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SL5605-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 797 de 2003

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente SALVAMENTO DE VOTO Recurso extraordinario de Casación SL5605-2019 Radicado 72610 Referencia: Demanda promovida por LUIS ALBERTO CANO MARTÍNEZ contra ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. Con el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias de la Sala, en este especial asunto, me aparto de la decisión que se adoptó en el proceso referenciado, por cuanto estimo que había lugar a casar el fallo de segundo nivel, y en instancia, confirmar la absolutoria del juzgado, por las razones que paso a explicar.

En la providencia de la que me aparto, después de hacer un análisis de los medios de prueba denunciados, se concluyó: […] ninguno de los documentos que se denuncian como mal apreciados se derivan los citados errores, por el contrario, en Radicación n.° 72610 Salvamento de Voto 2 gracia de discusión, el Tribunal dedujo, de la prueba testimonial, que como es sabido no es hábil en la casación del trabajo, que el señor Cano Isaza, enviaba a su hijo dinero con varios de sus familiares para su sostenimiento y aunque al final de su vida envió una suma significativa ello no es suficiente para ignorar los restantes dineros que a través de diferentes miembros de la familia le enviaba al actor atendiendo su precaria situación económica en los Estados Unidos, como consecuencia de las distintas enfermedades que este tuvo que afrontar.

Luego, la contribución económica del pensionado fallecido no puede ser calificada como imprescindible para garantizar a la promotora del proceso la satisfacción de los requerimientos primordiales o esenciales. En mi prudente juicio, contrario a lo allí sostenido, en el informativo sí existen elementos de juicio que dan cuenta de que el actor poseía varios bienes y propiedades, tales como vehículos, embarcaciones, un inmueble en el Estado de la Florida (EE UU), respecto del cual se pagó una hipoteca (fs. 427, 428, 443, 444, 475), como se dijo en la decisión, al precisar: «[…] a folios 388 a 390 reposa traducción oficial de una declaración juramentada de Federico Gil que da cuenta de la propiedad de un vehículo automotor del señor Luis Alberto Cano; en las páginas 427 a 428, se encuentra traducción oficial del documento de fecha 13 de febrero de 2006, que acredita la transferencia de la propiedad de una embarcación por parte del actor; en los folios 443 a 444, se encuentra traducción del certificado de propiedad de embarcación del promotor y de Elsy Arango Cano; en los folios 465 a 465 obra traducción oficial de la transferencia a favor del accionante y de Elsy Cano de un inmueble ubicado en La Florida el 30 de junio de 2005; y finalmente, la traducción del documento denominado pago de hipoteca por parte de los esposos Cano el 13 de enero de 1997 (fl. 475)».

Radicación n.° 72610 Salvamento de Voto 3 Respecto de lo anterior, considero que si bien esas probanzas dan cuenta de la existencia de dichos bienes en un periodo anterior al fallecimiento del causante acaecido el 17 de enero de 2010, no existen medios de prueba que desvirtúen que no era propietario de los mismos para la data del deceso de su padre, sin que sea suficiente que el demandante aludiera a un declive económico en época anterior a la muerte de progenitor.

De otra parte, aun cuando ciertamente la Sala ha sostenido que las investigaciones administrativas que recogen los funcionarios de las entidades encargadas del pago de pensiones para efectos de determinar la convivencia, se asimilan a un testimonio, y por ende, no son hábiles en casación laboral para estructurar un yerro fáctico, lo cual comparto plenamente; no obstante, debe tenerse en cuenta, que en este caso aparecen documentos anexos a dicho informe que dan cuenta de que el actor es propietario de algunos bienes muebles e inmuebles, los que tienen la correspondiente traducción al idioma español, y en esa medida, sí pueden constituir prueba calificada en esta sede extraordinaria, puesto que corresponden a certificaciones sobre la calidad de propietario que tiene el demandante sobre estos.

En este orden, dichos medios probatorios, bien pudieron ser analizados por la Sala; además, a mi juicio, al estudiarlos se puede evidenciar que el demandante poseía medios económicos propios para subsistir, pese a las condiciones de salud que padecía; a lo anterior se puede Radicación n.° 72610 Salvamento de Voto 4 añadir, que igualmente se evidencia que percibe ayuda por parte del Gobierno Americano y tiene constituida una sociedad conyugal, de la que procrearon dos hijos, tal y como aparece acreditado en el proceso, grupo familiar que residía para la época de los hechos en los Estados Unidos, mientras que el causante tenía su domicilio en Colombia.

De otra parte, llama la atención que el señor Luis Gabriel Cano Isaza padre del actor, solo se enterara de la situación de salud de su hijo, hoy demandante, pocos días antes de su muerte, tal y como se dijo por parte del Tribunal en el fallo impugnado, y lo hace notar la entidad recurrente; y fue en virtud de sus quebrantos de salud que al parecer le hizo un giro único de dinero de $45.000.000, circunstancia fáctica que por sí sola, no permite indicar que el accionante dependiera de su progenitor, pues no hay evidencia en el informativo que este hubiese dado ayuda económica al promotor al menos por un periodo o línea de tiempo prolongada y constante anterior al deceso del causante.

De lo dicho se puede inferir, que no está fehacientemente acreditada la subordinación económica que el promotor predica tenía de su padre, y que lo hiciera beneficio de la pensión de sobrevivientes deprecada en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, pues el hecho de su condición de invalidez, dictaminada en forma posterior al deceso del causante, no conduce inequívocamente a existiera esa dependencia financiera, máxime cuando al informativo se arrimaron medios de Radicación n.° 72610 Salvamento de Voto 5 convicción que dan cuenta de las propiedades que conformaban el patrimonio del accionante.

En los anteriores términos dejo consignado mi salvamento de voto. Magistrado