Radicado n°. 60472 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente SL5591-2019 Radicación n.° 60472 Acta 42 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). La Sala resuelve la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandante frente a la sentencia proferida por esta Sala SL2745-2019, dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto NELSON ROJAS PÉREZ en el proceso que instauró contra KLAHR ASOCIADOS Y BLOKES S.A. y ASTORIA CONSTRUCTORES S.A. I.
ANTECEDENTES El apoderado judicial del demandante a través de memorial recibido en la secretaría de la Sala el 26 de julio de 2019, solicita ‹‹complementación de la providencia SL2745-2019››, por cuanto en la página 32 se manifestó que la indexación solicitada era procedente, en razón a que ‹‹el paso del tiempo ha deteriorado el valor adquisitivo de las sumas que en su momento debió cancelar la empresa, no obstante, en el resuelve de la decisión no aparece este mecanismo jurídico››.
II. CONSIDERACIONES Señala el artículo 287 del CGP, ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.
De lo anterior se colige que la adición o complementación únicamente es posible, «cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier punto que de conformidad con la ley debía de ser objeto de pronunciamiento», por cuanto adicionar es en su acepción estricta la «acción o efecto de añadir», esto es, para la providencia judicial, su complementación por no haberse resuelto alguno de los extremos de la litis o que la ley imponía definir (SL2840-2019).
En el sub lite, se observa que desde el escrito inicial se elevó la pretensión de ‹‹indexación o corrección monetaria respecto de los dineros adeudados y que sean susceptibles de su aplicación››, concepto que si bien se mencionó y explicó en la parte motiva de la sentencia, no se incluyó en la resolutiva. Por lo anterior, la solicitud elevada es procedente, con el fin de paliar los efectos adversos producidos por la mora del deudor en el cumplimiento de las obligaciones, en concordancia con la petición elevada con dicho propósito.
Definido el eje central, es clara la procedencia de la complementación de la sentencia en relación a la indexación pedida. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, IV.
RESUELVE
COMPLEMENTAR los numerales TERCERO y CUARTO de la sentencia de instancia del 26 de junio de 2019, en el sentido de ORDENAR que las condenas impuestas, sean debidamente indexadas a la fecha efectiva de pago, teniendo como base el índice de precios al consumidor señalado por el DANE, según la formula indicada en las consideraciones. Notifíquese y cúmplase.
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 PAGE SCLAJPT-06 V.00 2