SCLAJPT-04 V.00 ACLARACIÓN DE VOTO SL5581-2018 Radicación n.° 62550 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente La razón que me llevó a distanciarme de la sentencia proferida dentro de las presentes diligencias –que no afecta la decisión de fondo de casar–, no es más que el pronunciamiento abstracto emitido en dicho proveído, pues, conociendo que la prestación se reconoció en el monto de $23.884 a partir del 6 de febrero de 1987 –Resolución 03290 del 19 de abril de 1988 (f.° 60 y 61)–, necesario era traer esa cuantía a valor presente, para el caso, desde el 30 de julio de 2006, por lo de la prescripción –para lo cual cuenta esta Corporación con un actuario–, de tal forma que se resolviese este asunto en concreto, tal como lo pidió la actora en su demanda inicial (retroactivo pensional e intereses moratorios).
No sobra advertir que el mencionado retroactivo constituye un extremo de la litis que debió resolverse, como lo ordena el artículo 287 del Código General del Proceso. Radicación n.° 62550 SCLAJPT-04 V.00 2 Realmente no tiene sentido decidir de fondo un litigio, para luego dejar en la incertidumbre a las partes, de lo que ha de pagar la demandada, ora, lo que debe recibir la demandante, incluso, que sean ellas quienes cuantifiquen la condena impuesta.
En los anteriores términos dejo consignado mi aclaración de voto, que no salvamento, como quedó consignado al pie de mi firma, pues es claro que dicha expresión se anuló con los paréntesis que la encierran. Fecha ut supra. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado