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SL559-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casaelée Laical Sala de Deseeeeesille N. 3 SALVAMENTO DE VOTO Magistrada Ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo Rad. 74325 De: Rosalba Ruiz vs Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Como lo expresé al momento de discutir el proyecto, me aparto del entendimiento dado por la mayoría de la Sala a la cláusula 82 del convenio extralegal 2003-2004, que corresponde al que adoptó esta Corporación en la sentencia CSJ SL3844-2019, por las siguientes razones: Se acude a una interpretación literal del texto para afirmar que en él no se previó «que los trabajadores oficiales tienen derecho a devengar las prestaciones de los empleados públicos, en idénticos términos a como están consagrados en las leyes o reglamentos»; no considero que ese sea el alcance que debió darse a la cláusula de favorecimiento.

Considero que el principal objetivo de la negociación colectiva es efectivizar el principio de igualdad, y que su propósito es superar el mínimo de derechos consagrados en la ley, debe asumirse que la intención de los interlocutores sociales fue promover dicho postulado entre empleados públicos y trabajadores oficiales. SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 74325 En mi sentir, las reflexiones vertidas en el precedente que se acoge, no se ciñen al artículo 53 constitucional, que ordena al operador judicial adoptar la interpretación más favorable al trabajador.

En este caso, se prefirió entender «que la cláusula de mayor favoreci miento tiene el propósito de nivelar, a futuro, los incrementos salariales o prestacionales de los trabajadores oficiales y empleados públicos de la entidad» y se descartó que por virtud de dicho pacto, la manera de incrementar la prima de localización para los dos tipos de servidores fuera la misma, con lo cual la pluricitada cláusula se torna inoperante.

Fecha ut supra, ge J GE PRA SÁNCHEZ Magist4 o SCLAJPT-10 V.00 2