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SL5635-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala le Casaelia Latiera! Sala ola Deaceagastlia N. 3 SALVAMENTO DE VOTO Magistrado Ponente: Donald José Dix Ponnefz Rad. 68547 De: Luis Felipe Espinosa vs. La Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP. Con el respeto acostumbrado, me aparto de las razones por las cuales la mayoría de la Sala negó prosperidad a la demanda de casación, pues considero que el argumento enarbolado para no incursionar en el análisis jurídico propuesto por la censura, no encuentra de donde asirse.

Estimo que así como existe una técnica para elaborar una demanda de casación, necesaria para que la Corte la admita y pueda estudiar de fondo las acusaciones, en la resolución del recurso también se impone la necesidad de observar por lo menos unas reglas mínimas, dada su importancia, principalmente en su función unificadora de la jurisprudencia y, además, en perspectiva de corregir los desatinos que hubiesen podido cometer los jueces de instancia. Si bien, el ad quem estudió la procedencia de la actualización del salario base para liquidar la pensión de jubilación, en tanto la encontró superior a la fijada por el SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 68547 sentenciador de primer grado, consideró que no procedía condenar a la demandada, en la medida en que el ISS se había subrogado la totalidad de la prestación, sin que la convocada a juicio tuviera que asumir el pago de diferencias por mayor valor.

De lo anterior, emerge evidente la trascendencia del error jurídico que reprocha el recurrente pues, al abarcar el estudio de la pensión de vejez reconocida al actor por el Instituto de Seguros Sociales, no solo decidió de manera distinta a lo planteado en el litigio, sino que socavó el derecho de acceso a la administración de justicia del demandante, en tanto dejó de proveer sobre el reajuste pensional pretendido.

En mi criterio, procedía la casación de la sentencia de segundo grado pues, si el Tribunal halló que había un valor superior en la actualización del monto de la pensión de jubilación del actor, debió confirmar la decisión de primer grado para conceder el aceptado por el demandante, que no negar la totalidad de la pretensión bajo una discusión ni siquiera planteada en la contienda, como en efecto lo hizo.

Fecha ut supra, JO E PRADNSÁNCHEZ Magistrado SCLAJPT-10 V.00 2