Micelio
SL5595-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 100 de 1993Ley 71 de 1988

Republica de Colombia CortB Suprema de Justlcla Saia de Ca&acidn Laberal ACLARACION DE VOTO Demandante: Jairo de Jesus Restrepo Gonzalez Demandado: Institute de los Seguros Sociales, hoy Colpensiones Radicacion: 55242 Magistrado Ponente: Gerardo Botero Zuluaga Pese a que en la respectiva sesion en la que se discutio el asunto anuncie salvamento de vote, al leer el texto definitive de la providencia, estimo que lo pertinente es la aclaracion.

En efecto, aunque estoy de acuerdo con la decision, toda vez que el Tribunal incurrio en el yerro que se le endilga en cuanto a la aplicacion de la Ley 71 de 1988, considero oportuno clarificar que, a mi juicio, la sumatoria de cotizaciones realizadas a cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector publico o privado con el tiempo trabajado como servidor publico no cotizado al ISS, tambien es posible conforme al Acuerdo 049 de 1990.

Reitero que en la actualidad, en mi criterio juridico, es posible sumar a la luz del Acuerdo 049 de 1990 las semanas no sufragas al Instituto de Seguros Sociales. Notese que el regimen de transicion pensional fue establecido en el articulo 36 de la Ley 100 de 1993 con el objetivo de proteger las expectativas legitimas de las personas que estaban cerca de adquirir su derecho pensional segun la normativa anterior, que les era mas favorable que la nueva.

Asi se consagro