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- RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA DIRECTA - En el recurso de casación la vía directa supone plena conformidad con las conclusiones fácticas e inferencias probatorias del ad quem, razón por la cual sólo admite discusiones netamente jurídicas
Tesis:
«[...] observa esta Sala que aunque la censura orienta su acusación por el sendero jurídico, lo que implica aceptación de las conclusiones del fallo atacado, edifica el ataque sobre supuestos que necesariamente requieren descender al análisis de las probanzas arrimadas al plenario, tales como las documentales que soportan el reconocimiento y liquidación de la prestación económica consagrada en la Ley 33 de 1985, por parte de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la de vejez otorgada por el ISS a partir del 14 de mayo de 2003 y el acto administrativo 7490 de 1999, que ordenó suspender aquella prestación jubilatoria, aspectos ajenos a la vía seleccionada, toda vez que la pretensión del recurrente, es la indexación de la base salarial para calcular la pensión concedida a partir del 14 de mayo de 1998, por el transcurso del tiempo entre esta data y la del retiro, que lo fue el 15 de noviembre de 1991.
Al respecto, importa recordar que esta Corte tiene asentado que cuando un cargo se endereza por la vía directa, a través de sus modalidades de infracción directa, interpretación errónea y aplicación indebida, debe hacerse al margen de cualquier controversia de naturaleza fáctica o probatoria, por lo que la censura tiene que estar necesariamente de acuerdo con los soportes fácticos que se dan por establecidos en la sentencia que se impugna (CSJ SL, 25 oct. 2005, rad. 25360)».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA DIRECTA - En el recurso de casación la inclusión de aspectos fácticos es ajena a la senda de la vía directa
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍAS - En el recurso de casación en una misma vía no es posible mezclar o cuestionar aspectos fácticos y jurídicos, ello convierte la acusación en un alegato de instancia
Tesis:
«Se precisa, que la censura incurre en una mixtura inapropiada de argumentos jurídicos y fácticos, pues, centra su acusación en la equivocada intelección de los preceptos que integran la proposición jurídica, porque a su juicio, si bien el Tribunal “acude a la norma jurídica que regula el asunto puesto a su consideración cual es la determinación o no de la procedencia de la indexación de la primera mesada, la interpreta de manera equivocada, incorrecta y errónea”, y conlleva sin lugar a dudas una violación directa de los artículos 53 y 58 de la C.N. y 14 de la Ley 100 de 1993».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY » INTERPRETACIÓN ERRÓNEA - En el recurso de casación si se acusa la modalidad de interpretación errónea, es necesario acreditar en qué consiste el desvío interpretativo que va en contravía de la verdadera inteligencia de la norma
Tesis:
«[...] es evidente que en el cargo no se efectuó la adecuada critica a efecto de demostrar la transgresión de la ley sustancial aplicable al caso, toda vez que se limitó básicamente a reproducir y citar la jurisprudencia laboral y constitucional para memorar la reseña histórica de la procedencia de la actualización de la base salarial para el cálculo de las pensiones de toda naturaleza, sin realizar un ejercicio dialéctico tendiente a demostrar con exactitud en qué consistió la errónea interpretación del sentenciador colegiado y cómo debió ser ésta, por cuanto hizo abstracción de los razonamientos necesarios para en el específico caso, acreditar la equivocada intelección del ad quem, respecto a los artículos 14 de la Ley 100 de 1993, y 48 y 53 Constitucional acusados».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA - En el recurso de casación, si la inconformidad radica en temas fácticos -verificar las fórmulas utilizadas para realizar los cálculos con el fin de indexar del ingreso base de liquidación para el cálculo de la primera mesada-, el ataque debe orientarse por la vía indirecta
Tesis:
«[...] la acusación se edifica además sobre unas premisas de orden fáctico, en la medida que lo que persigue el censor, es la indexación del ingreso base de liquidación para el cálculo de la primera mesada de la prestación pensional reconocida por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la cual fue posteriormente compartida con la de vejez otorgada por el ISS, para cuyos efectos, necesariamente esta Corte habría de descender al examen de documentales y actos administrativos que informan sobre el reconocimiento de ambas pensiones, además de verificar las fórmulas utilizadas para sus respectivos cálculos, lo que indudablemente representa un desvío del sendero seleccionado para la acusación».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA - En el recurso de casación es necesario individualizar los errores de hecho o de derecho que constituyen la causa de violación de la ley que se imputa
Tesis:
«Ahora, si se entendiera que en realidad se dirige por la vía indirecta, la Corte no encontraría definidos los errores de hecho en que habría incurrido el Tribunal, ni las pruebas calificadas cuyo análisis habrían dado lugar a ellos, sin lo cual es racionalmente imposible entender estructurada una acusación».
RECURSO DE CASACIÓN » PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD Y ACIERTO DE LA SENTENCIA - En el recurso de casación la sentencia judicial se mantiene incólume mientras no sean destruidos todos sus fundamentos
Tesis:
«[...] no fueron objeto de censura, los argumentos del colegiado, respecto a que la pensión de jubilación, una vez actualizada, conforme a las fórmulas fijadas por esta Corte, resultó por mayor valor a la establecida por el a quo, ya que la liquidada por el "grupo liquidador de la Rama Judicial" en primera instancia, fue de $239.241,23 (f.° 192-193) y la que determinó el Tribunal ascendió a $382.967,19; en todo caso, ambas fueron inferiores a la prestación pensional reconocida por el ISS.
Tampoco reprochó que el Tribunal avaló la actualización del IBL realizada por el juzgado, por considerar que no erró en esta ni en los fundamentos invocados; que el actor no presentó reparos ni controvirtió las conclusiones de primera instancia en tal sentido, lo que se traduce en la aceptación de la cuantía fijada con base en la indexación que allí se realizó, por lo que siendo la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP, la única apelante, el ad quem mantuvo la decisión de primer grado, en virtud del principio de la no reformatio in pejus.
Como quiera que frente al valor que arrojó la actualización da la base salarial quedó incólume, por sustracción de materia, cualquier análisis sobre la prescripción es intrascendente, razón por la que Sala se releva de su estudio.
Desde esta arista, los argumentos esbozados en la sentencia impugnada, conducen a que esta se mantenga incólume, en virtud de la doble presunción de legalidad y acierto, que caracteriza todo fallo judicial.
Así lo asentó esta Corporación, en sentencia CSJ SL5003-2019, en la que memoró la CSJ SL16498-2016, en la que puntualizó:
"Conforme a lo anteriormente destacado, la columna argumentativa que sirvió de sustentó a la decisión objeto de ataque, debió insoslayablemente cuestionarla la censura, así como derruirla en su totalidad, en tanto ella es la que sostiene la misma, so pena de que permanezca inmodificable con soporte en los razonamientos inatacados, pues contrario al cumplimiento de tal carga procesal, el recurrente se ocupó de achacarle al Tribunal unos errores de hecho, que no son del caso entrar a estudiar, dados los defectos insalvables que se observan. De ahí que al quedar incólume el argumento medular que sirvió de apoyo al ad quem para proferir su providencia, y por tanto, con total independencia de lo atinada que pudiera ser o no, la misma se mantiene intacta, es decir, conserva enteramente las presunciones de acierto y legalidad que la revisten"».