corresponde a una suma diaria de $79.501, teniendo en cuenta que su último salario promedio ascendió a la suma de $2.385.044,22, lo que arroja un total de $57.241.061, por los primeros 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo, y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera, sobre las prestaciones adeudadas (cesantías y prima de servicios).

Indemnización por no pago de prestaciones y salarios Desde Hasta Días de retardo Salario Diario Valor 7/09/2007 6/09/2009 720 79.501 $57.241.061 TOTAL $57.241.061 Indexación por compensación de vacaciones (liquidado hasta la fecha de la sentencia sin perjuicio de la que corresponda a la fecha de su pago efectivo): Indexación VR= (ipc final *Vh)/ipc inicial VH $ 4.392.456,44 ipc final 142,67484 IPC inicial 91,9743 Suma indexada $6.813.784 Indexación $2.421.327,63 Excepción de prescripción: La Sala advierte que la relación de trabajo finalizó el 6 de septiembre de 2007 y que la actora instauró demanda ordinaria laboral el 23 de noviembre de 2007, razón por la cual se declarará probada la excepción de prescripción frente a los derechos laborales reclamados, causados con antelación al 23 de noviembre de 2004, salvo el auxilio de cesantías, que se causó a la finalización del vínculo laboral. y las vacaciones cuyo término de prescripción se contabiliza un año después. Quedan así despachadas las pretensiones incoadas por los accionantes.

Costas de primera instancia a cargo de la demandada. Tásense conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del CGP. Sin costas en la alzada. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sede de instancia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, el 22 de febrero de 2010 y, en su lugar, declarar que entre el banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A y los demandantes HUGO ALEJANDRO ARAGÓN ARANGO, ADRIANA BONELL RUBIO, LUZ AMPARO ESCOBAR DÍAZ, DIEGO ANTONIO GARZÓN CASTILLO, HEIDY MARINA LOZANO ARTURO, JAIME MEDRANO BLANCO, HENRY MICAN VALBUENA, JOSÉ RICARDO MORENO, MARTHA PATRICIA PENAGOS RODRIGUEZ, MARÍA EUGENIA RAMÍREZ CRUZ, LUZ ÁNGELA SALAMANCA RODRÍGUEZ, JENNY SÁNCHEZ JIMÉNEZ, LUZ MILENA SIERRA MEDINA, CÉSAR GONZALO TRIVIÑO CANO y DELIA VEGA MELGAREJO existió un contrato de trabajo que se desarrolló en los siguientes extremos temporales: DEMANDANTE FECHA DE INGRESO FECHA DE TERMINACIÓN 1.

Hugo Alejandro Aragón Aragón 22 Ene. de 2006 (f.° 150) 12 Sept. de 2007 (f.° 156 y 157) 2. Adriana Bonell Rubio 28 Ago. de 2006 (f.° 161) 22 Ago. de 2007 (f.° 166 y 167) 3. Luz Amparo Escobar Díaz 30 Jun. de 2004 (f.° 171) 6 Sept. de 2007 (f.° 177) 4. Diego Antonio Garzón Castillo 31 Jul. de 2006(f.° 183) 7 Sept. de 2007 (f.° 194) 5. Heidy Marina Lozano Arturo 1 Nov. de 2006 (f.° 199) 27 Ago. de 2007 (f.° 205 y 206) 6.

Jaime Medrano Blanco 15 Jul.de 2003 (f.° 211) 7 Sept. de 2007 (f.° 232 y 233) 7. Henry Mican Valbuena 25 Oct. de 2004 (f.° 238) 13 Jul. de 2007 (f.° 240) 8. José Ricardo Moreno Morales 27 Oct. de 2005 (f.° 246) 31 Ago. de 2007 (f.° 260 y 261) 9. Martha Patricia Penagos Rodríguez 20 Feb. de 2003 (f.° 263) 11 Sept de 2007 (f.° 275) 10. María Eugenia Ramírez Cruz 19 Ene. de 2005 (f.° 280) 16 Ago. de 2007 (f.° 290) 11.

Luz Ángela Salamanca Rodríguez 1 Dic. de 2006 (f.° 299) 22 Ago. de 2007 (f.° 301) 12. Jenny Dalia Sánchez Jiménez 7 Jul. de 2004 (f.° 304) 19 Dic. de 2005 (f.° 304) 13. Luz Milena Sierra Medina 16 May. de 2006 (f.° 309) 7 Sept. de 2007 (f.° 316 y 317) 14. Cesar Gonzalo Triviño Cano 12 Dic. de 2005 (f.° 321) 22 Ago. de 2007 (f.° 335 y 336) 15.

Delia Vega Melgarejo 14 Nov. de 2003 (f.° 339) 6 Sept. de 2007 (f.° 355 y 356)

SEGUNDO: CONDENAR al Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A., a reconocer y cancelar a favor los demandantes, las siguientes sumas de dinero: 1. Hugo Alejandro Aragón Arango · Auxilio de cesantías: $3.430.508,25 · Intereses a las cesantías: $344.987,99 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $344.987,99 · Prima de servicios: $3.430.508,25 · Compensación por vacaciones: $ 1.709.235,92 suma que deberá indexarse tal como se citó en precedencia · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $14.550.496,13 · Indemnización moratoria: $50.060.333, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. 2.

Adriana Bonell Rubio · Auxilio de cesantías: $2.332.396,49 · Intereses a las cesantías: $160.505,57 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $160.505,57 · Prima de servicios: $2.332.396,49 · Compensación por vacaciones: $ 1.366.148,69, suma que deberá indexarse tal como se citó en precedencia Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $10.028.789,81 · Indemnización moratoria: $66.498.731, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. 3.

Luz Amparo Escobar Díaz · Auxilio de cesantías: $3.448.649,51 · Intereses a las cesantías: $354.790,31 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $354.790,31 · Prima de servicios: $3.447.539,51 · Compensación por vacaciones: $2.887.132,29, suma que deberá indexarse tal como se citó en precedencia Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $22.110.179,36 · Indemnización moratoria: $43.495.768, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. 4.

Diego Antonio Garzón Castillo · Auxilio de cesantías: $2.433.005,37 · Intereses a las cesantías: $171.813,51 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $171.813,51 · Prima de servicios: $2.433.005,37 · Compensación por vacaciones: $ 1.242.547,65, suma que deberá indexarse tal como se citó en precedencia · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $14.369.943,70 · Indemnización moratoria: $53.947.797, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. 5.

Heidy Marina Lozano Arturo · Auxilio de cesantías: $1.264.213,65 · Intereses a las cesantías: $89.563,42 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $89.563,42 · Prima de servicios: $1.264.213,65 · Compensación por vacaciones: $ 682.647,08, suma que deberá indexarse tal como se citó en precedencia · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $6.744.828,90 · Indemnización moratoria: $39.717.648, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. 6.

Jaime Medrano Blanco · Auxilio de cesantías: $5.418.857,98 · Intereses a las cesantías: $558.566,70 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $558.566,70 · Prima de servicios: $5.062.875,88 · Compensación por vacaciones: $5.202.814,16, suma que deberá indexarse tal como se citó en precedencia · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $22.536.404,86 · Indemnización moratoria: $67.750.285, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. 7.

Henry Micán Valbuena · Auxilio de cesantías: $3.523.773,41 · Intereses a las cesantías: $352.947,99 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $352.947,99 · Prima de servicios: $3.523.773,41 · Compensación por vacaciones: $ 2.948.738,48, suma que deberá indexarse tal como se citó en precedencia · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $17.923.634,66 · Indemnización moratoria: $52.047.192, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. 8.

José Ricardo Moreno Morales · Auxilio de cesantías: $3.927.573,56 · Intereses a las cesantías: $376.247,60 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $376.247,60 · Prima de servicios: $3.927.573,56 · Compensación por vacaciones: $ 3.056.109,57, suma que deberá indexarse tal como se citó en precedencia · Moratoria por no consignación de cesantías: $15.416.385,12 · Indemnización moratoria: $79.532.490, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. 9.

Martha Patricia Penagos Rodríguez · Auxilio de cesantías: $6.031.272,19 · Intereses a las cesantías: $623.766,42 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $623.766,42 · Prima de servicios: $5.541.608,72 · Compensación por vacaciones: $4.758.107,07, suma que deberá indexarse tal como se citó en precedencia · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $31.443.762,33 · Indemnización moratoria: $61.773.171, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. 10.

María Eugenia Ramírez Cruz · Auxilio de cesantías: $4.464.934,48 · Intereses a las cesantías: $533.492,09 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $533.492,09 · Prima de servicios: $4.464.934,48 · Compensación por vacaciones: $ 3.898.100,57, suma que deberá indexarse tal como se citó en precedencia · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $18.085.428,99 · Indemnización moratoria: $72.585.321, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a l- a tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. 11.

Luz Ángela Salamanca Rodríguez · Auxilio de cesantías: $1.380.000,42 · Intereses a las cesantías: $94.393,22 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $94.393,22 · Prima de servicios: $1.380.000,42 · Compensación por vacaciones: $675.852,15, suma que deberá indexarse tal como se citó en precedencia · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $13.766.970,53 · Indemnización moratoria: $44.575.287, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. 12.

Jenny Dalia Sánchez Jiménez · Auxilio de cesantías: $593.504,40 · Intereses a las cesantías: $57.777,84 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $57.777,84 · Prima de servicios: $593.504,40 · Compensación por vacaciones: $ 299.986,50, suma que deberá indexarse tal como se citó en precedencia · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $4.795.200 · Indemnización moratoria: $9.911.600, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. 13.

Luz Milena Sierra Medina · Auxilio de cesantías: $2.606.838,37 · Intereses a las cesantías: $204.561,87 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $204.561,87 · Prima de servicios: $2.606.838,37 · Compensación por vacaciones: $1.179.000,28, suma que deberá indexarse tal como se citó en precedencia · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $14.863.764,88 · Indemnización moratoria: $43.163.400, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. 14.

César Gonzalo Triviño Cano · Auxilio de cesantías: $4.671.219,21 · Intereses a las cesantías: $473.622,50 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $473.622,50 · Prima de servicios: $4.671.219,21 · Compensación por vacaciones: $ 2.612.073,16 suma que deberá indexarse tal como se citó en precedencia · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $21.294.006,94 · Indemnización moratoria: $73.873.362, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. 15.

Delia Vega Melgarejo · Auxilio de cesantías: $4.571.553,22 · Intereses a las cesantías: $482.216,64 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $482.216,64 · Prima de servicios: $4.334.769,05 · Compensación por vacaciones: $ 4.392.456,44, suma que deberá indexarse tal como se citó en precedencia · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $23.907.071,48 · Indemnización moratoria: $57.241.061, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores.

TERCERO: ABSOLVER al BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA – COLPATRIA S.A. de las demás pretensiones.

CUARTO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción conforme se explicó en la parte motiva.

QUINTO: Las costas como se dijo en la parte motiva. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA ERNESTO FORERO VARGAS 1 50